reglamento de explotación minera

La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción elaborará, en cada caso, la propuesta correspondiente, señalando la forma y cuantía de los auxilios o medios a facilitar por el Estado a los titulares, así como las condiciones para reintegrarse del importe de los auxilios prestados a través de los beneficios que se obtengan, y todo ello de forma que se haga viable el cumplimiento de las obligaciones que se pretenden imponer. g) Por haberse presentado la solicitud cuando los terrenos no eran registrables o no existir terreno franco en el momento de resolverse sobre su otorgamiento. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción a solicitud expresa del interesado, cuando concurran causas excepcionales, podrá conceder nuevas prórrogas o autorizar la suspensión provisional de los trabajos. La investigación y el aprovechamiento de minerales radiactivos se regirán por la Ley de Minas y el presente Reglamento en los aspectos que no estuvieren específicamente establecidos en la Ley reguladora de la Energía Nuclear de 29 de abril de 1974 y disposiciones complementarias. Este informe tendrá carácter vinculante. No obstante, los deberes y obligaciones frente a la Administración o frente a terceros seguirán a cargo del titular del permiso, que podrá repetirlos si ha lugar, con el ejecutor de los trabajos. d) La simple presentación de placas no necesitará acreditar personalidad alguna, pero quienes acudan al concurso tendrán que hacerlo por sí mismos o representados por persona autorizada mediante poder bastante. De los planos de la parte nuevamente demarcada, uno se unirá al primitivo expediente del permiso o concesión, y otro se entregará al interesado. Se requerirá acuerdo del Gobierno para acceder a la subrogación de cualquier persona, natural o jurídica, en los derechos y obligaciones del adjudicatario. Cualquier explotación de recursos de la Sección A) que no haya obtenido previamente la oportuna autorización será considerada ilegal. Determinado sobre el terreno el perímetro de protección y comprobada la conveniencia de utilización solicitada, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía abrirá un período de información pública en la misma forma y plazo señalado en el artículo 48. A efectos de conocimiento de los límites del perímetro otorgado, se acompañará una copia certificada del plano confeccionado. Terminado el período de información, la Delegación Provincial elevará el expediente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción que, con los informes del Instituto Geológico y Minero de España, del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía y de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, autorizará, en su caso, la utilización por un plazo inicial adecuado al proyecto y a la estructura, prorrogable por uno o más períodos hasta un máximo de noventa años. 1. 1. El número de técnicos titulados de nacionalidad extranjera, fijos o temporales, deberá ser siempre inferior al de empleados de nacionalidad española con análogas funciones. El otorgamiento del permiso de investigación y la declaración de la reserva provisional de investigación llevarán implícita la declaración de utilidad pública de ambas figuras a efectos de su inclusión en los apartados 1 y 2 del artículo 108 de la Ley de Expropia Forzosa. 5. Dictada la resolución definitiva, que deberá fijar las empresas que habrán de contribuir a los gastos del desagüe, el sistema y régimen del mismo y los porcentajes de cada una de ellas, en su caso, se notificará a los interesados y se hará inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio del recurso de alzada que pueda interponerse. En el documento de otorgamiento de un permiso de Investigación se hará constar: a) Nombre, apellidos o razón social y domicilio del peticionario. Cualquier persona natural o jurídica que reúna las condiciones establecidas en el título VIII de la Ley de Minas y de este Reglamento podrá obtener autorización para aprovechar residuos mineros, una vez calificados como recursos de la Sección B), solicitándolo de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que corresponda, con arreglo a los requisitos siguientes, presentando al efecto una instancia en la que consten los datos relativos al solicitante, situación y límites de los recursos que se pretenden aprovechar, acompañada de los siguientes documentos: a) Los que acrediten, en su caso, el derecho de aprovechamiento. El incumplimiento de esta obligación será motivo de sanción, que puede llegar, en caso, de infracción grave o reiteración, hasta la pérdida del derecho a investigar o explotar los nuevos recursos que se pongan de manifiesto. El Estado podrá obligar a la formación de cotos mineros a los titulares legales de aprovechamientos de recursos en los casos siguientes: a) Cuando el aprovechamiento de dichos recursos sea declarado de interés nacional, como resultado de los estudios previstos en el punto uno del artículo quinto de la Ley y siete de este Reglamento. 3. b) Por desestimiento del interesado o incumplimiento de los plazos señalados. Los gastos que ocasione la ejecución subsidiaria por la Administración, en caso de llevarse a efecto, serán independientes de las multas y las cuantías que se hubieran impuesto. 1. b) Que aun habiendo cumplido con lo ordenado, infringiera el mismo precepto que motivó la anterior sanción, pudiendo aumentarse la cuantía, aunque sin sobrepasar el límite máximo prefijado. b) Cuando el motivo de la caducidad sea el agotamiento del recurso, una vez comprobado por la Administración, se instruirá el expediente de caducidad de la concesión de explotación sin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales de aplicación. Norma: Decreto Ejecutivo 119 . Terminado el plazo inicial del otorgamiento de un permiso de investigación, podrá ser prorrogado por la misma autoridad que lo hubiese concedido, hasta un máximo de tres años, bien mediante una sola prórroga o por varias sucesivas parciales. 1. La solicitud de autorización se formulará mediante instancia suscrita por las partes interesadas que se deberá presentar en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, acompañada de los documentos que acrediten la capacidad legal del arrendatario o concesionario, y aportará además los siguientes documentos: a) El proyecto de contrato, por cuadruplicado, con los planos de situación de los niveles o de los terrenos en que se encuentren situados los recursos, que sean objeto de contratación. La reserva provisional establecida por exploración se constituirá por el plazo de un año y podrá ser prorrogada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, teniendo en cuenta el contexto geológico del área. Si un permiso de exploración fuese denegado por el Ministerio de Industria y Energía haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 81 de este Reglamento, se devolverá al peticionario la cantidad ingresada en la Delegación de Hacienda, que será puesta a su disposición en el plazo de treinta días naturales a contar de la notificación de la resolución denegatoria. 