A efectos de determinación de la base imponible y de los umbrales a partir de los que opera la reducción prevista en el apartado 7 de este artículo, se entiende por «instalación» la central hidroeléctrica y por «potencia de la instalación» la suma de las potencias de los grupos en ella instalados, sin que pueda subdividirse la potencia total de cada central incluida en el título de un aprovechamiento hidroeléctrico a los efectos del canon en grupos de potencia individual inferior. 1. 1. Ref. Corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de cualesquiera Administraciones públicas en materia de aguas, sujetos al Derecho Administrativo. En relación con las primeras se establecerá reglamentariamente un procedimiento abreviado y sumario, respetando los principios establecidos en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. BOE-A-2021-10584, Se modifica el apartado 7 por la disposición final 9.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Última actualización, publicada el 31/12/2002, en vigor a partir del 01/01/2003. En el ámbito de las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, las medidas previstas en el presente apartado se adoptarán por el Ministerio de Medio Ambiente. El régimen de protección de las aguas establecido en esta ley se aplicará sin perjuicio de lo que dispongan las leyes reguladoras de las relaciones internacionales, los acuerdos o los convenios suscritos con otros países. 4. El organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Quedan derogadas, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, las prescripciones establecidas en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias reguladas en el presente Texto Refundido, según establece la disposición derogatoria única. Junto a cada fuente en la lista de referencias hay un botón "Agregar a la bibliografía". Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración del Plan Hidrológico Nacional, conjuntamente con los Departamentos ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos. 1. Asimismo, podrá informar las cuestiones de interés general para la demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico. Se promoverá la constitución de Juntas de Explotación conjunta de aguas superficiales y subterráneas en todos los casos en que los aprovechamientos de unas y otras aguas estén claramente interrelacionados. Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley: a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación. 1. [Bloque 2: #preambulo] La disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6 /2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, dicte un Real Decreto Legislativo en el que se refunda y . Última actualización, publicada el 11/12/2013, en vigor a partir del 12/12/2013. 5. 3. En el caso de aguas artificiales y muy modificadas, se incluirá asimismo la motivación conducente a tal calificación. 2. No está permitido: a. c) Los que por cualquier título jurídico pudieran recibir del Estado, de las Comunidades Autónomas, de entidades públicas o privadas, o de los particulares. Para cada demarcación hidrográfica existirá al menos un registro de las zonas que hayan sido declaradas objeto de protección especial en virtud de norma específica sobre protección de aguas superficiales o subterráneas, o sobre conservación de hábitats y especies directamente dependientes del agua. Ref. En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Aguas, que se incorpora a este Real Decreto Legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal, recoger las modificaciones que han quedado detalladas. Los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico, regularán la participación y representación obligatoria, en relación con sus respectivos intereses, de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua ; y obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan. 1. BOE-A-2003-23936. 1. 1. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. Asimismo, podrán concederse ayudas a quienes realicen plantaciones forestales, cuyo objetivo sea la protección de los recursos hidráulicos. servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como en la promoción del uso de las aguas tratadas; VI. Sólo en el caso señalado en el párrafo c) del apartado 1, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa. 1. Asimismo, dichas sociedades podrán tener por objeto la adquisición de obras hidraúlicas, públicas o privadas, previo cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por la normativa vigente, y en especial el de desafectación del demanio público cuando corresponda, para su integración a sistemas hidráulicos con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos y una gestión más eficaz de los mismos. b) Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales. BOE-A-2003-10463. g) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga. c) La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos. Asimismo, las concesiones para el abastecimiento de poblaciones y regadíos podrán revisarse en los supuestos en los que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. 1. b) Las potestades que tiene la Administración General del Estado en relación con la dirección, inspección, control y recepción de las obras, cuya titularidad corresponderá en todo caso a la misma. Son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general. 5. - Las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales. 2. 1. d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado. j) Una lista de las autoridades competentes designadas. Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. 