la teoría de la imputación objetiva

Causalidad e imputación objetiva. En los delitos imprudentes señalan que la concreción de la lesión del deber de cuidado es también un problema de antijuridicidad (PG4, p. 370). En esta y otros supuestos análogos, lo esencial es determinar si el fin protector del precepto infringido está destinado a impedir la producción de las consecuencias directas lesivas para el bien jurídico o también evitar daños secundarios desencadenados por aquellas. En la mayoría de los casos la existencia de la relación de causalidad no es problemática. 167 y ss. 7 Y afectar, como ha señalado con razón SILVA SÁNCHEZ (“Introducción” a: Bernd SCHÜNEMANN [ed. Primera edición. En este caso, el riesgo implícito en las acciones si es penalmente relevante. 4 “Bemerkungen zur objektiven Zurechnung”, en: WEIGEND/KÜPPER (ed. (Muñoz Conde, op.cit, págs. 49-51). De acuerdo con la teoría de la imputación objetiva no es imputable el resultado en el caso de los delitos culposos, cuando alguien a través de un comportamiento antijurídico causa un resultado, si ese mismo resultado lo hubiera causado con un comportamiento conforme a derecho, con una probabilidad lindante en seguridad. Hay que tener presente que causalidad es sólo la condición mínima de la imputación objetiva del resultado; a ella debe añadirse aún la relevancia jurídica de la relación causal entre la acción y el resultado, Naturalmente, la relevancia de los cursos causales no se limita sólo objetivamente, sino que también la exigencia de un aspecto subjetivo del hecho, congruente, tiene un efecto limitador. ), Gedächntisschrift für Armin Kaufmann, Köln etc., 1989, pp. del siglo … Introducción Simplificando al máximo, ¿qué modificaciones supone la teoría de la imputación objetiva en la teoría del delito? 253 a 268; "La organización de autolesión y heterolesión, especialmente en caso de muerte" (traducción de Manuel Cancio Meliá), en: JAKOBS, Estudios de Derecho penal (vid. 31 Respecto de otras críticas sistemático-metodológicas, vid. Puede que tenga mayores facultades: el conductor profesional puede frenar allí dónde el "conductor ideal" colisione irremediablamente. Roxin, C (1976) Problemas básicos del Derecho Penal. Años más tarde la teoría es desarrollada por Von Buri en 1873. Parte general. Una segunda valoración se hace ex post, después de ocurrido el resultado y con ellas se determina si el resultado típico realizado en la concretización del riesgo típico y jurídicamente relevante, creado por la acción del resultado. Fundamentos y teoría de la imputación [traducción de Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo de la segunda edición alemana], Madrid, 1995), sobre todo en su apartado 7; Der strafrechtliche Handlungsbegriff. Geburtstag, München, 1998, pp. 17 Cfr. (ed. La teoría de la imputación objetiva descansa sobre un principio fundamental formulado por Hegel en los albores del Siglo XIX. ), Festschrift für Hans Joachim Hirsch zum 70. (Larrauri, op.cit, págs. Finalmente en lo concerniente al tercer criterio la imputación objetiva puede faltar si el resultado queda fuera del ámbito de la esfera de protección de la norma. Tampoco en los casos de peatones de edad avanzada o minusválida o en los cruces de calles mal iluminado o de un tránsito intenso. Se trata de los casos de incitación o de cooperación a una mera autopuesta en peligro que los tipos no tienden a evitar. (Vargas González et al, op.cit, págs. también CEREZO MIR, Curso de Derecho Penal Español, Parte General II, Teoría jurídica del 8 Alguna reflexión específica merece en este contexto una reacción reciente proveniente del campo del finalismo, el análisis de la teoría de la imputación objetiva por parte de Sancinetti13. Estudios de Derecho Penal. Al autor culposo se le castiga porque no ha evitado el resultado jurídicamente desaprobado, a pesar de tener objetiva y subjetivamente la posibilidad de hacerlo. 43-44). (Castillo, op, cit. Reyes Alvarado, Y (1994) Imputación objetiva. Con esta crítica -que introduce en el contexto de la teoría de la imputación objetiva la ya antigua discusión entre determinación objetiva o individual de la imprudencia34-, se ataca, como es evidente, a la misma esencia de la imputación objetiva. ", en: ZStW 107 (1995), pp. WebTítulo: Derecho penal de la empresa e imputación objetiva Autor: Bernardo José Feijoo Sánchez Editorial: Ediciones Olejnik Edición: 1 Año de Edición: 2017 Número de páginas: … 22 de la norma conforme a los patrones generales de un sujeto en un determinado papel social. Este principio tiene su límite en el caso que el conductor reconozca, de manera clara, el comportamiento conductivo contrario al deber de cuidado de otro conductor o cuando debe esperarse a raíz de un primer error, otros errores del conductor contrario. 