3. En el segundo supuesto b) del artículo precedente, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción redactará o aprobará, en su caso, las bases técnicas y económicas del acuerdo a establecer, poniéndolas en conocimiento de las partes interesadas. 3. Los peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, podrán renunciar en cualquier momento a la totalidad o a parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el número de cuadrículas exigibles, fijado por el artículo 78 de la Ley de Minas y 99 de este Reglamento. Cuando se encuentren en terrenos de dominio y uso público serán de aprovechamiento común. 1. En caso de no avenencia, podrá solicitar por causa de utilidad pública la expropiación forzosa de los derechos afectados siguiendo para ello los trámites que se señalan en el artículo 132 de este Reglamento y lo previsto en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa. 1. Transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el titular de la autorización deberá presentar en la Delegación Provincial o en la Corporación local, según correspondan, el plan de labores, por cuadruplicado, para el siguiente año, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director técnico responsable. 2. A tal fin, el Ministro de Industria y Energía propondrá al Gobierno la aprobación del programa de ampliación de la investigación. 1. El titular de una concesión de explotación comenzará los trabajos para la puesta en explotación del yacimiento dentro del plazo de un año a contar de la fecha en que se le haya otorgado dicha concesión y está obligado a mantenerla en actividad con la intensidad programada en los planes de labores anuales aprobados. Los plazos para emitir los informes serán de: un mes para el Instituto Geológico y Minero de España, un mes para el Consejo Superior del Departamento y catorce días para los restantes Organismos. Esta misma norma será aplicable para las minas que el Estado explota actualmente. La institución informó que la implementación de esta norma reglamentaria coadyuvará al cumplimiento del objetivo del gobierno por incrementar el presupuesto global de exploración minera, del 6% al 8%. 2. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción podrá aceptar la oferta o proponer modificaciones a la misma que no alteren las condiciones generales indicadas. Las actividades de exploración, investigación, aprovechamiento y beneficio de todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos que, cualquiera que sea su origen y estado físico, existan en el territorio nacional, mar territorial, plataforma continental y fondos marinos sometidos a la jurisdicción o soberanía nacional, con arreglo a las Leyes españolas y convenciones internacionales vigentes ratificadas por España, se regularán por la Ley de Minas y el presente Reglamento. Podrán también solicitar la formación de cotos mineros de explotación más ventajosa, agregando, segregando y aun desmembrando autorizaciones y concesiones si fuera necesario, con el fin de constituir una entidad de explotación que permita obtener un mejor rendimiento de los aprovechamientos, simplificar o reducir las instalaciones o facilitar la salida de los productos. 99.1.párrafo 2, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (Ref. 5. En este caso, el peticionario puede solicitar un permiso de investigación para el resto de la superficie dentro del mismo plazo y condiciones que se fijan en el párrafo anterior. Si cesase la actividad de la planta o del establecimiento de beneficio y el yacimiento formado no estuviese en explotación la prioridad para su aprovechamiento corresponderá al propietario o poseedor legal de los terrenos donde se encuentren situados, siempre que con anterioridad a tal cese quien produjo los residuos no hubiese ejercitado o transmitido su derecho preferente al aprovechamiento. Será necesaria la previa autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para la modificación o ampliación del aprovechamiento. Constituida la Mesa en la fecha prevista, procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual para eliminar, en su caso, las solicitudes rechazables a causa del solicitante o del resguardo de la fianza, seleccionándose seguidamente entre las ofertas admitidas aquella que contenga las mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la investigación solicitada, estableciéndose, además, un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes. Para sufragar todos los gastos de tramitación de un expediente de permiso de exploración, estudios de gabinete, así como de confección del plano de situación aproximada y relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes, el peticionario deberá abonar la cantidad de cincuenta mil pesetas por las primeras trescientas cuadrículas y cincuenta pesetas por cada una de las restantes. Todo expediente relativo a aguas minerales o termales, con anterioridad a la resolución, se remitirá a los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y Agricultura para su informe en relación con otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés nacional. - Guatemala :Universidad de San Carlos de Guatemala ;Octubre, 2018. Autorizada la suspensión de trabajos, el titular o explotador legal viene obligado a mantener los de conservación, vigilancia, ventilación y desagüe, si hubiera lugar a ello, circunstancia a la que deberá hacerse referencia en la autorización, así como a tomar las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, bienes y derechos. 3. Si hubiera un solo Administrador o Gerente, deberá asimismo poseer la nacionalidad española. 3. b) Cuando sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado. Será obligatorio para los explotadores de concesiones mineras o de recursos de la Sección A) o B) la remisión a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, en la época que esté señalada, de los datos estadísticos que se indiquen en los estados que al efecto se les entreguen, y de no hacerlo incurrirán en las sanciones que se indican en el artículo 147 de este Reglamento. Son aguas termales aquellas cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termias por hora. En ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria. – Tiempo de duración inicial de la autorización. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. 1. Cuando se solicite autorización para el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) dentro del perímetro de una zona de reserva, la Delegación Provincial correspondiente, previa confrontación sobre el terreno, elevará el expediente, con su informe, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, quien, con audiencia del interesado, resolverá sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos. La Delegación Provincial notificará a las partes interesadas la fecha en que se procederá a la toma de muestras, girando visita al lugar de emplazamiento del alumbramiento, con cargo al peticionario. 2. Copyright © Elcomercio.pe. Cumplido este trámite, la Delegación Provincial lo comunicará a la Dirección General. Los trabajos de exploración o investigación, debidamente autorizados, podrán ser suspendidos por el Ministro de Industria y Energía o las Direcciones Generales del Ramo. La valoración de perjuicios se regulará conforme a la Ley de Expropiación Forzosa a partir del trámite de justiprecio. Un ejemplar quedará en la citada Delegación; otro se remitirá al Consejo Superior del Ministerio dentro del plazo de ocho días, y el cuarto, una vez aprobado, se entregará al interesado. 