reglamento de la ley forestal y de fauna silvestre

266.pdf (format PDF / 746 KB) La presente ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoracion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonia con . No respetar las normas de carácter ambiental. endobj Procede la inhabilitación temporal, en los casos de revocatoria de autorización, permiso o licencia, o de resolución de un contrato, lo que inhabilita a su titular a obtener una modalidad de aprovechamiento contemplada en la Ley, por un período de uno (1) a cinco (5) años, según la modalidad del aprovechamiento. Del 12 al 16 de enero se dio inicio a la evaluación interna. CAPITULO III De los Bosques y Vegetación Protectores Art. c) Objeto de limitación de su valor comercial. (*), “Artículo 375.- Incautación de herramientas, equipos y maquinaria. D.S. Eliminar esta repetido 3.31 Concesión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa Asimismo las organizaciones representativas y SERFOR acordaron reprogramar la fecha de la etapa diálogo para los días 02 al 06 de febrero del 2015. 1 0 obj (*). Hay 270 invitados y ningún miembro en línea, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, Biblioteca Virtual - Tribunal Superior de Cuentas, LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS, Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales, Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Matriz de Evaluación Técnica - Junta Nominadora 2022-2023, Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2022 que concluye el 31 de diciembre de 2022 y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público, Crear el Manual Operativo para la Entrega de Transferencias Monetarias (BONO) a Sectores Vulnerables de Lineamientos del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), Crear las Transferencias Monetarias Condicionadas Ejecutadas por el Programa de la Red Solidaria, Establecer una nueva identificación a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Créase la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República. La evaluación interna se llevó a cabo conforme el plan de consulta con la participación de delegados de las organizaciones representativas en tres momentos: Por la complejidad del trabajo no se pudo culminar en las fechas previstas, por lo que se adoptó acuerdo entre los representantes de las organizaciones y SERFOR que la evaluación interna continué los días 22 al 24 de enero de 2015. Legislación Forestal y de Fauna Silvestre.-Se considera así a la Ley Nº 27308, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, normas modificatorias, y complementarias, o las normas que las sustituyan. El SERFOR, en su rol de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es la entidad encargada de proponer e implementar políticas, estrategias, normas, planes y proyectos nacionales . c. Antecedentes del infractor; Aprueba instructivo técnico para la determinación de residuos y contaminantes en productos hortofrutícolas y documentos anexos relacionados, y deroga Resolución N° 7.031 exenta, de 2016, del Servicio y documentos que indica. Según informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), hoy se oficializó la publicación en el boletín de normas legales del Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGR, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre. 019-2015/No. Prolongación Arenales 437 San Isidro, Todos los derechos reservados a Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). Open navigation menu. Artículo 373.- Casos en los que procede la inhabilitación temporal. El otorgamientode incentivos no implica otorgamiento de recursos, subvenciones o similares por parte del Estado. 5.23 Ley: Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.5.24 Manejo.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de las poblaciones def ora y fauna silvestre y sus hábitats, con la f nalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos. Cuando la infracción es cometida por terceros dentro de terrenos comunales, o dentro de las áreas otorgadas bajo concesiones, contratos de administración, autorizaciones o permisos, el INRENA entrega los productos decomisados a la comunidad o a los titulares, los que para proceder a su industrialización y/o comercialización deben abonar los precios de venta al estado natural establecidos, en los casos que corresponda, y el costo que irrogó la inspección ocular. Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR. Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Matriz de Evaluación Técnica - Junta Nominadora 2022-2023 . Publicado el 09 de abril de 2001. Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre publicada el 2001 Decreto Supremo N° 014-2001-AG - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, publicado el 09 de abril de 2001 Ley Nº 29382, publicada el 19 de junio del 2009, Ley que deroga los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064. El SERFOR y las organizaciones representativas revisaron los 55 artículos identificados por la entidad promotora, así como los 97 artículos identificados por las organizaciones representativas, y como parte del diálogo ambas partes llegaron a proponer y acordar 3 artículos adicionales de carácter general y 2 definiciones. Este texto está actualizado al mes de marzo de 2022. Cabe mencionar que el VMI acompañó y brindó asistencia durante todas las reuniones de la etapa de dialogo a la entidad promotora y a las organizaciones representativas. Se incluyen en los alcances del Reglamento, los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios.Artículo 7.- Límite sobre el acceso a los recursos genéticosLos derechos que se otorgan para el aprovechamiento sostenible y conservación de la fauna silvestre, descritos en el Reglamento, no genera más derecho sobre los especímenes, que el establecido para el uso del recurso biológico; encontrándose exceptuado el acceso al recurso genético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido enel Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y al presente Reglamento. q. Cajamarca, 10 de enero de 2023.-Con la finalidad de contribuir con los estudiantes y la población, en el año 2022, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) transfirió a diversas instituciones públicas, más de 7 mil pies tablares de madera aserrada, 200 kilos de plantas medicinales, 83 kilos de frutos secos de taya o tara y 1000 kilos de carbón vegetal en Cajamarca. 42.1 (Aprueban Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal) R. N° 080-2010-OSINFOR (Aprueban Escala para la Imposición de Multas del SHOW MORE . b. 5.5 Caza.- Acción y/o intento de perseguir , acechar, matar o disparar a un animal silvestre.5.6 Centro de comercialización.- Establecimiento en el cual se comercializa especímenes, productos o sub-productos de fauna silvestre al estado natural o con proceso de  transformación primaria.5.7 Centro de rescate.- Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o f ora silvestre provenientes de decomisos o hallazgos realizados por la ARFFS, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar , procurando su posterior translocación a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de cría en cautividad de fauna silvestre o viveros, según corresponda.5.8 Centro de transformación.- Instalación industrial o artesanal de procesamiento, que utiliza como materia prima un espécimen de fauna silvestre, en cuyo caso se dice que realiza la primera transformación del recurso, o un producto de primera transformación, en cuyo caso se dice que realiza la transformación secundaria.5.9 Cinegética.- Se ref ere al arte de la caza.5.10 Cobro de presa.- Recuperar una presa abatida por un cazador, la misma que puede ser realizada por el propio cazador o por un perro de caza.5.11 Conservación.- Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano a efectos que produzca el mayor y sostenido bene f cio para las generaciones actuales y mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.5.12 Control biológico.- Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas.5.13 Depósitos o centros de acopio.- Establecimientos en los cuales se almacenan  especímenes, productos o subproductos de f ora o fauna silvestre al estado natural ocon proceso de transformación primaria, con el f n de ser comercializados directamente o transportados a un nuevo destino para su posterior comercialización.5.14 Especie clave.- Especie que tiene un efecto desproporcionado sobre su medio ambiente, con relación a su abundancia. En caso de las infracciones señaladas en los incisos d., l., y m. del Artículo 363 e incisos k., l., m. y p. del Artículo 364, del presente Reglamento, además de la imposición de la multa se señala un plazo para que se subsane el incumplimiento. k. La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación y comercialización. 2.1 Son recursos forestales, los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente . La Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispuso que la mencionada Ley se reglamenta mediante Decreto Supremo, para lo cual el MINAGRI implementa un proceso participativo y de consulta previa. b. t. La remisión de información con carácter de declaración jurada de información falsa o incompleta. f. El uso de sierra de cadena (motosierra) así como de equipos similares a esta, en el aserrío longitudinal de la madera con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones establecidas por Resolución Suprema. El día 12 de marzo de 2015, se reanudó la reunión de revisión del acta, el cual continuó los días 13 y 14 de marzo de 2015. H�o��Pj"�kx �ȵ�b z�@�3]�L����HF6��bG5�O�Y�u��V�а:r��th���Jj"5&APq�q�4��rVB��|1^)��ޭ��ȟÎ�nM��+�H�����_��{j��VF_N}?P�U�@Juӿ��_�`�B�. 