código nacional ambiental

Artículo 217º.-  Reglamentado por el Decreto Nacional 2151 de 1979. El Código Orgánico del Ambiente (COA) constituye en la actualidad la norma más importante del país en materia ambiental, pues en ésta se regulan aquellos temas necesarios para una gestión ambiental adecuada. Artículo 162º.- Cuando una derivación beneficie varios predios de distinto dueño o poseedor a quienes se hubiera otorgado concesión de aguas, por ministerio de la ley habrá comunidad entre ellos con el objeto de tomar el agua, repartirla entre los usuarios y conservar y mejorar el acueducto, siempre que no hayan celebrado una convención con igual fin. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. i=1551; Artículo 191º.- En el sector rural, la instalación de industrias que, por su naturaleza, puedan provocar deterioro ambiental, se hará, teniendo en cuenta los factores geográficos, la investigación previa del área para evitar que las emisiones o vertimientos no controlables causen molestias o daños a los núcleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del área. Artículo 8º.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984, DE LA EXPLOTACIÓN Y OCUPACIÓN DE LOS CAUCES, PLAYAS Y LECHOS. La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, 82 Decreto 902 de 2017. Artículo 129º.- En ningún caso el propietario, poseedor o tenedor de un predio, podrá oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona. Artículo 127º.- Se podrá ordenar la destrucción de obras ejecutadas sin permiso o de las autorizadas que puedan causar daños inminentes que no hayan sido previsibles en épocas de avenidas o crecientes. DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS Y TRABAJOS PÚBLICOS AMBIENTALES. Artículo 126º.- Cuando por causas de aguas lluvias o sobrantes de aguas usadas en riego se produzcan inundaciones, los dueños de los predios vecinos deberán permitir la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa la aprobación de los correspondientes planos. 118, Ley 99 de 1993. Tampoco habrá lugar al pago de mejoras en alguna de dichas áreas cuando se hayan hecho después de ponerse en vigencia este Código. Cuando para el ejercicio de este derecho se requiera transitar por predios ajenos, se deberá imponer la correspondiente servidumbre. Artículo 152º.- Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación, o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nueva concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse el uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización. De control, o sea la que se realiza para regular determinadas especies, cuando lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico; 6. Artículo 225º.- Son empresas forestales las que realizan actividades de plantación, aprovechamiento, transformación o comercialización de bosques o productos primarios forestales. Artículo 200º.- Para proteger la flora silvestre se podrán tomar las medidas tendientes a: a.-Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada; b.- Fomentar y restaurar la flora silvestre; c.- Controlar las especies o individuos de la flora silvestre mediante prácticas de orden ecológico. Artículo 13º.- Con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno establecerá incentivos económicos. Artículo 277º.- Las actividades relacionadas con la pesca deben practicarse de manera que no impidan la navegación o el curso natural de las aguas. Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. Los permisos se otorgarán directamente y las concesiones mediante licitación pública. Los aprovechamientos forestales que se refiere el inciso primero del artículo anterior deben hacerse previo estudio y plan de ordenación de los trabajos necesarios para asegurar la renovación del bosque. i=1551; Artículo 339º.- La violación de las normas que regulan el manejo y uso de los recursos naturales renovables hará incurrir al infractor en las sanciones previstas en este Código, y en lo no especialmente previsto, en las que impongan las leyes, y reglamentos vigentes sobre la materia. agrícolas, minero o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, La capacidad de las obras colectoras de sobrantes debe ser suficiente para que contengan las aguas lluvias y las procedentes de riego y se evite su desbordamiento en las vías públicas y en otros predios. Los propietarios de tierras deberán pagar la contribución que les correspondiere por concepto de la valorización derivada de esas obras. Artículo 31º.- En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro. Artículo 256º.- Declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia C-045 de 2019 de la Corte Constitucional. Artículo 218º.- Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales o artificiales, en baldíos y demás terrenos de dominio público, pueden hacerse directamente por la administración, o por particulares mediante permiso. Artículo 219º.- La explotación forestal por el sistema de aserrío en baja escala y con fines comerciales, adelantada directamente por campesinos que tengan en ella su única fuente de trabajo, como medio de subsistencia, necesita permiso otorgado directamente. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. permanente actualización. La pesca de subsistencia no lo requiere. Artículo 177. Artículo 238º.- Todo proyecto de investigación forestal con financiación, total o parcial, del presupuesto Nacional deberá estar previamente incluído en el plan Nacional de investigaciones forestales. El Gobierno también procurará realizar gestiones para obtener que, en circunstancias similares, otros países adopten actitud semejante. En muchos casos los elementos contenidos en estos códigos han adquirido el carácter de convenios internacionales y leyes nacionales. (EXEQUIBLE). 47, 56, 60, 61, 62, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 223 y 234 Declarados EXEQUIBLES Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. Se consideran actividades relacionadas con la pesca el procesamiento, envase y comercialización de recursos hidrobiológicos. (C.N. Dichas prórrogas deberán tramitarse dentro de los dos (2) últimos años de la concesión. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque. El uso deberá hacerse sin establecer derivaciones, ni emplear máquina ni aparato, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar aguas que en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros. 0 Likes, 0 Comments - Ambiental News (@ambiental_news_mx) on Instagram: "Senadores de Movimiento Ciudadano y del Grupo Plural presentaron una iniciativa para crear el…" RESTRICCIONES Y LIMITACIONES AL DOMINIO PRIVADO Y AL USO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE INTERÉS SOCIAL O UTILIDAD PÚBLICA. Artículo176º.- La Artículo 53º.- Todos los habitantes del territorio Nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ellos no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. En los lugares en donde se preste la asistencia, se sancionará a quienes continúen con dicha práctica a pesar de haber sido requeridos para que la abandonen. En los casos previstos en este artículo se prohibirá o condicionará, según estudios técnicos, la descarga de aguas negras o desechos sólidos, líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas. Artículo 173º.- También son recursos geotérmicos, a que se aplican las disposiciones de este código y las demás legales, los que afloren naturalmente o por obra humana con temperatura superior a 80 grados centígrados o a la que la ley fije como límite en casos especiales. Artículo 60º.- La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica. Se exigirá siempre la entrega a la autoridad competente de una muestra igual a la obtenida. (EXEQUIBLE). CAPÍTULO ÚNICO DECRETA: Artículo 296º.- Cuando amenace o se presente un plaga o enfermedad, la administración podrá, atendiendo la gravedad de las circunstancias, declarar el estado de emergencia sanitaria para controlar la plaga o enfermedad. actividades puedan tener efectos de carácter internacional en los recursos Modificado por el art. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS AMBIENTALES. Dentro de esos distritos se permitirán actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas. DE LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN, Artículo 322º.- Los propietarios de predios, sean personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que se beneficien directa o indirectamente con obras o trabajos de ordenación de una cuenca hidrográfica, están obligados a pagar tasa proporcional al beneficio recibido, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes. 18, Ley 2099 de 2021. Así mismo, la Nación se reserva el dominio de la energía que pudiere llegar a generarse con las corrientes marinas o con las mareas, sin perjuicio de derechos adquiridos. Artículo 1º.- El ambiente es patrimonio común. Dicha asistencia será exigida cuando se soliciten incentivos para establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales. DE LA SERVIDUMBRE DE DESAGÜE Y DE RECIBIR AGUAS. De subsistencia, o sea la efectuada sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento a quien la ejecute y a su familia; 3.Científica, o sea la que se realiza únicamente para investigación y estudio; 4. Artículo 307º.- Los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en las medidas destinadas a contener, prevenir o reprimir cualquier atentado contra la defensa, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales renovables y del ambiente, y en coordinar las labores de las diversas organizaciones existentes en la comunidad, encaminadas a dicha protección y defensa. b.- Determinar los puertos marítimos fluviales, aeropuertos y lugares fronterizos paro los cuales se podrán realizar exportaciones de individuos y productos primarios de la flora; c.- Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de la flora. RESTRICCIONES, LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES. Artículo 128º.- El Gobierno Nacional podrá construir las obras necesarias para aprovechamiento de las aguas en una corriente reglamentada o en distrito de riego, cuando los usuarios sean renuentes a su construcción, demuestren incapacidad económica para adelantar las obras, se presenten conflictos entre los beneficiarios o sea necesario extender el servicio. Por medio de programas educativos se ilustrará a la población sobre los efectos nocivos de las quemas para desmonte o limpieza de terrenos y se presentará asistencia técnica para su preparación por otros medios. artículo 30). 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 233 y 234 Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. Corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños, o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables. Cualquier elemento de pesca de uso prohibido será decomisado, salvo en las excepciones que se determinen por razones de orden económico o social. Artículo 130º.- Cuando sea necesario construir diques o presas para la captación de aguas de propiedad privada o pública, se acondicionarán con los sistemas necesarios para permitir el paso de los peces. Ley 2099 de 2021. notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo, y indirecta de la atmósfera, de los ríos, arroyos, lagos, y aguas subterráneas, y Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos. Artículo 232º.- La ocupación o posesión de plantaciones forestales, en suelos forestales por naturaleza, hecha con fines agropecuarios por personas distintas de los ocupantes o poseedores, no dará derecho para solicitar la adjudicación del terreno ni adquirirlo por prescripción. Artículo 272º.- Se entiende por industria pesquera toda actividad de cultivo, captura, recolección, extracción, procesamiento y envase de productos hidrobiológicos y su comercialización. De acuerdo con la CIA, las designaciones correctas para las instalaciones de Área 51 son el Campo de Pruebas y de Entrenamiento de Nevada y Groom Lake . 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 Declarados EXEQUIBLES Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. Cualquier sistema de control biológico deberá ser utilizado con estudio técnico previo. Artículo 250º.- Entiéndese por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos. Según dichos factores también se clasificarán los suelos. naturales y demás elementos ambientales, deberá oírse el concepto del El aprovechamiento forestal doméstico deberá hacerse únicamente con permiso otorgado directamente al solicitante previa inspección, con un año de duración y con volumen máximo de veinte metros cúbicos anuales. (EXEQUIBLE). Artículo 158º.