Sí. Intereses Legales Plazos Procesales La responsabilidad penal de las personas jurídicas se refiere a que las empresas, organizaciones empresariales, asociaciones, entidades y fundaciones son responsables penalmente de la comisión de determinados delitos cometidos por sus trabajadores, representantes legales y administradores. La citada propuesta comienza negando que la persona jurídica pueda realizar alguno de los elementos sobre los que se ha construido la actual teoría jurídica del delito en los países de tradición continental-europea, toda vez que el delito requiere, inexcusablemente, de una conducta humana39. Para responsabilizar a la persona jurídica debe demostrarse que para cometer el delito fue necesaria la tolerancia de los órganos de gobierno de la persona jurídica. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas . Por el contrario, no considero admisible la solución de tales supuestos por la vía de la autoría mediata, pues actuando los ejecutores con consciencia y voluntad y, por tanto, de forma libre y responsable, el dominio del hecho les pertenece a ellos y no a los superiores jerárquicos quienes, a lo sumo, podrán ser considerados inductores52. Así, es de sobra conocida la encendida polémica en torno al concepto de acción, que unos definen como movimiento corporal voluntario (concepción causalista), otros como actuación dirigida hacia una finalidad penalmente relevante (concepción finalista) y, por último, como comportamiento con relevancia externa (concepto social), pero, en cualquier caso, se parte de la acción como algo tangible, físicamente apreciable, en contraposición con la omisión cuya naturaleza ontológica ha sido mayoritariamente negada. Como se puede ver, el legislador, presionado sin duda por las directrices marcadas en el ámbito internacional, ha franqueado sin titubeos el para muchos sagrado principio “societas delinquere non potest”, al establecer que la persona jurídica será directamente responsable, en los ámbito penal y civil, de los hechos delictivos que se cometan por las personas que la integran, en beneficio y provecho de aquélla. No. Afirmar que una empresa “ha defraudado” carece totalmente de sentido, lo mismo que decir que ha actuado dolosa o imprudentemente: tanto el dolo como la imprudencia penales, son conceptos en exclusiva referibles a la persona física, nunca a una entidad grupal, por mucho que, en efecto, tales conceptos hayan sido fuertemente normativizados en los últimos tiempos. Y en cuanto a las objeciones, ya vistas, referentes a la admisión de la responsabilidad de las personas jurídicas en el Derecho Administrativo sancionador, aun cuando se admite que entre éste y el Derecho Penal existen diferencias de índole exclusivamente cuantitativa, la distinción entre pena y sanción administrativa no residiría, en sentido estricto, en el “quantum”, dado que, en muchas ocasiones, las sanciones económicas administrativas superan con creces a las penas pecuniarias, sino en la gravedad del reproche ético-social, que es mayor en el caso de las penas y que constituye la base, tanto del principio de culpabilidad como del de personalidad de las penas40. 129, que bajo la rúbrica de “las consecuencias accesorias” establece que, en los casos expresamente previstos, el órgano judicial podrá imponer una serie de medidas sobre la persona jurídica, tales como la clausura de la misma, de sus locales o establecimientos, su disolución, la suspensión de actividades, la prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de aquellos en cuyo ejercicio se cometió, favoreció o encubrió el delito, así como la intervención de la empresa. Las personas jurídicas en el derecho canónico. Por prescripción: significa que una persona no puede ser llevada a juicio porque pasó el tiempo previsto en la ley para poder hacerlo. Sin embargo y como se ha indicado ya, la realidad social actual, caracterizada por un creciente protagonismo de los entes colectivos en el tráfico económico y la toma de decisiones, sin duda fomentado por el fenómeno de la globalización, ha venido a plantear la necesidad de someter a responsabilidad penal a las personas jurídicas. Sin embargo, contra esta argumentación cabe responder que, aun cuando la responsabilidad de la persona jurídica se establece como “propia”, ello solo sería a efectos formales por cuanto su imputación se basa, no en la responsabilidad del ente colectivo sino en la de las personas físicas que lo componen56. Por el contrario, la regulación actual sí que implanta un auténtico sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica si bien, como se expondrá a continuación, el precepto no deja de ser una manifestación de la responsabilidad objetiva del ente colectivo, aparte de que, como también referiré, desde el punto de vista procesal se van a presentar grandes dificultades para poder incoar un procedimiento penal contra uno de tales entes colectivos. En primer lugar, cuando el ente colectivo se crea, ex profeso, para la comisión de un hecho delictivo, en cuyo caso la respuesta penal frente a tales supuestos no requeriría de una especial regulación, bastando con acudir a los tradicionales mecanismos de imputación jurídico-penal a título individual para depurar la responsabilidad de quienes ostenten la representación de la entidad así organizada. 