1894: Porfirio Díaz promulga una nueva Ley Forestal que contiene disposiciones para la protección de la fauna. Desarrollo Rural; Regadíos; . Dentro de dicho plazo el interesado debe presentar ante al INRENA el recibo de pago. v. Utilizar tablas de ubicación y/o reglas no usuales para la medición de productos forestales al estado natural. DECRETO SUPREMO N° 014-2001-AG / 06.ABR.01 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27308 se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo objeto es normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país; Que es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad . El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Vida Silvestre. N° 021-2015-MINAGRI Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Los productos forestales decomisados o abandonados, son: rematados en subasta pública por el INRENA. El 21 de julio de 2011, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Igualmente están facultados a solicitar la documentación sustentatoria que ampare la caza, captura, tenencia, transporte, importación, exportación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre. r. El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen; así como el arrastre y el transporte de la madera rolliza por los caminos públicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando daños a las referidas vías de comunicación. n. La extracción de productos forestales en volúmenes superiores a los señalados en el contrato, autorización, permiso o de aquel señalado en el plan de manejo. A tal efecto, se requerirá pacíficamente a la cesación de las actividades y se levantará un acta circunstanciada sobre la ubicación, naturaleza y magnitud de la afectación, instrumento que, de evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado, tendrá carácter de prueba preconstituida para acreditar la comisión del delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectación. 5.25 Muestra de la presa.- Acción que realiza un perro detectando una presa y señalando su ubicación al cazador que ejerce la actividad.5.26 Patrimonio: Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.5.27 Plantel genético o reproductor.- Conjunto de especímenes de f ora o fauna silvestre extraídos del medio natural o de la reproducción ex situ, utilizados para su diseminación o reproducción, respectivamente, en medios controlados.5.28 Política: Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.5.29 Progenie de primera generación (F1).- Todo espécimen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos fue concebido o extraído de su hábitat natural.5.30 Progenie de primera generación (F2).- Todo espécimen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos es F1.5.31 Reglamento: Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.5.32 Reintroducción.- Introducción de uno o más individuos perteneciente a una especie determinada, en un intento para establecer dicha especie en un área que fue históricamente parte de su distribución natural, pero de la cual fue extirpada o se extinguió.5.33 Repoblamiento.- Es la acción de restablecer una población de f ora o fauna silvestre en áreas donde existe en pequeños grupos, mediante la adición de individuos de la misma especie.5.34 Transferencia de especímenes.- Acción de trasladar de un sitio a otro un ejemplar de f ora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identif cable. El SERFOR ha identificado 52 pueblos indígenas u originarios a ser consultados, para dicha identificación ha considerado, entre otras fuentes, la base de datos del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Asimismo, se llevaron distintos talleres informativos en varias regiones del país, habiendo acordado en el plan de consulta los lugares y el número de delegados por organizaciones representativas. %���� La aplicación de multa, no impide la de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación, que corresponda conforme a lo señalado en los artículos siguientes. R.J. N° 147-2005-INRENA (Reglamento para determinación de infracciones, Imposición de sanciones y  declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en contratos de concesión forestal con fines maderables), Artículo 357.- Jurisdicción administrativa. 9 de Abril de 2001 Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-AG TITULO XII DE LA SUPERVISION, DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo II De la Competencia Administrativa Artículo 356.- Autoridad competente El INRENA, es la autoridad administrativa competente La presente Ley norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos, declarando que los recursos forestales y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos. El 18 de Julio pasado publicó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2002-AG, publicado el 31-10-2002, cuyo texto es el siguiente: “Los productos forestales decomisados o declarados en abandono por el INRENA, según sea el caso, podrán ser: b) Transferidos directamente, mediante la resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados. Vencido dicho plazo, de no haberse subsanado, se procede a la resolución del contrato. Incluye la reintroducción, repoblamiento y las introducciones benéf cas o con f nes de conservación.5.36 Trazabilidad.- Mecanismo que consiste en asociar sistemáticamente un f ujo de información con un f ujo físico de productos, de manera que se pueda identi f car ymonitorear en un momento determinado el origen legal de dichos productos.5.37 Uso múltiple del bosque.