388 y 400; LUZÓN PEÑA, "La 'determinación objetiva del hecho'", en: IDEM, Derecho penal de la circulación2, p. 116; TORÍO LÓPEZ, “Naturaleza y ámbito de la teoría de la imputación objetiva”, en: ADPCP 1986, pp. Esta aportación se sitúa en realidad en un plano superior respecto de los contenidos dogmáticos concretos de esta teoría, de modo que puede decirse que Sancinetti lo que discute no es tanto la configuración de la imputación objetiva como su idiosincrasia: la tesis central que este autor sostiene es que en realidad la teoría de la imputación objetiva no es incompatible con un entendimiento subjetivo-monista del injusto14. Veamos un ejemplo: cuando una persona ha sido herida fallece como consecuencia de una equivocada cirugía o bien porque se estrella la ambulancia que lo transportaba hacia el hospital. Conjunto de normas que regulan el comportamiento humano y que nos permit, Algunas reflexiones sobre lo objetivo y lo subjetivo en la teoría de la imputación objetiva Dr. Manuel Cancio Meliá Profesor titular de Derecho penal Universidad Autónoma de Madrid Texto publicado en: Montealegre Lynett (coord. también RODRÍGUEZ DEVESA/SERRANO GÓMEZ, Derecho Penal Español, Parte General, 17ª edición, Madrid, 1994, pp. La clase estará a cargo del Dr Fernando Ikehara. STRUENSEE, “Objektive Zurechnung und Fahrlässigkeit”, en: GA 1987, pp. Estudios de Derecho Penal. Por ejemplo: A envenena la comida de B. Antes que el veneno haga efecto, C mata de un balazo a B. Intervención en un proceso causal ya puesto en marcha: En este caso, un riesgo, ya existente. Pero también es impune el resultado, cuando éste no es realización del riesgo prohibido; en el caso del pariente enviado a la tormenta, la acción no se calificaría como peligro prohibido, y en el del pariente lesionado dolosamente que muere por el incendio del hospital, la muerte no puede reputarse como realización del peligro de un disparo. 99 y ss. 14 Sin embargo, ocasiones el como inmediatamente autor concreto no se se pensará, en corresponde muchas con ese sujeto ideal. DERECHO Al igual que otros datos del contexto que permiten esa valoración objetiva en el sentido de general, un dato subjetivo como el conocimiento de determinado hecho puede incluirse en el tipo objetivo sin que se destruyan las barreras entre tipo objetivo y subjetivo: pues la valoración en la que es introducida ese dato es distinta de la que procede realizar en el tipo subjetivo. 41 Cfr. 271 y ss. (Castillo, op.cit, págs. Las condiciones se consideran meras circunstancias acompañantes. (ed. De acuerdo con ésta fórmula, para que pueda imputarse al autor el resultado objetivamente, es necesario que, de manera objetiva y ex ante, pueda fundamentarse y establecerse en ese comportamiento un riesgo típicamente relevante y que ese riesgo se haya realizado en el resultado típico efectivamente producido. ¿Cómo determinar la causa adecuada? Es obvio que dejaría de ser un curso si el sobrino sabía que el avión en el que va a viajar su tío está averiado motivo del posterior accidente. �lR������~ Pero también parece claro que algún criterio clasificador debe estar en la base de la construcción hoy comunmente aceptada de la teoría del delito, y que debe ser posible designarlo. 105-106). Básicamente, el análisis se centra en aquellos comportamientos de autolesión y autopuesta en peligro. Dicho en palabras de Roxin, hay que "generalizar hacia abajo, [e] individualizar hacia arriba"27, es decir, los conocimientos y facultades inferiores a la media no se tienen en cuenta28 (la conducta típica), los conocimientos y las facultades superiores a la media sí se tienen en cuenta (la conducta es igualmente típica)29. -. (Roxin, 2002, págs. (Berdugo, op.cit, p.201). Capítulo cuarto: imputación del pago 103 V. Capítulo quinto: pago con subrogación 107 5.1. 