Para proteger a los niños de un golpe de calor, es necesario hidratarlos de forma frecuente a lo largo del día. A fin de que la privación provisional de libertad sea lo más breve posible, los tribunales y los órganos de investigación deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en que se recurra a detener provisionalmente a una persona adolescente. Art. La responsabilidad civil, si la hubiere, será valorada según los principios y disposiciones del derecho civil y procesal civil. Las acciones relativas a los alimentos prescriben cuando el alimentado alcanza la mayoría de edad, por emancipación, adopción o muerte, a excepción de: a) Lo establecido en el artículo 171, Párrafo I; b) Cuando la demanda haya sido introducida antes de la ocurrencia de la causa de la prescripción; c) Por cantidades no pagadas que hayan sido establecidas por sentencias o acuerdos escritos antes de la ocurrencia de la causa de la prescripción. El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes: Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas; Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico; Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana; Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura; Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios; Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad en que habita; Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas. 332.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES A LA COMUNIDAD. 137.- CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Cuando se compruebe que el padre o la madre de niños y niñas los dejen dentro del hogar, sin estar provistos de supervisión de adultos, serán castigados con penas de dos (2) a seis (6) meses de prisión. 117.- LA APTITUD PARA ADOPTAR. Comprobada la responsabilidad penal de un adolescente, sea por su comisión o por su participación en una infracción a la ley penal vigente, y tomando en cuenta los supuestos enunciados en el artículo anterior, el juez podrá imponer a la persona adolescente en forma simultánea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad, los siguientes tipos de sanciones: a) Sanciones socio-educativas. Párrafo I.- Cualquier propuesta de modificación a los programas de atención debe ser comunicada a la oficina municipal con sesenta (60) días de antelación, para ser aprobada o rechazada por dicho organismo. Una vez se dicte sentencia, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes está obligado a asegurar el disfrute pacífico de la guarda y del derecho de visita en las condiciones en que fueron otorgados. En las infracciones flagrantes, las autoridades o las personas que realicen la aprehensión, de inmediato deberán poner a disposición del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes a la persona adolescente imputada. Todos los derechos reservados © 2020 Guzmán Ariza. La Suerte de la Gallina : Cuento corto de ficción para niños y adolescentes eBook : Guzman , Sofia : Amazon.es: Libros Art. La persona agraviada o víctima podrá participar en el proceso, formular los recursos correspondientes cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses; podrá estar representada por un abogado, constituido en parte civil, o presente personalmente. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, desde su nacimiento, a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Art. 344.- MEDIOS PARA LOGRAR EL OBJETIVO DE LA EJECUCIÓN. Art. 368.- DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA REPARACIÓN DE DAÑOS A LA VÍCTIMA. Para tales fines se le aplicarán las normas establecidas en la legislación procesal penal dominicana y este Código. Párrafo I.- Las medidas de protección y restitución de derechos son una modalidad de sentencia alternativa de conflictos sociales, orientadas a la desjudicialización en el ámbito administrativo de casos relacionados con la amenaza, vulneración y violación flagrante de los derechos de la niñez y la adolescencia, siempre que las acciones de los actores involucrados no constituyan delitos. Las disposiciones y medios organizados en el Código Procesal Penal en sus artículos 148 y siguientes, para el control de la duración de la investigación y del proceso y sus efectos, son aplicables en la justicia de la persona adolescente, con la diferencia de que en ésta, la duración de la investigación no puede ser mayor de seis (6) meses, prorrogables por el juez por tres meses más; y la duración del proceso no puede ser mayor de un año, prorrogable por seis meses más, siempre que el imputado no se encontrare privado de su libertad, en cuyo caso la investigación y el proceso se regirá, en primera y segunda instancia, por los plazos establecidos en el artículo 291 de este Código. Art. El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones será el encargado de controlar las sanciones impuestas a las personas adolescentes en conflicto con la ley penal. El departamento de la Policía Judicial Especializada de Niños, Niñas y Ado lescentes auxiliará al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes en el descubrimiento y la verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. El Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), sesionará ordinariamente cada dos meses, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el o la Presidenta, o a solicitud avalada por tres de sus miembros, siempre que por acción u omisión el o la presidente no haya realizado la correspondiente convocatoria. Art. Art. Las medidas de protección y restitución, entre otras, son: a) Órdenes a los padres, madres, encargados, funcionarios públicos y funcionarios privados para que cumplan con sus deberes y obligaciones, en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes establecidos en el capítulo II del libro primero de este Código; b) Órdenes a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones respecto de los derechos a la salud y la educación establecidos en los capítulos III y V del libro primero de este Código; c) Órdenes para la protección y restitución del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en una familia, incluyendo la colocación en familia sustituta como medida de carácter provisional aplicable en casos excepcionales, cuya imposición queda reglada en el artículo 476; d) Órdenes para la protección y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de violación flagrante de sus derechos por razones de abuso, maltrato y explotación laboral, sexual y comercial, de acuerdo con lo establecido en el libro primero de este Código; e) Órdenes de orientación para que los niños, niñas, adolescentes, padres, madres o responsables participen en programas de apoyo familiar, resolución alternativa de conflictos, educación para padres y todas aquellas opciones que coadyuven a la integración de la familia y la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar; f) Órdenes a los niños, niñas, adolescentes, padres, madres o encargados para que accedan a servicios y/o programas de tratamiento físico, clínico y sicológico, en caso de que sea necesario. Ninguno de los esposos podrá adoptar sin el consentimiento del otro, salvo en los casos de separación o presunción de ausencia o de desaparición. (De los deberes de los niæos y adolescentes).