Ahora bien, la proposición fáctica: “este es el cuchillo hallado en poder del acusado al momento de ser detenido” es, en tanto proposición fáctica, completamente equivalente a la de “el acusado fue el que mató a la víctima” o “la mató por celos”. Estas preguntas pueden ser abiertas o cerradas, pero deben permitir al testigo responder en forma cómoda y precisa. Formas de encarar el contraexamen Cada uno de los objetivos planteados para el contraexamen puede ser encarado -en la medida en que la información nos lo permitaa través de una de las siguientes vías: 10.1 Utilizar las declaraciones previas del testigo contraexaminado Esta es una de las mejores posiciones en las que un abogado se puede encontrar: el testigo está declarando en el examen directo y está siendo inconsistente respecto de otras declaraciones prestadas con anterioridad. Es necesario remarcar la diferencia nuevamente: la pregunta cerrada no sugiere al testigo la respuesta deseada, sino que deja abierta la opción, por limitada que ésta sea. Volvamos al caso del Dalí, revisado a propósito del capítulo de teoría del caso: El testimonio del señor Edwards en el sentido de que Martita le dijo “este cuadro es original” constituye prueba directa de la proposición fáctica “ella pronunció esas palabras”. Aquí nuevamente el abogado debe ser capaz de llevar las riendas de la declaración. Señora Martínez, ¿podría explicarle al tribunal qué quieren decir las cifras destacadas en la columna de “egresos”? R: Por supuesto... ¡cómo no me iba a impactar! Algunos de ellos pueden c.1.- Concesiones No hay información más confiable, fidedigna, que aquella que ha sido producida por la contraparte. Algunos ejemplos para ilustrar: • "Vamos a escuchar en este juicio al señor Carrasco, quién nos relatará cómo el ladrón que entró a robar a su tienda terminó asesinando a su mujer, y oiremos de él además que pudo ver la cara de dicha persona; la fiscalía pretenderá hacernos creer que en este caso hay un reconocimiento positivo por parte del señor Carrasco de mí representado como el hombre que dio muerte a su mujer; sin embar- Mientras en el primer ejemplo existe una afirmación fáctica, adecuada a la naturaleza del alegato de apertura -aún cuando advierte que luego se van a hacer juicios de credibilidad-, en el segundo la afirmación es una inferencia que se reclama del juzgador -“el señor Carrasco no habría tenido realmente una oportunidad genuina de reconocer al asesino de su esposa y, por lo tanto, su testimonio en ese sentido debe ser descartado...”. Por último, el artículo 91 puede ser construido también desde la interpretación judicial en este mismo sentido: señala, a propósito de la prueba material, que ésta debe ser recogida y conservada ‘para ser presentada en la etapa del juicio’. Teoría del caso Más que ninguna otra cosa, el alegato final debe comunicar nuestra teoría del caso. El hecho de que las partes tengan un rol importante en la producción de información no significa que en esa función no deban estar sujetas a ciertos límites que impidan algunos problemas o defectos que cualquier sistema intenta evitar. H asta el momento vimos las técnicas básicas que debe manejar el abogado para la realización del examen directo y contraexamen de testigos. ciclo - asignatura. Por ejemplo, cuando el testigo habla en plural, incluyendo a otros en su testimonio: “estábamos aterrados”; “supimos exactamente a qué se refería”; “no nos quedó ninguna duda acerca de sus intenciones”. Comparemos estas preguntas: 1. R: Bueno, había un olor terrible. Supongamos, por ejemplo, que el acusado ha declarado que vio a la víctima venir hacia él, y que fue en ese momento cuando tomó el arma y le disparó. Veamos un ejemplo, se trata de la acreditación de un perito (médico general) que declara sobre la gravedad de lesiones externas causadas a la víctima como consecuencia de una pelea: Fiscal: Nos podría indicar su nombre completo. Preguntas: • Los abusos, supuestamente, siempre ocurrieron cuando ella estaba en su turno en el negocio. O R A L 67 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 68 12 horas, no hay por qué preguntar, como suele verse muchas veces, “¿a qué hora está usted habitualmente en su casa?”; “¿a qué hora es normal llegar a la casa para un hombre que hace su trabajo?” Hay que preguntar lo que se desea preguntar, nada más. En esto el tribunal debe ser muy cuidadoso al decidir y, por lo tanto, la duda beneficia a alguna parte. Así, es perfectamente posible que el tribunal escuche el testimonio de coartada que ofrece la madre del acusado y que, pese a tratarse de su madre, esos jueces opinen , una vez apreciado el testimonio en concreto, que ella es perfectamente creíble. El Comercio es uno de los principales diarios del país y la mayoría de las personas están familiarizados con él; la página presentada por el defensor parece exactamente una página de El Comercio y, probablemente, dada la estandarización del documento y la familiaridad de todas las personas con el mismo, el tribunal pueda decidir que no es necesario traer al editor de El Comercio para atestiguar que ésa es efectivamente una página correspondiente a la edición de la fecha en cuestión. La oralidad básicamente consiste en una metodología de producción y comunicación de la información entre las partes, también entre las partes y el tribunal. • No es imprescindible que el alegato de apertura incluya aspectos jurídicos. L I T I G A C I Ó N diario de vida, un correo electrónico que escribió, etc. La ley, a su turno, es un gran enjambre de teorías jurídicas, entendiendo por estas proposiciones abstractas y generales que buscan un correlato en la realidad de los casos a los que se las pretende aplicar. La principal razón es que una pregunta sugestiva inocua, como ocurre en los dos casos que hemos visto, que además no afecta ningún valor del 4.1.4. Las preguntas y las necesidades de información normalmente obedecen a una cierta teoría del caso o punto de vista detrás de las mismas. Uso de apoyo gráfico L I T I G A C I Ó N pues, el aporte de elementos perjudiciales debe ser manejado con mucha cautela porque se trata de una decisión estratégica sumamente delicada. Del mismo surge una forma de transitar por el juicio oral que tampoco es artificial, sino que está conectada a las mismas características del conflicto y las necesidades de institucionalizarlo. L I T I G A C I Ó N sistema, permite trabajar con mayor rapidez y eficiencia. El paso siguiente en la construcción de una teoría del caso eficaz es hacerla simple. 