2. Reconociendo la naturaleza de esta actividad económica, la norma publicada recoge expresamente que las actividades de estudios e investigaciones previas a la exploración minera, tales como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, no requieren contar con una certificación ambiental antes de su inicio, siempre que se adopten las medidas de protección que garanticen la tutela del ambiente. De no cumplirse lo señalado en el punto 2, en el plazo indicado o no aceptarse la herencia, se procederá a la cancelación del expediente o a la caducidad del derecho minero. Efectuadas las publicaciones anteriores y previos informes del Instituto Geológico y Minero de España, del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía y de cuantos se consideren oportunos, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción formulará propuesta al Ministro de Industria y Energía sobre declaración de la reserva, quien, de encontrarla conforme, la elevará al Consejo de Ministros para su resolución por Decreto y consiguiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Todo ello sin perjuicio de los derechos del titular del permiso, concesión o autorización de aprovechamiento sobre el resto de la superficie que tenga otorgada. En el escrito de comunicación, que se presentará por duplicado, se especificarán los siguientes datos: – La clase de trabajo o actividad de que se trate. d) Designación del perímetro de protección, con plano de situación. 3. c) Los acreditativos de la capacidad económica del adquirente y estudio de la financiación con la garantía que ofrezca su viabilidad. 1. Una vez realizada la división del derecho común, el comunero o comuneros de nacionalidad española dispondrán de un plazo de treinta días para ejercitar el derecho de acrecer a que se refiere el párrafo anterior, notificándoselo fehacientemente a los cotitulares extranjeros. 2. 2. El acceso u ocupación de terrenos se llevará a efecto conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento. Webambiental en la etapa de explotación minera; Que, dicho reglamento fue modificado por el Decreto Supremo Nº 059-93-EM, el Decreto Supremo Nº 058-99-EM, el Decreto … Los derechos que otorga una concesión de explotación para recursos de la Sección C) podrán ser transmitidos, arrendados o gravados en su totalidad o en parte, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, a favor de las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en el título VIII. Cuando su perímetro no coincida con el del permiso de que se deriva, o cuando se trate de concesiones directas, se demarcarán de igual forma que los permisos de investigación, siendo válida en los demás casos la demarcación que se hubiese practicado para el permiso de que proceda. La fianza, de no ser procedente su devolución, será puesta a disposición de la Hacienda pública por el Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía. 1. 2. En el caso de que el peticionario no preste la fianza en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior se cancelará el expediente. En las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía se llevará un Registro de estos aprovechamientos. 2. Abonándoles los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia de las limitaciones que en el ejercicio de derechos se les impusiera. 2. 3. La Delegación Provincial, en el término de treinta días, previa comprobación del proyecto presentado y examen de las alegaciones, si las hubiere, lo aprobará o modificará en la forma que estime oportuno en defensa del mejor aprovechamiento de los recursos, siempre que se hubiera llegado a un acuerdo entre las partes interesadas, notificándolo a éstas, entendiéndose si no lo hace dentro del plazo indicado que aprueba el proyecto sin modificación alguna. 2. Si se trata de titulares, a los documentos señalados deberá acompañarse el que justifique los medios económicos de que dispondrá al efecto la nueva entidad. 2. La autorización se concederá condicionada a la presentación del contrato formalizado en escritura pública acompañando el documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, en cuyo momento se inscribirá la transmisión en el Libro-Registro de permisos y concesiones, a nombre de nuevo titular, a todos los efectos de la Ley de Minas. WebEl presente reglamento, tiene por finalidad asegurar que las actividades mineras en el territorio nacional, se realicen salvaguardando el derecho constitucional a … 2. En este grupo quedan incluidas aquellas instalaciones que utilizando materias primas obtengan productos útiles para infraestructura e industrias de la construcción. Declarado desierto el concurso, de no haber ejercitado el Estado la opción del párrafo precedente, la adjudicación de la explotación se concederá a la empresa privada que haya realizado la investigación bajo las condiciones que ella propuso, si así lo solicitara en el plazo de tres meses a contar de la fecha de notificación del resultado del concurso. En el caso de que se denegase la concesión solicitada, bien por no considerar racionalmente explotable el recurso definido por la investigación realizada, o bien por estimarlo insuficientemente investigado, el titular del permiso podrá continuar sus trabajos de investigación hasta agotar los plazos de dicho permiso. El Ministro de Industria y Energía, previos los informes que estime convenientes, elevará el expediente de inversión de capital extranjero en minería con su propuesta, en la que se incluirán las condiciones impuestas por la Junta de Inversiones, al Consejo de Ministros, para su aprobación si procede. La Delegación Provincial, previa identificación del terreno y comprobación de la titularidad, para lo que solicitará informe de la Abogacía del Estado de la provincia si lo considera preciso, otorgará, una vez clasificado el recurso mineral existente, la autorización de explotación en la que se hará constar: a) Extensión y límites del terreno objeto de la autorización, acompañándose un plano de situación. El permiso de exploración se otorgará si, por las características de los estudios y reconocimientos proyectados, se considera necesario o conveniente, fijando, en su caso, las condiciones especiales que se estimen procedentes. b) Designación definitiva del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la primera solicitud o reducida a las cuadrículas que estime conveniente, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro de aquélla. D.S. 020-2008-EM. Aprueban Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que regula la protección ambiental en la etapa de explotación minera; c) Por no acreditar el peticionario que reúne las condiciones exigidas en el título VIII de la Ley de Minas y de este Reglamento. Al peticionario de una solicitud denegada por alguna de las causas indicadas en el artículo anterior se le concederá audiencia de oficio en cualquier expediente posterior en que se pretenda el total o parte del terreno de aquélla. 2. 1. 