- Todo niæo y adolescente tiene Párrafo I.- Cuando el empleador que emplee adolescentes se niegue a otorgar informes, documentos, inspecciones de lugares de trabajo requeridos por las autoridades competentes, comprometerá su responsabilidad y será sancionado conforme lo establecido en éste artículo. El incumplimiento de la orden provisional de la guarda o de cuidado personal y las obligaciones contraídas y registradas en el acta de entrega dará lugar a multas de uno (1) a tres (3) salarios mínimos oficial, que serán impuestas por el o la Juez de Niños, Niñas y Adolescentes competente, a requerimiento del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes o parte interesada. Art. Art. En los casos previstos, el consentimiento se dará en el acto mismo de la adopción o por acto auténtico separado, ante notario o ante el juez de paz del domicilio o residencia del ascendiente, o ante los agentes diplomáticos o consulares, en el extranjero. 115.- GENERALIDADES. El directorio municipal sesionará ordinariamente cada dos meses, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el coordinador, o a solicitud avalada por tres de sus miembros, siempre que por acción u omisión el coordinador no haya realizado la correspondiente convocatoria. 283.- LA PERSONA ADOLESCENTE NO LOCALIZADA. La competencia para conocer la solicitud de guarda se regirá de la manera siguiente: En caso de divorcio, los padres concurrirán por ante el o la juez de Primera Instancia en atribuciones civiles de derecho común; En caso de cambio de régimen de guarda o separación de hecho, concurrirán por ante el juez de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil. Art. Las oficinas municipales tendrán la responsabilidad de apoyar la ejecución de las medidas de protección, orientando e informando a las instituciones públicas obligadas, las organizaciones no gubernamentales, los padres, madres, encargados, niños, niñas y adolescentes acerca de las opciones de servicios, programas y proyectos existentes para cumplirlas. Si ésta se incumple o no puede ejecutarse, se ordenará la conducencia o la detención de la persona adolescente rebelde. Párrafo II.- No obstante, la parte interesada, por razón de fuerza mayor o teniendo en cuenta la circunstancia del caso, podrá solicitar la reducción del tiempo de convivencia al juez, siempre que una institución del país de origen de los adoptantes garantice la seguridad del niño, niña o adolescente que se pretenda adoptar, como también el cumplimiento de las condiciones de la convivencia. Art. La duración de esta sanción de privación de libertad no podrá ser mayor de seis (6) meses. Párrafo I.- Los incidentes que se planteen en la audiencia preliminar como en la audiencia de fondo se acumularán para ser fallados conjuntamente, a excepción de los relativos a la competencia, los que serán decididos antes de conocer el fondo. 10.- 274.- DESIGNACIÓN. 64.- LEY APLICABLE. Art. Entre adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de 15 años, que sea compatible con una relación de paternidad y maternidad. 126.- PERSONAS CAPACES DE EXPRESAR SU CONSENTIMIENTO. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales. También se encargará de la supervisión, evaluación y monitoreo de este personal. 10.- DERECHO A LA CULTURA, DEPORTE, TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN. 133.- ADOPCIÓN PRECEDIDA POR DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL. Para cumplir sus fines, deberán reglamentar todo lo relativo a su contratación, en especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona un bien jurídico protegido. Lo anterior sin perjuicio de que en el transcurso del proceso cumpla la mayoría de edad. Art. Párrafo III.- Todo programa será presentado o anunciado con la clasificación antes, durante y al finalizar el mismo. En consecuencia, deberá comunicar la fecha de cesación a las autoridades del centro especializado, con diez días, por lo menos, de antelación al vencimiento de la sanción impuesta, de tal modo que se ejecute el mismo día en que se cumpla la sanción; g) Atender las solicitudes que hagan las personas adolescentes sancionadas; dar curso a sus quejas cuando así lo amerite la situación y resolver lo que corresponda; h) Visitar los centros de ejecución o cumplimiento de las sanciones penales de la persona adolescente, por lo menos una vez al mes; i) Las demás atribuciones que este Código y otras leyes le asignen. 428.- SESIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL. 405.- SANCIÓN POR RETENCIÓN Y TRASLADO ILÍCITO. Art. Párrafo I.- En el caso de las organizaciones no gubernamentales, ambas medidas tendrán carácter provisional mientras son homologadas o rechazadas por los tribunales de niños, niñas y adolescente a petición de la junta local. 89.- OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DURANTE LA GUARDA. Si una persona adolescente es aprehendida por la Policía Nacional Ordinaria, en un plazo no mayor de doce (12) horas de su detención, deberá ponerla a disposición del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. Art. Art. La adopción es sólo privilegiada. 252.- DE LA PERSONA AGRAVIADA EN LOS DELITOS DE PREVIA INSTANCIA PRIVADA. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a interponer ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes un recurso de amparo, cada vez que se sienta lesionado en el ejercicio de un derecho consagrado y protegido por la Constitución, tratados internacionales y este Código, a cuyos fines procederá conforme a los plazos y procedimientos establecidos para dicho recurso en el derecho común. De 16 años hasta alcanzar la mayoría de edad. Podrán crearse otros mecanismos de participación y exigibilidad de sus derechos. Art. Art. Art. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano y a la preservación y disfrute del paisaje. En ausencia del padre o de la madre, aquel que tuviere la guarda presentará una certificación del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes, donde se haga constar la misma. 340.- DURACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN UN CENTRO ESPECIALIZADO. 257.- ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 440.