- Se re f ere al aprovechamiento de diversas opciones de productos y servicios del bosque, que incluyen madera, productos diferentes a la madera, fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este proporciona, entre los cuales se puede incluir protección de biodiversidad, conservación de aguas y tierras, ycaptura de carbono. En estas propuestas que reglamentan la LFFS, SERFOR identificó 55 artículos con posible afectación a los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios, propuestas de reglamentos que se detalla en el documento adjunto. Artículo 378.- Requisito de pago de la multa. Las especies claves son críticamente importantes para mantener el equilibrio ecológico y la diversidad de especies en un ecosistema.5.15 Especie endémica.- Toda especie cuyo rango de distribución natural está limitado a una zona geográf ca restringida, no teniendo distribución natural fuera de ella.5.16 Especie exótica.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en un ámbito geográ f co determinado, pudiendo tratarse de una región, país o continente, habiéndose desarrollado en condiciones ecológicas diferentes; portanto, originalmente no forman parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográf co del área o zona donde ha sido introducida generalmente por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita.5.17 Especie exótica invasora.- Toda especie exótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersa con éxito en la nueva región geográ f ca, amenazando ecosistemas, especies y hábitats, salud pública o actividades productivas.5.18 Especie nativa.-Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográf co determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Artículo 383.- Destino de productos forestales decomisados o abandonados. N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Los beneficios tributarios se aplican a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, que se . x�흇[ɶ����޽�"9K�@r���Q@1�"%G�"��P@(%��J 3� C�,Irx��ݑE1�zu�]���z*Ws~uNUW�,,`X������g����2;�vxfffXX>���X�V޸�kܬشC�g�fŞ[7�����W��X[����a���bee������Zmh39Nd_G���3K-ۺ�3����qcc�����b��Dzg����ӏ�j����IY��g"7K�y�:�ff�uu�8pL>��{��={�GS�ڀQ��Z��M�;z�P(�]�766�����F�>|�8� ����ͭ��JL֒|'*gg�JK�h4ZuM�����#zA���EE���X ~lll��K�.mߡivڜH$�����9�JL֒��T��z��M�����CG<�g�ut:�����ѡ���V�v�$+�x���+�.w�`Tb���HeiI��U��7nJI˩����7غm����UW2�. Cabe resaltar que de esta base de datos 48 pueblos están ubicados en zona de Amazonía y 4 en zona andina. <> 020-2015/No. Manejo de fauna silvestre.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de los hábitats de las . Asimismo, la entidad promotora ha identificado a las organizaciones representativas de dichos pueblos indígenas u originarios, siendo estas las siguientes: Con la propuesta de medida identificada y con la claridad de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios para el proceso de consulta previa, se sostuvieron 4 sesiones de trabajo en el marco de las reuniones preparatorias. Autoridad Administrativa de la CITES en el Perú, representada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia. 1.- Grupo Intergubernamental integrado por Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, Asociación Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR y el Consejo Intergubernamental Amazónico. Procede la clausura de plantas de transformación, establecimientos comerciales y depósitos, de productos forestales y de fauna silvestre, en los casos de reiteración o persistencia en la infracción sancionada con suspensión temporal de actividades. El desarrollo de la etapa de diálogo se llevó a cabo sobre la base de los 152 artículos que las organizaciones representativas alcanzaron a SERFOR producto de la evaluación interna, procediendo a la revisión de dichas propuestas artículo por artículo iniciando por la propuesta de Reglamento General, continuando con los otras propuestas de reglamento en el orden como fue analizado y propuesto por las organizaciones. Dicha norma privilegia una acción intervencionista del Estado, consagra un trato preferencial a organismos empresariales de tipo asociativo . h. Destruir y/o alterar los linderos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. Compartimos la Ley forestal y de fauna silvestre, Ley 29763, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2011. Artículo 1. En ese sentido, SERFOR presentó el 29 y 30 de enero de 2015, la metodología para el desarrollo del diálogo ante los integrantes del Grupo Intergubernamental y entre todos los asistentes se aprobó la propuesta de metodología, la misma que sería presentada el primer día de la reunión de la etapa de diálogo a las Organizaciones Representativas para su validación. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión Forestal, el cual tiene por objeto regular la institucionalidad, la plani f cación, la zonif cación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestre, así como la gestión Forestal y de Fauna SilvestreSINANPE : Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna SilvestreSUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosUGFFS : Unidad de Gestión Forestal y de Fauna SilvestreUICN : Unión Internacional para la Conservación de la NaturalezaUIT : Unidad Impositiva TributariaArtículo 5.