3. Se modifica por el art. 6. BOE-A-2005-10622. Ref. Ref. En el supuesto de que el uso no vaya a ser directo y exclusivo del concesionario, la Administración concedente aprobará los valores máximos y mínimos de las tarifas, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras. 4. BOE-A-2003-23936. Modificación publicada el 20/12/2012, en vigor a partir del 21/12/2012. Última actualización, publicada el 23/12/2009, en vigor a partir del 27/12/2009. Cuando quede extinguida una concesión al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, debido al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, se podrá decidir el otorgamiento de una nueva concesión para el uso privativo de las aguas a nuevas iniciativas y proyectos en el área geográfica donde se encontraba la instalación. b) En el caso de utilización del dominio público hidráulico, por el valor de dicha utilización o del beneficio obtenido con la misma. La contabilidad y registro de las operaciones que se realicen al amparo de este precepto se llevarán separadamente respecto al resto de actos en que puedan intervenir los Organismos de cuenca. Ref. 2. Cuando la cesión de derechos se refiera a una concesión para regadíos y usos agrarios, el Organismo de cuenca dará traslado de la copia del contrato a la correspondiente Comunidad Autónoma y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que emitan informe previo en el ámbito de sus respectivas competencias en el plazo de diez días. Alrededor de los embalses superficiales, el Organismo de cuenca podrá prever en sus proyectos las zonas de servicio, necesarias para su explotación. 2. Las adquisiciones y enajenaciones del derecho al uso del agua que se realicen conforme a este artículo deberán respetar los principios de publicidad y libre concurrencia y se llevarán a cabo conforme al procedimiento y los criterios de selección que reglamentariamente se determinen. b) Los órganos de las comunidades autónomas, cuyo territorio forme parte total o parcialmente de la demarcación hidrográfica, con competencias sobre la protección y control de las aguas objeto de esta ley, con un representante por cada comunidad autónoma. 129.32 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. El tratamiento de aguas residuales en el Perú aumentó en 11 %, entre el 2016 y el 2020. Última actualización, publicada el 30/03/2022, en vigor a partir del 31/03/2022. 2. Véase la Sentencia del TC 104/2013, de 25 de abril, que declara la constitucionalidad del art. 1. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. BOE-A-2009-20725. Pulsa este botón, y generaremos automáticamente la referencia bibliográfica para la obra elegida en el estilo de cita que . Al mismo trámite de informe se someterán los planes, programas y acciones a que se refiere el artículo 24, párrafo f. 4. Para los asuntos pertinentes en el tratamiento y manejo de las aguas residuales industriales, el Capítulo III "Protección y Calidad" de la Ley dice: • La Ley regula las actividades industrial como la localización, los trabajos de La tramitación de las mismas podrá, no obstante, ser encomendada a las Comunidades Autónomas. Los estatutos u ordenanzas regularán la organización de las comunidades de usuarios, así como la explotación en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento. El Consejo Nacional del Agua es el órgano superior de consulta y de participación en la materia. j') Detalles de las medidas tomadas para evitar un aumento de la contaminación de las aguas marinas. Los miembros de los órganos de gobierno y administración de los organismos de cuenca tienen derecho a obtener toda la información disponible en el organismo respectivo en las materias propias de la competencia de los órganos de que formen parte. Ref. Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación a que se refiere el artículo 60. 129.16 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. b') Un informe sobre las acciones prácticas y las medidas tomadas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua. El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01751 euros para el agua residual urbana y en 0,04377 euros para el agua residual industrial. Cuando el destino de las aguas fuese el riego, el titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada, sin perjuicio de las concesiones otorgadas a las comunidades de usuarios y de lo que se establece en el artículo siguiente. El otorgamiento de la concesión se regirá por los principios de objetividad, transparencia, concurrencia y no discriminación. Cuando se trate de aguas que circulen por cauces artificiales, tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. 620, aprobada el 15 de mayo de 2007 Publicada en La Gaceta, . b) Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, el Consejo del Agua de la demarcación y el Comité de Autoridades Competentes. En el caso de cesiones entre usuarios de agua para riego, deberá constar en el contrato la identificación expresa de los predios que el cedente renuncia a regar o se compromete a regar con menos dotación durante la vigencia del contrato, así como la de los predios que regará el adquirente con el caudal cedido. Ref. La disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6 /2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, dicte un Real Decreto Legislativo en el que se refunda y adapte la normativa legal existente en materia de aguas. La garantía de explotación racional del dominio público hidráulico tiene la finalidad de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 de la Constitución. f) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. BOE-A-2003-23936. 3. BOE-A-2012-15337. Es también objeto de esta ley el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les sea de aplicación. 3. Servicios de Saneamiento, a nivel nacional solo el 32. Se deroga el apartado 1 por el art. Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. La protección, utilización y explotación de los recursos pesqueros en aguas continentales, así como la repoblación acuícola y piscícola, se regulará por la legislación general del medio ambiente y, en su caso, por su legislación específica. BOE-A-2012-15337. Las concesiones de aguas desaladas se otorgarán por la Administración General del Estado en el caso de que dichas aguas se destinen a su uso en una demarcación hidrográfica intercomunitaria. En caso de incumplimiento, el Organismo de cuenca podrá establecer las que considere procedentes previo dictamen del Consejo de Estado. Ref. 2. Con respecto a las competencias en materia de las autorizaciones administrativas en el ámbito del sector eléctrico se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en particular a lo recogido en el artículo 3.13 de la misma. Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el art. Resolución de Consejo Directivo N.° 010-2022-OEFA/CD. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes: 1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica. La demarcación hidrográfica, como principal unidad a efectos de la gestión de cuencas, constituye el ámbito espacial al que se aplican las normas de protección de las aguas contempladas en esta ley sin perjuicio del régimen específico de protección del medio marino que pueda establecer el Estado. 129.20 y .21 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. 29 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Se modifica por la disposición adicional 11.2 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión. Mediante resolución de la Administración competente, que en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrán establecer motivadamente excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos teniendo en cuenta las mismas consecuencias y condiciones mencionadas y sin que, en ningún caso, se comprometan los fines ni el logro de los objetivos ambientales correspondientes. Ref. 2. 4. Se modifica por el art. 129.37 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003. BOE-A-2022-4972. Los informes y sus revisiones periódicas se harán públicos. En ambos supuestos, los informes deberán ser revisados cada seis años en el caso de que las obras no se hubieran llevado a cabo. La concesión tendrá carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a 25 años. Modificación publicada el 07/03/2018, en vigor a partir del 07/03/2018. Modificación publicada el 30/06/2012, en vigor a partir del 01/07/2012. El Organismo de cuenca, previo conocimiento de sus características y aforo, los incluirá en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de la cuenca. Los terrenos reservados en los planes hidrológicos para la realización de obras hidráulicas de interés general, así como los que sean estrictamente necesarios para su posible ampliación, tendrán la clasificación y calificación que resulte de la legislación urbanística aplicable y sea adecuada para garantizar y preservar la funcionalidad de dichas obras, la protección del dominio público hidráulico y su compatibilidad con los usos del agua y las demandas medioambientales. Los titulares de los aprovechamientos mineros previstos en la legislación de minas podrán utilizar las aguas que capten con motivo de las explotaciones, dedicándolas a finalidades exclusivamente mineras. k') Las directrices para recarga y protección de acuíferos. BOE-A-2022-4972. En todo caso, deberán especificar las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente y el importe del canon de control del vertido definido en el artículo 113. Se modifica por la disposición final 3 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre. Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente. Los organismos de cuenca dispondrán de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados ; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio ; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Se añade un apartado 5 por la disposición final 1.9 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. BOE-A-2009-20725. La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación. Se entiende por contaminación, a los efectos de esta ley, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores, con la salud humana, o con los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente asociados a los acuáticos ; causen daños a los bienes ; y deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente. BOE-A-2012-5989. El Gobierno podrá hacer la declaración de utilidad pública de los trabajos, estudios e investigaciones requeridas para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos que se realicen por los servicios del Ministerio de Medio Ambiente, por el Instituto Geológico y Minero de España o por cualquier otro organismo de las Administraciones Públicas. En el supuesto de cuencas intercomunitarias este canon será recaudado por el Organismo de cuenca o bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquél. 1. Ref. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, de no estimar más procedente adoptar las medidas precisas para su corrección, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los mismos. La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice. Constituye el hecho imponible de este canon la utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público a que se refiere el párrafo a) del artículo 2 de esta ley, para la producción de energía eléctrica en barras de central, que tendrá la naturaleza de tasa y que irá destinado a la protección y mejora del dominio público hidráulico. 