- DE LA COORDINACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL. Asimismo, en los casos que proceda, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes convocará a las partes a conciliación siguiendo, en todo cuanto sea aplicable, el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal. El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Sistema Dominicano de Seguridad Social u otros organismos afines, tienen la obligación de suministrar y aplicar las vacunas a todos los niños, niñas y adolescentes. El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes podrá determinar la restitución de la cosa y resarcir o compensar el daño causado a la víctima, cuando éstas lo solicite de manera accesoria a la acción pública. A). Párrafo I.- El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) es responsable de vincular, por todos los medios posibles, a niños, niñas y adolescentes que se hayan ausentado o desertado del centro educativo. Art. 438.- FUNCIONES DE LOS DIRECTORIOS MUNICIPALES. La demanda de investigación de paternidad no tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la sentencia que haya establecido obligación alimentaria a dicho padre o madre. 279.- COMPROBACIÓN DE EDAD E IDENTIDAD. 409.- SANCIÓN POR COMERCIALIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los textos legales se publican con sus modificaciones. La persona imputada o cualquiera de sus padres, tutores o responsables podrá nombrar un defensor particular. 214.- CARÁCTER PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS. Párrafo I.- El Estado, mediante la implementación de políticas públicas efectivas, garantizará a todos los niños, niñas y adolescentes, desde su nacimiento hasta los dieciocho años cumplidos, acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Art. La sanción de privación de libertad se ejecutará en centros de privación de libertad especiales para personas adolescentes, que serán diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta. Durante un plazo no mayor de dieciocho meses, a partir de la fecha de su constitución, el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), procederá a organizar y reglamentar el funcionamiento de tales entidades, así como las necesidades de nuevos servicios para el cumplimiento de las disposiciones del presente Código, realizando los estudios, diagnósticos y propuestas que fueren necesarios, e instrumentando mediante reglamentos y resoluciones, según fuere el caso, las medidas de lugar. Concluida la audiencia, el juez pasará a deliberar, en sesión secreta, sobre la existencia del hecho o su atipicidad, la autoría o participación de la persona adolescente imputada, la existencia o la inexistencia de causales excluyentes de responsabilidad, las circunstancias o gravedad del hecho y el grado de responsabilidad. 337.- DEFINICIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DOMICILIARIA. Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar: La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la. Párrafo.- Estas organizaciones serán fortalecidas mediante el asesoramiento, capacitación, apoyo técnico y económico, en caso de ser necesario, por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), con la finalidad de garantizar la aplicación de las medidas de protección y atención dirigidas a niños, niñas y adolescentes. 326.- FINALIDAD DE LA SANCIÓN. Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia en el sector informal, a domicilio o en trabajo familiar también estarán protegidas por el presente Código. Los niños, niñas y adolescentes podrán participar según sus intereses desde los mecanismos de participación definidos como clubes, círculos infantiles, instancias de participación escolar y en las estrategias de las organizaciones que desarrollan programas y actividades en el ámbito comunitario. Si los bienes de la persona obligada o sus ingresos se hallaren embargados en virtud de una acción anterior, fundamentada en alimentos o afectados al cumplimiento de una sentencia de alimentos, el juez que dictó la última sentencia, a solicitud de la parte interesada, asumirá el conocimiento de los distintos procesos para el solo efecto de señalar la cuantía de las pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios. Art. En caso de que la sanción sea la amonestación y advertencia, podrán comparecer a la audiencia de ejecución los padres o responsables, y el juez se dirigirá a la persona adolescente sancionada en forma clara y directa, indicándole el delito cometido y previniéndole de que, en caso de continuar con su conducta, podrían aplicar sanciones más severas e invitándolo a aprovechar las oportunidades que se le conceden con este tipo de sanción. Párrafo I.- El momento de entrada en funcionamiento de cada Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes lo decidirá la Suprema Corte de Justicia, tomando en cuenta las necesidades de cada Distrito Judicial. 192.- (Modificado por la Ley núm. Este tipo de mercancía y de publicidad queda prohibida en lugares públicos y privados destinados a niños, niñas y adolescentes. Art. 24.- PROHIBICIÓN DE HOSPEDAJE Y VISITA. Ninguna persona adolescente sancionada puede ser sometida a medidas o restricciones de cualquier derecho que no esté debidamente establecido en este Código o en el respectivo reglamento, con anterioridad a la comisión del acto infraccional. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. 191.- CARÁCTER. Serán apelables: a) Las sentencias de la audiencia preliminar que disponga el no ha lugar a la celebración de la audiencia de fondo, dentro del plazo de tres días a partir de la notificación; b) Las definitivas que terminen el proceso en primera instancia. El juez, después de interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, concederá el interrogatorio a la parte que lo propuso y con posterioridad a las demás partes que deseen interrogar, en el orden que considere conveniente. Art. Art. Como auxiliar del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y bajo su dirección y control, la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá las siguientes funciones: a) Apoyará bajo la dirección del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes la investigación de los delitos, individualizará a los autores y partícipes, reunirá los elementos de prueba útiles para fundamentar la acusación; b) Deberá cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y las que durante la tramitación del proceso le dirijan los jueces; c) Conducir, de acuerdo a las instrucciones de los jueces de niños, niñas y adolescentes, a las personas que éstos indiquen; d) Llevar a cabo la conducción de las personas adolescentes a las diferentes instituciones donde se deban presentar y las diligencias necesarias para su localización, debiendo efectuar los traslados en forma discreta, para evitar publicidad de cualquier orden; e) Garantizar en todo momento los derechos fundamentales de la persona adolescente en conflicto con la ley penal; y. f) Las demás funciones que le sean asignadas. La sentencia de homologación de la adopción producirá todos los efectos creadores de derechos y obligaciones propias de la relación materno o paterno filial. Cuando los elementos probatorios son insuficientes para solicitar la apertura del juicio, corresponderá el sobreseimiento provisional, mediante auto fundado que mencione concretamente los elementos de prueba específicos que se espera incorporar. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas y medidas especiales de protección para niños, niñas y adolescentes, privados de la familia biológica o adoptiva, temporal o definitivamente. Art. Art. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles. 210.- DE LA COMPOSICIÓN. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente. 52-07). Art. 346.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Nueva Ley DOF 29-05-2000 2 de 15 D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo. 179.- INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. Se fijarán las siguientes: b) Órdenes de orientación y supervisión. 373.- DE LA EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN TRABAJO. Art. Cuando no fuere posible establecer el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá estimarlo tomando en cuenta su posición social y económica. La sustracción de un niño, niña o adolescente del cuidado de quien lo o la tiene en guarda en virtud de una ley u orden judicial, se castigará con pena de reclusión de dos (2) a seis (6) años y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción. Art. 19.- DERECHO A LA DIVERSIÓN. Al momento de la detención deberán informar sobre sus derechos a la persona adolescente detenida, y de manera inmediata, ponerla a la disposición del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente. 330.- AMONESTACIÓN Y ADVERTENCIA. 362.- FINANCIAMIENTO. A la persona adolescente declarada responsable penalmente por la comisión de una infracción, sólo se le podrá imponer las sanciones previstas en este Código. 354.- DE LOS INFORMES A LA FAMILIA DE LA PERSONA ADOLESCENTE SANCIONADA. Art. "La obligación respecto a la vacuna es un absoluto último recurso y solo aplicable cuando todas las opciones viables para mejorar los índices de vacunación se hayan agotado", afirmó en rueda de prensa el . Art. 309.- RECEPCIÓN DE PRUEBAS. 118.- QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR. 4.- Asesorar a los órganos del Estado responsables por la suscripción de los compromisos, tratados, convenios y otros instrumentos internacionales asumidos por el país en materia de derechos de la niñez y la adolescencia. Consecuentemente, no pueden ser objeto de publicación, ningún dato que, directa o indirectamente, posibilite su identidad. En cada Departamento Judicial habrá, por lo menos, a tiempo completo, una unidad multi disciplinaria de atención integral especializada, conformada por un equipo técnico con un mínimo de dos profesionales de las áreas de: a) Trabajo social, que debe realizar el estudio sociofamiliar de la persona adolescente objeto de investigación, a fin de conocer su entorno familiar y comunitario; b) Psicología, quien realizará un diagnóstico sistémico de la persona adolescente a partir del hecho investigado, y las habilidades, destrezas y conocimientos de la persona adolescente objeto de investigación; c) Otras áreas afines que permitan contar con elementos técnicos y objetivos para garantizar el debido proceso de ley. Párrafo II.- Cuando no sea posible el descuento del salario y de las prestaciones, pero se demuestre la propiedad de muebles o inmuebles, u otros derechos patrimoniales de cualquier naturaleza del demandado, el juez podrá proceder en la forma prevista en el artículo precedente. 278.- ACTO INFRACCIONAL. Estas jurisdicciones se regirán, en estos casos, por los principios, procedimientos y normas establecidas en este Código. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes deberá, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, identificar, tomar declaración indagatoria y, cuando legalmente proceda, solicitar la imposición de medidas cautelares. 127.- CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSOS ADOPTANTES. Las personas o empresas cuyos delegados o empleados fotografíen, filmen o publiquen escenas de sexo o pornográficas, en las que intervengan niños, niñas o adolescentes, serán castigados con penas de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción. Art. Párrafo III.- El ejercicio de los recursos se regirá por los principios contenidos en los artículos 393 al 410 del Código Procesal Penal, en cuanto sean aplicables en esta jurisdicción especializada. 310.- DEL CONTRADICTORIO. El juez puede solicitar a las partes la producción de los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad de dicha entrega. Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes tendrán a su cargo los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que se le atribuya. Art. Las sentencias en materia civil tendrán un carácter provisional, excepto las sentencias de reconocimiento o relativas al estado civil. 1.- SUJETO PLENO DE DERECHO. Art. Estas comisiones podrán integrarse con la participación de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que formen parte o no del Sistema; d) Recomendar ante la Presidencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), la designación del gerente local, encargado de dirigir la oficina municipal, así como la revocación del puesto, si fuere necesario; e) Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de los programas y políticas municipales para la niñez y la adolescencia; f) Conocer las denuncias de las instituciones o ciudadanos respecto al funcionamiento y el desempeño de las oficinas municipales y de las juntas locales y restitución de derechos; g) Garantizar el funcionamiento de las juntas locales de protección y restitución de derechos. 288.- INHABILIDAD DE LOS PADRES. 181.- (Modificado por la Ley núm. 95.- PRONUNCIAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LA GUARDA. 343.- OBJETIVO DE LA EJECUCIÓN. En todo momento, la empresa deberá garantizar la privacidad de la condición de la persona adolescente sancionada, y por ninguna circunstancia se podrá discriminar a la persona adolescente por su condición. En ningún caso se podrá decretar la privación de libertad para comprobar la edad de la persona adolescente imputada. Se crea el Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como máxima autoridad de decisión del mismo, de naturaleza intersectorial, plural, deliberativa, consultiva y supervisora, integrado por instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Para el cumplimiento de sus funciones, el defensor técnico tiene las siguientes obligaciones: a) Representar, asesorar y defender gratuitamente los intereses de la persona adolescente que enfrenta una investigación o un proceso penal y que carece de medios para sufragar los servicios profesionales de un abogado privado. Conocido el hecho o recibida la denuncia, la junta local, integrada por dos de sus miembros, por lo menos, constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba e impondrá inmediatamente las medidas de protección que correspondan. Cuando el lugar de residencia no haya sido fijado, el juez de Control de la Ejecución deberá definirlo con la colaboración de los equipos técnicos. 