representación sucesoria código civil

LA REPRESENTACION SUCESORIA EN EL DERECHO COMPARADO. En la entrevista efectuada a los expertos, al interrogarse sobre el particular, en específico y contestar la pregunta Nro.9 (ver anexo 2), sobre si el Código Civil deja claro los supuestos de capacidad respondieron 5 afirmativamente para un 35.71%, 7 negativamente para un 50% y 2 no respondieron para un 14.29% Sin embargo al ser interrogados directamente en torno a los posibles requisitos de capacidad el resultado fue el siguiente: Este resultado denota la incertidumbre en cuanto al particular, debiéndose destacar, que evidentemente tales consideraciones son fruto de lo que cada uno de los entrevistados considera deben ser los requisitos de capacidad del representante con relación al causante y al representado, pues como dije el Código Civil nada plantea con respecto a ello y por tanto ante un caso donde haya que dilucidar sobre el particular, no existiría norma para ello, y esta carencia de norma, constituye una laguna y por ende la falta de plenitud del ordenamiento. Ya en 1975 se había dictado el Código de Familia, que separó esta materia del Código Civil Español. En el artículo 1924 se refiere al primer orden constituido por los descendientes del causante y señala que en la posición de un descendiente que ya no vive al tiempo de la muerte del causante, entran los descendientes emparentados con el causante a través de él (sucesión por estirpes). En sede de derechos hereditarios, se señalan como causales la desheredación y la indignidad (art. Es evidente que el dictamen coincide en que es posible la doble renuncia, pero contradice lo anterior en cuanto limita el derecho de representación del bisnieto, pues considera de aplicación el artículo 471, y por ende que la cuota que correspondía al nieto acrece a sus coherederos. ¿ Qué significa ello?. Si los herederos preteridos mueren antes que el testador, la institución de heredero surte efectos si aquellos no dejan descendencia, pero si la dejan, los descendientes heredan por representación siempre que concurran en ellos las circunstancias que determinan la especial protección. Esta convocatoria puede deberse al llamado que haga el propio … Atienza, Manuel: Introducción al Derecho, p 333. Albadalejo, Manuel: ob. Este Código Civil en su artículo 1046 después de esbozar que se hereda por derecho personal y por representación define éste, como una ficción legal ( naturaleza) en que se supone que en una persona obtiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si éste o ésta no quisiese y no pudiese suceder. 59 de 16 de Julio de 1987, dictada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprobándose al mismo tiempo un nuevo Código Civil. Art. En cuanto a los descendiente la frase siempre tendrá lugar indica que se da hasta el infinito. Lo reproducido contiene a su vez una referencia a la obra de Laurent citado por Manresa, que contiene el texto siguiente a la marca. No dudo se trate, lo que llamo restricción de los supuestos, de una deficiencia técnica, que también contenía su antecesor, pero aquí es más grave, si tenemos en cuenta que admite otros supuestos que aquel no contenía y sin embargo en esta parte prácticamente reprodujo en el artículo 514,3 la regulación del 933 del Código de 1889, no pudiéndose perder de vista, además, que el derogado sí prohibía de manera expresa la representación en la línea recta ascendente. Webel nuevo código civil continúa en lo sustancial con la tradición romanista en materia sucesoria, a diferencia del sistema germánico de la sucesión en los bienes, tal cual el código de don dalmacio velez sarsfield, al expresar en el artículo 2280 que “desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de … CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL, CIVIL, CONSTITUCIONAL, LABORAL Y FAMILIA.‍ Ponente: Dalil Odin Zapata Cruz Abogado por la ULADECH. Benjamín Aguilar … cit, p 20, Capilla F, López A.M, y otros: ob. Promulgado el 24 de julio de 1984. Dicho lo anterior, pasemos al análisis de las disposiciones de la Ley 59. 3.549. Si____ No_____, 4- Compare el artículo 512 con el 514.3 (vea además los artículos 471.2, 472 y 482) y diga si a pesar de que el artículo 512 autoriza la representación en varios supuestos( incapacidad, renuncia, premuerte) el artículo 514.3 limita la representación de los nietos y demás descendientes al supuesto de premuerte, excluyendo el resto. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: Los apartados que no aparecen en la versión que recientemente se ha circulado se referían a la distinción entre la renuncia a ser instituido heredero y a la condición de heredero o herencia, según la misma se produzca antes o después de la promoción de la Declaratoria de Herederos. El legislador solo ha reconocido el derecho de representación en línea … Estos hijos o descendientes de los hermanos del difunto, siempre heredan a éste por representación, ya concurran solos o conjuntamente con sus tíos, o sea con otros hermanos del difunto. Rseumen sacado del Código Civil Peruano, libro de Sucesiones. Llama la atención sin embargo, que a diferencia de otros cuerpos legales que se centran en la premoriencia como si esta fuera la única causa que admitiera, éste no la menciona, aunque supongo debe enmarcarse en la que mencionan como imposibilidad para suceder. De hecho la constatamos en entrevista con especialistas. Comenzaremos por la definición y naturaleza de la representación sucesoria . 260. Si ___ NO_____, a) Puede el representante haber renunciado a la herencia del representado Si___ NO____, b) Puede el causante ser incapaz con respecto al representado Si___ NO____, c) Puede el representante ser incapaz con respecto al causante Si___ NO____, d) Puede el representante ser incapaz con respecto al representado, aunque sea capaz con respecto al causante Si___ NO____. Sánchez Toledo, Humberto y María E. Cobas Cobiella: ob. El Código fija con claridad los requisitos: Puede haber renunciado a la herencia del representado: Puede ser incapaz con respecto al representado: Puede ser incapaz con respecto al causante: Puede ser incapaz con respecto al representado aunque capaz con respecto al causante: El art. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama. Rapa Álvarez Vicente: La Codificación del Derecho Civil, p 108. Las personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. El segundo orden corresponde al de los padres del causante y los descendientes de éstos, y aquí resaltando nuevamente que no se utiliza la palabra representación, si se contemplan su principal efecto: la distribución y como ningún otro lo hace en la línea recta ascendente al señalar que si al tiempo de la muerte del causante ya no vive el padre o la madre, entran en la posición del fallecido sus descendientes según las disposiciones existentes para la sucesión en el primer orden. Por la Sentencia Nro. b-2-1) Si se regula expresamente la procedencia no en cada línea, especialmente la ascendente. Después de estudiar el comportamiento en cada uno de los Códigos escogidos, de los elementos objeto de comparación, corresponde entonces brindar mi consideración en torno a las principales tendencias en los tres grupos analizados y que son, a mi juicio, las que siguen: 1- La representación sucesoria es regulada como tal (empleando esos términos) en la mayoría de los Códigos Civiles, tanto de los que regulan las sucesiones dentro del derecho de propiedad (TIPO I) como aquellos que lo hacen en el libro dedicado a tal efecto (TIPO II) y en los casos en que no utilizan tales términos, regulan el principal efecto de esta forma de suceder, o sea la sucesión por estirpe incluyendo el que sigue el sistema de parentela (TIPO III) y el Código de México. cit. Igualmente reduce el número de preceptos legales destinados a la regulación de la sucesión por causa de muerte, confiriendo además carácter supletorio a las normas del Libro Primero sobre la relación jurídica. Recuérdese que el derecho español común no admite la renuncia como supuesto de representación en la sucesión intestada. 