- Las entidades territoriales no pueden gravar con impuestos el aprovechamiento de aguas. En dicho estado de emergencia o cuando sin él se hagan necesarias medidas especiales, la administración podrá tomar las siguientes: c.- Eliminación de productos infectados, y. d.- Las demás profilácticas necesarias para la extirpación de la plaga o enfermedad. el establecimiento de industria o el desarrollo de cualquiera otra actividad Artículo 258º.- Corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza: a.- Establecer y administrar zonas de protección, estudio y propagación de animales silvestres, sin perjuicio de derechos adquiridos o del interés social; b.- Clasificar los animales silvestres y determinar los que puedan ser objeto de caza y las especies que requieran tipo especial de manejo; c.- Adelantar estudios sobre fauna silvestre, mediante labores de investigación, para lograr un manejo adecuado del recurso; d.- Velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre; e.- Prohibir o restringir la introducción, transplante, cultivo y propagación de especies silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso; f.- Ejecutar las prácticas de manejo de la fauna silvestre mediante el desarrollo y la utilización de técnicas de conservación y aprovechamiento; g.- Crear y vigilar el funcionamiento de jardines zoológicos y similares, colecciones de historia natural y museos; h.- Imponer vedas periódicas o temporales o prohibiciones permanentes y fijar las áreas en que la caza puede practicarse y el número, talla y demás características de los animales silvestres y determinar los productos que puedan ser objeto de aprovechamiento según la especie zoológica; i.- Realizar directamente el aprovechamiento del recurso cuando ello se justifique por razones ecológicas, económicas o sociales, sin perjuicio de derechos adquiridos o del interés público; j.- Autorizar la venta de productos de la caza de subsistencia que por su naturaleza no puedan ser consumidos por el cazador y su familia; k.- Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento. Artículo 66º.- Se organizarán servicios de representación cartográfica de los objetos sobre los cuales recaigan los derechos determinados en el capítulo precedente, y de los recursos naturales renovables de dominio público, por especies de recursos y por regiones. Artículo 115º.- La servidumbre de tránsito para transporte de agua, consiste en el de la que se necesite llevar en vasijas, de una corriente de uso público, a través de predio rural ajeno, cuando se tiene derecho a tomar las aguas según las normas legales. jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o Por ningún motivo podrán alterar tales obras con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión. Artículo 316º.-  Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1640 de 2012. No podrá comerciarse en ninguna forma con los productos de este aprovechamiento. Artículo 331º.- Las actividades permitidas en el sistema de parques Nacionales son las siguientes: a. Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados. Artículo 245º.- La administración deberá: a.- Expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar incendios forestales y recuperar los bosques destruidos por éstos; b.- Reglamentar y establecer controles fitosanitarios que se deben cumplir con productos forestales, semillas y material vegetal forestal que se haga entrar, salir o movilizar dentro del territorio Nacional; c.- Interceptar y decomisar sin indemnización y disponer libremente de productos, semillas y material vegetal forestal que exista, se movilice, almacene o comercialice en el territorio Nacional, cuando se trate de material contaminado que pueda transmitir plagas o enfermedades forestales, aunque el transporte de este material se haga con los requisitos de movilización; d.- Realizar visitas de inspección fitosanitaria a viveros, depósitos de semillas, plantaciones y depósitos de productos forestales para prevenir o controlar plagas o enfermedades forestales. actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar Artículo 12º.- El Gobierno procurará evitar o prohibirá la utilización de elementos ambientales y recursos naturales renovables que puedan producir deterioro ambiental en países no vecinos, en alta mar o en su lecho, o en la atmósfera o espacio aéreo más allá de la jurisdicción territorial. Los aprovechamientos forestales únicos de bosques de propiedad privada para usos agropecuarios no requieren el permiso a que se refiere el presente artículo, pero sí el cumplimiento de las normas legales de política forestal y de suelos. Artículo 289º.- Para garantizar la sanidad agropecuaria, se ejercerá estricto control sobre la importación, introducción, producción, transformación, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución y utilización de las especies animales y vegetales y de sus productos y derivados para proteger la fauna y la flora Nacionales. Artículo 77º.- Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: - Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; - Las provenientes de lluvia natural o artificial; - Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; - Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; - Las ya utilizadas, o servidas o negras. Artículo 279º.- En ningún caso, los permisos de pesca conferirán derechos que impidan u obstaculicen la pesca de subsistencia a los habitantes de la región. Artículo 221º.- Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal único pagarán, además de la suma fijada en el artículo precedente, una suma adicional por metro cúbico de madera aprovechable. Artículo 199º.- Se denomina flora silvestre el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio Nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título. Artículo 264º.- Solamente podrán utilizarse con fines de caza las armas, pertrechos y dispositivos, que determinen la autoridad. Modificado por el art. Artículo 326º.