104 y ss., si bien para este autor (p. 105), la nueva regulación de la tentativa (a su juicio, excluyendo la punibilidad de la tentativa inidónea) en el CP 1995, obliga al menos a incluir, eso sí, en virtud de una decisión “equivocada” del legislador, al menos la previsibilidad objetiva también en los delitos dolosos, aunque ello no pueda redundar en una incorporación de la noción de cuidado objetivamente debido en el ámbito del delito doloso (p. 106); para KÜPPER, Grenzen der normativierenden Strafrechtsdogmatik, Berlín, 1990, pp. (Larrauri, op.cit, p. 83). Por otro lado ésta doctrina sostiene que a fin de que exista una relación de causalidad en el sentido del Derecho, se hace necesario que el hombre haya determinado el resultado con una acción proporcionadora, adecuada. ), Festschrift für Karl Lackner zum 70. Pero sí puede señalarse que parece dudoso que sea viable la convivencia feliz que Sancinetti parece pretender alcanzar: en este sentido, lo cierto es que hay una diferencia entre configurar la teoría de la imputación objetiva como una mera concreción de los límites del injusto (subjetivo) y el entendimiento que le suelen asignar sus defensores. Esta problemática para MIR PUIG, "Sobre lo subjetivo y lo subjetivo en el injusto", en: IDEM, El Derecho penal en el Estado social y democrático de derecho (nota 40), p. 181, "el debate doctrinal tal vez más importante que ha tenido lugar en este siglo acerca de las bases de la teoría del delito", y cuya consideración como tal, evidentemente, excede del ámbito del presente estudio- se ha manifestado en el contexto que aquí interesa sobre todo, en la cuestión de si el hecho de que una conducta sea dolosa puede afectar a su peligrosidad, es decir, si el comportamiento doloso es "más peligroso" que el imprudente, lo que conllevaría la imposibilidad 23 datos conocidos por el sujeto actuante. Editorial Jurídica Bolivariana. A continuación se expondrán aspectos relevantes de los alcances de la imputación, así como diversos puntos de vista de lo que consiste ésta teoría. El punto de partida que debería quedar claro para el análisis de esta cuestión es que el tipo objetivo no es nada más que uno de los elementos del injusto global; no es un escalón de valoración propio39. Por ejemplo en el supuesto de que ocurra un asalto a un banco, si se suprime mentalmente la incursión de los delincuentes a mano armada y la sustracción que realizan del dinero, desaparece el resultado del desapoderamiento que configura el delito de robo. En suma: en el delito doloso, la imputación objetiva supuestos otros, no lo sin tiene que el nada que faltaría análisis hacer, es del el ya dolo, lado que determinados mientras subjetivo no que en resulta posible valorar el hecho12. En el presente trabajo también –como es lógico, prestando especial atención a las contribuciones de Günther Jakobs- se intentará reflexionar sobre el carácter objetivo o subjetivo de la teoría de la imputación objetiva. ¿el conductor deberá también responder por las lesiones? 167 y ss. Ello requiere, por consiguiente, la comprobación de: a) la acción ha creado un riesgo (en el sentido de la equivalencia de condiciones): b) este riesgo es jurídicamente desvalorado; c) se ha plasmado en la realización del resultado típico. <> Aquí el autor realiza acciones típicas de un delito, que le son imputables como realización del tipo, pero puede estar justificado por consentimiento presunto o estado de necesidad. 269-270). cit., p. 94, cursiva en el original. El grupo de casos referentes a cursos causales irregulares, enviar a una persona a pasear al bosque un día de tormenta, recomendar al tío a viajar en un vuelo charter, etc, se resuelve por ésta vía, se resuelven por ésta vía. Así la mujer que se separa de su marido actúa de socialmente adecuada aunque sospeche que el abandono puede provocar el suicidio de aquel; el organizador de una carrera de motos actúa en los mismos términos aunque prevea que en el curso de la misma se producirá algún accidente. WebPrincipio de imputación objetiva. Aumento o falta de aumento del riesgo permitido. Dentro de ésta se tiene la denominada teoría de la interrupción del nexo causal que sostiene que en determinados cursos causales acumulativos o irregulares la intervención de un "factor externo" aunque se apoye en el curso causal anterior, conduce inmediatamente al resultado, rompe el anterior curso causal; y por ello excluyen la atribución del resultado al primer autor. (Muñoz Conde, 2002, págs. WebLa declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años, en pleno uso de facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se … La doctrina de la época llegó a explicar que toda condición para la producción de un resultado es a la vez causa de éste, por lo que toda condición es equivalente a una causa y de ahí proviene, precisamente el nombre de la teoría. Para la afirmación de la parte objetiva del tipo, en los delitos que exigen la producción del resultado separado, no es suficiente que una conducta creada de un riesgo típicamente relevante cause materialmente el resultado típico. 