133. Documentos En el caso de los documentos, hay que distinguir entre dos “instituciones” que, aunque mortalmente parecidas (desde el punto de vista de los riesgos que representa para el sistema su confusión), obedecen a lógicas distintas; una cosa es la prueba documental y otra, diferente, las declaraciones previas. Algo no suena bien en estos testimonios. Los jueces, a su turno, deberán también comprender que las objeciones constituyen una manifestación de la contradictoriedad en juicio y que es trabajo de las partes objetar cada vez que estimen que se está infringiendo las reglas del juego justo. Por otro lado, quizá las proposiciones fácticas que el testigo o perito acrediten, en sí mismas no exigan altos grados de acreditación, al menos en algunos de los sentidos. Es necesario reiterar, en este punto, un aspecto básico y central sobre la lógica de los juicios orales: los abogados no son prueba y sus opiniones y expresiones, en principio, son irrelevantes como tales. Como si fuese posible para los jueces observar la prueba desde ningún punto de vista, pero esto no es posible. Así, la contraparte en el alegato de clausura estará en condiciones de decir algo como esto, “...recordarán ustedes señores magistrados que en su alegato de apertura el fiscal nos prometió una identificación indubitada del acusado en el sitio del suceso, pero ¿qué es lo que realmente vimos en juicio? Por ejemplo, cuando el defensor le pregunta a su testigo: “¿cree usted que don Juan es capaz de cometer este delito?” Lo que crea el testigo respecto de esto es, en principio, irrelevante: Dios sabe por qué el testigo opina lo que opina acerca del acusado o de su capacidad para cometer este delito; desde las experiencias de su más tierna infancia hasta sus conversaciones sobre una película que vio sobre alguien parecido al acusado; desde la religión que lo inspira y su creencia en Satanás, hasta sus posturas antropológicas acerca del bien y del mal; desde J.J Benítez hasta Corín Tellado: las opiniones de la gente pueden provenir de las más diversas fuentes, múltiples, no necesariamente concientes, no siempre declaradas. Estas dificultades hacen conveniente que el litigante internalice un procedimiento estándar para que lo use cada vez que se enfrente a una situación en la que sea necesario refrescar la memoria de un testigo. Du- L I T I G A C I Ó N tuyen el catálogo de "razones" plausibles de ser esgrimidas en un tribunal para respaldar nuestra pretensión. En primer lugar, dado que los jueces conocen con detalle las declaraciones de los testigos, es posible que no les presten atención. Hecho esto, estaremos en condiciones de esbozar una teoría del caso que exponga las debilidades del oponente, minimice las debilidades propias, explote las propias fortalezas y minimice las de nuestra contraparte. En el mismo sentido, el alegato final no es un discurso emocional, ni una declaración de principios, ni un manifiesto ideológico, ni un juego de oratoria. Baytelman, Andrés y Juan Enrique Vargas. Los jueces no tienen pruebas que acrediten proposiciones fácticas que satisfagan la inimputabilidad, y no pueden absolver por esta causa, bajo la pretensión de que “todos sabemos -ellos los primeros- que un esquizofrénico no puede distinguir el bien del mal”. Es a propósito de esta característica, del examen directo, que surge un buen argumento para solicitar al tribunal que las declaraciones de los testigos, que uno presenta a juicio, sean realizadas a través de las preguntas que le dirija uno y no a través de declaraciones anteriores al examen y contraexamen, tal como lo establece el CPP ecuatoriano. Objetivos del examen directo 3.1. En situaciones de ese tipo, el relato del testigo no sólo incorporará los hechos referenciales, sino las fuentes y circunstancias a través de las cuales se enteró de tales hechos. No, su señoría. Esto no quiere decir que estemos alterando la realidad o tergiversándola. Lo importante es retener la necesidad de contar con un procedimiento que permita no enredar el juicio por defectos de litigación. ¿Cuándo? La conclusión de que “el imputado fue” no es una conclusión necesaria de la prueba, sino meramente plausible. Un segundo problema consiste en que el CPP contiene regulaciones del tipo ‘manual’ respecto de la investigación fiscal. The Guarantees for Acussed person under article 6 of the European Convention on Human Rights. P: ¿Nunca llevó a Ana a un hospital para que la examinaran? O R A L 121 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 122 memoria de un testigo o perito que no recuerda con precisión algún punto específico de su declaración al momento de prestarla en juicio. 3.4.- Inmediación y Oralidad del Juicio: Ya destacamos la importancia de la inmediación y la oralidad en la estructuración de un juicio genuinamente acusatorio. Por último, el alegato de apertura organiza la información y el relato para los jueces. El momento determinante, por tanto, es una fracción de segundo que supone que el abogado esté absolutamente compenetrado con la labor que realiza su contraparte. Pero, más que ninguna otra cosa, en términos que acrediten proposiciones fácticas sin exigir de los jueces interpretaciones privadas acerca del significado de la afirmación técnica (la diferencia entre “es esquizofrénico” versus “dadas sus características, en ese momento era incapaz de discernir que lo que hacía estaba mal...”. Premisa 3: Martita le comentó a su contador la semana anterior que podían conseguir L I T I G A C I Ó N El peritaje que dice que US$ 20.000 es lo que valdría ese Dalí original y no la reproducción -por muy buena que sea- sólo es prueba directa de la proposición fáctica, “este Dalí original vale US$20.000”. O R A L 207 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 208 experiencia o sentido común) y de sus conclusiones. La importancia de esta cuestión nos ha hecho dedicarle a este tema un capítulo especial. P: Y dijo, además, que tardó apenas unos segundos en marearse debido al olor del gas. Esta labor es imprescindible y debe ser llevada adelante de manera tan concreta y específica como el resto del alegato final. Esta manera de formular preguntas no es legítima. L I T I G A C I Ó N racterizaba, fuertemente, por ser un sistema bastante unilateral. Señor Martínez, ¿leyó el párrafo? Litigación Oral Ecuador - LOE se ha constituido como un modelo de gestión ecuatoriano que ofrece servicios forenses y programas de capacitación en Técnicas de Litigación Oral Adversarial, tanto en materia Penal como Civil, dirigidos a abogados en libre ejercicio, operadores de justicia, defensores públicos, docentes y estudiantes de las distintas Facultades de Derecho . ¿Es cierto que de los hechos (indicios) probados: 1) Martita dijo ‘es original’ y 2) ‘Martita sabía que era falso’ se satisface el elemento jurídico “representación” (de la estafa)? Finalmente, la vaguedad se puede dar por la amplitud o falta de claridad en la pregunta. Pero, si la repetición efectivamente aporta para el mejor relato de la prueba o de la teoría del caso, entonces, eso agrega valor probatorio a dicha repetición. En consecuencia, no está “poniendo las palabras en la boca del testigo”, sino todo lo contrario: quiere que el testigo niegue la formulación de la realidad que el abogado esta haciendo. Veamos un par de ejemplos de este tipo de preguntas: ¿Sintió olor a gas cuando entró a la casa? Estructura del contraexamen 8. Todo nuestro esfuerzo de preparación se focalizará precisamente en probar y desfigurar la de la contraparte (que deberemos haber anticipado ya). ¿Lo reconoce? El ‘test de la superposición’: mientras mi contraparte esté en más condiciones de superponer a mi misma proposición fáctica otra interpretación, al menos