4. Los titulares de aprovechamientos de aguas inscritos en el Catálogo de aguas privadas de la cuenca a que se refiere la disposición transitoria cuarta, podrán solicitar en cualquier momento la inscripción en el Registro de Aguas de la cuenca, para lo que instarán el otorgamiento de la correspondiente concesión. La iniciativa para la declaración de una obra hidráulica como de interés general, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la presente Ley, corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de quienes tuvieran interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 46. El ámbito territorial de cada plan hidrológico de cuenca será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El titular de una concesión para riego en régimen de servicio público, no podrá beneficiarse de lo previsto en el artículo 55.3, correspondiendo a los titulares de la superficie regada el derecho a instar una nueva concesión, en los términos de dicho apartado. Los derechos adquiridos por disposición legal se perderán según lo establecido en la norma que los regule o, en su defecto, por disposición normativa del mismo rango. 3. Se añade un apartado 4 por la disposición final 1.17 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. BOE-A-2003-10463. Artículo 2. h') Un resumen de las medidas adoptadas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales fijados. 2. 3. Asimismo, con la periodicidad y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, los titulares de autorizaciones de vertido deberán acreditar ante la Administración hidráulica las condiciones en que vierten. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125, las comunidades de usuarios o las juntas centrales de usuarios podrán, mediante la suscripción de un convenio específico con los entes mencionados en el inciso anterior, ser beneficiarios directos de las obras e instalaciones de desalación que les afecten. Ref. Actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE-A-2003-23936. Ref. Las instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico serán objeto de concesión, quedando sometidas a lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. Lo dispuesto en esta letra se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las aportaciones que la sociedad estatal pueda recibir de otros sujetos públicos o privados, en virtud, en su caso, de la conclusión de los correspondientes convenios. BOE-A-2003-23936. Proyecto de Ley N° .. 1/ ~:3 C/) .20 Id'- e f: . Las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos. La cesión de derechos en los términos establecidos en los dos apartados anteriores, podrá efectuarse sin infraestructuras de conducción cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a la misma masa de agua subterránea. La duración de las concesiones y autorizaciones, los supuestos y requisitos para su declaración de utilidad pública, así como el procedimiento para su tramitación serán establecidos reglamentariamente. d) Las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas y los resultados de este control. Ref. 4. MEF. Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior. Ref. En el país existen 202 plantas de tratamiento de agua potable, de las cuales 171 están operativas. El agua que se conceda quedará adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, ni a terrenos diferentes si se tratase de riegos, con la excepción de lo previsto en el artículo 67. El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, se extingue: a) Por término del plazo de su concesión. En los contratos que las sociedades estatales a las que se refiere este artículo concluyan con terceros para la construcción de las obras públicas hidráulicas se observarán las reglas siguientes: 1.º Se aplicarán las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y de las disposiciones que la desarrollen, en lo concerniente a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación. Se añade una división en dos secciones por el art. Se añade el párrafo 2 y se renumera el anterior 2 como 3 por el art. 3. Los Organismos de cuenca podrán celebrar convenios con las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, al objeto de establecer la colaboración de éstas en las funciones de control efectivo del régimen de explotación y respeto a los derechos sobre las aguas. Sin embargo no se harán vertimientos directos a cursos de agua en ninguna de las instalaciones previstas. c) La gestión y recaudación del canon corresponderá al Organismo de cuenca competente o bien a la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquel. 8. Ref. c) Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión anterior del plan hidrológico de cuenca que no se hayan puesto en marcha. 4. 2. Disposición de aguas residuales: el destino o uso final que se le dé a las aguas descargadas por los usuarios; XIX. El beneficiario de una servidumbre forzosa deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al predio sirviente de conformidad con la legislación vigente. La incoación de los expedientes sobre aprovechamientos de áridos se notificará a los órganos responsables del dominio público marítimo terrestre de la misma cuenca para que éstos puedan optar por su uso en la regeneración del litoral que siempre será preferente sobre cualquier otro posible uso privativo. La organización y normas de funcionamiento del Registro de Aguas se fijarán por vía reglamentaria. La elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Las comunidades de usuarios de aguas superficiales o subterráneas, cuya utilización afecte a intereses que les sean comunes, podrán formar una comunidad general para la defensa de sus derechos y conservación y fomento de dichos intereses. Se añade por el art. 4. BOE-A-2003-23936. i) La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma. 1. Posteriormente, podrán inscribirse, además, en el Registro de la Propiedad, en los folios abiertos a las concesiones administrativas afectadas. 2. BOE-A-2012-5989. 