6. En las proximidades de las presas o embalses, vasos de pantanos y sus obras anexas, como aliviaderos, desagües de fondo y tomas de agua, la distancia mínima la fijará, en cada caso, el Organismo administrativo que tenga a cargo la vigilancia y conservación de los obras, pero los interesados afectados podrán acudir ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, y en el supuesto de que ésta discrepase de la fijación efectuada, lo comunicará a dicho Organismo, y de no haber avenencia, se someterá a la decisión del Consejo de Ministros. Las cuadrículas mineras cuya extensión superficial sobrepasase las líneas limítrofes del territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, quedarán reducidas en la parte que sobrepasen dichos límites. 2002, nr. El Estado podrá establecer zonas de reserva de cualquier extensión en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las Secciones A), B) o C) pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social y para la defensa nacional, en la forma y condiciones que se establecen en el presente capítulo. Las reservas definitivas se declararán por un período máximo de treinta años, prorrogables por Orden del Ministerio de Industria y Energía por plazos iguales hasta un máximo de noventa años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley. Se concederá audiencia al titular del aprovechamiento de la estructura antes de resolver en todos los expedientes relativos a la concesión de autorizaciones para realizar trabajos o desarrollar actividades dentro del perímetro de protección que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de la estructura. 1. La instancia deberá contener el nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio, nombre con que haya de conocerse el permiso de investigación y situación, límites y extensión del terreno que se solicita, en la forma que determina el capítulo V del título V de la Ley y de este Reglamento. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción resolverá sobre las observaciones formuladas. En el caso de que el titular de la concesión renunciara al aprovechamiento de los nuevos recursos, el Estado podrá declarar zona de reserva respecto de los mismos, pudiendo llevar a efecto su explotación en cualquiera de las modalidades establecidas en el capítulo II del título II de la Ley de este Reglamento. Vacaciones útiles: cuáles son los beneficios, PNP: "en Puno hay personas que están azuzando a la violencia sin justificación", Voto de confianza: estos son los principales anuncios de Alberto Otárola en el Congreso, Minam impulsa normas para actuar con inmediatez ante desastres ambientales, Publican decreto supremo que declara inmovilización social obligatoria en Puno, Ejecutivo impulsará shock de inversiones en el agro por S/ 1,450 millones, Bolivia: Santa Cruz se castiga a sí misma con bloqueo de carreteras, dice ministro, Educación cívica vuelve a colegios y también capacitarán en programación, Cajamarca espera recibir más de 20,000 turistas para actividades del tradicional carnaval, Lambayeque: cultura y naturaleza para hacer turismo en vacaciones escolares, Conozca los museos de la Catedral de Lima y el Palacio Arzobispal, Elecciones Generales 2021: candidatos presidenciales. 3. La Delegación Provincial dará cuenta a la Delegación de Hacienda de la provincia de las circunstancias de la concesión referentes al nombre y número de ésta, situación, superficie, recurso que se otorga y nombre y domicilio del concesionario. b) El plazo para presentar las proposiciones será de tres meses, contados desde aquella publicación. Los gastos de tramitación de un permiso de investigación serán de cuenta del peticionario en la cuantía que se determina en el artículo 101 de este Reglamento. La aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a los que se refieren los artículos 68 y 70 de la Ley de Minas y 89 y 92 de este Reglamento, respectivamente, llevará implícita la declaración de la necesidad de la ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa. 2. 1. 1. Toda persona natural o jurídica que pretenda obtener una autorización, un permiso o una concesión para exploración, investigación o explotación de un yacimiento o el aprovechamiento de un recurso determinado, lo solicitará de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, de acuerdo con las normas que se señalan en el presente Reglamento. En tanto se dicte nueva resolución definitiva, continuará vigente el régimen anterior. e) Las condiciones especiales que en cada caso procedan. La Ley de Minas de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y tres aportó importantes innovaciones respecto a la anterior Ley de mil novecientos cuarenta y cuatro, con el fin de acomodar el nuevo texto legal a la realidad de una actividad en la que se han producido en las últimas décadas importantes cambios, no sólo económicos, sino también tecnológicos. c) Formaciones geológicas afectadas, contexto estructural de la zona y justificación de la estanqueidad de la misma. El Jefe de la Sección de Minas, que habrá de actuar como Secretario de la Mesa y, en su defecto, un Ingeniero de Minas de la Delegación Provincial o designado por el Director general de Minas e Industrias de la Construcción. Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Ver texto consolidado « BOE » núm. 295, de 11 de diciembre de 1978, páginas 27847 a 27856 (10 págs.) I. Disposiciones generales Ministerio de Industria y Energía d) La Dirección General, oído el Consejo Superior, procederá a resolver, remitiendo seguidamente el expediente a la Delegación Provincial, la cual devolverá los depósitos a los concesionarios excluidos totalmente del otorgamiento de la demasía. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con multas que podrán oscilar entre 5.000 y 50.000 pesetas. 1. 2. – La finalidad del mismo, y, en su caso, el proyecto o programa de los trabajos a desarrollar. @]Q+�"ן�%S�h�� >�,c��V�a���-l�r7-i�gi=xCÆOMUSgE�(d���]�EV��k&�l1�{����w+��dt�O�S!������D��j�)��kx�0V��Ad ��� [�"���o��-ĥ�Na�d|�"�����#��r�G�A���j��sNf��3��[����� �hy��c�ЙZ�9æ�����D�u3?�^�N�a5xH��爪Gs�9���E���J���t(S|}��XJp$(��bX�u)�gu�X�+��&2iղ�hȎ��\��т��'"�;�c�[ri�S��sB���5. 4. 4. 2. La Delegación Provincial elevará el expediente, con su informe, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, acompañando, en caso de existir derechos de carácter laboral, un Informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo. 3.