3- La tendencia, en el tipo I y en el tipo II es a marcar la representación como un derecho, con excepciones en cada uno que la llaman ficción legal. pp 107, 108. La ausencia se regula en el artículo 33.1 que señala que la persona natural que haya desaparecido de su domicilio sin tenerse indicios de su paradero durante más de un año, puede ser declarada ausente. El Art. Considero que este último precepto pudo tener mayor claridad, en el sentido de marcar el carácter cuantitativo de la distribución por estirpe, lo que sin lugar a dudas evitaría las interpretaciones contrarias y por ende, al menos una de ella, errónea. Si nos guiamos por la sede lo es (ubicada en el articulo 3 del Titulo sobre las Disposiciones Generales) y esto implicaría reconocer el derecho de representación en la sucesión testamentaria en la línea recta descendente, en los casos de incapacidad, o sea más allá de los casos finalmente reconocidos (la preterición de herederos forzosos o especialmente protegidos). Este Código Civil regula el Derecho de representación en la Sección Tercera del Capítulo IV sobre la Sucesión Intestada, y en su artículo 887 la define como aquel que tienen los parientes legítimos o naturales legalmente reconocidos de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar y en cuanto a su naturaleza lo recoge como un derecho. En cuanto a los descendiente la frase siempre tendrá lugar indica que se da hasta el infinito. Véase Betagón, Jerónimo, Gascón Marina y otros: ob. 888 de 28 de marzo del 2001, el Tribunal Supremo Popular declaró sin lugar el Recurso Casación interpuesto por una de las partes, que se basaba en el criterio de que no es error del legislador considerar el Acta de Declaratoria de Herederos como acto jurisdiccional susceptible de adquirir firmeza y que sí lo constituye tomar como punto de partida para contar el término en que debe hacerse efectiva la renuncia, la emisión del Acta, sino debe ser la inscripción en el Registro Central de Actos de Ultima Voluntad y Declaratorias de Herederos. ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. Aunque no podemos llamarle definición, el artículo 681 se plantea que por representación los descendientes tienen el derecho de entrar en lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondía si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, p 1437, Fernández Camus. En lo relacionado con los efectos, se constriñen a la sucesión por estirpe proclamada en los artículos 1003 y 1007, que además amplía que si se han producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama y los miembros de la misma rama. La renuncia es otro de los presupuestos objetivos del derecho de representación, no reconocido por algunas legislaciones, pero sí admitido por nuestra ley sustantiva. Al tratar el parentesco, como presupuesto subjetivo nos referíamos a los límites del derecho de representación en cada línea. Se elimina la multiplicidad de forma de sustitución presente en el Código de 1889, limitándose sólo el presente a autorizar la sustitución vulgar, sin embargo se regulan nuevas formas testamentarias (consular, en inminente peligro de muerte a bordo de aeronaves cubanas de larga travesía), equiparando por demás los testamentos especiales al notarial. Al desarrollar los órdenes sucesorios el cuerpo legal no hace referencia a las formas de suceder. Corresponde en esta parte del trabajo, constatar como ha sido regulada la representación sucesoria en algunas … © 1993-2001 Microsoft Corporation. cit. 3.11 de este trabajo. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Document Citas 20 Citado por Relacionados. El primero, por la gran incidencia económica, política, jurídica que tuvo España, en el desarrollo de nuestro Derecho, en su condición de metrópoli, no sólo de nuestro país, sino del resto de los países latinoamericanos escogidos, y por ello resulta interesante observar la evolución de la institución en estudio en estos territorios y Derechos, que tuvieron como factor común tan influyente elemento (la condición de colonia española) verificando si han mantenido o no la misma línea. cit. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. pp 362 y 363. II Derecho de Sucesiones, p 20, Castán citado por Vélez Torres, Ramón, ob. Al tratar este aspecto hemos utilizado en dos ocasiones el término innecesario para calificar algunos preceptos, y aunque el análisis en particular corresponde más adelante, trataré de aclarar el por qué considero innecesarios y reiterativos los mismos, máxime cuando contienen, a mi juicio, imprecisiones. Se trata de un derecho que solo funciona en … Art. WebLA REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN DERECHO HISTÓRICO ESPAÑOL. En lo referente a los presupuestos subjetivos el cuerpo legal se refiere a la capacidad y el parentesco. No respondieron 2 para un 14.29%. El carlismo es un movimiento político español de carácter tradicionalista y legitimista derivado del realismo fernandino [1] que