47 A los efectos que aquí se persiguen -mostrar que la introducción de datos subjetivos, como pueden ser determinados conocimientos, en la teoría del tipo objetivo, no supone un sacrilegio sistemático-, baste lo dicho en el texto. La respuesta debe ser, en opinión de Roxin, negativa, ya que estos daños secundarios están fuera del alcance del ámbito de prohibición de la norma. supra]); La imputación objetiva en Derecho penal (traducción de Manuel Cancio Meliá), Santafé de Bogotá, 1994; "Das Strafrecht zwischen Funktionalismus und 'alteuropäischem' Prinzipiendenken. WebLa imputación objetiva del resultado es un. Por otro lado, también en la otra dirección (capacidades o conocimientos inferiores a los del observador ideal) vienen planteándose críticas a la posición de la doctrina dominante. 111 y ss. En otras palabras, se trata de una finalidad objetiva, no subjetiva, que exige la posibilidad de control de un curso causal o dominabilidad humana del mismo. Por ello, parece necesario llevar a cabo una brevísima exposición de estos puntos de vista para posteriormente poder pasar a sintetizar los presupuestos que cabe establecer en el ámbito al que estas 6 Aunque no sólo, como se verá a continuación; en especial, debe considerarse en este contexto el importante trabajo de BURKHARDT, “Tatbestandsmäßiges Verhalten und ex-ante-Betrachtung Zugleich ein Beitrag wider die ‘Verwirrung zwischen dem Subjektiven und dem Objektiven’” en: JÜRGEN WOLTER/GEORG FREUND, Straftat, Strafzumessung und Strafprozeß im gesamten Strafrechtssystem, Heidelberg, 1996, pp. ¡Buenas nuevas! Ein spanisch-deutsches Symposium zu Ehren von Claus Roxin, Heidelberg, 1995, p. 3. 2. 45 y ss. 90-91). Teoría de la imputación objetiva. Desde esta óptica, la imputación objetiva opera a modo de "segundo correctivo" (así BUSTOS RAMÍREZ, EPCr XII [1989], p. 114; LARRAURI PIJOAN, EPCr XII [1989], p. 245) que presupone la existencia previa de un comportamiento doloso o imprudente. Los pormenores del tipo objetivo mediante la acción. La imputación objetiva puede faltar, además, cuando el resultado queda fuera del ámbito de protección de la norma que el autor ha vulnerado mediante su acción, ya que en tal caso no se realiza en el resultado el riesgo jurídicamente desaprobado que ha creado el autor, sin otra clase de riesgo. Este sector parece entender que resulta necesario contraponer tipo y antijuridicidad, adscribiendo a esta categoría la valoración del comportamiento y, por tanto, la imputación del resultado: "para que el resultado sea imputado es necesario si la imputación es de carácter valorativo y no física que haya una valoración por parte de alguna regla jurídica, lo que no puede suceder en la tipicidad cuyo contenido valorativo viene de la norma prohibitiva que solo valora actos y no resultados" (BUSTOS RAMÍREZ/HORMAZÁBAL MALARÉE, PG4, p. 312). Dichos criterios son los siguientes: Riesgo general de vida y alcance del riesgo permitido. (Vargas González et al, op.cit, págs. La doctrina dominante considera que en estas hipótesis en los cuales hay creación de un peligro no permitido para el bien jurídico y no consentido por el derecho habiente, puede excluirse la imputación objetiva del creador del riesgo o del participante que eleva el riesgo, sino asume el papel de autor en un hecho que significa un peligro para otro, sino que asume el papel de un participante (impune) en un hecho propio (de la víctima) que implica una autopuesta responsable y libre de peligro de sí mismo. 10 “Die Entwicklung der Strafrechtsdogmatik nach Welzel”, en Festschrift der Rechtswissenschaftlichen Fakultät zur 600-JahrFeier der Universität zu Köln, Köln, 1988, p. 407. Ejemplo de dolo: A incendia una propiedad; ello desencadena en el propietario de ésta una crisis nerviosa o shock que le produce la muerte o unas lesiones. Se puede decir que la imputación al tipo objetivo presupone la realización de un peligro creado por el autor y no cubierto por un riesgo permitido dentro del alcance del tipo. Estos trabajos tenían por objeto, de un modo exclusivo o no, una nueva teoría llamada “imputación objetiva” que se presentaría con la pretensión de reformular por completo el tipo con base en la idea central de “riesgo”. ¿Qué imputación "objetiva" es ésta? 1era edición, Editorial Juricentro, San José, Costa Rica. La teoría de la imputación objetiva se ocupa de la determinación de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable, siendo así que, de los conceptos a desarrollar aquí en la parte especial, si acaso se menciona expresa o implícitamente, la causalidad. 