31 bis CP, (ii) el establecimiento de un catálogo de penas recogido en el art. En este sentido, actualmente, el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: De alguna manera, es evidente que la configuración tradicional del derecho penal abarca solo una parte de la conducta ilícita y el resto, que se relaciona con los sectores más aventajados, no está comprendido de hecho o derecho en los mecanismos . El monto de la multa puede ser de 2 a 5 veces el beneficio indebido que obtuvo la persona jurídica por la comisión del delito. Hay que advertir que la reforma mejora sustancialmente el régimen anterior, introducido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en el que ya se ha visto colocaba a la persona jurídica en situación de mera responsable, directa y solidaria, del pago de la multa impuesta a la persona física, con lo cual, aparte de consistir en un mero aseguramiento de las responsabilidades económicas suponía una flagrante vulneración del derecho de defensa, ya que la persona jurídica no era llamada al proceso ni, por tanto, tenía la posibilidad de defenderse. Se aduce, en este sentido, que la culpabilidad es una categoría de carácter sistemático, diseñada en función de criterios socialmente consensuales, por lo que con arreglo a ello, no habría obstáculo en admitir una “culpabilidad de la organización” en un sistema paralelo de responsabilidad colectiva26, afirmándose en apoyo de tal aseveración, que el desarrollo deficiente de la empresa no es, en muchas ocasiones, atribuible a una persona en concreto sino a una falta de previsión constante sobre los riesgos de explotación, por lo que “en el Derecho Penal de la empresa no se trata solo de una responsabilidad individual por el acto; sino más bien de una culpabilidad de hecho, que se podría caracterizar, a la manera de concepto (por cierto mal visto jurídicamente) de la <>, como una <>”27. ... Ley 38/2022 : Nuevo Impuesto de las Grandes Fortunas, gravámenes energético y de entidades de crédito. Pero el devenir de los tiempos y la aparición de nuevas formas de delincuencia organizada, llevada a cabo en el seno de empresas o sociedades, pone de manifiesto la insuficiencia de la teoría del delito hasta el momento desarrollada para dar respuesta penal a los hechos delictivos cometidos en el seno de tales entidades. Sí. Sobre Responsabilidad Penal Personas JuridicasSobre Responsabilidad Penal Personas Juridicas tribunal supremo, sala segunda, de lo penal, sentencia de 16 mar. Índice. Edadismo, dilemas éticos, generosidad entre generaciones o soledad no deseada, entre los temas del evento celebrado en el Colegio de Registradores de España Así, aun cuando el componente retributivo de la pena sería de menor intensidad en el caso de las personas jurídicas, en cambio el aspecto de prevención tiene mayor calado, tanto en su modalidad de prevención general, en cuanto que los miembros de las entidades resultarán intimidados, reforzándose la mentalidad de obediencia, como en la de prevención especial, en tanto los miembros de la empresa condenada recibirán la intimidación necesaria para no delinquir en lo sucesivo33. Solo éstas y no el ente grupal son responsables de la organización defectuosa que ha favorecido la comisión del hecho delictivo47. Facultat de Teologia de Catalunya. 51 52 Cfr. De acuerdo con lo expuesto, a una persona jurídica no se le puede efectuar el citado reproche de especial gravedad que supone la imposición de una pena, porque aquélla no puede obrar por sí misma, sino que necesita de personas físicas que actúen en su nombre, y ello con independencia de que tales entes colectivos tengan capacidad jurídica, entendida como la posibilidad de adquirir derechos y obligaciones, pero carecen de capacidad de obrar: “lo mismo sucede en el recién nacido o en el incapaz profundo que aparece como vendedor de uno de sus bienes, y no obstante, quien verdaderamente ha de efectuar los actos reales necesarios para vender son los padres o el tutor. Por eso, Baigún propone que la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo se aplique a los delitos económicos y los del medio ambiente, que son dos ámbitos en los cuales resultaría muy útil tener penas contra las empresas. Wolters Kluwer. ¿Responsabilidad penal de las personas jurídicas? Sus datos personales serán tratados para la gestión de las actividades de información y asesoramiento, atención de su consulta y el envío de comunicaciones . Finalmente, se esgrime que la pena tiene efectos de intimidación y prevención, compatibles con la naturaleza del ente societario32. Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o . Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares. A pesar de incorporarse esta cuestión al ordenamiento jurídico penal . El derecho español ha establecido en el código penal un sistema para eximir de responsabilidad de la persona jurídica cuando se demuestre que en la empresa existe un órgano autónomo e independiente que vigile, prevenga, identifique y denuncie delitos que se puedan cometer desde y dentro de la empresa. La jornada tendrá lugar el próximo día 24 de noviembre en la sede del Colegio de ... Es delito de odio el ataque a una carpa de Barcelona con la selección: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Medidas de aseguramiento de la declaración testifical en el proceso penal, La pena de prisión: cómputo temporal y abono de la pena, La configuración normativa de la inexigibilidad, El delito de child grooming en el Derecho Penal español. Fiestas Laborales En el modelo actual, al menos la persona jurídica va a ser sujeto pasivo del proceso penal y, por ello, va a disponer de los medios de defensa que estime adecuados, con las matizaciones que más adelante se expondrán. Este delito está previsto en el artículo 300 bis del Código Penal. Si la información no es veraz ni útil, se deja sin efecto el acuerdo celebrado con la persona jurídica. Es obvio que quienes tienen un deber de vigilancia no pueden invocar respecto de los vigilados el principio de confianza, que autoriza a suponer que otros –respecto de los que no existe un deber de vigilancia- se comportarán de acuerdo a derecho. La sanción administrativa, como no implica una infracción ético-social grave se puede imputar, no solo a personas físicas, sino también a entes grupales. Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. Tampoco este argumento me parece convincente. El citado precepto establece, que “los entes con personalidad jurídica, exceptuados el Estado, las regiones, las provincias y las comunidades, cuando sea pronunciada condena por delito contra quien los represente, o los administre o contra quienes se encuentren en relación de dependencia con éstos, y se trate de delito que constituya violación de las obligaciones inherentes a la cualidad del culpable, o se haya cometido en interés de la persona jurídica, están obligados al pago, en caso de insolvencia del condenado, a una suma igual al importe de la multa impuesta”. Se advierte, al respecto, la modificación que el Derecho Penal ha experimentado recientemente en el sentido de que, en lugar de proyectarse sobre la conducta de la persona individual, pasa a configurarse como un sistema de control de las disfunciones sociales, que, en la actualidad, vienen fundamentalmente provocadas por modelos de actuación colectiva (criminalidad económica, blanqueo de capitales, atentados al medio ambiente), constituyendo las empresas los sujetos activos del desarrollo social1. Abandonar en favor del Estado los bienes que podrían ser decomisados si se llega a una condena. Desde otra perspectiva, se aducía por los defensores de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que aun cuando algunos de los elementos que integran el concepto tradicional de delito (acción y culpabilidad) no resultan compatibles con la estructura de la persona jurídica, la teoría del delito no es algo inamovible, sino que puede y debe adaptarse a las nuevas formas de delincuencia. Es suficiente con demostrar cumplidamente la comisión del delito –en su dimensión objetiva- y su vinculación con la persona jurídica; no es, en cambio, necesario, que se acredite la concurrencia de los elementos subjetivos del delito en las personas físicas que lo han cometido, pues al tener dichas medidas una finalidad estrictamente preventiva –y, por tanto, no sancionadora-, resulta irrelevante que el delito se cometiera con dolo o imprudencia, o faltando ambos49. La finalidad es dotar a los poderes de recursos adicionales para el sostenimiento del «pacto de rentas» respecto de los más desfavorecidos Tener un programa de integridad es un requisito para contratar con el Estado cuando el contrato: debe ser aprobado por un Ministro a causa de su monto; está comprendido en el artículo 4° del decreto 1023/01 o regulado por las leyes 13.064, 17.520, 27.328; es de concesión o de licencia de servicios públicos. Este delito está previsto en el artículo 268 del Código Penal. La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que se deriva de la comisión de un delito recogido en el Código Penal. Tampoco me parece admisible definir la culpabilidad de los entes colectivos como un “defecto de organización”, pues tal circunstancia no sería tampoco atribuible a la entidad colectiva, sino exclusivamente a las personas que la integran encargadas de su organización. Transcurridos casi cuatro meses de su entrada en vigor, la novedad y modificación realizada que más éxito está teniendo de la reforma concursal, es sin lugar a dudas, la venta de la un ... Programa de especialización Cierre Fiscal y Contable. Vigente desde 01-01-2020 | Cód. A este respecto, se advierte que en el mundo anglosajón se ha comenzado a admitir la responsabilidad penal de los entes colectivos en el ámbito de los delitos de omisión y culposos, lo que tiene su explicación en que en este tipo de ilícitos, “más que la acción física, es la violación de las medidas y expectativas normativas lo que importa para imputar un resultado nocivo a su autor (persona física o moral)”29. Como ya se ha indicado con anterioridad, en la doctrina penal se ha discutido largamente sobre la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser responsables en el ámbito penal, discurriendo el debate entre aquellos que estiman incompatible la aplicación de la teoría del delito a los entes colectivos y quienes, por el contrario, consideran que la referida teoría no es inamovible sino que puede y debe adaptarse a las nuevas formas de delincuencia incluyéndose, entre