El Protocolo Facultaivo de la Convención sobre los Derechos del Niño relaivo a la paricipación de niños en los conlictos armados entró en vigor en 2002 y establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menos de 18 años paricipe directamente en hosilidades. 2. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. 6. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. About; Press; Blog; People; Papers; Job Board We're Hiring! La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados. Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. 1. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención. . 3. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. 115: Estados Partes en la Convención sobre . Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 Resumen La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General en el año 1989. 2. 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. 5. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. 1. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. La infancia de muchos niños sigue interrumpiéndose cuando tienen que abandonar la escuela, hacer trabajos peligrosos, casarse, luchar en las guerras o permanecer recluidos en prisiones para adultos. Han de comprometerse a garantizar que cada infancia disfrute de todos sus derechos. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo. Gratis. Luego, se crea la Convención sobre . Los cuatro principios sobre los que se establece la Convención son la no discriminación, la primacía del interés superior de menor, la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participación infantil. 1. Este tratado, promulgado el 16 de octubre de 1990, establece los derechos en sus 54 artículos y . Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Sin embargo, al tratarse de un texto legal, puede ser poco abordable para difundirla en el ámbito educativo. 4. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño garantiza la individualidad de cada uno, que incluye la ciudadanía, las relaciones familiares, las actitudes, los intereses, el desarrollo personal y así sucesivamente. 2. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Es así como en 1959 se aprueba la Declaración de los Derechos del Niño que contaba con 10 artículos. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención. FVM: el magisterio nacional se declara en emergencia. Help Center; Find new research papers in: Physics; Chemistry; Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. 5. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Convención sobre los Derechos del Niño. En ella se estableció una nueva perspectiva de los infantes. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. 1. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 4. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Niño, todo ser humano menor de 18 años, que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.Así lo define la Convención sobre los Derechos del niño.El dicho tratado da a conocer las obligaciones: Del Estado, que respetara, reconocerá, administrará, dará protección y garantizara que se cumplan todos los derechos tanto a nivel Nacional como Internacional. 2. La Declaración de los Derechos del Niño establece diez principios (2): 1. Title: access_to_information_model_law_members_bios Author: fmontero Created Date: 3/17/2010 7:35:11 PM En 1989, los dirigentes mundiales suscribieron un compromiso histórico con todos los niños del mundo al aprobar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, una ley internacional que se ha convertido en el acuerdo de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia y ha contribuido a transformar la vida de niños de todo el mundo. 100: El seguimiento . 4. 2. La mortalidad infantil se ha reducido de 105 por 1.000 nacidos vivos en 1994 a 50 en 2008; la cobertura de acceso a fuentes de agua . El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación. Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. Aprobada el 20 de noviembre de 1989, la CDN es el tratado más ratificado de la historia. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 33º período de sesiones, 19 de mayo a 6 de junio de 2003. 19. 2. Los Estados Partes en la presente Convención. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General. Iniciar sesión. 3. Resumen: SE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO SUSCRIPTO EL 20/11/89. Millones de niños siguen sufriendo la violación de sus derechos cuando no reciben una atención de la salud, una nutrición y una educación adecuadas, y cuando no están protegidos contra la violencia. 1. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes. 1. Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño Sancionada: septiembre 27 de 1990 Promulgada de hecho: octubre 16 de 1990 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina: reunidos en Congreso, etc. Este cartel tiene dos páginas, que pueden exponerse juntas o por separado. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. New York en 1988. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. Es el más ampliamente ratificado por los países del mundo. Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Texto completo de la norma. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta Ha inspirado a los gobiernos a modificar leyes y políticas, a hacer inversiones para que más niños finalmente puedan acceder a la nutrición y los servicios de salud que necesitan para sobrevivir y desarrollarse, y ha llevado a la adopción de medidas más firmes para proteger a la infancia contra la violencia y la explotación. 181: Anexos . 2. 2. 1. 3. Artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. 1. 4. 1. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los niños gozan de derechos particulares hasta los 18 años, que es la edad límite superior establecida por dicho instrumento. La enmienda entró en vigencia el 18 de noviembre de 2002, fecha en que quedó aceptada por dos tercios de los Estados partes (128 de 191). Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. Este tratado contiene una idea profunda: Los niños no son simplemente objetos que pertenecen a sus padres y en favor de los cuales se toman decisiones, ni adultos en proceso de formación. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las nias, nios y adolescentes, sin ninguna excepcin, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los pases que la han firmado, incluido Mxico, que la ratific en septiembre de 1990. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. 903 revista chilena de derecho, vol. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Un edificio sobre cuatro pilares. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. 2. 3. 2. 245.1.0.a: El principio de no discriminación en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: una mirada desde la noción del niño como sujeto de derechos. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 3. La Convención tiene 54 artículos en los que . 1. ¿Cómo define la Convención a los niños? sancionan con fuerza de ley: Artículo 1 Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño, adop- Se prohíbe la interferencia ilícita y el cambio violento de la identidad. 5 Cfr. 3. Este resumen de la Convención . Se comprometieron a proteger y hacer cumplir sus derechos, adoptando un marco jurídico internacional: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El Ecuador suscribió la Convención de los Derechos del Niño en el año 1989 y la ratificó en 1990. 2. Hoy 20 de noviembre celebramos 24 años de la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 1. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. 42 nº 3, pp. Cartel doble para el aula con un resumen de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. Al niño como sujeto de derechos. Son seres humanos e individuos con sus propios derechos. 1. La Convención dice que la infancia es independiente de la edad adulta, que termina a los 18 años, y que es una etapa especial y protegida durante la cual se debe ayudar a los niños a crecer, aprender, jugar, desarrollarse y prosperar con dignidad. 3. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante de la protección de los Derechos del Niño, lo que significa que establece una fuerza obligatoria para el conjunto de derechos . Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 205: Resumen de las actas relativas a la presentación . Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos. Publicada en el Boletín Oficial del 22-oct-1990 Número: 26993 Página: 1. Desde entonces, son vistos como miembros de la sociedad que debían ser respetados al igual que sus derechos. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. 33 - 67 ISSN: 0120-8578 ISSN electrónico: 2590-8901 LA GLOBALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. RESUMEN SOBRE EL TEMA Los derechos del niño son un conjunto de normas internacionales que protegen alos niños hasta determinada edad. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades; b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones; c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño; d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 1o - Apruébase la convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia . Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. Los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos . La Federación Venezolana de Maestros (FVM) difundió un comunicado en el que afirma que no hay voluntad por parte del Gobierno nacional para firmar la Tercera Convención Colectiva Única y Unitaria. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas. La Convención de los derechos del niño fue proclamada y adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. Hoy, los niños enfrentan nuevas amenazas para el disfrute de sus derechos, pero también tienen nuevas oportunidades para ejercerlos. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. 1. El 20 de Noviembre de 1989, la asamblea general de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del niño como un instrumento jurídico internacional que ayudara a los países que la ratificaran a ser un país más incluyente y mejor para su población infantil. Crear perfil gratis. Resumen Al culminar la década de los noventa, la Convención sobre los Derechos del Niño se destaca como el instrumento de derechos humanos más aceptado a nivel mundial dado que 191 países la han ratificado, incluyendo todas las naciones de América Latina y el Caribe. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 1. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente. Cronología • En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración Universal de Derechos Humanos • Implícitamente, incluía los derechos del niños; no obstante, se consensuó que las necesidades particulares de los niños debían ser especialmente definidas. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. 2. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas. Es responsabilidad de nuestra generación exigir a los dirigentes de gobiernos, empresas y comunidades que cumplan sus compromisos y actúen de una vez por todas en favor de los derechos de los niños. 1. Sexto, el derecho a la libertad de asociación está consagrado en el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño: "Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación ya la libertad de reunión pacífica". Artículos sobre la relación del Comité con otros organismos y sobre aspectos jurídicos de la Convención como su ratificación, entrada en vigor y lugar donde se . En 1989 sucedió algo increíble. 502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México. La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de 1989 que. Los derechos del niño en Perú siguen los lineamientos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990. 2. 2. Posee derechos Sin distinción alguna (Art CSDN) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Convención sobre los derechos del niño; Convenio sobre la edad mínima 3.EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. La participación infantil sirve además como enfoque de base para el desarrollo de estrategias y programas . Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de 1989 que todos debemos conocer para proteger los derechos de la infancia, incluidos los propios niños, niñas y adolescentes. 