º Los que realizándose a roza abierta y sin empleo de explosivos requieran formación de cortas, tajos o bancos de más de tres metros de altura. b) Cuando el recurso o recursos hayan sido declarados prioritarios por el Ministerio de Industria y Energía. No obstante lo anterior, cuando de la información obtenida puedan derivarse consecuencias por las que peligre la seguridad de las personas, o sean de interés público, por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades competentes a fin de que se tomen las medidas pertinentes. En el supuesto del apartado a) del artículo anterior, se entenderá que el titular del derecho minero afectado realiza por sí mismo la investigación programada aunque su ejecución material la contrate con empresa especializada. Los perímetros de los derechos colindantes, los que tengan un punto común y los próximos, entendiéndose como tales los que estén a distancia menor de doscientos metros, se representarán con línea de trazos del mismo color, poniendo el nombre y número de su expediente en cada uno de ellos. Para ello, la citada Dirección General, previa comunicación al titular o interesado concediéndoles el trámite de audiencia del expediente y presentación, en su caso, del escrito de alegaciones, a la vista de los informes que considere necesarios, elevará su propuesta al Ministro de Industria y Energía sobre la procedencia de declarar la caducidad. f) Cuando habiéndose paralizado los trabajos sin la autorización previa de la Delegación Provincial, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevará implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de los mismos en el supuesto del apartado 2 del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa. La Delegación concederá o denegará la petición, según proceda, y sin perjuicio de que su resolución pueda ser recurrida ante la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. Examinadas las alegaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Delegación Provincial, si estima conveniente continuar la tramitación, ordenará se efectúe visita de comprobación al terreno, con cargo al peticionario, para examen y toma de datos y muestras, levantándose acta de las comprobaciones realizadas, a la cual unirá su informe sobre las conclusiones obtenidas y proponiendo la resolución que a su juicio proceda, elevando el expediente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. 1. 4. 4. En los primeros casos se acompañará a la propuesta un proyecto justificativo de la conveniencia de la formación del coto, con expresión de los auxilios que al mismo puedan otorgarse. Para ello, concederá vista del expediente al titular del permiso o concesión de explotación, o autorización de aprovechamiento, durante el plazo de un mes, a fin de que pueda presentar dentro del mismo las alegaciones que estime convenientes. 2. 2. 4. e) Las condiciones que resulten necesarias para la protección del medio ambiente. 1. 1. Con respecto a las condiciones necesarias para ser titular de derechos mineros, que se regulan en el título VIII, se desarrolla el mismo tratando de lograr la mayor aproximación al régimen general vigente sobre inversiones extranjeras aunque manteniendo las particularidades propias de un sector, como el minero, tradicionalmente sometido a una ordenación especial por tratarse de un bien de dominio público. 2. 2. 3. d) Imponer que el tratamiento o beneficio metalúrgico de los minerales obtenidos se realice en España. Los permisos de investigación deberán solicitarse y sus perímetros definirse por coordenadas geográficas, tomándose como punto de partida la intersección del meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de los vértices del perímetro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadrículas mineras. 2. Para ello, los interesados deberán solicitarlo de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción mediante instancia presentada en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, la cual remitirá la petición, junto con el expediente y su informe, a la citada Dirección. 2. Dicho proyecto estará firmado por un titulado de Minas de acuerdo con el artículo 117 de la Ley. b) Proyecto general de aprovechamiento suscrito por Ingenieros de Minas, Superior o Técnico, según correspondan a la cuantía del presupuesto. 6. 4. Pasado este último plazo sin que se presente solicitud, o si ésta se hubiese denegado, el Ministerio de Industria y Energía podrá sacar a concurso público el aprovechamiento en la forma que establece el artículo 53 de la Ley de Minas y 73 de este Reglamento, que serán de aplicación con las adaptaciones necesarias para ajustarlos a las características de esta clase de expedientes. En cualquier momento podrá levantarse total o parcialmente la reserva de zonas a favor del Estado o modificarse sus condiciones por la autoridad que la haya establecido, previa la conformidad de los titulares de la adjudicación, si los hubiere. El Libro-Registro de la Dirección General será público, pudiendo solicitarse su exhibición y que se expidan certificados, de las inscripciones del mismo. Si el plazo establecido hubiese sido inferior podrá prorrogarse por Decreto hasta alcanzar dicho máximo. La Delegación concederá o denegará la petición, según proceda. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción podrá otorgar la concesión de explotación sobre una superficie menor que la solicitada, respetando siempre el mínimo exigible, si considera que el recurso objeto de la petición no justifica la concesión sobre la totalidad del terreno. WebEl Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos anuncia que ha recibido una solicitud de autorización para la prospección de hidrocarburos en el sector F12 del mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento de explotación minera (Mijnbouwregeling, Staatscourant 2002, no 245). b) Los documentos acreditativos de que el adquirente reúne las condiciones legales mencionadas en el título VIII. Si varían las condiciones que definían la estructura en el momento de su otorgamiento el titular deberá dar cuenta inmediata a la Delegación Provincial y ésta, previa comprobación correspondiente, elevará el escrito con su informe a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, quien resolverá, bien concediendo prórroga a la autorización o anulándola, según proceda. 3. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía son competentes para declarar la existencia de trabajos de explotación o aprovechamientos fuera de los perímetros concedidos sobre terrenos francos. Cumplidos dichos requisitos se considerará administrativamente realizado el arrendamiento o la cesión de aprovechamiento, procediéndose a inscribir en el Libro-Registro el derecho adquirido por el contrato autorizado. Los expedientes de expropiación forzosa o de ocupación temporal de terrenos deberán promoverse ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, que los tramitará conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la resolución definitiva por el Jurado Provincial de Expropiación, en el que, en todo caso, deberá formar parte un Ingeniero de Minas, funcionario público, designado por el Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente. Si prevalecen los trabajos de investigación de los recursos de la Sección C), el titular del permiso de investigación deberá indemnizar a aquéllos los daños y perjuicios que ocasione, conforme a los trámites señalados en la Ley de Expropiación Forzosa y a lo establecido en el título X de la Ley de Minas y de este Reglamento. Para las Inscripciones que se efectúen en el Registro de la Propiedad referentes a derechos mineros, se estará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria. 1. A dichos efectos, aquellas señales que la Delegación Provincial estime necesario colocar en el terreno y por la importancia de las mismas defina como señales geográficas, llevarán implícita la declaración de utilidad publica. Se hará constar en los contratos o en los títulos de transmisión correspondientes, que el adquirente, arrendatario o el que de cualquier forma adquiera un