ambas, posiciones intermedias que, negando la posibilidad de que los entes colectivos puedan ser llamados a responder penalmente, admiten sin embargo la aplicación de medidas preventivas. Lo expuesto pone de manifiesto que, cualquier intento de buscar un fundamento subjetivo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas está irremediablemente abocado al fracaso, pues tanto la posición de garantía como el deber de control de ella derivado, solo pueden ser predicables de personas físicas, nunca de entidades colectivas, y por ello, estimo igualmente que el actual art. intervienen directa o indirectamente en su realización; los delitos son cometidos en su interés o beneficio; el delito en beneficio o interés de la persona jurídica lo comete un tercero que no puede representarla pero la persona jurídica ratifica lo hecho por el tercero. 10 indica expresamente que, con sujeción a los principios jurídicos del correspondiente Estado parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa, consistiendo en sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, sin excluir la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido el delito; la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002, sobre lucha contra el terrorismo, dispone en su art. En este sentido se ha advertido, respecto al argumento de que los presupuestos en los que se asienta la actual teoría del delito no permiten la construcción de una responsabilidad penal para los entes colectivos, que la referida teoría “no es un dogma de fe, sino que se corresponde con un concreto sistema normativo, de modo que si se modifica éste, también tendría que alterarse aquélla”20. 25 de la Constitución. Una vez expuestos los argumentos de mayor calado que se esgrimen por los partidarios y detractores de la admisión de responsabilidad penal de las personas jurídicas, es el momento de tomar posición al respecto y, en este sentido, adelanto ya que mi postura es de rechazo, y para fundamentarla me voy a referir a los razonamientos aportados por quienes estiman plausible que los entes colectivos puedan ser penalmente responsables. Son el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos para promover la integridad, supervisión y control dentro de la persona jurídica para prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos. El comportamiento de los trabajadores en este tipo de eventos puede ser constitutivo de despido por motivos disciplinario, aunque no se produzcan en tiempo y lugar de trabajo ... La falta de relación familiar como causa de desheredación: diferencias entre el código civil y el código civil catalán. Introducción. Como ya hemos indicado, este es el esquema tradicional de la teoría del delito que, desde diversas perspectivas doctrinales, se ha venido manteniendo, y que se caracteriza porque toda ella se ha construido tomando como referencia exclusiva a la persona humana. Y frente a ello, no parece de recibo el argumento de que, lo mismo que las personas jurídicas tienen capacidad para suscribir un contrato, poseen asimismo capacidad de obrar, pues se trata de conceptos distintos: una cosa es que el ordenamiento jurídico atribuya a determinados sujetos la posibilidad de contratar, y otra muy diferente que ello suponga una capacidad de obrar equivalente a la de una persona física. Si admitimos estas hipótesis en la que se acepta un doble baremo o un doble criterio de imputación en el . 31 bis proclama una auténtica responsabilidad objetiva de las personas jurídicas, basada en el provecho que hayan obtenido con la comisión del delito. En este sentido y como con acierto apunta FERNÁNDEZ TERUELO, “la mayoría de los actos lesivos producidos en el ámbito de la delincuencia económica se sustentan en la no evitación del resultado por parte de quienes realmente tienen capacidad para ello; especialmente por quienes desde puestos de alta dirección toman la decisión delictiva para que otros subordinados (en ocasiones sin reunir siquiera la condición personal exigida por determinados delitos especiales) la ejecuten, y siendo, por lo general, particularmente difícil probar la inducción. 64 del Código Penal. El reconocimiento expreso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se produce hasta la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, a través de la cual se deroga el número segundo del art. En efecto, tal y como se desprende de la nueva regulación, presupuesto imprescindible para que pueda surgir responsabilidad penal en la persona jurídica es que se haya cometido, previamente, un delito por una persona física, por lo que haciendo nuestras las consideraciones contenidas en el informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de 2008 de modificación del Código Penal, no se puede entender que se establezca un sistema de responsabilidad directa de la persona jurídica, sino más bien “un (peculiar) sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas por los hechos de otro, es decir de responsabilidad vicaria”. No. La doctrina penal, al menos la de corte continental, ha sido mayoritariamente reacia a la admisión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y ello sobre el conocido principio <>, argumentándose fundamentalmente la incapacidad de acción y de culpabilidad de tales