- Los propietarios de terrenos ubicados en un distrito de conservación de suelos están obligados a aplicar las medidas y a ejecutar y mantener las obras previstas en los planes de rehabilitación y manejo. Artículo 239º.- Toda modificación o adición al plan Nacional de investigaciones forestales requerirán concepto del Consejo Nacional de Planeación y Medio Ambiente. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva. © Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. i=1551; Además de lo anterior, será aplicable el artículo 898 del Código Civil. Reglamentado por el Decreto Nacional 303 de 2012. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Artículo 338º.- Podrán organizarse empresas comunitarias por personas de escasos medios económicos, para utilización de los recursos naturales renovables y el ejercicio de las actividades reguladas por este Código. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación. Los permisos por lapsos menores de diez años, serán prorrogables siempre que no sobrepasen, en total, el referido máximo. Para su ubicación en zonas industriales se tendrán en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora. (EXEQUIBLE). Se determinarán los que merezcan protección. Ley 2099 de 2021. Artículo 278º.- En sus faenas de pesca, los pescadores tendrán derecho al uso de playas marinas y fluviales, siempre que éstas no constituyan áreas de reproducción de especies silvestres, parques Nacionales o balnearios públicos. La utilización de aguas con fines lucrativos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos, entre ellos: Sentencia de la Corte Constitucional C-1063 de 2003, a) Investigar e inventariar los recursos hídricos Nacionales; Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. c) Proyectar aprovechamiento de beneficio común; d) Proteger y desarrollar las cuencas hidrográficas, y. e) Cubrir todos lo costos directos de cada aprovechamiento. Dichas prórrogas deberán tramitarse dentro de los dos (2) últimos años de la concesión. Artículo 337º.- Se promoverá la organización y funcionamiento de asociaciones de usuarios de los recursos naturales renovables y para la defensa ambiental. la concesión del recurso geotérmico. La necesidad para desarrollar o mejorar la producción agropecuaria Nacional; c. Las reacciones de las nuevas especies en el medio en que van a ser implantadas; d. Las reacciones del medio receptor y de las especies nativas respecto de las que se pretende importar; e. La reacción a razas o biotipos pontencialmente peligrosos. (C.N. Artículo 52º.- Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. Ver Modificaciones Reglamentado por el Decreto Nacional 1337 de 1978. Artículo 313º.- Cuando los límites de las aguas subterráneas de una cuenca no coincidan con la línea divisoria de aguas, sus límites serán extendidos subterráneamente más allá de la línea superficial de divorcio hasta incluir los de los acuíferos subterráneos cuyas aguas confluyen hacía la cuenca deslindada por las aguas superficiales. Artículo 223º.- Todo producto forestal primario que entre al territorio Nacional, salga o se movilice dentro del él debe estar amparado por permiso. De investigación: Son las actividades que conducen al conocimiento de ecosistemas y de aspectos arqueológicos y culturales, para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales e históricos del país; c. De educación: Son las actividades permitidas para enseñar lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas del país y de la necesidad de conservarlas; d. De recreación: Son las actividades de esparcimiento permitidas a los visitantes de áreas del sistema de parques Nacionales; e. De cultura: Son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores propios de una región, y. f. De recuperación y control: Son las actividades, estudios e investigaciones, para la restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación de elementos o materias que lo condicionan. (C.N. Lo anterior, sin perjuicio del seguimiento, vigilancia y control que efectúen dichas autoridades a las concesiones otorgadas y/o sus prórrogas. De fomento, o sea la que se realza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares para establecer o mantener criaderos particulares de especies hidrobiológicas. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los beneficiarios de permisos domésticos. En este caso solamente habrá indemnización por los daños que causen. NOTA: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-045 de 2019, en la cual se declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión subrayada “y cotos de caza de propiedad particular”, y se difirieron los efectos de las antedichas declaraciones de inexequibilidad por el término de un año contado a partir de dicha sentencia. Artículo 209º.- Modificado parcialmente por el art. que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos (EXEQUIBLE). En las reservas naturales las de conservación, investigación y educación; c. En las áreas naturales únicas las de conservación, investigación y educación; d. En los santuarios de flora y fauna, las de conservación, de recuperación y control, de investigación y educación, y. e. En las vías parques, las de conservación, educación, cultura y recreación. Artículo 312º.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1729 de 2002. Artículo 108º.- Todo predio está sujeto a la servidumbre de desagüe en favor de otro predio público o privado que la necesite para dar salida y dirección a las aguas sobrantes. Si la muestra fuere única, una vez estudiada y dentro de un lapso razonable, deberá entregarse a dicha autoridad. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Artículo 274º.- Corresponde a la Administración Pública: a. Determinar prohibiciones o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos; b. Artículo 154º.- El titular de concesión de aguas subterráneas está obligado a extraerlas de modo que no se produzcan sobrantes. Artículo 140º.- El beneficiario de toda concesión sobre aguas estará siempre sometido a las normas de preservación de la calidad de este recurso. (C.N. Artículo 72º.- Las normas del presente capítulo no se aplican a la adquisición de tierras y mejoras que para el cumplimiento de sus programas adelante el Instituto Colombiano de Reforma Agraria. Para dichos fines deberá: a.- Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. humos, vapores, y sustancias nocivas que sean resultado de actividades Regular las actividades de pesca en aguas Nacionales; c. Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso; d. Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, transplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso; e. Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que deben pagarse por este servicio; f. Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos; g. Autorizar la importación, transplante o exportación de especies hidrobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y especies que se deban destinar al consumo interno y a la explotación; h. Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológicas y demás actividades del la pesca; i. Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresa comunitarias u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales; j. Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conservación de las especies hidrobiológicas; k. Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca; l. Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento; Artículo 275º.- Para ejercer actividades de pesca se requiere permiso. Artículo 69º.- Se podrán adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieran para los siguientes fines: a.- Construcción, rehabilitación o ampliación de distritos de riego; ejecución de obras de control de inundaciones, de drenaje y otras obras conexas, indispensables para su operación y mantenimiento; b.- Aprovechamiento de cauces, canteras, depósitos, y yacimientos de materiales indispensables para la construcción de obras hidráulicas; c.- Conservación y mejoramiento de cuencas hidrográficas; Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. d.- Instalación de plantas de suministro, control o corrección de aguas; e.- Uso eficiente de recursos hídricos y obras hidráulicas de propiedad privada; f.- Preservación y control de la contaminación de aguas; g.- Establecimiento, mejora, rehabilitación y conservación de servicios públicos concernientes al uso de aguas, tales como suministro de éstas, alcantarillado y generación de energía eléctrica; h.- Conservación y mejoramiento de suelos en áreas críticas. Artículo 38º.- Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación que recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. (EXEQUIBLE). Artículo 17º.-  Reglamentado por el Decreto Nacional 1337 de 1978. artículo 30; Ley 153/87, artículo 28).Declarado EXEQUIBLE Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional, en el entendido de que, conforme al artículo 58 de la Constitución, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables está sujeta a todas las limitaciones y restricciones que derivan de la función ecológica de la propiedad. Artículo 213º.- Son aprovechamientos forestales persistentes los que se efectúan con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas que permitan la renovación del recurso. Dichos proyectos requerirán aprobación. (EXEQUIBLE). eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas (EXEQUIBLE). 47, 56, 60, 61, 62, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 223 y 234 Declarados EXEQUIBLES Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. Artículo 184º.- Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las características de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal. Artículo 131º.- Cuando una o varias personas pretendan construir acueductos rurales para servicios de riego, previamente deberán obtener autorización que podrá ser negada por razones de conveniencia pública. Artículo 156º.- Para el aprovechamiento de las aguas se estudiará en conjunto su mejor distribución en cada corriente o derivación, teniendo en cuenta el reparto actual y las necesidades de los predios. Tanto la limitación o la servidumbre voluntariamente aceptadas como las que se impongan mediante resolución o sentencia ejecutoriada, se inscribirán en la correspondiente oficina de instrumentos públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código sobre sistema de registro. Artículo 39º.-  Reglamentado por el Decreto Nacional 3083 de 2007. producir su calentamiento, o para generar vapor. Créase el Servicio Nacional Ambiental obligatorio que no excederá de un año y que será prestado gratuitamente. Artículo 242º.- Toda persona está obligada a comunicar inmediatamente la existencia de un incendio forestal a la autoridad más próxima. Artículo 15º.- Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas, a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente. Modificado por el art. Artículo 319º.- El plan de ordenación y manejo de una cuenca en ordenación será de forzoso cumplimiento por las entidades públicas que realicen actividades en la zona. Artículo 226º.- Son empresas forestales integradas las que efectúen la utilización óptima de la mayor parte de las especies forestales de un bosque. Artículo 95º.- Previa autorización, el concesionario puede transpasar, total o parcialmente, el derecho que se le haya concedido. Las especies existentes en aguas de dominio privado y en criaderos particulares no son bienes Nacionales, pero estarán sujetas a este Código y a las demás normas legales en vigencia. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural; 4. Artículo 65º.- Se hará el censo de las aguas y bosques en predios de propiedad privada. Se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante control de ruidos, originados en actividades industriales, comerciales, domésticas, deportivas, de esparcimiento, de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas. NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Sentencia C-045 de 2019. Artículo 103º.- Para establecer servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas de dominio público, se requieren concesión o asociación. Artículo 287º.- Para mejorar las condiciones económicas y sociales de los pescadores se fomentará la organización de cooperativas, empresas comunitarias y otras asociaciones semejantes. Pasado el peligro se podrá ordenar la demolición de las obras provisionales, la reposición de las destruidas o la construcción de otras nuevas necesarias, por cuenta de quienes resulten favorecidos con ellas, aún indirectamente y en proporción del beneficio que obtuvieren. Artículo 29º.