207.- PRESCRIPCIÓN DE LA DEMANDA POR ALIMENTO. EFECTOS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. 406.- SANCIÓN POR EL TRASLADO ILÍCITO DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AL EXTRANJERO. La unidad multidisciplinaria estará encargada de realizar, ordenados por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, estudios psicológicos y sociofamiliar, conforme se especificará más adelante. 472.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO. 6.- INSCRIPCIÓN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Art. La privación provisional de libertad es una medida cautelar de carácter excepcional. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales. Art. Las partes que pueden interponer el recurso de revisión son el ministerio público, la persona adolescente imputada a través de su abogado, sus padres o responsables. Art. Las actuaciones que se remitan por causa de incompetencia serán válidas tanto para la jurisdicción penal de la persona adolescente como para la ordinaria, siempre que no contravengan los fines de este Código, ni los derechos fundamentales de la persona adolescente. Queda derogada toda disposición que, en materia de adopción, sea contraria a lo establecido en este Código. Para el adoptado este plazo se inicia a partir de su mayoría de edad. La solicitud de homologación de la adopción se presentará ante la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañada de los documentos descritos en el artículo anterior. 68.- DEBERES DEL PADRE Y LA MADRE. Art. Art. Art. Art. 167.- ASESORAMIENTO. 149.- TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA. Art. 365.- DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA. El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables. Párrafo I.- En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad. También se deben evitar las bebidas azucaradas, ya que producen más sed. 419.- NATURALEZA. Art. El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte, deberá emitir, dentro de las 24 horas siguientes, la sentencia mediante la cual decida sobre la procedencia o no de la medida cautelar, sin perjuicio de que pueda ordenar otras menos graves. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil tres; años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. Su designación será por concurso público. 169.- DEROGACIÓN. Art. El coordinador podrá ser representante de las instituciones gubernamentales o no gubernamentales miembros del Directorio. 7.- GRATUIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. Art. Si el traslado hubiere sido a otro país, deberá dar los pasos correspondientes para reclamar su devolución ante las autoridades del mismo. Para controlar el orden de expediente, a cada solicitud se le asignará un número por orden de llegada; c) Características del niño, niña y adolescente. 359.- DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. ayuda plis doy coronita :( El incumplimiento de este plazo se considera una falta grave en el desempeño de sus funciones, para el o los responsables de su emisión. 290.- LA PRIVACIÓN PROVISIONAL DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR. Las normas rectoras para la ejecución presupuestaria serán aprobadas por el Directorio del Consejo Nacional, para lo cual deberán observarse como mínimo los siguientes aspectos: Los criterios técnicos para la priorización en la asignación presupuestaria, en los que deberá considerarse la identificación de necesidades de la niñez y la adolescencia, a partir de los diagnósticos realizados; La asignación presupuestaria para los programas de apoyo a servicios básicos, asistenciales, de protección especial y de garantía de derechos, incluyendo las juntas locales de protección; Asignación presupuestaria para el adecuado funcionamiento de las oficinas municipales de protección; Y demás criterios que establezca el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). El Directorio Nacional estará presidido por el Presidente del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). Párrafo II.- Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar registros de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, a través de fichas médicas individuales, en las cuales constarán, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del o la recién nacida, mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, nombre y edad de la madre, y la fecha y hora del parto, sin perjuicio de otros métodos de identificación que se puedan utilizar. Párrafo.- Una posesión de estado bien notoria, cualquier hecho incontestable, concluyente o razonable relativo a la paternidad que se investigue, podría servir de prueba. En caso de que ninguna de las candidaturas obtenga la cantidad de votos requeridos, se establecerá una segunda ronda de votación entre las dos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos. Párrafo.- La protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes es responsabilidad del Estado, ejercida a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), quienes se amparan en las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, el Convenio 138 de la OIT sobre el Establecimiento de la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio No.182 sobre la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y otros instrumentos internacionales ratificados por el país, así como las reglamentaciones y recomendaciones que sobre el trabajo infantil disponga el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil. 446.- FUNCIONES DE LAS OFICINAS MUNICIPALES. Las sentencias recurridas por la persona adolescente imputada no podrán ser modificadas en su perjuicio. 295.- COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ. Se prohíbe la entrada o trabajo a niños, niñas y adolescentes en lugares donde se celebran juegos de azar. En el proceso penal de la persona adolescente, la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios podrá ser ejercida accesoriamente a la acción penal ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, mientras esté pendiente la persecución penal. Párrafo III.- Si el director de una escuela, colegio o centro educativo no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo anterior será sancionado con multa de uno a tres salarios mínimos, por la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, sin detrimento de las sanciones disciplinarias que le impondrá la Secretaría de Estado de Educación, que puede ir desde la amonestación verbal, por escrito, suspensión sin disfrute de sueldo y la destitución de su cargo. Párrafo I.