sujetos colectivos así como la ineficacia de las penas y medidas de seguridad en estos casos, por lo que salvo algunas voces discrepantes, en nuestro Derecho Penal codificado anterior al actual Código Penal de 1995, la responsabilidad penal de las personas jurídicas era algo por completo desconocido3, subsistiendo únicamente una responsabilidad civil subsidiaria por los hechos delictivos cometidos por sus representantes, gestores o empleados (art. Barbero, M. (1957). Vigente desde 01-01-2023 | Cód. La suspensión tiene un límite máximo de 10 años. Por lo demás, la literalidad del precepto no deja lugar a dudas en tanto establece, como único requisito para que la persona jurídica resulte responsable, que el hecho delictivo se haya cometido “en su nombre o por cuenta” de aquélla o “en su provecho”, sin que se requiera, además, la concurrencia de algún presupuesto subjetivo que, en cualquier caso, sólo sería atribuible a las personas físicas que la integran. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado. Sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta. En efecto, la mayor parte de los delitos económicos perpetrados en el seno de empresas o sociedades, se producen debido a la falta de diligencia por parte de quienes ostentan cargos en los órganos de control del ente, no encontrándose apenas pronunciamientos jurisprudenciales que admitan la responsabilidad, en comisión por omisión, de los miembros de los órganos de control. Los tipos penales describen conductas que solo pueden ser realizadas por personas físicas, y si bien en muchos casos tales comportamientos se llevan a cabo en el seno de una entidad colectiva, no es ésta la que “sustrae”, “contamina” o “defrauda” sino las personas físicas que la componen. ... La cuota colegial, la estrella de última hora en las elecciones del ICAM. Por consiguiente, de “lege ferenda” debería modificarse la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de admitir que las denuncias y querellas puedan dirigirse, exclusivamente, contra las personas jurídicas con el fin de obtener, en su caso, una resolución judicial por la que se imponga alguna de las mencionadas medidas del art. Análisis, requisitos, competencia, diferencia con otros tipos penales y jurisprudencia aplicable, Los delitos de terrorismo en el ciberespacio: el ciberterrorismo, La protección penal de los sentimientos religiosos, Falsedad contable societaria y autoencubrimiento impune: una delimitación jurisprudencial, Claves de Inteligencia Artificial y Derecho, Derecho Penal Económico: 61 defensas de éxito, La prueba de la violencia de género y su problemática judicial, Estatuto de los Trabajadores. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. En menos de un año, el Juez o el Fiscal deben controlar si es veraz y útil la información que dio la persona jurídica. 11 CP59. Son las sociedades, asociaciones y otras formas jurídicas que pueden tener derechos y obligaciones. Se trata, en definitiva, de una “vía intermedia”, que es la que mantenía nuestro CP en su originaria redacción, y en virtud de la cual, confirmando el principio “societas delinquere non potest”, permite imponer a la persona jurídica las consecuencias accesorias recogidas en el art. Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas - Normativa UE. El Alto Tribunal aclara que el recurso debe ser resuelto antes de permitir la excarcelación del reo Revista de Derecho Mercantil, (64), 285-336. La responsabilidad civil derivada de la penal será solidaria con la de la persona física artículo 116,3 Código Penal. LIMI ABRAHAM LEÓN MELCHOR 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Aplicar medidas disciplinarias contra quienes participaron en el hecho delictivo. Se dice, por un parte, que la generalizada aceptación de la responsabilidad de las personas jurídicas en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador debe llevar, asimismo, a su afirmación en el Derecho Penal, sobre la base de que, según parecer mayoritario, entre ambos sectores del ordenamiento jurídico únicamente existirían diferencias cuantitativas y no cualitativas. Las personas jurídicas imputadas de alguno de estos delitos tienen la posibilidad de celebrar estos acuerdos con el Fiscal. Por su parte, la culpabilidad que, en un principio, se concibió en sentido estrictamente psicológico (vinculación mental entre el autor y el hecho), fue con posterioridad evolucionando hacia otras concepciones más normativas pero sin perder de vista que, en cualquier caso, se trataba de un reproche personal al sujeto por el hecho antijurídico cometido, debiendo por ello tenerse en cuenta sus circunstancias psicofísicas. Así, se ha destacado que tiene capacidad de acción todo sujeto de Derecho susceptible de incumplir una norma, y ello es aplicable a las personas jurídicas24. En cuanto a la segunda modalidad prevista, es decir, hechos delictivos cometidos por las personas sometidas al control de los representantes legales, en este caso sí que el legislador introduce un específico criterio de imputación –la falta del debido control sobre quienes han cometido el delito-, y dicha modalidad se refiere solo a aquellos que se encuentran formal y expresamente integrados en la estructura societaria con dependencia de sus representantes legales, quedando