igualmente razonable y creíble sobre esos hechos, más débil es mi propuesta. De lo que se trata en definitiva es de que la información provenga del testigo y no que el abogado sea quien la sugiera; es cierto que, de no instaurarse en los tribunales un sistema de marcación de los objetos, todavía es posible evitar la sugestividad y realizar un pregunta del tipo: “le voy a mostrar un objeto, ¿podría decirnos si los reconoce?”; el punto es que el tribunal y la contraparte deben estar alertas a que la pregunta no sea hecha sugestivamente, sustituyendo el abogado el reconocimiento que debe ser hecho por el testigo (“¿son estos los desodorantes que usted vio en la tienda el día antes del robo?”). Hay testigos que son naturalmente idóneos para realizar la acreditación del objeto en cuestión: típicamente, por ejemplo, el policía que recogió el arma en el sitio del suceso o la persona que reconoce un objeto propio. Nuestra cultura jurídica, desde siempre fuertemente influenciada por una idea más bien simplista de “la verdad” asociada al procedimiento inquisitivo, operó tradicionalmente como si la prueba ‘hablara por sí misma’. Finalmente, hay ocasiones en que el desarrollo cronológico de los acontecimientos carece de importancia. La mejor forma de defraudarlo es ocuparlo para mostrar inconsistencias irrelevantes. Nótese que, en el contexto de un sistema de juicio oral en que no existe expediente a disposición de los jueces, lo que no obtengamos de la prueba simplemente no puede argumentarse por las partes, ni ser valorado por el tribunal. Una segunda cuestión básica que un sistema de juicio oral debe proteger es que la información que emane del testigo no sea consecuencia de errores o de la confusión de éste acerca de qué es lo que se le está preguntando. Entonces, al médico que realiza el examen físico externo del paciente para determinar el tipo de lesiones que sufrió durante un robo con violencia, el fiscal comienza a preguntarle por el “estado psicológico” del paciente en el momento en que prestó la atención (situación más que frecuente en nuestro país). De lo contrario, puede que este elemento de apoyo se transforme en la peor pesadilla del abogado y sólo sirva para confundir al testigo y al tribunal. Al testigo no le queda más opción que confirmar dicha información -pues aprehende en algún sentido la realidad-, aunque él nunca la habría formulado de esa manera. El objetivo de este capítulo será analizar qué uso legítimo se les puede dar en el contexto de un sistema oral acusatorio y qué aspectos de litigación son relevantes para usarlos de manera efectiva. Con todo, hay casos en que la estrategia aconseja estructurar el exa- P: R: Por ejemplo: ¿Dónde estaba el 8 de Diciembre a las 21 horas? Como veíamos, tratándose de los testigos, esto representa un cambio radical respecto al formato del sistema anterior. Sargento, en su experiencia, ¿es común que las personas que usted ha detenido por narcotráfico porten armas? Nótese que la fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no tiene que ver con que tengamos prueba para acreditarla, la prueba es crucial, pero es otro problema. Si es que el litigante realmente tiene una cuestión de derecho que plantear, debe asegurarse de estar ofreciéndoles a los jueces valor agregado y tener una posibilidad real de ganar el punto. En ocasiones hacen esto adoptando completamente la versión de una de las partes, en ocasiones lo hacen tomando porciones de las versiones de cada una de las partes. Sí. Seminario DE Litigacion ORAL, UTPL; COMO Redactar UN TEMA Maria Serafini; 1º parcial Cuestionario 1 litigacion oral; . Las conclusiones expertas tienen, por definición, preeminencia. La tienen que tomar sin ayuda de ningún expediente, sin haber investigado el caso, estrictamente sobre la base de las conclusiones que puedan extraer de la prueba presentada. Supongamos que un juez estudió psiquiatría antes de convertirse en juez,supongamos que el juez discrepa del juicio técnico del psiquiatra, en base a su conocimiento privado, no obstante, si el testimonio experto no es desacreditado en el juicio, el juez no puede utilizar su conocimiento privado en el razonamiento. En el contexto del ejemplo resulta relativamente claro el porqué 4.3 Preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente Una tercera categoría de objeciones son las preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente a los testigos, a los peritos o al imputado. Siendo así, resulta completamente determinante que podamos mostrar al tribunal con toda claridad y credibilidad nuestra versión de los hechos y eso es una cuestión estratégica; en términos de cómo obtener de la prueba, la información -real- que la prueba contiene y cómo estructurar esa información, de modo que los jueces obtengan lo que necesitan de O R A L 31 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 32 de los litigantes está sometido a una larga lista de restricciones que, partiendo con las mismísimas reglas del ritual procesal, pasan por la valoración de la prueba, los esfuerzos competitivos de la contraparte por acusar las carencias o excesos en que uno vaya a incurrir, los esfuerzos por transmitir a los jueces la idea de que se tiene un verdadero caso y que la información es fidedigna. En este caso la contraparte puede objetar que no se le está dando oportunidad al testigo de que confirme o deniegue todos los otros pe- J U I C I O Y P E N A L amerita una pregunta particular: P1: el día 1 de Julio usted hizo una trasferencia de dinero hasta su cuenta corriente personal… R: Sí. Así, con frecuencia la cadena de custodia pasa a ser comprendida como una especie de requisito procesal -de hecho la mayoría de las legislaciones contemplan normas detalladas al respecto, lo cual es un problema en ambos extremos de la balanza, pues hace olvidar a las partes y a los jueces que lo que se requiere para que un testigo sea idóneo para reconocer un objeto depende de las circunstancias concretas del caso, tanto del testigo como del objeto. Es razonable que así sea, en la medida en que el contraexamen consiste precisamente en relativizar el testimonio del testigo, y en ofrecer otra versión para esos mismos hechos. El contraexamen es, entonces, un ejercicio muy específico y concreto: mi teoría del caso y la información de que dispongo determi- O R A L 77 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 78 R: Sí. que diga lo que la y el litigante quiere. Esta contradicción se da cada vez que el CPP regula por ley el modo de probar determinados delitos o el valor asignado a determinadas pruebas, y las manifestaciones de esta contradicción son múltiples. La Defensa en Juicio. En consecuencia, cuando queremos pedirle al tribunal que considere esta específica teoría, que estamos invocando –la tipicidad del robo– le deberemos estar diciendo que todos estos elementos deben darse por satisfechos. No sólo no debe esperarse del juzgador nada distinto, sino que la correcta utilización de la experiencia compartida y el sentido común integran lo mejor de la función jurisdiccional. Cada persona tiene el suyo, y no hay ninguno en principio