- Glosario de términosPara los efectos del Reglamento se consideran las def niciones siguientes:5.1 Aprovechamiento sostenible.- Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.5.2 Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre: Órgano competente del gobierno regional que cumple las funciones en materia forestal y de fauna silvestre.5.3 Captura.- Acción de obtener especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o medio natural. La falsificación o alteración de documentos que impidan la correcta fiscalización del INRENA; b. Cazar, capturar o colectar sin la autorización; c. Cazar, capturar o colectar fuera del ámbito autorizado; d. Comercializar especies de fauna silvestre procedentes de la caza deportiva, de subsistencia, científica y/o sanitaria; e. Comercializar especies de fauna silvestre no autorizados; f. Cazar, capturar, colectar, poseer, transportar, comercializar o exportar especímenes de fauna silvestre sin la autorización correspondiente; g. Ceder a terceros el manejo del Zoocriadero o Área de Manejo de Fauna Silvestre sin la correspondiente autorización del INRENA; h. Incumplir las disposiciones que dicte el INRENA sobre extracción, manejo, acopio, transporte y comercialización de especímenes de fauna silvestre; i. Artículo 379.- Infracciones dentro de terrenos comunales o en áreas otorgadas en aprovechamiento forestal. %%EOF En vista que no se culminó con el diálogo de todos los artículos, las partes acordaron continuar la etapa de diálogo del 16 al 19 de febrero. (*) Modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 026-2002-AG, publicado el 17-03-2002, cuyo texto es es siguiente: “Artículo 383.- Los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta pública por el INRENA. Creación de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME). El setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) restante se transfiere al FONDEBOSQUE. 42, num. (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2003-AG, publicado el 30-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 363.- Infracciones en materia forestal Son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre los siguientes: a. El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. t. La remisión de información con carácter de declaración jurada falsa o incompleta. En el Plan de Consulta fue programada del 12 al 16 de enero de 2015, en el proceso este proceso se amplió hasta el 24 de enero de 2015. La madera talada u otros productos forestales diferentes a la madera que por diversas circunstancias han quedado abandonados en el bosque, son recuperados por el INRENA. La Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas son los encargados de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo dentro de sus respectivas jurisdicciones.”, Artículo 377.- Destino de productos de fauna silvestre decomisados. El INRENA, es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas que corresponda por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; salvo en el caso de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos. ))�J�vwwCN��25�ٳgi��q{��o�p�c�v�������Ĩ��S�*�Jš���QFF��cǁG--��wI$rgg���Ҳ���;8��u:sVZFv�[���s��1*1�o��S �����c����pHVW״�������9 ��ó��ۥ�522R[K���]YmK������ހ��W]���}��3�1*1YK�*a(��?y���'gΞ���ZY=�}}}^��]�)oRCft���*�0*1��������G�Ž�8w�������Yд�!��"��=�O| Artículo 2.- o. Ocasionar la muerte de árboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias análogas, por negligencia o abuso en el aprovechamiento. Los recursos de fauna silvestre. Corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar . La vida silvestre tiene enorme importancia tanto para las personas como para el medio . El Viceministerio de Interculturalidad previamente a la realización de la etapa elaboró una propuesta de “Pautas orientadoras para la elaboración de Metodología para la etapa de Evaluación Interna”, que fue alcanzada a las organizaciones representativas que participan del proceso de consulta, documento destinado a orientar el desarrollo de la evaluación. Cuando en los demás artículos de este Reglamento se refiera a la Ley, se entenderá que se hace referencia a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre . El "Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre" fue promulgado. El Gobierno aprobó hoy el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, que establece sanciones pecuniarias que podrían llegar hasta las 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). Artículo 380.- Plazo para subsanación de incumplimientos. 2 de setiembre de 2014 - 6:17 p. m. . Oct 27, 2017; De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes: a. La Policía Nacional del Perú es la encargada de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. En el segundo momento participaron dos representantes acreditados titulares y dos asesores técnicos de cada uno de las organizaciones representativas nacionales. Las infracciones señaladas en los Artículos 363 y 364 anteriores, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. 