excluidos, por el contrario, quienes colaboren o mantengan relaciones de contratación externas a la estructura de la organización empresarial, en cuyo caso no se castiga a la persona jurídica por el hecho cometido por su empleado, sino por haber omitido el control necesario para evitar la referida actuación delictiva, adentrándonos así en el ámbito de la comisión por omisión prevista en el art. Esta ley establece que las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal en los siguientes delitos: Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional. Conforme a lo expuesto, la persona jurídica únicamente garantiza el pago de la pena pecuniaria pero no contrae responsabilidad penal alguna54. Prestar un determinado servicio a favor de la comunidad. En el último año, se sancionaron tres leyes que incluyen la responsabilidad de la persona jurídica para delitos más "trascendentes": la ley de lavado de dinero 26.683, la de delitos bursátiles 26.733 y la ley 26.735 que reforma la legislación penal tributaria. En esta línea, el citado informe del Consejo General del Poder Judicial ponía de manifiesto que “para que este requisito pueda ser entendido como criterio de imputación a la persona jurídica de su propio hecho y por su propia culpabilidad es imprescindible dotarle de un contenido estructural, es decir, entenderlo como referencia a una conducta social de defecto de control u organización, y no a la omisión individual del deber de control por parte de las personas físicas correspondientes”. Lineamientos para la implementación de Programas de Integridad, El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad a directores, administradores y empleados. La responsabilidad penal de las personas jurídicas solo se les atribuye en un número determinado de delitos del Código Penal, de manera que del resto de delitos que puedan cometer sus empleados, directivos, administradores o representantes, solo podrían llegar a tener responsabilidad civil. En cuanto a las dificultades de admitir dolo o imprudencia en la estructura del ente colectivo se responde que, en la actualidad, las modernas teorías sobre los citados elementos subjetivos del tipo se encuentran altamente normativizados, lo que muy frecuentemente implica que la afirmación de su existencia en la persona física resulta más ficticia, incluso, que en la persona jurídica30. Desde el punto de vista procesal, tendría que preverse la posibilidad de que el proceso penal pudiera iniciarse, exclusivamente, contra la persona jurídica pero, insistimos, solo a los efectos de poder verificar si en su seno o provecho se ha cometido un delito, para así decidir sobre la procedencia de imponerle una de las referidas consecuencias accesorias. La responsabilidad de las personas jurídicas -ya se suscriba un criterio vicarial, ya de autorresponsabilidad- sólo puede declararse después de un proceso con todas las . Sí. Entrevistamos a María del Pilar Rodríguez, Censor-Interventor del colegio de Registradores y Directora del Servicio de Previsión Colegial y miembro de la Comisión Ejecutiva de Jubilare, un ... Arranca el primer encuentro Jubilare: «Ética y filosofía del envejecimiento». Teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico reconoce a la persona jurídica la posibilidad de contratar o adoptar acuerdos, esto supone que la misma tiene también capacidad de acción y, por tanto, puede actuar de modo ilícito22, al igual que el autor mediato y el coautor responden de su propio acto aun cuando éste se lleve a cabo, total o parcialmente, a través de un tercero, por lo que cuando la persona jurídica coopera en la comisión de un hecho delictivo ejecutado en su propio interés y provecho, tal contribución se puede entender como expresión de un auténtico y específico obrar corporativo23. Balances e informes falsos agravados. Tanto en el caso de que los autores del hecho delictivo sean los representantes legales como cuando son los subalternos de éstos, la omisión no es en modo alguno endosable a la entidad sino a las concretas personas que la integran, por lo que no es posible encontrar un fundamento de responsabilidad subjetiva en el art. Directora del Área de Consultoría de . 3 compromete a los Estados Miembros a garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas penalmente responsables, y que tengan una sanción proporcional y disuasoria de tipo patrimonial y económico; la Convención contra el Crimen organizado de 2009, que en su art. Convenio: 18000345011982-1800345 |, La ciberseguridad como protección del derecho a los datos personales relativos a la salud, Magdalena Jareño Butrón y José Antonio Arratibel Arrondo, Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza, Real Decreto-Ley 19/2022: Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, La legitimación en los procesos judiciales de las sociedades transformadas, Héctor Taillefer de Haya, Taillefer-Morcillo Abogados. Cada semana seleccionaremos una para publicarla. 