-  Derogado por el art. El presente Título regula el manejo de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen, que para los efectos del presente Código, se denominan áreas forestales. La transitoria requerirá permiso exceptuada la que se verifique para pesca de subsistencia. Artículo 197º.- Los propietarios de individuos protegidos serán responsables por el buen manejo y conservación de esos individuos. 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 223 y 234 declarados EXEQUIBLES Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. DE LA ACUICULTURA Y DEL FOMENTO DE LA PESCA. Las pendientes topográficas con potencial energético; 9. Así mismo necesita autorización la extracción de materiales de cauces, corrientes o depósitos de agua para obras públicas que ejecuten entidades oficiales. Artículo 291º.- Requiere autorización especial la importación, producción, venta o expendio de híbridos o nuevas especies logradas mediante el uso de recursos genéticos. La autorización podrá negarse por motivos de utilidad pública o interés social, señaladas en la ley. Artículo 11º.- Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el artículo precedente, son entre otros, los siguientes: a.- Las cuencas hidrográficas de ríos que sirvan de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos; b.- Los bosques de ambos lados de una frontera; c.- Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los países vecinos; d.- Las aguas marítimas Nacionales y los elementos que ellas contienen; e.- La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas perjudiciales; f.- Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera. Artículo 190º.- Se tomarán las medidas necesarias para que las industrias existentes en zona que no sea adecuada, según el artículo anterior, se trasladen a otra en que se llene los mencionados requisitos, y entre tanto, se dispondrá lo necesario para que causen las menores molestias a los vecinos. Artículo 227º.- Toda empresa forestal deberá obtener permiso. Artículo 4º.- Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la Ley sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables. a) Autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupación y explotación de los cauces; b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas; c) Reservar las aguas de una o varias corrientes, o parte de dichas aguas; d) Ejercer control sobre uso de aguas privadas, cuando sea necesario para evitar el deterioro ambiental o por razones de utilidad pública e interés social; y. e) Las demás que contemplen las disposiciones legales. (EXEQUIBLE). Artículo 211º.- Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. Los propietarios estarán obligados a declarar los derechos que sobre tales recursos tengan. Artículo 271º.- Entiéndese por pesca el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección. Deportiva, o sea la que se efectúa como recreación o ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma; Inexequible según Sentencia C-148 de 2022 proferida por la Corte Constitucional. Artículo 193º.- En la construcción de carreteras y de vías férreas se tomarán precauciones para no causar deterioro ambiental con alteraciones topográficas y para controlar las emanaciones y ruidos de los vehículos. Artículo 40º.- La importación, producción, transporte, almacenamiento y empleo de gases, requerirán licencia previa. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas en actividades lucrativas. Artículo 117º.- Para la constitución de las servidumbres de que tratan los artículos anteriores y para usarlas se requiere que no se causen perjuicios a quien actualmente necesite de las aguas y esté haciendo uso legítimo de ellas, y en cuanto tales servidumbres se ejerzan por los lugares y en las horas que el dueño del predio sirviente señalare.  La concesión de aguas superficiales y/o subterráneas será otorgada por parte de la autoridad ambiental en la licencia ambiental, cuando ello aplique, dependiendo del tipo de uso del recurso geotérmico que se vaya a adelantar. 54, Ley 1753 de 2015  En caso de ser viable el otorgamiento de una concesión de agua para el uso del recurso hídrico con destino a la operación de plantas de generación de energía eléctrica serán otorgadas por periodos mínimos de veinte años y hasta cincuenta años. Esta protección se realizará con las medidas necesarias para impedir o provenir la contaminación de la zona con sustancias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos hidrobiológicos y menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer los demás usos legítimos del mar. También se podrá modificar el modo de usarlas cuando con él se cauce perjuicio grave al predio sirviente. Artículo 297º.- Las autoridades y los particulares en general colaborarán en las labores de control y vigilancia. También queda prohibida la incorporación a esas aguas, en dichas cantidades y concentraciones, de otros materiales como basuras, desechos, excretas sustancias tóxicas o radiactivas, gases, productos agroquímicos, detergentes u otros semejantes. Es área de producción indirecta aquella en que se obtiene frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque. Artículo 96º.- El dueño o el poseedor del predio o industria podrá solicitar concesión de aguas. Artículo 329º.- El sistema de parques Nacionales tendrá los siguientes tipos de áreas: a.- Parque Nacional: Área de extensión que permita su autoregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo Nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo; b.- Reserva Natural: Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales; c.- Área Natural única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro; d.- Santuario de flora: Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora Nacional; e.- Santuario de Fauna: Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna Nacional; f.- Vía Parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento. Artículo 185º.