44 En lo que aquí interesa: sin distinción entre injusto y culpabilidad; cfr. Puede que sepa menos: el conductor inexperto, en lo que se refiere a la conducción por ejemplo en el Norte de Europa (por ejemplo, es caribeño) no sabe cómo debe comportarse en caso de hielo en la calzada; el "conductor ideal" en el ámbito de relación (por ejemplo, Noruega) sabe que no debe pisarse el freno de modo continuado para evitar un deslizamiento del vehículo. 271 y ss., 275 y ss. p. 107). (Ibáñez, 2002, p-275). 30 Vid. Die Straftat, 3ª edición, Köln, 1981, n.m. 1097; MIR PUIG, Derecho penal, Parte General (Fundamentos y Teoría del delito), 5ª edición, Barcelona, 1998, 11/40 y ss., con ulteriores referencias: la discusión versa acerca de si la evitabilidad individual debe valorarse ya en el marco de la tipicidad o, como propone la opinión dominante, en la culpabilidad. (Ibáñez, op.cit. Die Grundlagen und die Zurechnungslehre. Finalmente es de rigor conocer los alcances del principio de confianza, en cual el autor confía en el correcto comportamiento de los demás y esta confianza implica un riesgo permitido, si se produce un resultado por la acción culposa de otros. En particular, aborda la decisiva cuestión acerca de cuál es la perspectiva (objetivo-general o subjetivo-individual) desde la cual debe producirse el enjuiciamiento de los contenidos de la teoría de la imputación objetiva. Frente a la situación bajo un paradigma causalista, supone la normativización del contenido del tipo objetivo, que ya no puede entenderse como mera descripción valorativamente neutra de un suceso físico-causal. Profesor titular de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid (2000-2008). IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. (Larrauri, op.cit, p. 86). Precisamente, sus ejemplos en los que a pesar de la clara concurrencia de “dolo”, por razones “objetivas” no debe imputarse, en su opinión, son aquellos puntos de su construcción de la teoría de la imputación objetiva que más discusión han provocado: recuérdese el caso del estudiante de biología que, trabajando en sus vacaciones de camarero, sirve a un comensal una rara y exótica fruta que le entregan en la cocina del restaurante, y ello a pesar de reconocer -por sus conocimientos botánicos especializados- tal fruta como altamente tóxica. Causalidad e imputación objetiva. Muñoz Conde, F (2002) Teoría de la acción. Las críticas del finalismo a) Falta de adecuación en el delito doloso Por un lado, se ha señalado, desde la perspectiva del finalismo, que la teoría de la imputación objetiva resulta superflua en el ámbito de los delitos dolosos. 105 y ss., 136 y ss. En Imputación objetiva y antijuridicidad. Ejemplo: El que viendo que una piedra va a la cabeza de otro, logra desviarla para que le dé en el brazo. Esto implica que […] el desarrollo de leyes causales es un problema científico cuya tarea incumbe a cada rama especialmente del saber […] dentro de un proceso judicial, sólo puede tenerse como demostrada la existencia de una ley causal dentro de la ciencia correspondiente, ello sea admitido. ; JAKOBS (apartándose al menos parcialmente de su anterior posición en AT2 (nota 25), 7/47 y ss., IDEM, FS Hirsch (nota 4), pp. El intento más importante de limitar la causalidad a lo imputable objetivamente se ha llevado a cabo a través de la teoría de la adecuación. De ahí el nombre de teoría de la equivalencia. En función de los intereses sociales, lo importante es que el desarrollo de una actividad sea viable. ; cfr. En el caso propuesto, parecería que el fin protector de la prohibición penal del homicidio o lesiones no incluye preservar a personas distintas del afectado de las repercusiones psíquicas del suceso y cosa distinta, serán las posibles responsabilidades civiles por los daños indirectos que deriven de la producción del delito o falta. que alguno de los elementos de la imputación objetiva, en realidad, excluye la antijuridicidad. Los casos a los que afecta estos problemas son muy diversos y complejos y van desde la provocación imprudente de suicidios (se dejó una pistola al alcance de un depresivo suicida con ella) y la puesta en peligro de un tercero aceptando por este (muerte del copiloto en una carrera de automóviles) hasta los daños sobrevenidos posteriormente a consecuencia del resultado dañoso principal producido (la madre de la víctima del accidente muere de la impresión al saber lo ocurrido a su hijo). 