surgió durante la primera mitad del siglo XIX en oposición al liberalismo, al parlamentarismo y al secularismo.Pretende el establecimiento de una rama alternativa de la dinastía de los Borbones en el trono español y el llamado reinado social de … 521.1 se limita al supuesto de premuerte: Definición de líneas y procedencia del Derecho de Representación (DR) en la línea ascendente. Lily Delgadillo. cit. La . Si comenzamos por el artículo 512, advertimos que el mismo utiliza la frase "el llamado a suceder", que, por supuesto, no da claridad en cuanto al parentesco del representado con el causante y si partimos de esa frase genérica, el llamado a suceder puede ser lo mismo un ascendiente, un descendiente o un colateral, y por ende cualquiera de ellos puede ser sustituido en la herencia por sus descendientes, en dependencia del orden sucesorio y de la concurrencia de alguna de las causas o supuesto en que procede el derecho de representación. 5 de Mayo de 1989 dictado por la Dirección Nacional de Registro y Notarias del Ministerio de Justicia expresa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 del propio Código Civil mencionado, siempre que renuncie a la herencia, tiene lugar el derecho de representación, lo que no obliga a los representantes a aceptar la herencia, ya que estos pueden igualmente renunciar a esta condición también por documento público, a fin de que proceda el derecho de acrecer a los restantes coherederos (artículo 471del Código Civil). La ya mencionada sentencia 764, contiene una consideración opuesta: no procede el derecho de representación, no obstante y de admitir que existiere tampoco beneficiaría al recurrente, toda vez que su señora madre no ocupó el inmueble propiedad de los causantes por lo que carece de derechos para que se le adjudique y su hijo no podría heredar más de lo que heredaría ella, de conformidad con lo establecido por el artículo 513 del Código Civil. LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN EL CÓDIGO CIVIL CUBANO. De esta forma señala que la figura en estudio es admitida sin término en la línea recta descendente, no procede en la línea ascendente y en la colateral sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sea de padre y madre o de un solo lado para dividir la herencia de ascendiente con los coherederos de grado más próximo. A mi juicio bastaba con la primera parte del apartado tres del artículo 514, enunciando que los nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación. La sentencia 926 de 30 de Marzo del 2001, declara con lugar el Recurso de Casación, habiendo el abogado denunciado la infracción consistente en que el Tribunal Provincial suspendió el término de caducidad, para que el mismo comenzara a decursar a partir de que el heredero declarado tuvo conocimiento de dicho acto jurídico. representación del cónyuge premuerto, cuando el cónyuge supérstite concurra o no con herederos forzosos. Si ____ No______, a) Si contesta positivamente marque cual es ____ descendiente _____Ascendiente ____hermano ___otro colateral ____otros____, 9- Considera usted que el Código Civil deja claro los supuestos de capacidad del representante con respecto al causante y con respecto al representado. En la línea colateral hay tendencia al reconocimiento del derecho de representación hasta los hijos de hermano, lo que sucede en ambos tipos (I y II). Al contestar la pregunta 8 a) 1 afirmó que el parentesco entre el causante y el representado era ascendiente para un 7.14%, 5 afirmaron que era descendiente para un 35.71%, 1 respondió que podía ser descendiente hermano u otro colateral para un 7.14% y 7 no respondieron para un 50%. Aquí concluyo el análisis, según los elementos tratados en el Capítulo I sin haber pretendido abarcar todos los aspectos relacionados con el derecho de representación, ni en el orden doctrinal, ni en la regulación cubana, máxime, si se tiene en cuenta que no abordé todo el ordenamiento jurídico, que por demás abarca no sólo este conjunto de normas, quedando las contenidas en leyes especiales, las que también merecen un estudio en aras del perfeccionamiento de toda nuestra legislación que en definitivas debe ser nuestra divisa. No plantea expresamente que no procede en la línea ascendente, pero el carácter absoluto y terminante del artículo 1005, no ofrece lugar a dudas. p 427. 