- A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de ingeniería, excavaciones, u otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantarán según las normas, sobre protección y conservación de suelos. Artículo 76º.- Reglamentado por el Decreto Nacional 948 de 1995. Artículo 151º.- El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Cuando el canal no perteneciere a todos y no existiere acuerdo entre sus propietarios y quienes necesiten utilizarlo para disfrutar de una concesión de aguas, se constituirá la respectiva servidumbre. Artículo 303º.- Para la preservación del paisaje corresponde a la administración: a. Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras; b. Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección; c. Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, y. f. Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento. Artículo 309º.- La creación de las áreas de manejo especial deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y económico-sociales. Artículo 171º.- Las normas sobre concesiones de aguas serán aplicables a las de uso de aguas y pendientes para generar energía hidráulica. compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos Artículo 207º.- El área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques.  Las medidas necesarias para eliminar efectos contaminantes de las aguas o los vapores condensados, serán de cargo de quien realiza el uso y aprovechamiento del recurso geotérmico de contenido salino. Código de Conduta Ética Página 3 de 14 APRESENTAÇÃO Este Código de Conduta Ética tem o objetivo de servir como instrumento orientador dos Derogado por el art. La utilización directa o Artículo 101º.- Se ordenará la suspensión provisional o definitiva de las explotaciones de que se derive peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras o servicios públicos. a los 18 días del mes de diciembre del año 1974. Artículo 24º.- Los datos del sistema serán de libre consulta y deberán difundirse periódicamente por medios eficaces, cuando fuere de interés general. Artículo 179º.- El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. ARTÍCULO 1º.-. económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras Mensagem de veto. Artículo 153º.- Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisados o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente. Artículo 2º.- Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto: 1.- Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978, 2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978, 3.- Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente. Artículo 177º.- Serán de Artículo 59º.- Las concesiones se otorgarán en los casos expresamente previstos por la ley, y se regularan por las normas del presente capítulo, sin perjuicio de las especiales que para cada recurso se contemplan. Artículo 157º.- Cualquier reglamentación de uso de aguas podrá ser revisada o variada, a petición de parte interesada o de oficio, cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla y siempre que se haya oído a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación. Artículo 6º.- La ejecución de la política ambiental de este Código será función del Gobierno Nacional, que podrá delegarla en los Gobiernos seccionales o en otras entidades públicas especializadas. Ver Concepto Secretaría General 11 de 2002. Las personas que puedan resultar afectadas con la reglamentación, tienen el derecho de conocer los estudios y de participar en la práctica de las diligencias correspondientes. Artículo 259º.- Se requiere permiso previo para el ejercicio de la caza, salvo en la de subsistencia. (EXEQUIBLE). Artículo 32º.- Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. Toda persona natural o Artículo 43º.- El derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución Nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este Código y otras leyes pertinentes. calóricas endógenas subterráneas a las cuales sea posible inyectar agua para Artículo 317º.- Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región. Artículo 188º.- La planeación urbana comprenderá principalmente: 1.- La reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas habitacionales según las necesidades de protección y restauración de la calidad ambiental y de la vida, dando prelación a las zonas con mayores problemas; 2.- La localización adecuada de servicios públicos cuyo funcionamiento pueda afectar el ambiente; 3.- La fijación de zonas de descanso o de recreo y la organización de sus servicios para mantener ambiente sano y agradable para la comunidad; 4.- La regulación de las dimensiones adecuadas de los lotes de terreno, de las unidades de habitación y de la cantidad de personas que pueda albergar cada una de estas unidades y cada zona urbana. En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio. Las concesiones, autorizaciones y permisos para uso de recursos naturales de domino público serán inscritos en el registro discriminado y pormenorizado que se llevará al efecto. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS AGUAS. Cuando en este Código se hable de aguas sin otra calificación, se deberán entender las de dominio público. 118, Ley 99 de 1993. Artículo 102º.- Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. Artículo 247º.- Las normas de este título tienen por objeto asegurar la conservación, fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, como fundamento indispensable para su utilización continuada. Artículo 97º.- Para que pueda hacerse uso de una concesión se requiere: b.- La aprobación de las obras hidráulicas para el servicio de la concesión. En áreas marginadas, previa autorización del Gobierno, una entidad oficial podrá adelantar directamente la explotación económica de los recursos. Los cupos, edades y tallas de los individuos exportados se fijarán por la autoridad competente. estudio se tendrán en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden Artículo 62º.- Serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte de las demás contempladas en las leyes: a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. Artículo 54º.