derecho minero, se somete a las condiciones establecidas en el otorgamiento, permiso o concesión de que se trate, y en todos los casos, a las disposiciones de la Ley de Minas y de este Reglamento, y que se compromete, asimismo, al desarrollo de los planes de labores ya aprobados y a todas las obligaciones que correspondieren al titular del derecho minero. Quedarán comprendidos en la reserva e incorporados a su zona todos los terrenos francos, aunque no sean registrables, y en consecuencia aquellos que corresponden a cuadrículas en las que existan en parte permisos de investigación o concesiones de explotación otorgados con arreglo a legislación anterior. En la instancia y sus copias se especificará por la Delegación Provincial la fecha y hora de su presentación, así como el número de orden que corresponda en la provincia, devolviéndose uno de los ejemplares al presentador. Los trabajos de explotación e investigación habrán de ser proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados en Ciencias Geológicas y, dentro de los límites de sus competencias, por Ingenieros técnicos de Minas, Peritos de Minas y Facultativos de Minas. Se concederá audiencia al titular del otorgamiento antes de resolver en todos los expedientes relativos a la concesión de autorización para realizar trabajos o desarrollar actividades dentro del perímetro de protección, que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de las aguas. Contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada. El plan inicial y los siguientes se considerarán aprobados si la Delegación Provincial no impone modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses. El Ministerio Sectorial … x���r��*���)a��ؗ�rŇL_�('.����� 1. 1. 1. Dicha entidad deberá aceptar expresamente las bases del consorcio en el plazo de sesenta días y depositar la fianza que se señale, suscribiéndose con el Ministerio de Industria y Energía el correspondiente documento de consorcio, que recogerá el programa general de investigación de la zona y las bases técnicas, administrativas y económicas aprobadas. b) Que su capital sea propiedad, como mínimo, en un 51 por 100 de personas de nacionalidad española, salvo que por acuerdo del Consejo de Ministros se autorice una participación extranjera superior al 49 por 100. Remitido el expediente, con su propuesta, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, ésta, previo informe del Instituto Geológico y Minero de España, aceptará la petición u ordenará las modificaciones que estime oportunas. Corresponde a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente, no autorizando la puesta en marcha de instalaciones, industrias o explotaciones mineras, sin la previa comprobación de las condiciones citadas o, en su caso, del debido funcionamiento de los dispositivos correctores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3 de este Reglamento. 1. Al título se acompañará una copia del mismo autorizada por el Director general de Minas e Industrias de la Construcción, la cual se unirá al expediente. Caso de realizarse directamente por el Estado, se decidirá si ha de ejecutarse el programa de exploración por administración o por contrato con empresas nacionales o privadas, aprobando, en su caso, las bases técnicas, económicas y administrativas del mismo. Con ello se reduce el tiempo de suspensión del procedimiento para dicho proceso a cargo del Ministerio de Cultura. 1. El contrato se formalizará notarialmente a costa del adjudicatario. Terminado el reconocimiento exigido, el peticionario deberá presentar en el plazo máximo de seis meses la confirmación o modificación del proyecto primitivo de utilización, adaptándolo en todo caso a los resultados del reconocimiento. 2. Si se tratase solamente de la comprobación de la termalidad de las aguas, se procederá en la forma que se señala en el artículo 45 de este Reglamento. Web20 de julio de 2022 El presente reglamento, tiene por finalidad asegurar que las actividades mineras en el territorio nacional, se realicen salvaguardando el … c) Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, que incluirá: Memoria sobre el sistema de explotación, esquema de la infraestructura, programa de trabajo, presupuesto de las inversiones a realizar y estudio económico de su rentabilidad, y fuentes de financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad. En todo caso, las transmisiones de titularidad de derechos mineros derivados del presente artículo deberán ser previamente sometidas a la autorización del Ministerio de Industria y Energía, conforme a lo establecido en el título IX y realizarse en favor de personas que reúnan las condiciones de capacidad establecidas en este Reglamento. Establecida una reserva para uno o varios recursos clasificados en las Secciones A) o B) del artículo 5, el Estado o la entidad a que se hubiere encomendado la investigación, podrá efectuarla dentro de las áreas correspondientes a solicitudes o títulos de autorizaciones de explotación o aprovechamiento, o de permisos y concesiones preexistentes, siempre que el desarrollo de las investigaciones no entorpezca las labores de sus titulares. 1. En el plazo de seis meses a contar de la fecha en que se otorgó la concesión, el titular o explotador legal, deberá presentar ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, por cuadruplicado, un primer plan de labores e instalaciones a realizar en el primer año natural a partir de la fecha de la presentación con indicación, en su caso, de las que con anterioridad se hubiesen realizado. 2. Con la propuesta se acompañarán los planos correspondientes. En cualquier caso, uno de los ejemplares del plan se devolverá al explotador, haciéndose constar en la diligencia su aprobación o las modificaciones que procedieran, si se hubiesen hecho dentro del plazo señalado. 1. Weblas acciones operativas para desbaratar las actividades de explotación ilegal de minerales y/o metales. Cuando la documentación presentada reúna los requisitos reglamentarios, la Delegación Provincial comprobará si el área solicitada comprende la totalidad o parte del permiso original y verificará sobre el terreno, por cuenta del interesado, los extremos que se exponen en el documento b) del artículo anterior, procediéndose a la práctica de la demarcación siempre que la superficie a conceder fuese menor que la del permiso. 245). Las concesiones inactivas que se encontraran en la zona desaguada no contribuirán a los gastos a que se refiere el apartado anterior mientras permanezcan en tal situación. Si se tratase de reservas provisionales cuya fase de investigación hubiese sido adjudicada mediante contrato de cesión por concurso público o bajo la modalidad de consorcio, se precisará la conformidad de los adjudicatarios o consorciados. 2. f) Por incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización, o para los recursos de la Sección A) de las impuestas para la ejecución de los planes de labores anuales cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad. 3. 