8 de la Dirección Nacional de Registros y Notaría del MINJUS aclara que las personas que sean incapaces para heredar por abandono definitivo del país no serán declaradas herederas, lo que no quiere decir que no se consigne en el Acta de Declaratoria de Herederos, su nombre y causa por la que se incapacita a los efectos en que pudiera proceder el derecho de representación, el de acrecer a los restantes herederos o el de pasar al Estado su participación, en los casos que corresponda. Al día siguiente fue Mediante el Decreto Legislativo 768, de fecha 4 de marzo de 1992, se promulgó el Código Procesal Civil.Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial 010-93-JUS se autorizó la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, promulgado el 8 de enero de 1993 y publicado el 22 de abril del mismo año.Este es el texto que ponemos a vuestra … 374 y 375. En lo referente al requisito de parentesco se admite que el representante sea descendiente del representado. Vélez Torres, Ramón: ob. WebAhora bien, el derecho de representación puede ejercerse sin límites de forma lineal, pudiendo utilizarlo los nietos tambien y así sucesivamente. La representación es posible en la línea recta descendente hasta el infinito y en la línea colateral hasta los sobrinos, hijo de hermano del difunto. WebEl T.S. cit. Cobas Cobiella, María Elena y Leonardo Pérez Gallardo: ob.cit, p 71. En la pregunta 10d-3 uno respondió que el límite es hasta el infinito para 7,14%, 4 que es hasta el tercer grado (sobrino) para un 28.57%, 1 respondió que eran otros sin especificar cual y no contestaron 5 para un 35.71%. Betagón, Jerónimo, Gascón Marina y otros: Lecciones de Teoría del Derecho, p 361. Nuestro Código Civil no contiene norma expresa, como alguno de sus similares, que prohiba la sucesión por representación en la línea recta ascendente y creo que no estamos ante otros casos en los que a pesar de tampoco hacerlo, la redacción de su articulado no hace pensar en otra cosa. La representación jurídica: representación voluntaria, legal y necesaria. 2. Y quiero culminar con la siguiente reflexión, que creo sintetiza y sustenta mi pretensión, mis conclusiones y recomendaciones: "Los principios de técnica legislativa, exigen, por otra parte, ante todo, la claridad y sencillez en la formulación del articulado para que este sea de fácil comprensión y asimilación por los trabajadores, sin que ello suponga hacer concesiones a un facilismo que rebaje el rigor conceptual y técnico (…) Es oportuno recordar también que nuestro Héroe Nacional, José Martí, escribió: En los pueblos libres el Derecho ha de ser claro. Cuando trata los órdenes de suceder, sólo en los colaterales hacen mención de la representación pero no se refiere a los supuestos, o sea se guía por las reglas generales antes citadas. ); también opera en estos casos la representación legal, con los límites establecidos para casos especiales (cfr. Requisitos de capacidad del representante. La posibilidad expresa la tendencia objetiva del desarrollo contenida en los fenómenos existentes, la presencia de condiciones para que surja el objeto, cosa o fenómeno o por lo menos la ausencia de circunstancias que excluyen la aparición del mismo. López R. Gómez, D. Nicasio: Tratado Teórico legal del Derecho de Sucesión p 10, Martínez Escobar, Manuel: Sucesión testada e intestada, p 1. La representación sucesoral se encuentra consagrada en el artículo 1041 del código civil el cual establece lo siguiente: «Se sucede abintestato, ya por derecho … Se puede afirmar que la sucesión por representación ocurre cuando el heredero directo del causante no hereda porque ha fallecido, o porque ha repudiado la herencia, pero los descendientes de este sí pueden heredar por representación. En cuanto a la naturaleza es evidente que la representación sucesoria es tratada como un derecho y queda claro que corresponde a los descendientes, que en materia de elementos subjetivos de la relación jurídica sucesoria, emergen como representantes de los "llamados a suceder" que por tanto son los representados, debiéndose suponer la existencia del tercer elemento o sea el causante, cuando se habla de herencia. El Artículo 1087 señala que si se sucede por derecho de representación, debe traerse a colación lo que se haya dado al ascendiente, aun en el caso de que haya repudiado la herencia de éste. ARTÍCULO 