especialmente superior a otro. Aquí va el ejercicio de corrido: O R A L 127 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 128 El diagrama pretende ilustrar que las afirmaciones contenidas en la declaración previa no constituyen prueba en el juicio y que, por lo tanto, no pueden ser utilizadas para dar por acreditadas las proposiciones fácticas que la declaración contiene, salvo que dichas afirmaciones sean realizadas por el testigo en el juicio. Así, por ejemplo, si nuestro principal testigo es una persona que tiene problemas conocidos de adicción al alcohol y tenemos razones para creer que ello prejuiciará al tribunal, deberemos abordar el tema en el examen directo y permitir al testigo explicar de qué manera ello no afecta su testimonio o credibilidad. En esa medida, dejamos entregado nuestro punto a la fortuna de que así sea, a la fortuna de que el tribunal sea suficientemente inteligente o ingenioso para ver lo que no le hemos mostrado explícitamente, de que comparta nuestros prejuicios, y todo lo demás que hace a nuestra comprensión de la expresión “no era muy buena”. En nuestro ejemplo, Edwards no podrá decir "Martita desplegó una representación dolosamente engañosa que me indujo a error". Entonces no es de extrañar que poco se haya producido el tal mentado cambio cultural. Por supuesto, contraexaminar consiste precisamente en eso. Santiago: Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, 1994. Ya señalamos que, a este respecto, la experiencia de comparar sistemas con prácticas de litigación más maduras puede ser muy útil para identificar otras áreas problemáticas en la formulación de preguntas que afecten valores relevantes y que, en consecuencia, no debieren ser permitidas en juicio. Así, en el ejemplo, no sabemos si por “no muy buena” el tribunal entiende golpes físicos, desencuentro sexual o simple falta de mimos a la hora del té; no sabemos si del hecho de que la relación entre ellos haya sido “no muy buena” el tribunal infiere que la señora Kiev le guardaba tanto rencor a su marido que sería capaz de inducir a Ana a declarar falsamente en contra de su padre y de perjurar ella misma en el tribunal, o si simplemente hay muchas parejas que tienen una relación “no muy buena”, y que no por ello es posible deducir el tipo anterior de cosas. En virtud de esta lógica, hay objetos y documentos cuya naturaleza o autenticidad es tan evidente que sus exigencias de acreditación disminuyen ostensiblemente, o desaparecen. Premisa 3: Martita le exhibió al señor Edwards un falso certificado de autenticidad. ¿Es posible que esté confundido, y que no haya sido esa persona la que tenía el tatuaje? Un problema que enfrentan los litigantes con menos experiencia, es que suelen visualizar la acreditación como una etapa puramente formal del examen directo que, en consecuencia, intentan evitar o pasar lo más rápido que sea posible para poder entrar de lleno al “centro” de su trabajo: las preguntas orientadas a obtener las proposiciones fácticas que aportará el testigo. aspectos más relevantes o destacados de . De esta suerte, si bien en principio, sobre el defensor que está contraexaminando a esta víctima, regirá una versión bastante rigurosa de la prohibición de coacción, en la medida en que el contraexamen empiece a develar inconsistencias que hagan al tribunal “oler” que tal vez la víctima esté mintiendo, quizás ese tribunal ya no esté tan dispuesto para impedir al abogado defensor que vaya endureciendo su contraexamen. Para los efectos de este curso, utilizaremos la expresión ‘prueba material’ para referirnos a toda evidencia ‘no viva’, fundamentalmente objetos y documentos. Por una parte, entonces, la especialización del perito no proviene sólo de lo que tradicionalmente se consideraría un área técnica (ciencia), sino también disciplinas, o cualquier tipo de actividades que generen conocimiento especializado (artes u oficios). ¿Cómo congeniaba eso con la teoría del caso de la fiscalía? El juez tiene que intercalar una inferencia que le permita extraer dicha conclusión. En la medida en que ello ocurre, los jueces no sólo se van involucrando en las tareas propias de las partes -investigación, producción de prueba y sostenimiento de la acción- sino que lo hacen con frecuencia desde el antiguo paradigma cultural del sistema inquisitivo, que conocen a la perfección y en el cual desarrollaron toda su carrera. La publicidad significa que las actuaciones del juicio deben realizarse a “puertas abiertas”; es decir, que cualquier persona debe poder ingresar a la sala de audiencias y observar qué es lo que ocurre en ella. Volveremos sobre la acreditación y esta última idea más adelante. Antes de revisar en detalle cada una, detengámonos por un momento en el análisis de la regulación normativa del Código Procesal Penal en la materia. Tuvo Estadía en la Fiscalía del Bronx, Nueva York. Un ejemplo permitirá aclarar lo señalado: Vamos a presentar durante el desarrollo del juicio a nuestro cliente, a quien defendemos por un delito de lesiones supuestamente cometido en contra de su esposa. El principal objetivo del examen directo entonces es extraer del testigo la información que requerimos para construir la historia o el trozo de historia que éste nos puede proporcionar. Esta información esencial en general está constituida por la presentación de nuestra teoría del caso de manera clara, así como los temas involucrados en el mismo. Si, por el tamaño del caso y la cantidad de prueba, un alegato de apertura debe alargarse, entonces cómo sobrellevar esa extensión es una preocupación para el litigante. Santiago de Chile, septiembre de 2004 Juan Enrique Vargas Director Ejecutivo Centro de estudios de Justicia de las Américas J U I C I O Y P E N A L Con mayor o menor intensidad esta metodología dejó huella en todos los lugares y personas que estuvieron expuestos a ella. 2 del 17 de enero del 2003 se creó la Comisión de Aplicación de la Reforma Procesal Penal (CARPP) como respuesta a la necesidad de realizar un trabajo coordinado y conjunto entre todos los operadores de justicia en materia procesal penal. imposibilidad de llevar adelante el caso). Habrá casos en que la relación con una persona será la principal acreditación que necesita el testigo, pues vendrá a declarar aspectos íntimos de dicha persona; en otras serán sus capacidades de percepción de los hechos; en otras tal vez la acreditación se tenga que hacer cargo de conductas previas, que podrían dañar su credibilidad frente a los jueces. En principio ese valor probatorio parece quedar satis- R: P: R: P: En el ejemplo, la pregunta se repite varias veces, pero no es este tipo de repetición la que amerita la objeción. 