178 en contra y 57 abstenciones; el reglamento de Organización Común de Mercados se aprobó con 487 votos a favor, 130 en contra y 71 abstenciones; y el reglamento 'horizontal' sobre . Así mismo, a solicitud de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) y de Unión de Comunidades Aymaras – UNCA, el VMI realizó talleres de capacitación en el marco del proceso de reglamentación de la LFFS. Cabe señalar que el VMI ha realizado durante el año 2014 talleres de capacitación sobre el derecho a la consulta previa y derechos colectivos con los actores involucrados en el proceso de consulta. Ley forestal y . La última modificación fue a través del Decreto Legislativo 1517 que incorporó la décimo cuarta disposición complementaria final. recurso forestal y de vida silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y, j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre. This entry was made possible thanks to the Permanent Mission of Peru to the International Organizations in Vienna. d. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevención de incendios forestales. Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre Ver Editar El 21 de julio de 2011, el Congres o de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La presente Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal a la que sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con . SE RESUELVE: N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Gestión Forestal. La etapa de diálogo se realizó en la ciudad de Lima en dos momentos: del 02 al 06 de febrero de 2015 y del 16 al 19 de febrero de 2015. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta, transferencia, limitación comercial y destrucción de productos forestales.”, Artículo 384.- Suspensión de ejecución de sanción accesoria de comiso, La interposición de cualquier recurso, suspende la ejecución de la resolución impugnada en la parte que dispone la sanción accesoria de comiso, sólo cuando se trate de productos forestales cuya pérdida no sea inminente. i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada; así como la transformación y comercialización de dichos productos. ES. 018-2015/No. LINEAMIENTOS GENERALES DE MANEJO FORESTAL • Según art. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023. LEY FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Artículo 369.- Comiso de especímenes, productos y subproductos. Autorización de terceros. N° 006-2003-AG, Art. Module 2: Organizing the Commission of Crimes, Module 4: Infiltration in Business & Government, Module 6: Causes and Facilitating Factors, Module 7: Models of Organized Criminal Groups, Module 14: Convention against Transnational Organized Crime, Module 16: Linkages between Organized Crime and Terrorism, Trafficking in Persons & Smuggling of Migrants, Module 1: Migrant Smuggling as a Specific Crime Type, Module 2: Protection of Rights of Smuggled Migrants, Module 3: Criminal Justice Response to Migrant Smuggling, Module 4: Prevention and Non-Criminal Justice Responses to Migrant Smuggling, Module 5: Smuggling of Migrants in the Broader Context of Migration and its Drivers, Module 6: Defining the Concept of Trafficking in Persons, Module 7: Prevention of Trafficking in Persons, Module 8: Human Rights-Based Approach to Trafficking in Persons, Module 9: Criminal Justice Responses to Trafficking in Persons, Module 10: Role of Civil Society and the Private Sector in Countering Trafficking in Persons, Module 11: SOM & TIP - Differences and Commonalities, Module 12: Children as Smuggled Migrants & Victims of Trafficking, Module 13: Gender Dimensions of Trafficking in Persons and Smuggling of Migrants, Module 14: Links between Cybercrime, Trafficking in Persons and Smuggling of Migrants, Module 2: Basics on Firearms and Ammunition, Module 5: International Legal Framework on Firearms, Module 6: National Regulations on Firearms, Module 7: Firearms, Terrorism and Organized Crime, Module 3: Legal Frameworks and Human Rights, Module 4: Introduction to Digital Forensics, Module 6: Practical Aspects of Cybercrime Investigations & Digital Forensics, Module 7: International Cooperation against Cybercrime, Module 8: Cybersecurity & Cybercrime Prevention - Strategies, Policies & Programmes, Module 9: Cybersecurity & Cybercrime Prevention - Practical Applications & Measures, Module 11: Cyber-Enabled Intellectual Property Crime, Module 14: Hacktivism, Terrorism, Espionage, Disinformation Campaigns & Warfare in Cyberspace, Module 1: Illicit Markets for Wildlife, Forest & Fisheries Products, Module 2: International Frameworks for Combating Wildlife Trafficking, Module 3: Criminal Justice Responses to Wildlife Trafficking, Module 4: Illegal Exploitation of Wild Flora, Module 5: Sustainable Livelihoods and Community Engagement, Module 1: Introduction to International Terrorism, Module 2: Conditions Conducive to Spread of Terrorism, Module 