mef pago de sentencias judiciales 2022

13.1 Dispónese a partir de la fecha de vigencia de la presenta norma, la suspensión temporal por sesenta (60) días calendario de la continuación del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, que se realiza en cumplimiento de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084. Nuestra ‘Miss Perú’ peleará un lugar para quedarse entre las 16 primeras candidatas y ser una de las clasificadas para la semifinal de ‘Miss Universo 2022’. Titular del Pliego BENEFICIARIOS POR GRUPO DE PRIORIZACION Lista aprobada de Beneficiarios por grupo de priorización de pago SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA-FIRME Ley 30137 Que establece criterios de priorización para la atención de pago de Sentencia Judicial B.D. 6.1. Ministro de Economía y Finanzas, RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Como se evidencia en la gráfica (2021) la brecha para el siguiente año se estima sea de: $262 miles de millones aproximadamente. Financiamiento de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación durante el Año Fiscal 2021, Artículo 3. Gráficamente se puede ver de manera clara que la deuda del Estado en el rubro de sentencias judiciales y conciliaciones está creciendo ampliamente. La norma estableció, además, que los titulares de los pliegos habilitados en la transferencia y el crédito suplementario aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del mencionado decreto supremo. Nº 004-2022-MINEDU – Criterios de priorización para el pago de deuda social del Sector Educación, D.S. Leonardo Fassel (2021) nos cuenta del panorama del Ministerio de Hacienda desde el interior de esta entidad. Se observa el contraste entre los créditos judiciales totales y el presupuesto total de sentencias. El portal jurídico más leído del Perú. Los pliegos habilitados y los montos se detallan en el anexo Nº 1 “Transferencia de partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y gobiernos regionales – Otros sectores sin incluir Educación”, y el anexo Nº 2 “Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y gobiernos regionales – sector Educación”. Horario: de lunes a viernes de 8.30 a 14.30 h. O pedir un turno presencial para una oficina de ANSES. Suspensión del numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Artículo 6. Fondo de Contingencias Hablaremos sobre el aumento de más del 300% del pasivo de la Nación por cuenta de las sentencias y conciliaciones judiciales proferidas contra las entidades públicas entre los años 2013 y 2020. Autorización respecto de la presentación de garantías en los procesos de contratación, Medidas sobre aspectos pensionarios, registro del AIRHSP y proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgad, Artículo 11. Se observa un comportamiento similar al presupuesto total de la Nación. En segundo lugar, podemos observar la gráfica referente al Ministerio de Defensa. En esa línea, el jefe de Estado afirmó que su Gobierno está abocado a mejorar la infraestructura del país, para acercar a los productores agrícolas con los diversos mercados, ya que la falta de vías afecta la competitividad del campesino. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Se observa que el comportamiento para esta entidad no es idéntico al contraste general. Es importante indicar que los pagos realizados mensualmente, con cargo a deuda pública o presupuesto 2022, serán informados a través del presente banner, tal y como se indica al final de este escrito. N.° 216-2021-EF, Beneficiarios para el pago de Sentencias Judiciales en calidad de cosa juzgada, Lista de beneficiados para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, MINEDU: Beneficiarios para el pago de "Sentencias Judiciales" en calidad de cosa juzgada | D.S. El primer lugar analizaremos el presupuesto asignado para, sentencias de la entidad Fiscalía y la mora en, el pago de sentencias judiciales y conciliaciones año a año. Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, con cargo a las correspondientes cuentas que la Dirección General del Tesoro Público determine, mediante Crédito Suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos señalados en el citado numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021. En el Decreto Supremo Nº 361-2021-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se transfirió los 1,000 millones de soles a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y los gobiernos regionales. Inicio. Puesto que, se evidencia que hasta 2018 el presupuesto y la mora no sostenían mayor diferencia, motivo por el cual, para estos años, se podía esperar un pago más ágil. Servicios. Nº 164-2022-MINEDU.- Modifican Cronograma para Nombramiento Docente 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en IIEE Públicas de Educación Básica, MINEDU: Cuadernillo y Claves del Examen de Ascenso 2019 (Prueba Única Nacional) www.minedu.gob.pe, MINEDU: Temario para el Examen de Ascenso de Escala Magisterial 2022 (Prueba Única Nacional) www.minedu.gob.pe, ascenso-nivel-educacion-tecnico-productiva, Finally when it goes out of screen, it will queue again at the end. lo que se traduce en largos periodos de pago y un aumento año a año de la mora de sentencias. Motivo por el cual, se observa la mora de sentencias continúa en crecimiento. Sin embargo, se evidencia que desde el 2018 y hasta 2022, su comportamiento se fue acercando al comportamiento general. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Defensa, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. [Informe 002844-2022-Servir-GPGSC]. Dichos recursos no podrán ser utilizados para otro fin. 6.4. Dicho monto no considera lo correspondiente a las empresas que se dediquen a otras actividades productivas y/o extractivas y que generan electricidad para uso propio, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades de generación de electricidad. Esto puede deberse en gran medida a la reiterada intención de la entidad por pagar la deuda. De este modo, recibirás liquidez anticipada, sin tener que esperar largos plazos y someterse a periodos de incerti. Sin embargo, se puede ver que el presupuesto nunca ha superado la deuda, lo que explica los largos plazos de espera de esta entidad en particular. MEF aprueba pagos de sentencias judiciales por S/ 400 millones, MEF destina recursos a diversas entidades públicas para el pago de sentencias judiciales sobre deudas del Estado. 07935 Por Recurso Apelación Sentencia 184 276 368 460 552 828 1,656 2,484. . El aplicativo de "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado" es una herramienta informática de entorno web, desarrollado por la Dirección General de Tecnología de Información a solicitud de la Dirección General de Contabilidad Pública para el registro de las Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado. Los Fondos Públicos que sean aplicados mediante el mecanismo de gestión de liquidez señalado en el párrafo precedente están a disposición inmediata de su titular en la oportunidad que lo requieran. Ambos anexos se pueden encontrar en las sedes digitales del MEF (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Teniendo presente los presupuestos destinados para efectuar el pago de sentencias y conciliaciones durante 2023, podemos afirmar que el presupuesto destinado para la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y la Rama Judicial bajo considerablemente, teniendo en cuenta los valores fijados para el año en curso. Establézcase como nuevo plazo para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, hasta el 30 de junio de 2021. ASIA 07102 Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales 179.20 07323 Gastos Administrativos y Operativos de Peritaje : - Constancia de Inscripción del Perito Judicial. De esta manera, se observa un crecimiento acelerado, llevando a esta entidad a ser considerada al igual que las otras entidades analizadas, financieramente insostenibles para el pago de sentencias judiciales. Suspensión temporal del proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución, Única. Horarios de atención: Plazo para la publicación del decreto supremo al que se hace referencia en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley Nº 31084, Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado…, Cárcel para exfutbolista del Sport Boys por asesinato en el Callao, Presentan denuncia constitucional contra Francisco Sagasti y dos exministros del Interior, URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para profesionales del derecho, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. 13.3 Dispónese un plazo de sesenta (60) días calendario, posteriores a la publicación del decreto supremo que asigne recursos presupuestales para financiar el pago de sentencias judiciales, realizadas en cumplimiento de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establezcan procedimientos que faciliten la acreditación del estadio de la enfermedad en fase terminal o en fase avanzada, señalados en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-JUS. 7.3. 13 julio 2022. Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas. Nº 004-2022-MINEDU - Criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, pago de deuda social, pago de sentencias judiciales, tu amauta, Tu Amawta. . LISTADO DE PAGO A CUENTA DE SENTENCIAS JUDICIALES CON SALDOS 2020 DEL AMBITO DE LA UGEL MOHO. Asimismo, anunció que hará las gestiones con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para mejorar la franja de precios de productos agrícolas, para proteger al agricultor peruano, pero respetando la estabilidad jurídica. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Modifican el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina ... MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU Concurso Público para el Ascenso de Escala Magisterial - Educación Básica 2019 R.VM. El comportamiento del crédito judicial de esta entidad es particular y distinto a las demás entidades. Mientras que, por otro lado, observamos una deuda de sentencias (Fiscalía) creciente, que alcanza los $2.800 miles de millones. iii)Emiratos Árabes Unidos (8000 4910079) Fijo 10.3. De este modo, recibirás liquidez anticipada, sin tener que esperar largos plazos y someterse a periodos de incertidumbre para recibir el pago y ser partícipe de la mora de sentencias evidenciada. Autorizase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral inmediato precedente incorporados en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para financiar los gastos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021. “Hay que rascar la olla si es posible, pero tenemos que atender a los agricultores y arroceros para darles lo que merecen”, señaló. Podemos ver nuevamente un comportamiento similar al general. Lista antigua de Pagos en este enlace: Hay que declarar en emergencia la agricultura nacional con el fin de facilitar su acceso a créditos, semillas, maquinaria, entre otras cosas”, señaló. ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co Para tal efecto, previo a realizar la referida habilitación, la entidad debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, la que puede efectuarse a través del SIAF-SP. En la sentencia número 959/2022 (Roj STS 4490/2022), se analiza (FD segundo in fine) la comunicación llevada a cabo a través del servicio postal de correos y en la sentencia número 960/2022 (Roj STS 4491/2022), la notificación practicada a través del correo electrónico designado por la prestataria y previsto en el contrato de préstamo . Las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021. 