6.1.2. La propuesta conceptual de las técnicas y estrategias de litigio oral será desde el marco práctico, normativo, doctrinario y jurisprudencial evidentemente susceptible a críticas, mejorías y modificaciones. (No le pido interpretación, conclusión, ni consecuencias sobre el tema de las lágrimas y el obstáculo que ellas representan para la visión; ésas son mías, en el alegato final.) R: No. Discurso narrativo. Detective Manríquez, le voy a mostrar lo que ha sido marcado como el objeto Nº1 de la fiscalía, ¿lo reconoce? Probablemente esto tenga que ver con un punto que marcábamos al inicio de este capítulo: la inexistencia de un sistema adversarial en donde existe genuina contradictoriedad entre partes ha hecho que las objeciones hayan sido un tema de menor importancia práctica y, en consecuencia, doctrinal. Las declaraciones previas siempre constituyen el material de trabajo básico que permite a los litigantes preparar el examen directo y el contraexamen de testigos y peritos. Contrapone entonces la afirmación del testigo: “Ana me dijo que estaba siendo abusada” con esta otra: “no me dijo nada que fuera lo suficientemente grave como para que yo actuara”. Desde el punto de vista estratégico, para las partes litigantes uno de los principales objetivos que se intentan obtener con el examen directo de los testigos, según revisamos ya, es la construcción de un relato claro que permita al tribunal formar convicción acerca de la teoría del caso de esa parte. Por ejemplo, un testigo no puede decir "el acusado desplegó una representación dolosa que me indujo a error a resultas del cual dispuse de mi patrimonio con perjuicios”, pues la mayoría de estos elementos están fuera de la percepción de sus sentidos, incluso fuera de su conocimiento vulgar. 5.6 Cuidado con los detalles Consideraciones de carácter táctico aconsejan que es preferible entregar la explicación de los detalles a los testigos y no desarrollarlos en los alegatos de apertura. ¿Puede la defensa simplemente pararse y decir: “quiero introducir este diagrama que representa el lugar donde ocurrieron los hechos”? Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. Ello impone exigencias de preparación al litigante superiores a las de un testigo lego, ya que la efectividad del contraexamen le obliga a interiorizarlos conocimientos del experto, de manera que pueda direccionar adecuadamente el contraexamen. CONTRAEXAMEN 1. 5. Lo contrario puede generar que nuestro alegato sea poco atractivo para los jueces -largo y aburrido- y, por consiguiente, que ellos pierdan la atención de los elementos centrales de la teoría del caso y de la prueba. Módulo III. Esos márgenes varían de caso a caso, pero pueden constituir una herramienta poderosa para enviarle un mensaje al tribunal que desacredite, al menos en parte, las conclusiones del peritaje: “Estimado tribunal, este testigo no puede afirmar con seguridad lo que dice”. Pensemos de vuelta en el caso del Dalí que ofrecíamos páginas atrás: si el tribunal cree que Martita maquinó toda la situación para estafar a Edwards, entonces cuando vea el J U I C I O Y P E N A L prueba es la propia declaración de Edwards: testimonio de oídas, altamente incriminatorio, proveniente nada menos que del querellante, en abstracto, aunque fuere una buena proposición fáctica es una mala prueba. cubrir cada uno de los elementos del tipo penal y sostener que existe delito. Ese testigo o perito sabe que la parte que lo presenta es amigable en lo que respecta a su propia versión de los hechos y, por lo tanto, va a estar dispuesto a formular la realidad del modo que el abogado sugiera, aun cuando dicho testigo (él o ella) no la hubieran formulado de ese modo. El sistema tiene máximo interés en que declare y en que no sea doblemente victimizada por el juicio. La declamación de principios que no se respaldan en herramientas de trabajo, sólo puede satisfacer a un narcisismo de lo “correcto”, que degrada la lucha y la idea de la dignidad humana. En este sentido, el Nº 17 de la misma norma hace prístino que las personas tienen derecho a reclamar de los órganos jurisdiccionales la “tutela efectiva” de sus derechos e intereses; y quien haya participado en genuinos juicios orales sabe sobradamente que sin información con qué preparar la defensa, ésta no puede existir en los hechos. • Proposición fáctica: El señor Edwards pagó a la Sra. Debe tenerse presente lo que señalamos anteriormente: para un tribunal que no conoce el caso, atiborrarlo de información al inicio puede obscurecer más que iluminar, porque el exceso de información puede traducirse en confusión y no necesariamente en más elementos para la comprensión del caso. Podemos hacer que la lea el propio testigo, o la puede leer el abogado, lo mismo da. Tan desesperada era la situación que, dos semanas después de haber llegado para proteger a Ana, la abuela se va a trabajar con su hija al negocio, en el mismo horario, en las tardes, con lo cual Ana volvió a quedar completamente sola en la casa con el señor Kiev a la vuelta del colegio… O tal vez la situación no era nada desesperada y era perfectamente razonable que la abuela Kiev ayudara a su hija en el trabajo, porque Ana jamás estuvo realmente en peligro con su padre, porque estos supuestos abusos jamás tuvieron lugar… 10. Supongamos que el peritaje dactiloscópico se hizo con una huella levantada que sólo contenía nueve puntos dactilares. Eso es algo que dejaremos para el final del juicio en los alegatos finales. 3.- El juicio oral en el Ecuador: la contradicción entre el modelo constitucional y legal. R: No, no toda la noche. gabriela reyes albor introduccion en el presente trabajo DescartarPrueba Pregunta a un experto Pregunta a un experto ¿Recuerda con precisión la hora exacta en la que llegó? Elemento 4: Disposición patrimonial. Ha demostrado esa inconsistencia siguiendo impecablemente la técnica de contraexamen. sus sentidos el hecho sobre el cual está siendo interrogado. Pero el punto que nosotros necesitábamos lograr (antes de que se duerman los jueces), el hecho de que el testigo estaba aterrorizado (que es, bajo tal intensidad, lo que podría tener impacto en sus condiciones de percepción), se ha perdido en la maraña de información adicional inservible. El juez tiene fundamentalmente tres vías para desmerecer las conclusiones del perito. En esta reunión son varias las actividades de preparación. De esta suerte, el carácter persuasivo de la prueba indiciaria depende no sólo de su credibilidad, sino también de la fuerza de la inferencia. Técnicamente, la parte que los llama como testigos debe hacer el examen directo y por lo tanto no dispone de preguntas sugestivas, pero lo que tiene ante sí es un testigo hostil que no está dispuesto a colaborar, y mucho menos a formular la realidad contenida en la teoría del caso de la parte que la presenta. En materia de peritos, la prueba pericial en dicho contexto estaba centralmente constituida por el informe escrito presentado por el perito y que se acompañaba al expediente. Esta formulación responde más bien a la vieja imagen de prueba legal, en virtud de la cual una cosa es la prueba testimonial y otra completamente distinta la prueba material, de manera que uno primero obtiene el testimonio y después presenta el objeto. P: Sr. Testigo, ¿qué distancia hay entre la ventana de su pieza y el jardín de su vecino? En este sentido, si lo que pretende proteger la prohibición de la “coacción ilegítima” es fundamentalmente el entorno del juicio en tanto instancia de comparecencia ciudadana, la aceptación de que existe cierta “coacción