618° CÓDIGO CIVIL El legislador considera a la representación Señala que por la representación sucesoria sucesoria como una institución autónoma, los descendientes … En cuanto a los presupuestos subjetivos sólo se refiere en el artículo 1092 a que los representantes pueden haber renunciado a la herencia del representado, o ser incapaces, indignos o desheredados. El artículo 473 vincula el derecho de acrecer con una causa de incapacidad específica: el abandono definitivo del país. No obstante cualquiera de las dos posiciones, conllevan, según mi criterio, a pensar en una reformulación de la representación en nuestro Código Civil, pues la admisión de que realmente se limite la representación en la línea descendente y colateral al supuesto de premuerte, riñendo francamente y sin argumento alguno con las posiciones doctrinales e históricas y constituyendo una antinomia al compararlo con el propio artículo 512, llamaría a atemperar los preceptos a tales criterios, por un lado y por otro el propio hecho de que pueda tomarse como argumento ello para sostener la procedencia del derecho de representación en la línea recta ascendente, que por demás, reitero, en mi criterio no es viable al ser un atentado contra el orden de suceder, indica junto a otros elementos la necesidad de un precepto expreso, prohibiendo la representación en esta línea , pudiéndose por ende calificar de vago e impreciso el ordenamiento jurídico. El representante debe ser hábil con respecto al causante, pues según dispone el artículo 2577 el primero obtiene exclusivamente por la ley y no de la voluntad del representado, de ahí que según el artículo 2578 se puede representar a aquel a cuya sucesión se ha renunciado. Al parecer en el texto existe error debe ser de éste representado. ACEPTAR. a) El Título preliminar de la Compilación del … Recordemos lo que dijimos acerca de que la sucesión puede ser directa o indirecta. En lo tocante al parentesco es muy claro el artículo 1005 que señala que tendrá derecho la descendencia legítima del difunto y en la descendencia legítima de los hermanos legítimos de este, y en la descendencia legítima de sus hijos o nietos naturales y de sus hermanos naturales y añade que fuera de esta descendencia no hay lugar a la representación. Aplicado para las entrevistas realizadas. I. EL FUERO JUZGO. Lo cual significa que ellos tienen derecho a una legítima, que es aquella parte de la herencia que no puede ser dispuesta por el testador cuando tiene herederos forzosos. 3. La representación sucesoria está ubicada en el Título V del C.C.U., en el marco de las disposiciones generales de la sucesión ... (GUILARTE ZAPATERO, Vicente, Comentarios al … El artículo 755, por su parte se refiere a que los descendientes del desheredado heredan por representación la legítima que correspondería a éste si no hubiera sido excluido. Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. La abogada basó su Recurso en defecto en la valoración de las pruebas, por no ser copropietaria la madre y por ende no ser de aplicación lo establecido en el 513, por lo que, al parecer, concuerda con la interpretación que el Tribunal dio al efecto. La ley sustantiva cubana refrendan que son incapaces para heredar los que hayan atentado contra la vida del causante o de otro heredero o beneficiario de la herencia; hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria o cambiar o dejar sin efecto la otorgada; y hayan negado alimento o atención al causante. Los del tipo II regulan la indignidad y desheredación (todos lo hacen) y sólo uno se refiere además a incapacidad en sentido general. Pero el problema crítico de hoy es la tutela colectiva del sector ante prácticas ilícitas masivas que son diagramadas y pensadas, justamente, para generar afectaciones individuales de escasa cuantía que producen al mismo tiempo enormes ganancias y aseguran un alto grado de impunidad debido a la … La representación no es una categoría exclusivamente jurídica. Pero además el Derecho presenta una dimensión eminentemente práctica, en el sentido de que ese lenguaje se dirige a la regulación de la conducta de las personas siendo una razón que se invoca en la justificación de acciones y decisiones; por eso, a diferencia de la literatura, que también es lenguaje, el derecho no sólo es objeto de interpretación, sino también de aplicación, lo que significa que sus normas pretenden ser la premisa mayor de un razonamiento que enjuicia los comportamientos y que puede culminar en una decisión con fuerza jurídica, susceptible de imponerse coactivamente". Este artículo está contenido en el Título II sobre las reglas relativas a la sucesión intestada, del Libro III, de la Sucesión por Causa de Muerte y de la Donaciones entre Vivos. 