37.40 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente a solicitud de este último, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. se sujetarán al pago de Aranceles judiciales de los Procesos Contenciosos Avanzando al análisis, en cuarto lugar, analizaremos la Policía Nacional. 10.1. EUROPA El presidente de la República, Pedro Castillo, sostuvo este martes una reunión con el gremio de productores de arroz y con el Convención Nacional de Agro Peruano (Conveagro), a quienes señaló que atenderá de manera inmediata sus demandas para evitar un alza de precios que afecte la economía de las familias peruanas, pese a la coyuntura internacional inflacionaria. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó destinar 1,000 millones de soles para financiar el pago de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre del 2020, del sector Educación y de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. Entrevista con…. Dispónese que, durante el Año Fiscal 2021, los recursos provenientes de la autorización para concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias oficiales a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, se depositan en las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público. SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Cingreso aprueba Presupuesto para el 2023 desfinanciado: afectara la atención de medidas para el próximo año. A continuación el tipo de interés pagadero sobre la cuantía de las sentencias según certificadas por el Comisionado de Instituciones Financieras a tenor con lo dispuesto en el Reglamento 78-1 de 25 de octubre de 1988. N° 004-2023-MINEDU - Modifican las disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral, MINEDU: Conformación de comités de evaluación para el Nombramiento Docente 2022 | O.M.N°01-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, Nombramiento Docente 2022: Resultados finales de la prueba nacional y relación de clasificados, MINEDU: Cronograma para la determinación de Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023, MINEDU: Lista de plazas vacantes para la Contratación Docente 2023, MINEDU: Centros de evaluación del Concurso a Cargos Directivos y de Especialistas 2022-2023, R.M. Para la implementación de los Fondos Bursátiles referidos en el numeral precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a contratar con sujeción al procedimiento de contratación establecido por el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, o norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable, los servicios del Gestor del Fondo Bursátil, así como del Proveedor del Índice de Referencia, correspondiente a cada fondo bursátil, cuya designación se realiza mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. enero 10 de 2023, Director Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (e), Directorio de agremiaciones o asociaciones en las que participe, Rendición de Cuentas y participación ciudadana, Fiscales unidos por la transparencia y la integridad, Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, Acciones de la Fiscalía en la judicialización de delitos en el marco de la protesta social, Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), Procesos de contratación Fiscalía General de la Nación y FEAB, Plan Anual de Adquisiciones Fiscalía General de la Nación, Plan anual y lineamiento Fondo Especial para la Administración de Bienes (FEAB), Transparencia y acceso a información pública, Sentencias y conciliaciones que se han pagado por parte de la Fiscalía General de la Nación, Videollamadas en Lengua de Señas Colombiana. El mandatario regional manifestó que este modo se hace justicia a 1,408 maestros que demandan pago de su deuda social, de los cuales 254 . “Tengo una agenda recargada y más con lo ocurrido en Amazonas, pero estoy haciendo un alto porque los temas que se han venido a conversar son muy importantes. N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, a fin de lograr la consiguiente rebaja de la deuda social, es necesario disponer la suspensión temporal del proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución, establecido en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en sus Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2021-EF, para que los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales que se financian con Recursos Ordinarios, puedan incluir en sus listados priorizados para el pago de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, a la mayor cantidad de acreedores que se encuentran en condiciones preferentes de atención de pago, contribuyendo de ese modo a minimizar los efectos de la crisis económica originada por la COVID-19; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, dispone el proceso de transferencia de la administración, pago y otras contingencias de las pensiones del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación (MINEDU); sin embargo, debido a las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19 se ha generado un desfase en el proceso de transferencia a la ONP de la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 en algunas de las UE a cargo del citado Ministerio; Que, asimismo, debido a las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, las entidades no han podido solicitar con normalidad la actualización de sus registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), impidiendo con ello la ejecución de lo dispuesto en el inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley N° 31084; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias que permitan establecer un