legítima” contrapone la idea de que un juicio penal es una cuestión muy grave, y la información debe ser rigurosamente cotejada. Un aspecto clave para tener presente es que por más idóneo que sea el perito en abstracto, su peso probatorio en juicio depende esencialmente de los elementos de credibilidad que seamos capaces de transmitir (y acreditar) en el juicio. Rol de las Partes en la Introducción de la Prueba: 3.3. ¿entendería la historia? En ambos artículos se regula una regla que puede ser formulada de la siguiente manera: “No se pueden formular al testigo o perito preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes”. The Human Rights Committee: Its Role in the Development of the International Covenant on Civil and Political Rights. En consecuencia, una idea central respecto a la regulación de los derechos humanos en el ámbito procesal está constituida por la idea de juicio. En este sentido, los artículos 272 a 274 establecen de manera ineludiblemente explícita la supremacía constitucional, en términos de que los tribunales deben preferir la aplicación directa de la Constitución a las normas legales que estuvieren en contradicción con ella o alteren sus prescripciones, obligación además que recae en todo juez o tribunal. 3.1 El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoria Uno de los problemas tradicionales que se pueden observar en nuestros alegatos de apertura es una cierta tendencia de los litigantes a sobre utilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamación de poesía o retórica. ¿Y cómo sabe usted que se trata del mismo revólver? 5 páginas. En fin, el listado resultaría prácticamente infinito, se trata de las construcciones teóricas que hacen la ley y que consti- 6Sí, de acuerdo, no sólo la ley, sino todos los recursos nor- mativos y dogmáticos que surgen más bien del derecho como disciplina, del cual la ley no es más que una parte restringida. El matrimonio tenía frecuentes y duras disputas económicas porque la Sra. Por estas razones, en contextos de sistemas adversariales más desarrollados, resulta común encontrar la afirmación que el realizar objeciones pertinentes y en un momento correcto constituye la habilidad más difícil de manejar para un litigante con poca experiencia14. Fiscal: ¿Es ésta una representación fiel de la distribución física de su tienda? Allí donde todos dirían “Juan le quitó un televisor a Pedro con un cuchillo”, los abogados diríamos “Juan sustrajo con pleno conocimiento del injusto una especie mueble a Pedro en contra de su voluntad y utilizando a tal efecto un arma blanca cortopunzante”. En consecuencia, en materias preliminares debe existir cierta flexibilidad de la regla en análisis. En el tema que nos ocupa, resulta problemática la valoración de los documentos conforme a su naturaleza de documento ‘público’ o ‘privado’ consagrada en el artículo 157. Prueba indiciaria y prueba directa Una área de trabajo principal para las conclusiones, está constituida por la prueba indiciaria (por oposición a la prueba directa). EL O R A L 5 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 6 5.6 Cuidado con los detalles 5.7 La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: el “tema” 6. Veamos algunos ejemplos. O R A L 193 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 194 acto seguido, darlo entero por una historia acreditada o creíble, es simplemente renunciar al análisis de dicha prueba. O R A L 199 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 200 fondos para cubrir la deuda vendiendo una de las réplicas como original. En este caso, la premisa de sentido común (premisa 4) parece ser más poderosa que en el caso anterior, en tanto que dichaa afirmación pertenece efectivamente al sentido común.Lo mismo ocurre en el segundo ejemplo que poníamos: Premisa 1: Ese Dalí, original, vale US$20.000. Con todo, si finalmente se decide salir a pescar, hay que evitar repetir el examen directo. En segundo lugar el juez puede desestimar su credibilidad, en dos sentidos: credibilidad del testigo, “es el testigo que dice ser, pero está mintiendo”, o respecto del testimonio, “seguramente él está seguro de lo que dice, pero le creemos más a otro perito”. La presunción de inocencia, si uno se la toma en serio, impone varias obligaciones al proceso penal. Los fines que como litigante persigo con las objeciones no son la depuración técni- ca o lingüística del debate, sino favorecer las posibilidades de mi caso impidiendo que mi contraparte formule preguntas que lo puedan afectar o alterar. ¿En qué consiste ese test? A esta circunstancia obedece el cambio de nomenclatura del Código, pretendiendo enviar una señal para su construcción jurisprudencial y dogmática. Como señalamos, nos alejaríamos de los objetivos de nuestras materias si nos detuviéramos a revisar ese debate. Apenas se podía respirar allí adentro. Supongamos que el abogado ejecuta a la perfección toda la técnica de contraexamen que revisaremos más adelante; hace recorrer al testigo una vez más las declaraciones prestadas en su examen directo, fijándolas frente al tribunal: señalando que la víctima –cónyuge de su cliente- era un ángel de Dios, una buena esposa que adoraba a su marido por sobre todas las cosas; luego, le hace describir las condiciones dºe credibilidad en que prestó cierta declaración previa -una declaración voluntaria ante el mismo Ministerio Público algunos meses antes; por último, cuando el propio testigo cerró todas sus posibles vías de escape, el defensor lo confronta con la inconsistencia entre ambas declaraciones: en efecto, el testigo había dicho al Ministerio Público que la víctima en realidad odiaba a su marido, que discutían violentamente con frecuencia y que ella lo había amenazado con dejarlo y no permitirle jamás ver a sus hijos. Bueno, fundamentalmente nos hacemos cargo de prestar primeros auxilios y exámenes físicos generales y atención a personas que presentan diversos tipos de politraumatismos y traumatismos. Antes de pasar a él, sigamos con el ejemplo anterior para ver cómo se desarrollaría el segundo paso. 5.3 Sin opiniones personales Dijimos que el alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante. 2.- La narración de historias en juicio: proposiciones fácticas vs. teorías jurídicas El juicio oral puede ser caracterizado como la construcción de un relato, en que cada uno de los actores va aportando su trozo de historia. A su turno, el artículo 24 Nº 17 proscribe explícitamente la indefensión. Cuestiones Normativas y de lógica del sistema relevantes para el examen y contraexamen de Peritos y Testigos 4. • Respeto a la solemnidad de la audiencia. 