342 y ss., especialmente 342 y s., 370 y ss., quien en atención a las disposiciones existentes en el CP italiano acerca de la relación de causalidad (arts. 16 Op. Asimismo, a los ojos del púbico, varias cuestiones permanecen mal resueltas. Primera edición. Asimismo, aprovechamos la oportunidad para hacer de su conocimiento que nuestro Diplomado Derecho Penal General Teoría del Delito inicia el 10 de enero. ), Gedächtnisschrift für Armin Kaufmann, Köln, 1989, pp. Para ésta teoría, la causa es sólo aquella condición que al suprimirla mentalmente conduce a la desaparición del resultado, sólo en cuanto este último sea entendido como categoría jurídica. 119 a 141 [traducción de Yamila Fakhouri Gómez]) 3 provinientes del finalismo- problemas básicos de la teoría de la imputación objetiva. Acción (Evolución dogmática) 5. por todos JESCHECK/WEIGEND, Lehrbuch des Strafrechts. cit., pp. Castillo, F (2003). Es necesario, además que el resultado causado pueda verse como realización del riesgo precisamente inherente a la conducta. p. 275). la discusión en … Distinguiendo el pago con subrogación del pago por tercero regulado en el artículo 1222 del Código 107 5.2. (Vargas González et al, 1998, p.56). 122-123). Castillo, F (2008) Derecho Penal. La imputación objetiva puede ser aplicada a: Delitos tentados. (Vargas González et al, 1998, págs. Esta problemática es lo que conocemos con el nombre de consecuencias secundarias y puede aplicarse en el ámbito de los delitos dolosos y culposos. … ), Nomos-Kommentar zum Strafgesetzbuch, 1ª edición, Baden-Baden, 1995, n.m. 145 previo al § 13; MIR PUIG, “Función de la pena y teoría del delito en el Estado social y democrático de Derecho”, en: IDEM, El Derecho penal en el Estado social y democrático de derecho, Barcelona, 1994, pp. Otra cuestión es cuál es el peso que debe asignarse a lo "subjetivo" y a lo "objetivo" -esta vez, entendidas estas expresiones en su sentido habitual- en la fundamentación del injusto. Así como del accidente no ocurre por descuido, sino por una cuestión fuera del control del hombre no se da una conducta jurídicamente desaprobada. Por ejemplo: la madre del peatón atropellado imprudentemente sufre un síncope al enterarse de la noticia de su muerte. En todos estos casos el lesionado en riña muere en accidente de tránsito al ser trasladado al hospital, etc, el resultado se produjo causalmente, pero no es jurídicamente imputable por la falta de capacidad de la acción de pretender la producción del resultado típico. 3 Cfr. La producción del resultado dentro del fin o esfera de protección de la norma infringida. (ed. 20 resultado, por no ser objetivamente típica la conducta como acción de homicidio41. Así las cosas, simplificando al máximo, éste sector de la crítica se reduce en realidad a un doble planteamiento: por un lado la singularidad de la acción dolosa -que impediría la apreciación de un filtro común-, derivada de la teoría final de la acción. 11 Sin embargo, HIRSCH, “Zur Lehre von der objektiven Zurechnung” en: Albin ESER et al. p. 131). 67 y ss., 69; IDEM, "La perspectiva ex ante en Derecho penal", en: IDEM, op. Estudio sobre el fundamento de la responsabilidad jurídico-penal en la comisión" [traducción de Manuel Cancio Meliá], en: Günther JAKOBS, Estudios de Derecho penal, Madrid, 1997; "Kriminalisierung im Vorfeld einer Rechtsgutsverletzung", ZStW 97 (1985), pp. 15 Op. La consecuencia fundamental de la teoría es que no se consideran causados por el agente los efectos que en el momento de la acción se presentasen como improbables, es decir, los efectos extraordinarios o atípicos de la acción misma. Ejemplo: El organizador de una verbena no es responsable de las diversas infracciones penales que tengan en su lugar en su transcurso (tráfico de drogas, lesiones, injurias, conducción en estado de embriaguez, salida de establecimientos de hostelería sin pagar las consumiciones), o al menos no responsable ya por el mero hecho de haber organizado la verbena.

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