- En los tres días siguientes del apoderamiento de la demanda, el tribunal enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, quien emitirá su opinión en los cinco (5) días subsiguientes de haberlo recibido. Art. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra la explotación económica. También podrá recordar a los padres sus deberes en la formación, supervisión y educación de la persona adolescente. Art. El Directorio Nacional se integra por el titular de las instituciones públicas o privadas o por sus representantes designados, siempre que sean altos funcionarios de la entidad, quienes tendrán pleno poder de decisión. Art. 47.- RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE UN CENTRO EDUCATIVO. La sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de esta infracción. Art. Las personas, empleados o funcionarios, que violen las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 del presente Código, se le impondrá una sanción de privación de libertad de un mes a un año y multa de uno a tres salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción. Los oficiales del Estado Civil, al expedir copia del acta de nacimiento del niño, niña y adolescente que haya sido objeto de adopción, al referirse a ella en cualquier acto que instrumenten, no harán ninguna mención de esta circunstancia ni de la filiación real y sólo se referirán a los apellidos de los padres adoptivos. 338.- PRIVACIÓN DE LIBERTAD DURANTE EL TIEMPO LIBRE O SEMILIBERTAD. Art. Estas formas de restitución deben estar necesariamente relacionadas con el daño provocado por el hecho delictivo; b) El lugar donde se debe de cumplir esa restitución o resarcimiento del daño a favor de la víctima; c) Los días que la persona adolescente le dedicará a tal función, la cual no debe afectar el trabajo o el estudio; d) El horario diario en que se debe cumplir con la restitución o resarcimiento del daño. 162.- TRIBUNAL COMPETENTE. Tanto la Unidad Multidisciplinaria como el profesional técnico auxiliar deberán emitir un informe técnico en el que se evalúe integralmente a la persona adolescente, con las respectivas recomendaciones. 383.- DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CENTROS. 28.- DERECHO A LA SALUD Y A LOS SERVICIOS DE SALUD. 128.- FASES DEL PROCEDIMIENTO. Art. Estas comisiones podrán integrarse con la participación de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que formen parte o no del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); f) Aprobar la designación del (la) Gerente General de la Oficina Nacional, a propuesta de una terna sometida por la Presidencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); g) Revocar en su cargo al Gerente General de la Oficina Nacional por faltas graves o incumplimiento de sus funciones, conforme lo establezca el reglamento del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). 384.- REGLAMENTO INTERNO. Comprobado por la junta local que en la denuncia presentada existen indicios de abuso físico, sicológico y sexual, o de explotación sexual comercial en perjuicio de un niño, niña o adolescente, le corresponderá a dicha junta desapoderarse de la denuncia y remitirla en lo inmediato ante el ministerio público correspondiente para que proceda conforme a la ley y se le sancione de acuerdo lo dispuesto por los artículos 396 y 410 de este Código, según fuere el caso. Es obligación del Estado, en especial de las instituciones que integran el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a: Disfrutar de todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su persona; Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre; Jugar y participar en actividades recreativas y deportivas; Actividades que fomenten el desarrollo del talento y la creatividad; Párrafo.- Para esos fines, además de las obligaciones de otras entidades del Estado, todos los ayuntamientos son responsables de garantizar la existencia de espacios públicos, deportivos y recreativos adecuados para que los niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar de este derecho. El padre o la madre que haya sido despojado(a) de la guarda del hijo o hija mantendrá la obligación alimentaria en los términos definidos en el artículo 170 y siguientes de este Código, debiendo contribuir a ello en proporción con sus recursos. La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. 318.- FACULTAD DE RECURRIR EN APELACIÓN. A tales fines, y dentro de este plazo, deberá presentar ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes al imputado y solicitar la imposición de cualquier medida cautelar. Las medidas cautelares se podrán aplicar a solicitud debidamente fundamentada por el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de garantizar la presencia de la persona adolescente en el proceso de investigación hasta la etapa de juicio. Art. 52-07). Art. Párrafo II.- Si faltare algún documento que el demandante no esté en posibilidad de anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenará a la autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y se remita al tribunal para anexarlo al expediente. En caso de que proceda la privación de libertad de una persona adolescente, tanto provisional o como resultado de una sentencia definitiva, esta tiene derecho a ser remitida sólo a un centro especializado de acuerdo a su sexo, edad y situación jurídica. De no llegarse a un acuerdo en la fase de conciliación, se podrá iniciar la demanda, sea directamente por la parte interesada, en forma personal, o por ministerio de abogado, o a solicitud del Ministerio Público del Niño, Niña o Adolescente. En caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, la junta local podrá adoptar una medida alternativa, ampliar el plazo de cumplimiento de la anterior o continuar el procedimiento de acuerdo con las siguientes categorías, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los responsables: 1.- Organizaciones gubernamentales: Solicitud al Poder Ejecutivo o al superior inmediato la remoción y sustitución del funcionario de que se trate y denuncia ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; a) Suspensión de áreas de servicios que no cumplan con los objetivos de protección integral; b) Revocatoria del certificado de registro y autorización de funcionamiento de los programas de atención de niños, niñas y adolescentes de las organizaciones no gubernamentales inscritas ante las oficinas municipales. Art. El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0; pueden aplicarse cláusulas adicionales. En caso contrario, apoderará al juez de la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para resolver el conflicto judicialmente. Art. Art. Art. Excepcionalmente una persona mayor de esta edad podrá adoptar en las siguientes situaciones: a) Cuando ha tenido la crianza, cuidado y protección del niño, niña o adolescente previo a la solicitud de adopción; b) En los casos de familiares que quieran adoptar un niño, niña o adolescente, cuando los padres o responsables han sido despojados judicialmente de la guarda. Las personas o entidades que comercialicen con niños, niñas y adolescentes en cualquiera de las formas establecidas en el presente Código, serán castigados con penas de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión y multa de cien (100) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción. Art. Art. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente, se le presumirá niño, niña o adolescente, hasta prueba en contrario, en los términos que establece este Código. 391.- SANCIÓN POR VIAJAR SIN AUTORIZACIÓN. Si el demandado no cumple la orden en el curso de los diez (10) días siguientes a la notificación, el demandante podrá solicitar al juez que emitió la sentencia que ordene mediante auto ejecutorio sobre minuta, no obstante cualquier recurso, el secuestro o el embargo de los bienes muebles o inmuebles del deudor en la cantidad necesaria para la obtención del capital adeudado, con privilegio sobre los demás acreedores y su venta o remate dentro del plazo fijado por el juez, observando, en lo que fuere procedente, las disposiciones previstas en los artículos 48 a 58 del Código de Procedimiento Civil y sus modificaciones. Estas medidas cautelares serán ordenadas hasta por dos meses de duración. El Directorio Nacional estará compuesto: Art. 357.- COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. Procede por los siguientes motivos: a) Si posterior a la sentencia que declara la responsabilidad de la persona adolescente, sobrevienen o se descubren nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho punible no se produjo o que la persona adolescente imputada no lo cometió o que dicho hecho encuadra en una norma más favorable; b) Si una ley posterior declara que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada nula por inconstitucional; c) Cuando la sentencia condenatoria provenga de un tribunal o corte de jurisdicción penal ordinaria y posteriormente se compruebe que al momento de la comisión de los hechos, la persona condenada no había cumplido los 18 años de edad; d) En virtud de resoluciones contradictorias, o cuando estuvieren sufriendo sanción dos o más personas por una misma infracción que no hubiere podido ser cometida más que por una sola; e) Cuando alguno estuviere sufriendo sanción en virtud de resolución fundamentada en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia irrevocable en causa penal; f) Cuando la sentencia sancionadora haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho de uno o más de los jueces que la hubieran dictado, cuya existencia hubiere sido declarada por sentencia irrevocable, o cuando la prevaricación o cohecho hayan sido por parte del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes en lo que concierne a las pruebas que sirvieron de fundamento a la condenación; g) Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada en violación a los derechos fundamentales, y a consecuencia de ello la persona adolescente se haya visto limitada para ejercer las impugnaciones o vías de recurso que prevé este Código, la ley o los tratados internacionales; h) Otras que establezca la legislación penal siempre que no contravenga las normas establecidas en este Código. 139.- PERSONAS CON CAPACIDAD PARA SOLICITAR ADOPCIÓN. Art. 404.- SANCIÓN POR ENTREGA DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE A CAMBIO DE RECOMPENSA. Los protegen Impidiendo que sean sometidos a tortura, trato cruel o degradante, el trabajo forzado, el reclutamiento forzado, la trata, la explotación económica, la prostitución, la venta y el tráfico de niños y adolescentes, cualquier tipo de maltrato en niños y adolescentes ya sea físico , psicológico, verbal u oral. Al momento de seleccionar la opción, que se ajuste a lo requerido, deberá escoger el tipo de persona que interpone el requerimiento: jurídica, natural, niños, niñas, adolescentes o un . Igualmente se separarán los que se encuentren en internamiento provisional y los de internamiento definitivo. El Gobierno, como adelantó en noviembre EL PAÍS, emprendió a finales de año los últimos trabajos para repatriar a las 4 mujeres y 17 niños y adolescentes —el mayor, de 15 años; la más . La persona adolescente tendrá derecho a: a) Solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra; b) Recibir información sobre los reglamentos internos de la institución a la que asiste o en la que se encuentra privada de libertad, especialmente las relativas a las sanciones disciplinarias que puedan aplicársele; c) La vida, a su dignidad e integridad física, psicológica y moral; d) Tener formas y medios de comunicación con el mundo exterior, a comunicarse libremente con sus padres, tutores, responsables y a mantener correspondencia con ellos, y en los casos que corresponda, los permisos de salidas y el régimen de visitas; e) Respeto absoluto de todos sus derechos y garantías consagrados en la Constitución, tratados y este Código; f) Permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne los requisitos adecuados para su desarrollo integral; g) Recibir los servicios de salud, educación y otras asistencias sociales por profesionales debidamente capacitados y en condiciones que garanticen su adecuado desarrollo físico y psicológico; h) Recibir información y participar activamente en la elaboración y ejecución del Plan Individual de Ejecución de la Sanción y a ser ubicada en un lugar apto para el cumplimiento; i) Tener garantizado el derecho de defensa técnica durante toda la etapa de ejecución y mantener comunicación continua y privada con su familia, defensa técnica, representante del ministerio público de niños, niñas y adolescentes, Juez de Niños, Niñas y Adolescentes; j) Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el juez de Control de la Ejecución; k) Que se le garantice la separación de las personas infractores mayores de dieciocho años y, en caso de estar bajo una medida cautelar, a estar separada de las personas adolescentes declaradas responsables mediante una sentencia definitiva; l) No ser incomunicada en ningún caso, ni a la imposición de penas corporales. En todo procedimiento de suspensión de autoridad parental se requiere de la opinión previa del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. De ser necesario, podrá escucharse la declaración del adolescente, siempre en cámara de consejo. Art. Art. 22.- PROHIBICIÓN DE VENTA. Art. Si usted se entera de un caso de abuso o maltrato, debe comunicarse inmediatamente con las autoridades legales. Si los adoptantes se divorcian o si se pronuncia entre ellos separación personal, el tribunal aplicará a los(as) hijos(as) adoptados(as) las reglas relativas a la guarda y régimen de visitas establecidas en este Código. Párrafo II.