5.1. Junto con ello, estos textos que a continuación se listan sirvieron de base para la preparación del presente material. En el contexto de la reforma latinoamericana tal vez uno de los elementos que contribuyó, de modo significativo, a que las nuevas instituciones sean finalmente vencidas por la cultura inquisitiva tradicional fue, precisamente, la incapacidad de diferenciar roles al interior del sistema. La definición de quién es un perito no resulta demasiado compleja, ya que desde antes los códigos de procedimiento penal y civil contienen reglas expresas para hacerse cargo de ello, en el caso del Ecuador es el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal. Desde un punto de vista normativo, entonces, la pregunta sería capciosa. ¿Es esto creíble? En cambio, si escucha al médico desde la teoría del caso del defensor, lo que leerá es “no sabemos si esos hematomas pudieron ser producidos por sexo violento pero consentido”. Por último, es posible que simplemente el examen directo del perito no alcance a acreditar la proposición fáctica en cuestión. ¿Qué sucedió después que entró en la casa? De esta suerte, si la fiscalía no cuenta con Clodomiro para el juicio, no puede incorporar esta información como prueba documental (o sea, el tribunal no puede usar la carta para acreditar los hechos del caso, la verdad es que ella ni siquiera puede ser leída en el juicio, mucho menos por los jueces). Y cuando se trata de revisar cuáles son aquellas prescripciones que todo juez o tribunal debe aplicar directa y preferentemente, el artículo 192 establece una norma general en virtud de la cual, “(E)l sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Entonces el desafío está en hacer que es- O R A L 167 P: R: P: L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 168 R: P: ción química de esos elementos. Así, un perito que comparece a diario siempre apoyando la tesis de los fiscales podría manifestar un cierto compromiso con la persecución penal que eventualmente podría permitir una línea de desacreditación. MÓDULO II: Técnicas y Estrategias de Litigación Oral en Materia de Familia y Procesos Relacionados con Personas en Condiciones Especiales de Vulnerabilidad. P: De manera que usted fue a buscar el zapato... R. Sí. La función del contraexamen, en cambio, es otra. Los más clásicos elementos de esta línea de contraexamen son el interés y la conducta previa del testigo. Nuestra sugerencia en la respuesta de las objeciones apunta a dos comentarios. No porque exista un mandato legal que obligue a los litigantes, sino como una necesidad que emana de la lógica del juicio oral y del sistema de libre valoración de la prueba. Si el testigo dispone de información de esta naturaleza, un objetivo entonces del examen directo será obtenerla. Supongamos, por ejemplo, que el abogado quiere preguntarle al acusado si tiene entrenamien- J U I C I O Y P E N A L 4.1.3. En este sentido, el objetivo es explicitar su significado en términos comunes y exactos, dirigidos a generar la convicción del tribunal que, de otra manera, no podría generarse. Antes de analizar las limitaciones que el Código establece en materia de preguntas para el examen directo y el contraexamen, es necesario destacar que el adecuado manejo de las objeciones es una de las cuestiones más complejas de controlar desde el punto de vista de las destrezas de litigación. R: P: Y Como se puede apreciar, en este caso, la circunstancia que rodea de legitimidad a la declaración prestada ante la policía es precisamente la intención -declarada por el mismo testigo- de colaborar lo más posible y esforzarse por aportar detalles a la investigación. Repetitiva... Su señoría, la pregunta ya fue preguntada y respondida... En este ejemplo, a diferencia del anterior, la pregunta por el tatuaje ha sido formulada varias veces y ha sido respondida en cada una por el testigo. El litigante debe tener en cuenta ambos extremos y su estrategia deberá conseguir un equilibrio entre ellos, de manera de asentar la credibilidad del testigo. Una vez que el experto expone con claridad su conclusión, el litigante vuelve atrás cronológicamente y le solicita que explique el procedimiento. Kiev abrió una cuenta corriente en la misma época, sin ayuda de ningún traductor”. La pregunta demás… L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 76 De aquí surge, entonces, la primera lección importante respecto del contraexamen: el contraexamen se construye desde y para el alegato final. Por lo mismo, normalmente el abogado litigante es quien tiene más claro en su cabeza, cómo construir ese relato y cómo, en consecuencia, obtener la información de una manera que sea más funcional a la construcción de su propia teoría. L I T I G A C I Ó N te sugerir al tribunal que las conclusiones del perito no son válidas, porque no respetan o no son fieles con la disciplina a la cual pertenecen. Se trata de un te- J U I C I O Y P E N A L hechos que configuran la imputación, un testigo de oídas de lo mismo, de un testigo que conoce sólo porciones del hecho central o antecedentes anteriores o posteriores al mismo, entre muchas otras opciones posibles de imaginar. asemejan verdaderas audiencias de juicio. La acusación propone que el hecho debe interpretarse en el sentido de que una ga- L I T I G A C I Ó N pintura era auténtica- que se trataba en realidad de una reproducción. 2. Aspectos procedimentales en la formulación, resolución y debate de las objeciones Ya hemos señalado que, técnicamente, una objeción es un incidente. El Relato de los hechos O R A L 51 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 52 mo que “acreditar un tema”, el título del cuento no es el cuento. Bueno, él mismo nos lo dijo. Esto es lo que el litigante debe ser capaz de hacer en el alegato final, iluminar el juicio del juzgador. En ocasiones, sin embargo, la idoneidad del testigo exige más trabajo y construcción: supongamos que el policía que recogió el arma en el sitio del suceso no está disponible para el juicio (murió o está impedido). Se solicita al testigo que lea en silencio (para sí) aquella porción de la declaración previa relevante al punto (la que, normalmente, debe haber sido marcada por el abogado para que el testigo la identifique en forma rápida y sin problemas). Nuestra versión acerca de “lo que realmente ocurrió” es un proceso que comienza muy al principio de nuestra preparación para el juicio. No, no me acuerdo de nada semejante Y usted nos dijo que quería que “agarraran al degenerado”... Sí. 2.- El juicio oral como garantía central del debido proceso. El hacer de la contradictoriedad un instrumento genuinamente útil para esta tarea, requiere de un método. R: Bueno, yo soy vecina de la acusada hace como 45 años, siempre hemos sido buenas amigas, ella me contaba que su esposo siempre llegaba tarde y que le iba muy bien en la oficina y que cuando se ganara el Loto iban a ir a Cuba, siempre y cuando no ocurriera ningún inconveniente, porque usted sabe que siempre que se planifican esas vacaciones con mucha anticipación, déjeme contarle lo que me pasó en mis últimas vacaciones, de hecho mi familia arrendó una casa en la playa, aunque fue la última vez que hicimos eso, porque los arriendos en la playa han subido tanto, y entonces ahora tenemos que veranear en camping, aunque a los niños les carga, ya no sé que hacer con los niños que en estos días respectan cada vez menos a los padres... La testigo cuenta con información relevante acerca de la persona acusada, tienen muchos años de ser vecinas y, además, da cuenta de que conversaban asuntos personales. Este material se relaciona con los tres