33.7 CP; y (iii) "La responsabilidad penal de las personas jurídicas", Suspensión total o parcial de actividades. Se mantiene, al respecto, que los conceptos dogmáticos de acción y culpabilidad no constituyen realidades naturales de carácter tangible, sino de índole cultural-normativo orientadas por un Derecho Penal ético-moralizante que bebe en las fuentes de la tradición ilustrado-idealista, pero las realidades y necesidades sociales evolucionan, por lo que las categorías dogmáticas y culturales deben igualmente adaptarse a las nuevas situaciones “abriéndose a modelos racionalistas, pragmáticos que pensasen también en el <> sin renunciar a las categorías tradicionales del Derecho Penal que operarían como límite, no como fundamento del Derecho Penal”21. El culpable de delito es castigado con la pena prevista según lo dispuesto en una sentencia judicial. Esas pruebas no podrán ser usadas en el juicio a menos que el Ministerio Público Fiscal las haya conocido de otra manera o las haya obtenido por una investigación anterior al acuerdo. Ahora bien, lo que resultan irrenunciables son determinados principios básicos que informan y delimitan la creación de los conceptos de una determinada disciplina, en nuestro caso, el concepto de delito en el ámbito penal y, entre ellos, entiendo que la existencia de un comportamiento humano constituye un principio, básico e imprescindible, para la definición de lo que es un ilícito penal, de manera que donde no se pueda constatar una actuación humana, sino meramente corporativa, no es posible afirmar la posibilidad de una responsabilidad penal, y ello con independencia del concepto de acción que se defienda. Apoyo visible y claro de la alta dirección y gerencia al programa de integridad. Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros, socios de negocios, proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios. Acceder, Información relevante sobre tratamiento de datos de carácter personal en Jurimetría. Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en los concursos, licitaciones, ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra relación con el sector público. Pero más difícil todavía, resultaría comprender el fundamento de la responsabilidad cuando el hecho delictivo lo llevan a cabo los propios superiores, pues en tal caso no parece lógico atribuir a la persona jurídica una desorganización de la que son responsables los autores del hecho delictivo, por lo que en estos casos sí que existiría una auténtica responsabilidad objetiva basada, exclusivamente, en el provecho obtenido por el ente colectivo a raíz de la comisión del delito63. Sin embargo, antes de adentrarnos en el estudio de la reforma, conviene hacer algunas consideraciones sobre la polémica doctrinal relativa a si resulta dogmáticamente admisible la responsabilidad penal de los entes colectivos, y a ello dedicamos el epígrafe siguiente. Download Citation | La responsabilidad penal de las personas jurídicas | El título de la obra es sumamente sugerente y trasunta el profundo debate que existe hoy en día en el derecho penal. Análisis del proyecto de ley 21.248 sobre Responsabilidad penal de las personas jurídicas Introducción: La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un de las herramientas más importantes en la lucha contra la corrupción. Es por ello que, para evitar una indeseable responsabilidad objetiva y mantener las más elementales garantías jurídico-penales sería necesario constatar, además, un plus de desvalor en el ente colectivo imputable a la propia estructura societaria, lo que podría fundamentarse de dos formas: una, cuando la actuación individual del representante legal ha venido respaldada o alentada por la estructura societaria, facilitando a aquél los medios materiales o intelectuales para ello, y otra, por omisión y con fundamento en el art. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema controvertido y de gran actualidad, cuya regulación en España es reciente. Se hacen por escrito y deben ser presentados ante el juez para que los apruebe, observe o rechace. Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos: A su nombre, por su cuenta, en su beneficio, o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido . Y, por último, podría también depurarse la responsabilidad de las personas físicas que han intervenido en el seno de la entidad colectiva, a través de la figura del actuar en lugar de otro, en cuyo caso se podría castigar a la persona individual que comete el delito bajo la cobertura del ente grupal, siempre que aquélla haya realizado, en sentido físico-causal y dolosa o imprudentemente, la conducta típica, abarcando no sólo a quienes representan a la entidad en virtud de un nombramiento legal, sino también a los que lo hacen de modo meramente fáctico19. Código Penal, conforme al cual, en los casos en que el delito haya sido cometido por el administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica y se imponga a aquél una pena de multa, de su pago responderá, directa y solidariamente, la persona jurídica en cuyo nombre actuó el representante de hecho o de derecho. En este artículo analizaremos, de forma sucinta, la nueva reforma que ha afectado a nuestro Código Penal a través de la transposición de varias Directivas Europeas, sobre todo en lo relativo a las nuevas conductas delictivas a cometer por las personas jurídicas, en aras de obtener una perspectiva clara y sencilla de las novedades incluidas . Hay reincidencia cuando la persona jurídica es sancionada por un delito cometido dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que quedó firme una sentencia anterior que la condenó. 