1. b) Proyecto de instalaciones a realizar, suscrito por un Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según proceda. Asimismo, podrán utilizar para otros usos las aguas sobrantes, ponerlas a disposición del Estado o verterlas a los cauces públicos previas las autorizaciones que procedan, con atención especial a la protección del medio ambiente. En los casos en que el proyecto de planta de beneficio (instalación física donde se realiza la fase industrial del proceso minero) requiera de la explotación de canteras para material del préstamo con fines de relleno y construcción, estas podrán ser consideradas como componentes de dicha concesión, sin necesidad de solicitar una autorización de actividades de explotación. El proyecto de Reglamento de Procedimientos Mineros determina cuáles son los procedimientos administrativos materia de la. Los permisos de exploración o de investigación y las concesiones de explotación se otorgarán sobre una extensión determinada y concreta, medida en cuadrículas mineras agrupadas sin solución de continuidad, de forma que las que tengan un punto común queden unidas en toda la longitud de uno, al menos, de sus lados. Tanto si la renuncia es total como si fuese parcial, se estará a lo que establece el artículo 88 de la Ley y 111 de este Reglamento referente a la declaración de caducidad de las cuadrículas mineras resultantes. 2. En el primer caso, lo comunicará a la Delegación Provincial para que notifique al interesado la obligación de presentar en ella en el término de quince días la tasa o el impuesto correspondiente a la expedición del título de concesión minera, en la cuantía que exijan las disposiciones vigentes. Si la prohibición alcanzara carácter de definitiva, el interesado tendrá derecho a indemnización, justipreciada en la forma que señala la Ley de Expropiación Forzosa. El proyecto constará de una Memoria explicativa del plan general de investigación que se prevé realizar, indicando el mineral o minerales a que se refiere; procedimiento y medios a emplear, especificando el equipo técnico de que dispone el solicitante y su titulación o, en su caso, de la entidad contratada; programa de la investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan. Si la Delegación Provincial entendiese que los trabajos son incompatibles, elevará el expediente, acompañado de su informe, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la cual, mediante Ios asesoramientos que estime pertinentes, entre ellos el del Consejo Superior del Departamento, declarará cuál de las explotaciones o trabajos es de mayor interés o utilidad para la economía nacional. c) Una Memoria razonada sobre los trabajos que se pretendan realizar. En el supuesto de que las aguas minerales objeto de aprovechamiento se encuentren en terrenos de dominio público y la persona que instó el expediente para su declaración como minerales ejercite el derecho preferente a que se hace referencia, el aprovechamiento se otorgará mediante concesión administrativa. El titular de un permiso de investigación deberá comenzar los trabajos de carácter terrestre o marino dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución y estará obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en los proyectos o planes de labores anuales. WebEl Ministro de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos anuncia que ha recibido una solicitud de autorización para la prospección de hidrocarburos en el sector F12 del … b) La persona o personas físicas o jurídicas a cuyo favor se otorga la autorización. Serán aplicables a las concesiones de explotación lo establecido en los artículos 96 de la Ley de Minas y 122 del Reglamento para contratar trabajos de explotación. En zonas de reserva podrán solicitarse permisos de exploración, permisos de investigación, concesiones directas de explotación y autorizaciones de aprovechamiento de recursos distintos de los que motivaron la reserva, que se otorgarán, en su caso, con las condiciones especiales necesarias para que sus trabajos no afecten ni perturben la investigación y explotación de los recursos reservados. La concesión de explotación se solicitará de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, en la Delegación Provincial correspondiente, presentando, a tal efecto, por duplicado, los siguientes documentos: a) Instancia con la designación del terreno solicitado que, en todo caso, deberá estar comprendido dentro del otorgado para el permiso de investigación. En este supuesto, deberá presentarse, si ha lugar, un nuevo programa de explotación sucesiva de las concesiones inactivas. La Delegación Provincial ordenará se efectúe visita de confrontación sobre el terreno con cargo al interesado para examen, toma de datos y conocimiento de las características de la estructura objeto de la petición, levantándose actas de las comprobaciones realizadas. El escrito de renuncia se presentará en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que tramite o hubiere tramitado el expediente. 2. 1. e) Descripción de la superficie concedida, expresada en cuadrículas mineras. En el plazo de sesenta días a contar de la fecha de entrega de la solicitud, el peticionario deberá presentar en la Delegación Provincial que corresponda los siguientes documentos: a) Los que acrediten que el peticionario o peticionarios reúnen las condiciones establecidas en el título VIII. b) Clase y utilización de las aguas objeto de la autorización y caudal máximo a aprovechar y, en su caso, condiciones de regulación del mismo. Para comprobación de la termalidad de unas aguas, la toma de muestras señalada en el artículo 30 se sustituirá por la toma de tres temperaturas, espaciadas entre sí, cuando menos dos horas, en presencia de los interesados, levantándose el acta correspondiente, que deberá ser firmada por todos los presentes, a los que se entregará un ejemplar de la misma. 1. Weba) Existente o producida una demasía, la Delegación Provincial, de oficio o a petición de parte, iniciará el expediente de declaración de aquélla y su demarcación, publicándolo en … 2. WebEl Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó en su portal institucional el proyecto del nuevo reglamento de Procedimientos Mineros y su exposición de motivos, mediante … b) Una autorización o una concesión de aprovechamiento, cuando se trate de yacimientos o recursos de la Sección B). El otorgamiento del permiso de exploración y la declaración de zona de reserva provisional de exploración llevará implícito el derecho a que se refiere el apartado uno del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa. Comprobada la personalidad suficiente del cesionario, el Organismo otorgante concederá, en su caso, la autorización condicionada a que se presente en la Delegación Provincial la escritura pública o documento privado con firma legalizada del contrato establecido, acompañado del justificante que acredite el pago del impuesto que corresponda. Cuando se trate de permisos o concesiones de explotación que afecten a más de una provincia, el peticionario deberá acompañar a su escrito, tantas copias como provincias resulten afectadas, y la Delegación Provincial elevará el expediente de renuncia, acompañado de su informe y de los de las Delegaciones afectadas, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción para su aceptación. Este mismo criterio se seguirá en lo que respecta a las obras efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Calificado como recurso de la Sección B) un determinado yacimiento y si no hubieren sido ejercitados los derechos preferentes sobre el mismo, se concederá su aprovechamiento a quien hubiese incoado el expediente de calificación y solicitado autorización para el aprovechamiento, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente establecidos. 