libros para el estudio y práctica del sistema penal acusatorio creados por el ceead en el 2013, a saber: 1) Libro guía del profesor para el desarrollo de competencias pedagógicas, 2) Libro de casos, y 3) Libro de lecturas de apoyo. Pues bien, esas son las características que tuvieron los programas de capacitación diseñados para “implementar” los nuevos sistemas procesales penales en Latinoamérica. Claro, pero ahora recuerdo todo muy bien, también... Y, cuando terminó de declarar, ¿firmó una transcripción de dicha declaración? En consecuencia, tanto desde el punto de vista estratégico para las partes, como desde el ángulo de la función judicial y, finalmente, de las garantías individuales que se ponen en juego, nos parece que la interpretación más correcta de las reglas del Código, en materia de examen directo, consiste en entender que es posible a las partes solicitar que testigos y peritos (cualquiera sea su denominación en el código) declaren bajo las preguntas que les formulen quienes los presentan. Contenido 3.1. Esto es lo que ocurre en países con mayor experiencia adversarial, como lo es por ejemplo 4.6.1 Preguntas por opiniones o conclusiones. Habiendo necesidad de acreditar el documento, el procedimiento sigue muy de cerca al que describíamos a propósito de los objetos: O R A L 149 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 150 men (“¿es creíble el balance cuando registra pagos al señor Reyes?...”). Los primeros momento del alegato final son aquellos donde concentramos la mayor intensidad de atención por parte de los jueces, de manera que hay que usarlos para poner sobre la mesa una brevísima, fuerte y rápida introducción que les diga, a los jueces, que lo que uno va a decir vale la pena ser oído. Con todo, hay ciertas particularidades del testimonio de los expertos que marcan algunas diferencias que revisaremos a continuación. En fin, podrá haber testigos que traigan sólo un pedazo de información que puede contribuir a nuestra teoría del caso y allí iremos directamente sobre ella sin construir un relato completo de los hechos. Por supuesto, el formato de estas declaraciones previas no es inocuo, desde el punto de vista de nuestras posibilidades, para probar la existencia de dichas declaraciones y su contenido; tampoco son inocuas las reglas de exclusión de la prueba y su alcance respecto de las declaraciones para ser utilizadas con el específico fin de demostrar inconsistencias. Por otro lado, surgió también de la prueba que, justo en el año en que supuestamente Ana habría denunciado los abusos a su madre, ésta había tomado vacaciones cuatro veces con su marido, algunas de ellas bastante románticas, incluyendo un crucero por el Caribe. Es posible, también, que un mismo objeto pueda ser acreditado por más de un testigo. Valor probatorio a) Cobertura b) Idoneidad c) Credibilidad c.1.- Concesiones c.2.- Hechos no controvertidos c.3.- Consistencia con los hechos conocidos c.4.- Máximas de la experiencia y sentido común c.5.- Consecuencia interna c.6.- Detalles 4. los jueces obtengan de ellos la información que nosotros sabemos ellos contienen. El peso del tes- 3.2. 1Vease Stavros, Stephanos. Por su importancia y sofisticación, destinamos a este tema un capítulo especial del presente libro. De ahí, entonces, la importancia de este tipo de pruebas en el juicio oral y, por lo mismo, lo necesario que resulta desarrollar una teoría un poco más acabada acerca de un procedimiento para lograr su introducción como prueba en las audiencias. Incluso si se trata de un testigo que no es particularmente hostil a nuestro caso, es poco probable que, como contraexaminadores, vayamos a teneralguna oportunidad de sostener con él una reunión de preparación para el juicio. R: María. Por supuesto, siempre es posible disputar la calidad de “hecho conocido”, aunque ello es más posible en unos casos que en otros. La prueba ilícita en el ordenamiento jurídico colombiano. A lo largo de este texto han ido quedando de manifiesto varios elementos que contribuyen o deterioran la credibilidad, tanto de la prueba, en tanto fuente de información (por ejemplo el testigo) como de la información misma que ella contiene (el testimonio). cursos de extensión bcrp 2023, tratamiento penitenciario perú, transposición de grandes vasos esperanza de vida, minem mesa de partes virtual, temperatura calidad del agua, paquete turistico máncora todo incluido, redes sociales en tiempos de pandemia, clínica ñahui surquillo teléfono, salmonella typhimurium gram, como identificar un problema ejemplos, lúpulo mercado libre cerca de detroit, míchigan, programa presupuestal 001, la cefalea vascular es peligrosa, como redactar un correo laboral, dibujo de una persona bajo la lluvia, upeu tarapoto carreras costo, se puede anular una escritura de un terreno, unidad de certificaciones y resoluciones unac, como reforzar el razonamiento fluido, diana en primera persona, vistony refrigerante verde, pruebas psicotécnicas gratis, 10 funciones del director escolar, venta de departamentos en arequipa baratos 2022, metafísica explicación sencilla, ejercicios para pacientes con infarto al miocardio, boticas hogar y salud catálogo, cultivo de patilla en colombia pdf, vasa previa complicaciones, libro de comunicación de sexto grado resuelto, harry styles guadalajara 2022, coleccionable el cuerpo humano, venta de productos chinos por mayor en lima, tabla de niveles de glucosa en adolescentes, negocios internacionales pdf, rappibank atención al cliente, acciones para promover la convivencia intercultural, show navideños para empresas, aneurisma cerebral patogenia, ensayo de los incoterms 2020, método científico y sus pasos brainly, sat remate de vehículos 2022 piura, sabores de chupetes de fruta, sistemas de crianza de ganado vacuno, productos agrícolas de exportación, institutos para estudiar educación, ambientador en spray precio, frases para flores para regalar, bahía de chimbote ubicacion, beneficios de la causa rellena, bebidas típicas de andahuaylas, se puede mezclar el antibiótico con jugo, malla curricular ciencias de la comunicación, tesis de ingeniería civil, ford raptor segunda mano españa, zapatillas puma hombre blancas, título a nombre de la nación institutos, baco y vaca miraflores reserva, mecanismos de participación ciudadana pdf, complejo arqueológico aypate, calendario académico urp 2023, representaciones martin, sport elegante hombre con jean, acoso sexuales en la adolescencia casos, universidad católica de ávila, fundamentos de física volumen 1, venda enyesada precio, facultad de ciencias de la salud unsaac, porque me sale esperma cuando orino, foncodes convocatoria 2022 huancavelica, caña brava planta medicinal, tipos de contratos en el código civil peruano, resolución de competencia desleal, universidad nacional de moquegua posgrado, ficha epidemiológica ofidismo, conclusión de las fuentes del derecho internacional privado, constancia de matrícula unac, teleticket wong y metro, organismos nacionales, partes de un contrato mercantil, resolución viceministerial n° 159 2022 minedu,
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