1. A esos efectos, para los embalses mayores de 50 hm3 de capacidad total, cuyos usos principales no sean el abastecimiento, el regadío y otros usos agropecuarios, en los casos en que así proceda en atención a la reserva de agua embalsada y a la predicción estacional, el organismo de cuenca fijará al inicio de cada año hidrológico: a) Un régimen mínimo y máximo de caudales medios mensuales a desembalsar para situaciones de normalidad hidrológica y de sequía prolongada. 2.º Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico. Queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular: a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Los titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas, inscritos en el Registro de Aguas, en las secciones A y C, o anotados en el Catálogo de Aguas privadas, en el ámbito definido por el Plan Especial del Alto Guadiana, aprobado por Real Decreto 13/2008, de 11 de enero y sujeto a la vigencia del mismo, podrán transmitirlos, de forma irreversible y en su totalidad a otros titulares de aprovechamientos, que serán adquiridos mediante la correspondiente concesión otorgada por el Organismo de cuenca de conformidad con el procedimiento establecido en el mencionado Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, y sujeta a las siguientes prescripciones: a) El volumen de agua concedido será un porcentaje del volumen objeto de transmisión. 71- Universidad Nacional Mayor de San Marcos Lima, Perú Las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales. Estas ayudas se extenderán a quienes procedan a la potabilización y desalinización de aguas y a la depuración de aguas residuales, mediante procesos o métodos más adecuados, a la implantación de sistemas de reutilización de aguas residuales, o desarrollen actividades de investigación en estas materias. Ref. 129.12 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales. Última actualización, publicada el 09/04/2022, en vigor a partir del 10/04/2022. La transmisión total o parcial de los aprovechamientos de agua que impliquen un servicio público o la constitución de gravámenes sobre los mismos requerirá autorización administrativa previa. 1. comprendidos entre 6,5 y 8,5, vital para que la eficiencia del proceso de tratamiento sea la que se. COVID 19 Perú; Especializada en recursos . Serán sujetos pasivos del canon, en calidad de contribuyentes, los titulares de un aprovechamiento hidroeléctrico. BOE-A-2003-23936. 4. b) Las medidas complementarias son aquellas que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas. 2. 3. Ref. l. Informar las propuestas de nombramiento y cese de los titulares de las unidades administrativas directamente dependientes de la Presidencia de los organismos de cuenca. En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas, los Organismos de cuenca podrán modificar, con carácter general, las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad. c) Las comunidades de usuarios u organizaciones representativas de los mismos. 2. Cuando las aguas cedidas se vayan a destinar al abastecimiento de poblaciones, se presentará también informe de la autoridad sanitaria sobre la idoneidad del agua para dicho uso. 129.41 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. 1. Artículo 2. 129.32 y.35 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. Ese porcentaje se determinará en atención a las condiciones técnicas y ambientales que concurran y, en su caso, vinculado al programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua. 1. 2. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que se inserta a continuación. Del mismo modo, los usuarios individuales y las comunidades de usuarios, podrán formar por convenio una junta central de usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros y ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos. 129.39 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Para las actuaciones declaradas de interés general de la Administración General del Estado que se encuentren en construcción o ya construidas, los proyectos de obras necesarios para las instalaciones, elementos constructivos o equipos citados en el apartado 2 de este artículo, tendrán el carácter de complementarios, con independencia de que se ejecuten directamente por la Administración General del Estado, por sus Organismos autónomos o a través de las Sociedades Estatales de Aguas reguladas en el artículo 132 de esta ley. El devengo del canon se producirá con el otorgamiento inicial y el mantenimiento anual de la concesión hidroeléctrica. Ref. El 14 de junio último, se publicó el proyecto de Decreto . 33.3 y .4 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-5989. c') Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias. f) La representación de asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua. Ref. Salud Ambiental del Ministerio de Salud teniendo como base legal D.L. Ref. Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica. Los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando y ampliando, respectivamente, los artículos 63 y 109.2 de la Ley 29/1985. 7. 1.11 del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo. El importe del canon de control de vertidos será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. 1. A estos efectos, dicho expediente será informado por el Ministerio de Hacienda. 3. En este segundo caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma que se determine por vía reglamentaria. A efectos del otorgamiento, renovación o modificación de las autorizaciones de vertido el solicitante acreditará ante la Administración hidráulica competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control de su funcionamiento, a las normas y objetivos de calidad de las aguas. b) El Operador del Mercado facilitará directamente a cada organismo de cuenca los datos referentes al precio horario del mercado diario del periodo objeto de exacción. 1. 3. 1. Todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 requiere concesión administrativa. vertimiento de aguas residuales tratadas, para contribuir a la reflexión sobre la gestión de aguas residuales en el Perú. 1. concentración en un efluente de aguas residuales. Ref. 4. e) Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado para la construcción de obras hidráulicas que realice el propio organismo. 1. 4. Las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. El Ministerio de Medio Ambiente y las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. j) La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable. Abstract. Ref. d) En el procedimiento se prescindirá del trámite de competencia de proyectos. b) De autorización del vertido, si no la hubiera, cuando éste sea susceptible de legalización. La Sunass presentó los resultados del informe "Diagnóstico de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) del . Ref. BOE-A-2012-15649. 21/03/2017. La presente Ley se aplica a los servicios básicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, y crea la Superintendencia de Saneamiento Básico. 1.14 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. 3. Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio y de las poblaciones afectadas siempre y cuando ello no comprometa los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos. d) El otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, así como la tutela de éste, en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial, de una sola Comunidad Autónoma. c) Corresponderá a la representación de los usuarios, al menos un tercio del total de Vocales y, en todo caso, un mínimo de tres, integrándose dicha representación en relación a sus respectivos intereses en el uso del agua. En el procedimiento, el Organismo de cuenca dará audiencia en todo caso al concesionario, a los órganos competentes en materia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma correspondiente y a los municipios ribereños del embalse. Ref. Ref. Corresponde al Consejo del Agua de la demarcación promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador, y elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, el plan hidrológico de la cuenca y sus ulteriores revisiones. 4. En caso de celebrarse el convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a este en la forma que se establezca en el Convenio, a tenor de las obligaciones de información establecidas en el apartado 5 de este artículo. 129.28 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. b) La administración y control del dominio público hidráulico. BOE-A-2005-10622. 1. Las Comunidades Autónomas podrán instar a los Organismos de cuenca a realizar las adquisiciones a que se refiere el apartado anterior para atender fines concretos de interés autonómico en el ámbito de sus competencias. c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial. características de las figuras literarias, instituto para la calidad icl, empresas retail ejemplos, macrodiscusion usamedic, soy vida leche beneficios, repositorio pucp ensayos, segundo momento polar de área, marcadores discursivos ejemplos oraciones, niif 10 estados financieros consolidados resumen, gimnasia rítmica niñas bogotá, estructura de una carta en inglés informal, como hacer pizza con masa precocida, experiencia de aprendizaje 2 secundaria comunicación 2022, sesión de tutoría sobre identidad cultural, frases que se utilizan en un juicio, cantidad de plástico en el mundo, bonos para venezolanos en colombia, virtual alcalde de espinar 2022, protector labial nivea mora, sociedad de gananciales perú pdf, aromatizador de ambiente automático, cuál es la vestimenta típica de cajamarca, centro médico especializado osi santiago de surco, trastorno evitativo de la personalidad, aspiradora de mano inalámbrica, deportivo garcilaso eliminado, clínica de especialidades médicas precio consulta, por qué género e interculturalidad han sido luchas separadas, recetas con cebollino chino, experiencia de aprendizaje 11 primaria 2021, características de la ecología pdf, dónde queda pativilca, conclusiones sobre la ompi, mi pareja pone excusas para no tener relaciones, como trabajar bajo presión laboral, repostería colombiana, el profesor universitario y su función docente, casa ideas liquidación, la crema nivea aclara las axilas, que es esfuerzo en resistencia de materiales, aplicaciones para poner letras bonitas en fotos, verisure perú telefono, panetela de arroz para bebés receta, río zarumilla características, leyenda de la sierra peruana, revista contable caballero bustamante, bono demográfico argentina, manifestaciones culturales de la cultura mochica para niños, hyundai modelos y precios, hotel en cajamarca con cochera, reacción redox definicion, ideas para exposiciones virtuales creativas, veda del camarón arequipa, deporte sociedad y género universidad continental, sueldo de un asistente contable en perú, convocatoria red de salud tacna, cooperativa alas peruanas fallecimiento, descargar enfermería medico quirúrgica brunner 12 edición pdf gratis, procesos cognitivos tesis, 5 artículos aplicados a la química, proyectos infraestructura perú, descubrimientos astronómicos recientes, porque el perú no invierte en tecnología, derecho administrativo unir, tronco de navidad gourmet, factores que influyen en los hábitos de compra, sellador de juntas de concreto, se hace examen de vih antes de una cirugía, provincia de puerto inca, remax propiedades venta, diapositivas sobre empoderamiento de la mujer, prácticas pre profesionales contabilidad piura, se requiere acuerdo del régimen patrimonial en el matrimonio, resultados voleibol femenino hoy, tesis sobre estilos de vida saludable en adultos, como redactar un discurso escrito, introducción de las corrientes filosóficas,
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