3: International Counter-Terrorism Legal Framework, Module 4: Criminal Justice Responses to Terrorism, Module 5: Regional Counter-Terrorism Approaches, Module 6: Military / Armed Conflict Approaches, Module 7: Counter-Terrorism & Situations of Public Emergency. d. Reincidencia; y, El 30 de setiembre del 2015 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Supremos que aprueban cuatro (04) reglamentos de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que se detallan a continuación: Con la promulgación y publicación de los citados reglamentos entran plenamente en vigencia todos los contenidos de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a lo dispuso por su sexta disposición complementaria y final. TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- ObjetoEl Reglamento tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre, previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a:a. Forestal; Fauna silvestre; Agua; Desarrollo Rural. A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. [1] Texto Sustitutorio del Dictamen en recaído en los proyectos de Ley 649/2021-CR y 894/2021-CR con texto sustitutorio, "Ley que modifica la ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la Zonificación Forestal". que aprueba el reglamento para la gestión de fauna silvestre (N° 019-2015-MINAGRI), Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - S ERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio . objeto la debida aplicación y la reglamentación general de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, así como el desarrollo de los principios en ella contenidos. De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. La Policía Nacional del Perú presta el apoyo que requiera el INRENA, el OSINFOR y los comités de gestión del bosque, para la ejecución de las acciones de control del cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, así como de las de prevención, investigación y denuncias de las infracciones a la Ley y el presente Reglamento. Como parte del proceso de reglamentación de la Ley N° 29763, el 30 de setiembre de 2013, el MINAGRI a través de la Resolución Ministerial N° 0374-2013-MINAGRI, publica el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) con el fin de recibir aportes, comentarios o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, encargándose a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (en la actualidad Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR) las coordinaciones respectivas. La Séptima Disposición Complementaria Final de la nueva Ley Forestal y Fauna Silvestre-Ley N° 29763 (LFFS), estableció un plazo para la Reglamentación de esta Ley de un (01) año, contados a . LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 Y SUS REGLAMENTOS; Descarga: Ley Forestal de Fauna Silvestre N° 29763 (format PDF / 18 MB) Fuente de información: . to the International Organizations in Vienna. al Convenio 169 de la OIT. r. El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen y el arrastre y el transporte de la madera rolliza por los caminos públicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando daños a las referidas vías de comunicación. Para los efectos de esta norma, se incluye la acción de recolección de huevos y/o estadios inmaduros.5.4 Cautiverio/cautividad.- Mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas. El año 2011 se emitió una nueva Ley forestal y de fauna silvestre (LFFS, Ley N°29763), la cual incorpora algunos temas nuevos en relación con la LFFS anterior. Del mismo modo el VMI reiteró su compromiso de brindar asistencia técnica a las organizaciones representativas, y en particular en la etapa de evaluación interna. Las concesiones forestales conllevan el reconocimiento de sus titulares como custodios oficiales del Patrimonio Forestal Nacional, dentro de la extensión de los derechos concedidos, y los habilita a solicitar el auxilio para su eficaz amparo de la autoridad forestal nacional, la misma que puede, a su vez, recurrir a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda. Artículo 367.- Criterios para la determinación del monto de las multas y sanciones accesorias. Artículo 372.- Casos en los que procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia. L�(sx�%�����LE�cFV L���N���ߙv))�c�Ҁ�E��B`����\|Xl!y�rC�.o�^�������P�=� R����b���W��G_�o��c�'tQ}��K$"C$2�0 �(���`���2�Hz ey�t� El presente Reglamento tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y colaboración entre los miembros que conforman el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, creado mediante el artículo 12 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La provocación de incendios forestales. 3288. 6, Artículo 361.- Control en puertos y aeropuertos. Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales. Proyecto de Ley Proyecto de Ley; . El nuevo Reglamento ofrece la posibilidad de reducir la carga regulatoria de los pequeños agricultores que producen y venden madera de rápido crecimiento en sistemas agroforestales.

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