9- Con relación a los efectos la tendencia en los tres grupos es regular la sucesión por estirpe y la colación por el representante de los bienes que hubiera recibido el representado del causante, aun cuando el primero no lo hubiera heredado o hubiera renunciado a la herencia del segundo. El artículo 512 como precepto centro del derecho de representación se refiere a las causales en que este procede (premoriencia, renuncia e incapacidad), sin embargo el apartado tres del artículo 514 señala: "Si alguno hubiera fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponde se divide entre éstos por partes iguales" y el apartado siguiente se refiere a que si concurren hijos con descendientes de otros hijos que hubieran premuerto al causante, o sea al desarrollar los preceptos sólo se refieren al supuesto de premuerte, y lo mismo hace el artículo 521 al tratar la herencia de los hermanos y los sobrinos, y señalan que estos heredan en representación de sus padres premuertos. La Representación es definida por Capitant como “el hecho de cumplir un acto jurídico en nombre o por cuenta de otra persona, en mérito a un … 4, 5, y 6 en cuanto a si consideraban que los artículos 514.3, 514.4 y 521.1, limitaban la representación al supuesto de premuerte en la línea colateral y descendente lo hicieron de la siguiente forma: Con respecto al artículo 514.3, (pregunta Nro. Guipúzcoa [2] (oficialmente y en euskera, Gipuzkoa) es un territorio histórico español y una de las tres provincias que forman la comunidad autónoma del País Vasco.Su capital y ciudad más poblada es San Sebastián.Se halla situada en el extremo este del mar Cantábrico y limita con el departamento francés de Pirineos Atlánticos al noreste, con Navarra al sur y al sureste, con … Cit. Hay tendencia a asegurar que el Código Civil cubano, no admite la representación en la línea ascendente, como si fuera una formulación indubitada, afirmación que si bien comparto en el sentido de que no es procedente tal derecho entre los ascendientes, no coincido en que la redacción del Código en este aspecto no deje lugar a dudas, quizás ello determinado por las imprecisiones en otros preceptos. En el orden técnico este precepto padece de redundancia, pues " el sistema normativo es redundante cuando en la línea correspondiente a algún caso figura más de una vez la misma solución". 896 y 897). cit. Si____ No____, 5- Compare el artículo 512 con el 514.4 (vea además los artículos 471.2, 472 y 482) y diga si a pesar de que el artículo 512 autoriza la representación en varios supuestos( incapacidad, renuncia, premuerte) el artículo 514.4 limita la representación de los hijos del causante por sus descendientes, cuando estos concurran con otro hijo del fallecido, al supuesto de premuerte, excluyendo el resto. No obstante en materia de acrecimiento es donde se hacen algunas formulaciones relacionadas con el particular y aprovecho para analizar al mismo tiempo la relación derecho de representación y derecho de acrecer. No hay tendencia a regular como supuesto de representación la ausencia, siendo el supuesto menos acogido, sólo hace Venezuela, pues incluso Argentina y Paraguay que mencionan la palabra ausencia o desaparición se refiere más bien a la presunción de muerte. ARTICULO 4° — Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. El Tribunal Provincial de Camagüey dictó sentencia consignando que no podía acceder a la adjudicación de la vivienda litigada a favor de la recurrente dado que la misma acude a la herencia por derecho de representación por haber renunciado su progenitor a ésta y en tal sentido no le corresponde heredar más de lo que heredará su representada, dando por sentado que los progenitores son copropietarios de otra vivienda. Autor: Benjamín Aguilar Llanos: Páginas: 47-60: Representación Sucesoria . Cit, p 52. No plantea expresamente que no procede en la línea ascendente, lo que considero lógico por la forma en que se han redactado las normas. Representación