derecho de representación sucesión

El Código Civil español, en su artículo 924, define al derecho de representación como aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. En la sucesión testada, cuando un llamado voluntariamente a la herencia no puede (por premoriencia o por indignidad) o no quiere (repudia) adquirirla, ocupará su puesto otro que haya sido llamado por el testador subsidiariamente; es decir, se aplicará la sustitución vulgar si la ha previsto el testador; en caso contrario, si no la ha previsto, se dará el derecho de acrecer si se dan los requisitos de éste; y a falta de éste, se dará la sucesión intestada. El derecho de representación en la herencia testada y en la intestada, 1.-El derecho de representación en la herencia con testamento (testada). 2.-El derecho de representación en la herencia con testamento (sucesión testada). 926: “Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de los que heredaría su representado, si … Es una excepción al principio fundamental en la sucesión intestada de que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto (ex art 921 del Código civil). Que sea hijo de uno de los hermanos del causante, en concurrencia con sus tíos. Así pues, heredar por representación tiene en nuestro sistema normativo un significado propio y bien preciso: alguien ocupa en una herencia la posición que hubiera correspondido a un pariente que no ha podido llegar a ser heredero. Todo Sobre Herencias es mi proyecto personal con el que me gustaría explicaros de forma sencilla las dudas mas frecuentes sobre herencias y testamentos. 814.3: Cuestiones de interés práctico y material tanto en las particiones como en el ejercicio de las acciones procesales). Si bien lo cierto es que el legislador buscaba evitar la preterición de los descendientes de un descendiente premuerto que son, a su vez, legitimarios, el precepto viene a introducir un verdadero derecho de representación en la sucesión testamentaria, aunque especial y limitado para el caso específico que contempla. | Designed by

El derecho de representación se puede definir más bien como el derecho a ocupar en una herencia el lugar que hubiera ocupado otra persona, en determinados casos fijados por la Ley. Publicado el Código Civil italiano de 1942, que sí admite el derecho de representación tanto en la sucesión intestada como en la testamentaria, se avivó la polémica en nuestro país aduciéndose como argumentos en favor de la aplicación del derecho de representación a la sucesión testada la concurrencia de razones de equidad en ambos supuestos y que el artículo 929 del CC permitía la representación a favor de una persona viva en los casos de desheredación e incapacidad. 67. ¿Qué quiere decir esto?, lo vemos con un ejemplo: Le quedan tres hijos: Luis, Juan y Manolo.