2. Si al titular de la concesión le interesase el aprovechamiento del nuevo recurso descubierto, deberá presentar, antes de iniciar los trabajos, en la Delegación Provincial, el proyecto general de explotación y la información complementaria a que se refiere el artículo 89 del Reglamento, incluyendo los programas de investigación que, en su caso, fuesen necesarios. 5. El expediente de un permiso de investigación deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses, a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud, con arreglo al artículo 70 de este Reglamento. Si las condiciones en que se realice el desagüe o las peculiaridades de cualquiera de las explotaciones afectadas al mismo que sirvieron de fundamento para el establecimiento de las cuotas contributivas variaran con el tiempo, aquella que se considere perjudicada podrá solicitar la revisión de las mismas, incoando ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía el oportuno expediente que se tramitará de modo análogo al seguido para su fijación. Aceptada la propuesta por el Ministro, someterá a la aprobación del Consejo de Ministros el correspondiente Decreto. Presidente del Directorio: Hugo David Aguirre Castañeda, Gerente General: Carlos Alonso Vásquez Lazo. De ser así, deberá declarar si son compatibles o no los trabajos respectivos, con audiencia de las partes interesadas, en su caso, y de acuerdo con la tramitación expuesta en el artículo anterior. 2. El orden de presentación de solicitudes a los efectos de adquirir la prioridad sobre terrenos francos y registrables, o francos y en espectativa de derecho, se adquirirá por el de llegada al local en que deban esperar los interesados el momento de pasar al despacho o ventanilla señalado para el registro de esta clase de solicitudes, adoptándose por el Delegado provincial las medidas necesarias a dichos fines. 1. Por llevar implícita la investigación el derecho a la explotación de los yacimientos puestos al descubierto, se señalarán las condiciones generales que habrán de regir en la cesión o atribución de la explotación, adaptándose en cada caso particular a las características del yacimiento. En cuanto al aprovechamiento de los residuos procedentes de plantas de tratamiento de minerales, así como de establecimientos de beneficio para extraer los metales que contienen y ponerlos en disposición de ser elaborados, la prioridad corresponde a quienes los hayan producido. Estos planes de labores, así como el del primer año, deberán estar firmados por el Director facultativo responsable. de forma reiterada el Decreto 1009/1968, de 2 de mayo (Ref. Si los trabajos se declararan incompatibles, el Estado podrá realizar la explotación de los recursos de la Sección A) considerados de interés nacional, mediante las indemniza-ciones a que hubiere lugar, cuya cuantía se fijará de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley de Expropiación Forzosa y con las normas que determina el título X de este Reglamento. El mismo carácter y trámite administrativo tendrán las cuestiones que se planteen entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de colisión de intereses por incompatibilidad de trabajos, deslindes, superposiciones, rectificación de perímetros de demarcación o de protección e intrusión de labores. Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. d) Recurso o recursos minerales objeto de la investigación y, en su caso, los expresamente excluidos de la futura explotación. En este último caso, el Estado podrá reservarse su explotación, previo el oportuno expediente. a) Designación del terreno que se pretende, que podrá ser la totalidad del designado en el anuncio del concurso o una parte del mismo, con el mínimo de una cuadrícula, expresada en la forma establecida en los artículos 98 y 99 de este Reglamento. Los permisos de investigación se considerarán prorrogados por el período que dure la tramitación del expediente de otorgamiento de la concesión. Las distancias expresadas en el artículo anterior se contarán para los edificios desde sus muros exteriores, paredes o cercas que estén unidas directamente a aquéllos; para fecorracarriles, desde la línea inferior de los taludes del terraplén, desde la superior de los desmontes y desde el borde exterior de las cunetas más próximas, y a falta de éstas, desde una línea trazada a metro y medio del carril más próximo; en las carreteras, autovías y autopistas, de acuerdo con las normas que establezcan las leyes; en los pantanos, a partir de la línea de máximo embalse; en los canales, desde la línea exterior del camino de sirga; en las fuentes, desde la parte exterior del pilón, si lo tuviesen, o desde el lugar en que se depositen las aguas; en los abrevaderos y demás servidumbres públicas, desde la línea exterior que más inmediata se halle al lugar de las labores mineras y, por último, en los puntos fortificados, desde las obras de defensa más próximas al sitio en que las mismas labores hayan de ejecutarse. 3. 2.º Los que requieran el uso de explosivos, aunque sean labores superficiales. Certificado Único Laboral: ¿qué hay que saber? b) A proteger el acuífero en cantidad y calidad y a su normal aprovechamiento en la forma que hubiese sido otorgado o concedido. 4. La solicitud de prórroga de un permiso de investigación deberá hacerse por su titular mediante instancia presentada antes de los treinta días de la fecha de terminación de la vigencia del permiso, debiendo acompañar por duplicado Memoria con detalle de los trabajos realizados y de los que considere necesarios para completar la investigación, inversiones efectuadas y programa para el desarrollo de la investigación, todo ello firmado por el Director facultativo correspondiente. 4. Las sociedades extranjeras que posean o adquieran legalmente participaciones en empresas españolas titulares de derechos mineros quedan comprometidas y obligadas a que la participación de Estados o Gobiernos distintos del español no sobrepasen en ningún momento los límites determinados en el párrafo anterior. MEM aprobó nuevo reglamento para la exploración minera Norma exime de contar con una certificación ambiental a diversas actividades previas a la … Si los yacimientos o recursos estuvieran en aprovechamiento, sólo serán indemnizables los daños y perjuicios que se irroguen al titular anterior, teniendo en cuenta las condiciones en que viniese realizando el aprovechamiento. b) Descripción y emplazamiento exacto de la estructura. Corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción en los casos siguientes: a) En los de demora en la iniciación de los trabajos o cuando se solicite la suspensión por más de seis meses. 2. 3. Las cantidades que en ese caso se abonen redundarán en beneficio de las explotaciones que sufragaron aquéllos, distribuyéndose proporcionalmente a sus respectivos desembolsos.

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