- Podrá concederse permiso para el uso temporal de partes delimitadas de recursos naturales renovables de domino público. En los parques Nacionales, las de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura; b. Los aprovechamientos forestales persistentes de los bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público pueden hacerse directamente o por administración delegada o mediante asociación, concesión o permiso. Artículo 64º.- Reglamentado por el Decreto Nacional 303 de 2012. Artículo 204º.- Se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. Artículo 122º.- Los usuarios de aguas deberán mantener en condiciones óptimas las obras construidas, para garantizar su correcto funcionamiento. Deberá siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la región, y a su desarrollo económico y social. Artículo 98º.- Los modos de adquirir derecho a usar las aguas se regirán según lo previsto para los referentes al uso de los recursos naturales de dominio público. Artículo 186º.- Salvo autorización y siempre con la obligación de reemplazarla adecuada e inmediatamente, no podrá destruirse la vegetación natural de los taludes de las vías de comunicación o de canales, ya los dominen o estén situados por debajo de ellos. Tags: agua, documento de política pública, política ambiental. (EXEQUIBLE). Artículo 302º.- La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Artículo 161º.- Se podrán establecer asociaciones de usuarios de aguas, constituidas por quienes se aprovechen de una o más corrientes de un mismo sistema de reparto o tengan derecho a aprovechar las de un mismo cauce artificial. Antonio José Lizarazo Ocampo. Artículo 214º.- Son aprovechamientos forestales únicos los que técnicamente se realicen en bosques localizados en suelos que deban ser destinados a usos diferentes del forestal. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. El área y término máximos serán determinados para cada concesión. Para declarar la extinción se requerirá decisión administrativa sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley. 203, Ley 1450 de 2011. Artículo 230º.- Se denomina plantación forestal el bosque originado por la reforestación y puede ser: a.- Plantación forestal industrial, la establecida en área forestal productora con el exclusivo propósito de destinarla a la producción directa o indirecta; b.- Plantación forestal protectora-productora, la que se establece en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plantación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso; c.- Plantación forestal protectora, la que se siembra exclusivamente para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y de la cual se pueda tener aprovechamiento indirecto. Texto compilado. Artículo 163º.- El que infrinja las normas que rigen las concesiones de aguas de uso público y las reglamentaciones del uso de aguas públicas o privadas de que trata este Código, incurrirá en las sanciones previstas en las leyes, en los reglamentos y en las convenciones. (EXEQUIBLE). Modificado por el art. Artículo 58º.- Mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. (EXEQUIBLE). artículo 30). A menos de haberse reservado a favor del concesionario el aprovechamiento de la pesca, en canal, acequia o acueducto de propiedad privada que pasen por predios de distintos dueños, puede pescar cualquier persona sujeta a las condiciones establecidas en la ley, siempre que no cause perjuicio a terceros, contaminación a las aguas, obstrucción de su curso, o deterioro a los canales o a sus márgenes. condensados. Artículo 26º.- En el proyecto general de cualquier obra pública que utilice o deteriore un recurso natural renovable o el ambiente, se contemplará un programa que cubra totalmente los estudios, planos y presupuestos con destino a la conservación y mejoramiento del área afectada. (Vide ADIN 4937) (Vide ADIN 4901) Dispõe sobre a proteção da vegetação nativa; altera as Leis nºs 6.938, de 31 de agosto de 1981, 9.393, de 19 de dezembro de 1996, e 11.428, de 22 de dezembro de 2006; revoga as Leis nºs 4.771, de 15 de setembro de 1965, e 7.754, de . Artículo 92º.- Para poder otorgarle, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños, y en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización. Artículo 290º.- La introducción o importación al país de especies animales o vegetales sólo podrá efectuarse previa autorización del Gobierno Nacional. DE LOS MODOS DE MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Artículo 135º.- Para comprobar la existencia y efectividad de los sistemas empleados, se someterán a control periódico las industrias o actividades que, por su naturaleza, puedan contaminar las aguas. Las controversias para constituir estas servidumbres o su ejercicio se resolverán por la justicia ordinaria. Artículo 20º.- Se organizará y mantendrá al día un sistema de información ambientales, con los datos físicos, económicos, sociales, legales, y en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente. Artículo 325º.- La Administración Pública ejercerá las siguientes funciones: a. Crear, administrar y reglamentar los distritos de conservación de los suelos; b. Elaborar los planes de rehabilitación y manejo de esos distritos y velar por su correcta ejecución; c. Coordinar la ejecución de los planes de asistencia técnica y crédito en dichos distritos; d. Intervenir en las actividades que se realicen dentro del distrito, especialmente las de aprovechamiento de recursos naturales y construcción de obras para evitar que contraríen los fines par los cuales se creó el distrito; e. Tomar las demás medidas que le asignen la ley o los reglamentos. Artículo 228º.- Las empresas forestales y de transporte están obligadas a suministrar información sobre registros de producción y acarreo y datos estadísticos. Artículo 27º.-  Derogado por el art. También deberá acreditarse previamente que la transformación de los productos a que se refiere el ordinal a) del artículo 260 no puede adelantarse en el país. Artículo 89º.- La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destine. Artículo 19º.- El Gobierno Nacional calculará, por sectores de usuarios y por regiones que individualizará, los costos de prevención corrección o eliminación de los efectos nocivos al ambiente. NOTA: Arts. mencionadas puedan tener sobre la región.

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