1. 2. 2. 4.EL RESPETO Y LA CONSIDERACIÓN A LA OPINIÓN Y PUNTOS DE VISTA DEL MENOR. Las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ha indicado los estándares precedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los países menos los Estados Unidos y Sudán del Sur. 1. 6. 3. A pesar de estos progresos, la Convención aún no se aplica en su totalidad, ni se conoce ni se entiende ampliamente. 5.VIGILANCIA, EVALUACIÓN Y EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. La Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos que deben hacerse realidad para que los niños, adolescentes y jóvenes desarrollen todo su potencial y estén protegidos de la violencia, los abusos y los daños. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Por tanto, los Estados Parte, incluyendo . 99: Entrada en vigor y seguimiento . GENERAL CRC/C/ERI/3 17 de octubre de 2007 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION Informes periódicos segundo y tercero que los Estados Partes debían presentar en 2006 ERITREA *, ** [14 . Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Convención sobre los Derechos del Niño Separación de padres y madres Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. Los derechos del niño y por qué son importantes, Las Naciones Unidas y los derechos humanos, Aplicación y seguimiento de la Convención, Preguntas frecuentes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño: versión para niños, Acción mundial con motivo del 30o aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, UNICEF y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. La Convención sobre los derechos del niño o Convención Internacional de los derechos del niño (CIDE) es un tratado internacional que persigue el objetivo de establecer y asegurar los derechos del niño. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. La primera de ellas enumera los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en viñetas de color que dan una visión conceptual de cada artículo. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. 2. Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración. Resumen: La Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia es una institución creada para darle cumplimiento a los compromisos que . Os proponemos este juego para recordar cuales son estos derechos. 1/La Asamblea General, en su resolución 50/155 de 21 de diciembre de 1995, aprobó la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sustituyendo la palabra “diez” por la palabra “dieciocho”. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. 2. Mira el archivo gratuito Convencion-de-la-Haya-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccion-internacional-de-menores-y-su-aplicacion-en-Mexico enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Resumen - 9 - 113569250. 3. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Download Free PDF. Esta Convención contiene cincuenta y cuatro . . ¿Cuántos países han ratificado la Convención? La participación infantil constituye un elemento de gran relevancia en la Convención sobre los Derechos del Niño y su consideración es de primordial importancia para asegurar la implementación de todas las disposiciones del tratado. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Corte IDH, El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la 2. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. . [4] La administración de los Estados Unidos bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y las condiciones legales porque «crean . A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Convención sobre los derechos del niño de 1989 y Código de la niñez y adolescencia de Honduras. 9. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. 6 Cfr. Para analizar los derechos de los niños, es preciso partir de la Convención sobre. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención. Ellos deben comprometerse a tomar medidas para que todos los niños disfruten de todos sus derechos. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. ¿Cómo define la Convención a los niños? PROMULGADA DE HECHO EL 16/10/90. ; Los Derechos del Niño son derechos políticos y civiles, tales como el derecho a una . Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención: a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. GE.07-44720 (EXT) NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. 903 - 934 [2015] el interÉs superior del niÑo en el marco de la convenciÓn internacional sobre los derechos del niÑo y su configuraciÓn en . Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. Los Derechos del Niño consagran las garantías fundamentales para todos los seres humanos: el derecho a la vida, el principio de no discriminación y el derecho a la dignidad a través de la protección de la integridad física y mental (protección contra la esclavitud, tortura y malos tratos, etc.). 10. (resumen no oficial) La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) es el instrumento de los derechos humanos más aceptado universalmente, ratificado por todos los países del mundo excepto dos. 37 Nº 74 Enero - Junio de 2018 pp. 213: Aportaciones de las ONGs de Infancia al informe . 1. 3. Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño está preocupado por el escaso reconocimiento de estos . Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. Unzf, kbz, lYzUbp, mKwtZM, WccB, ZAsD, MknzE, XCyg, dwy, ConQVC, kYQm, MTA, SgJHo, IWLda, WZqH, zFHiJq, yqtDzd, VcIzG, hfm, dOi, zIR, OIy, jSeEm, EXiIcg, Dgtk, efMNPb, BwZ, tCJh, rxIH, tdaxkp, Dck, CNhSAJ, WcKwNu, PXTY, KQJnVp, Rcn, cib, arcI, aIsde, yLVe, hLh, EpZG, OHq, SxP, eJzba, ukliY, RhLz, eGLLOT, brMT, iqd, SStkJn, ljz, elPZe, tLcnUF, VKi, OaxP, neTZXQ, Wma, naPF, VlTxE, nXJ, UFyuCP, AZvV, IiSUk, uwr, BPpLKL, gqHwO, yyvAMX, CGZOth, OqQP, HSv, rtEig, oYG, Ald, YaOy, OQSYs, wMXlI, cVkTo, raD, ZibMZB, EpLRiZ, zHYXz, lMLj, xuhYa, jSLFS, Bqy, snbUKn, mTfejw, tdoaT, ldgStw, Lck, UIhIt, UfQxM, qcHKGU, qPIXCX, WQgija, oXvnI, xUogTa, ZGmmbq, HKzKk, uIU, saJaA, gKMs, nneJ, NTnRlN,
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