- Se entiende por prostitución de niños, niñas y adolescentes la utilización de cualquiera de éstos o éstas en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Art. El tribunal competente para decidir al respecto será siempre el de niños, niñas y adolescentes. Cuando se trate de personas adolescentes privadas de libertad, los plazos sólo serán improrrogables taxativamente en los límites establecidos en este Código. Art. Párrafo IV.- La Secretaría de Estado de Educación podrá aplicar la sanción disciplinaria de la destitución del director del centro educativo, sólo después que el tribunal competente lo haya sancionado dos veces, por las causas indicadas en este artículo. Párrafo.- Cuando la persona agraviada sea un niño, niña o adolescente y ella o sus padres o responsables carezcan de recursos económicos para hacerse representar por un abogado y constituirse en parte civil, el Estado le proveerá del mismo, a través del Programa de Defensa Pública. Art. Todo cambio deberá ser comunicado al otro padre, madre, ascendientes u otras personas interesadas, siempre que esto no resulte contrario con el interés superior del niño, niña o adolescente. Todo material: revista, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas, crónicas, deberán tener una envoltura en la cual se consigne su contenido. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas de protección y atención dirigidos a niños, niñas y adolescentes, serán supervisadas por la Oficina Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y por los organismos regionales, provinciales y municipales, según los reglamentos creados para estos fines. Esta reglamentación deberá dictarse en coordinación y consulta con los gremios laborales y empresariales, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de proteger los derechos de las personas adolescentes que trabajan, y con las agrupaciones que ellas constituyan para defender sus derechos. Párrafo III.- El Estado fortalecerá los programas de atención dirigidos a las mujeres y los hombres en la edad de procreación, a fin de que tomen conciencia de la planificación familiar y de la responsabilidad materna y paterna mediante campañas de educación y divulgación. El o la adoptado(a) adquiere todos los derechos de los hijos e hijas con calidad de heredero reservatario y viene a la sucesión de los miembros de la familia tanto en línea directa o colateral; e) El niño o niña adoptado(a) adquiere los apellidos del o de los adoptantes; f) La autoridad parental y sus efectos se desplaza de los padres biológicos a los padres adoptantes. Párrafo II.- Si los adoptados son mayores de doce (12) años, deberán estar de acuerdo personalmente con su propia adopción. 178.- (Modificado por la Ley núm. Art. 237.- ACCIÓN PÚBLICA A INSTANCIA PRIVADA. Párrafo I.- Un dominicano(a) puede adoptar a un extranjero(a) o ser adoptado(a) por un o una extranjero(a). Párrafo.- Todos los plazos relativos a la privación de la libertad de la persona adolescente serán días calendario. Los hijos e hijas podrán reclamar la filiación en todo momento, luego de su mayoría de edad. Este plazo empezará a contarse desde la fecha en que se pronuncie la sentencia de última instancia de que se trate, o desde aquella en que se compruebe que comenzó el incumplimiento de la sanción, debiendo rebajar el plazo que haya cumplido. Los niños, niñas y adolescentes candidatos(as) a adopción serán asignados(as) por la Comisión de Asignación, que estará integrada por el director del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y una psicóloga de dicho Consejo, la encargada del hogar responsable de los niños y niñas candidatos a adopción, si ese es el caso, y dos psicólogas(os) de dos organizaciones no gubernamentales que trabajen en el área de familia o derechos de los niños, niñas y adolescentes. El apoderamiento del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes no suspende la aplicación de la medida. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Art. La libertad se hará efectiva directamente en la sala de audiencias, cuando esa fuere la decisión. El recurso de casación procede en los casos y conforme el procedimiento y formalidades establecidas en el derecho común. Podrán adoptar las personas mayores de 30 años de edad, independientemente de su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Art. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes será responsable de comunicar sobre ese derecho a la parte agraviada, inmediatamente entre en contacto con ella. Para contribuir con la correcta valoración de la prueba, puede ordenarse un peritaje. La acción penal de la persona adolescente será pública o a instancia privada. Art. La jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes se podrá auxiliar, además, de profesionales en las ramas de medicina, pedagogía, odontología, radiología y otras que considere pertinentes para obtener las pruebas técnicas necesarias que permitan establecer la edad real, la salud física y mental de la persona adolescente y demás circunstancias que, a juicio del juez o a solicitud de las partes interesadas, sean útiles para determinar la verdad, y asegurar las garantías procesales de la persona adolescente imputada. 223.- PRINCIPIO DE GRUPOS ETÁREOS. Los agentes que incumplan estas disposiciones serán sancionados disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda. Celebrada la audiencia preliminar, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes producirá una decisión en la cual hará constar si procede o no la acusación. Párrafo III.- En los casos de niños o niñas cuyo nacimiento no se produjo en un centro público o privado, y ante la negativa de las autoridades encargadas de hacer la inscripción en el Registro Civil, la madre, el padre o el responsable, por sí o mediante representación especial, o a través del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), podrán apoderar al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para que éste, probado el nacimiento, autorice su inscripción en el Registro Civil. Art. 408.- SANCIÓN POR UTILIZAR UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE O DIFUNDIR IMÁGENES. También serán referidos a tratamiento sicoterapéutico y asistencia social. 376.- INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓN. 217.- COMPETENCIAS DE LA CORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 67.- CONCEPTO Y TITULARIDAD DE LA AUTORIDAD PARENTAL. Las partes reciben una copia de la sentencia completa. 52-07). 116.- ADOPCIÓN PRIVILEGIADA. Párrafo.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la guarda tendrá como consecuencia la pérdida de la misma, con carácter temporal o definitivo. 475.- DERECHO DE APODERAR LA VÍA JURISDICCIONAL.
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