nuevo plazo para la culminación del proceso de transferencia a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), y para que las entidades puedan efectuar modificaciones presupuestarias, previa actualización de los registros correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); Que, el incremento de los casos de violencia contra las mujeres durante el mes de enero de 2021, ascendió a 707 casos conforme a las cifras que presenta el Centro Emergencia Mujer (CEM); fenómeno que viene dándose durante la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, lo que constituye una circunstancia de carácter excepcional e imprevisible, que impone la necesidad por parte del Estado Peruano, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y convencionales de protección de los derechos de las mujeres y de una vida libre de violencia, de implementar medidas necesarias para prevenir y revertir dicho escenario con la aprobación de las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas en el numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, MEF autoriza transferencia de recursos para financiar pago de sentencias judiciales del sector Educación por S/1 000 millones. 2020. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó destinar 1,000 millones de soles para financiar el pago de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al. Fuente: Estados financieros INVIAS/ Estados financieros Rama Judicial. N° 31084, en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, creado mediante la Resolución Suprema N° 024-2019-EF, siendo necesario establecer un nuevo plazo para la aprobación de las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas con el numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley N° 31084; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que les permita la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19. Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM,N° 036-2021-PCM y N° 058-2021-PCM; Que, en dicho contexto, se ha identificado la necesidad de establecer diversas medidas excepcionales, en materia económica y financiera, aplicables para las entidades de los tres niveles de Gobierno que no solo promoverán la dinamización de la economía y la reactivación económica, sino también coadyuvarán en la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y en la continuidad de su propia operatividad; Que, de ese modo, se ha previsto que durante el Año Fiscal 2021, el financiamiento de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se efectúe de manera excepcional con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público; Que, asimismo, en el marco del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se autorizó el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) elegibles que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, resultando necesario establecer un nuevo plazo para la emisión del decreto supremo que aprueba la referida Garantía del Gobierno Nacional; Que, de igual forma, se requiere establecer un nuevo plazo para la aprobación de las operaciones de endeudamiento en trámite correspondientes al Año Fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite; Que, de otro lado, mediante el numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se regula la devolución al Tesoro Público de las facilidades financieras otorgadas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del citado Decreto de Urgencia, a partir del primer año que reciban los recursos por concepto de canon minero; por lo que a fin que dichos Gobiernos no empiecen a reembolsar apenas inicien los desembolsos a su favor, es necesario suspender la aplicación de la mencionada disposición para el Año Fiscal 2021; Que, resulta necesario dictar medidas complementarias para implementar lo dispuesto por numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, a concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes para la atención de demandas de gasto en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, del proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19 y la atención de las eventuales indemnizaciones referidas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; dichas medidas están relacionadas con la administración de los recursos provenientes de las mencionadas operaciones de endeudamiento, la gestión de los saldos y demás que correspondan para asegurar la operatividad de tales disposiciones; así como medidas necesarias para la disposición oportuna de los citados recursos; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones, se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES), para financiar la garantía para la adquisición de vacunas contra la COVID-19, lo cual implicó la constitución de un depósito por parte de CENARES en cuentas del Banco de la Nación, por lo que, en el marco de la eficiencia en la Gestión de Liquidez del Tesoro Público, se requiere disponer la devolución de los citados recursos con la finalidad de que sean revertidos al Tesoro Público; y asimismo, establecer las medidas necesarias para la disposición oportuna de los citados recursos para financiar el gasto público en respuesta a la referida Emergencia Sanitaria y reactivación económica; Que, de otro lado, se ha identificado la necesidad de brindar continuidad al proceso de implementación de los Fondos Bursátiles cuya autorización con cargo a los recursos del Fondo de Deuda Soberana y/o con otros recursos que aporten terceros, para su constitución consta en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, son recursos para la electrificación rural, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplica con cargo al Impuesto a la Renta.

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