20 septiembre, 2021. 1 Responsabilidad personal del administrador o representante; 2 Supuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas. unir tema práctica procesal penal la responsabilidad penal de sujetos especiales: personas jurídicas menores índice universidad internacional de la rioja (unir jurídica. Pero esto puede solucionarse matizando los presupuestos de la responsabilidad de la comisión por omisión, de manera que no sea suficiente con desempeñar un determinado cargo dentro de una empresa (aparejador, capataz, director de obras) sino, además, haberse comprometido y asumido realmente el control de los riesgos derivados de la actividad de que se trate. ... Su objetivo será consolidar al CIAM como referente del arbitraje internacional Bacigalupo, E. (2011). Así: • La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. 31 bis, que será objeto de posterior estudio detallado pero en el que, sin duda alguna, se puede adelantar ya que se admite sin tapujos la responsabilidad penal, autónoma y directa, de las personas jurídicas. Política de protección de denunciantes contra represalias. Si una sociedad que cometió alguno de esos delitos tiene algún tipo de transformación o se fusiona con otra, su responsabilidad penal se transmite a la nueva persona jurídica. La multa se puede fraccionar para pagarla hasta en 5 años. La pena de multa es principal y obligada para la totalidad de los delitos, el resto de penas del artículo 33,7 Código Penal es de imposición facultativa. 31 bis. ... Conoce las graves consecuencias financieras que pueden traer las moratorias de las expropiaciones rogadas en los presupuestos municipales. Devolver las cosas o ganancias que obtuvo por el delito. En segundo lugar, la persona jurídica tiene que ser llamada al proceso desde el momento en que existan indicios de la comisión de delito en el que se haya podido ver involucrada, debiendo contar con la correspondiente asistencia letrada. En sus conclusiones, el ICAM y las personas participantes en la X Cumbre de Mujeres Juristas proponen una hoja de ruta donde la corresponsabilidad es el elemento clave para remover la barrera invisible que les impide ... Nueva convocatoria del Premio Clara Campoamor al compromiso con la igualdad. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el marco europeo: las directrices comunitarias y su implementación por los estados Jose Luis de la Cuesta 2013, Responsabilidad Penal De Las Personas Juridicas 2013 Isbn 978 84 9059 112 3 Pags 129 160 Responsabilidad penal de las personas jurídicas TESIS. Es decir, que formen parte de los numerus clausus. Para ello, “basta que la conducta delictiva de una persona que actúa en el marco de la empresa pueda verse como propia de ésta, de su dinámica empresarial colectiva, y para ello puede ser decisivo el criterio del beneficio económico de la empresa, finalidad esencial de ésta”43. La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones para verificar irregularidades, hechos ilícitos o la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas. Asimismo y como se ha adelantado antes, se dice que con independencia del concepto de acción que se defienda, la misma supone, necesariamente, un actuar humano13, lo que no resulta admisible en la persona jurídica por ser una pura construcción jurídica que, si bien actúa a través de los órganos, los mismos están integrados por personas físicas y son a ellos a los que hay que sancionar14. Lo que es claro es que la responsabilidad de la persona jurídica es autónoma de la de la persona física que comete el delito. Entre ambas posturas antagónicas existe una intermedia que, considerando que la persona jurídica no puede ser hecha penalmente responsable, sin embargo es posible adoptar respecto de ella medidas que puedan resultar eficaces para la prevención de futuras actuaciones delictivas cometidas en su seno. En los últimos tiempos, especialmente tras la pandemia del Covid-19, muchos han sido los ancianos que se han sentido abandonados por sus hijos y familiares. La entrada vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, permitió castigar a empresas, fundaciones y asociaciones por determinados tipos de delitos cometidos por sus empleados o representantes. Del mismo modo, aunque la persona jurídica puede suscribir contratos a través de sus representantes legales, carece en cambio de capacidad de acción en el ámbito penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es la atribución de consecuencias penales a aquellas conductas protagonizadas por, precisamente, personas jurídicas: entidades u organizaciones constituidas por varias personas que persiguen un fin determinado. Realizar las acciones necesarias para reparar el daño causado. Para poder imputar penalmente a la persona jurídica, se deberá acreditar la concurrencia de dolo o imprudencia en la misma, elementos que diferirán de los que deben estar presentes en las personas físicas representantes de la entidad, pudiéndose hablar en este sentido “de un conocimiento y voluntad corporativa en relación con la concreta forma de participación en el hecho protagonizado por la propia persona jurídica”58.
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