sucesoria en el Código Civil: concepto, elementos, clases. El artículo 2582 se encarga de los efectos: la división por estirpe sean del mismo o de diferente grado los herederos. Este último precepto, a simple vista, puede ser acusado de redundante, salvo la parte final del mismo, si lo comparamos con el 471, pues ambos, aunque utilizando con respecto al derecho de acrecer uno un lenguaje afirmativo y general (procede el acrecimiento en todas las causales) y otro negativo y particular (no procede el acrecimiento en la causal de incapacidad), se refieren a un mismo elemento, como dije, la preeminencia del derecho de representación sobre el derecho de acrecer. p 80. En efecto, en este sentido la interpretación literal que puede establecerse del artículo 825 del Código Civil y su posible correlato en el artículo 828 del mismo texto Legal (calificación e imputación de legados como mejoras), debe ceder ante la interpretación sistemática o de conjunto que ofrecen los artículos 636 y 1036 del mismo Código Civil, todo ello bajo el prisma … En cuanto a los supuestos en que procede queda claro en el artículo 1089 que son la desheredación, la indignidad, la renuncia y la premuerte. Teniendo en cuenta las conclusiones que anteceden, recomiendo lo siguiente: Primera: A la Comisión de Estudios Jurídicos y Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba que, valore modificación del cuerpo legal en materia de representación sucesoria, en aras de erradicar en el Código Civil cubano, Ley 59 de 16 de Julio de 1987, las deficiencias que inciden en el proceso interpretativo del mismo y otras como la redundancia. El cuarto orden está constituido por los bisabuelos y los descendientes de éstos y el quinto son los ascendientes más distantes del causante y los descendientes de éstos. 2- No todos los Códigos brindan definiciones de la representación sucesoria y ello ocurre tanto en los del tipo I como en los del tipo II. Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015.Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto).El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en … Profesores y Catedráticos de la Universidad de Castilla-La Mancha. Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas. Representación sucesoral. El artículo 817 esboza la representación como excepción al principio de proximidad de grados. Instancia, con destino al Colegio de Jueces en lo Civil, Comercial y de Minería de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. d)De haber contestado afirmativamente marque con una cruz hasta donde considera usted el límite en cada línea: d-1)ascendente:_____ hasta el infinito _____ hasta el 4to grado_____ hasta 3er grado otros________, d-2)descendente: :_____ hasta el infinito _____ hasta el 4to grado_____ hasta 3er grado otros________, d-3)colateral: :_____ hasta el infinito _____ hasta el 4to grado_____ hasta 3er grado(sobrino) otros________, 11- Considera usted que el Código admite la representación ante la doble renuncia, o sea si renuncia el hijo, procede a favor del nieto, pero si renuncia el nieto, procede a favor del biznieto y así sucesivamente. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas … En relación con las ventajas que pueden encontrarse en este tipo de sucesiones notariales, son: a) La celeridad. En cuanto a los efectos, tal y como advertimos de las normas antes citadas, se constriñe a la sucesión por estirpe. El artículo 670 señala que la indignidad es personal y los derechos sucesorios que pierde el indigno pasan a sus descendientes, quienes heredan por representación. Promulgado el 24 de julio de 1984. El segundo versa sobre el arancel y las personas legitimadas para promoverla. "No ha sido discutido el derecho de representación en la línea recta descendente y los Códigos que admiten este derecho lo establecen sin restricciones, posición que sigue el Código Civil cubano en su artículo 514.3". p 65, Vera Sánchez, Guillermo: Sucesión testamentaria p. 56 y Royo Martínez, Miguel : Ob. El tema de mi exposición es la representación sucesoria y el ius delationis en el Código Civil de 1984. a) El derecho de representación sucesoria constituye una excepción a la … Un mes más tarde el General de Ejército Raúl Castro dejaba organizada las Comisiones de Estudios Jurídicos y se le encargaba la presidencia de su Secretariado al compañero Blas Roca, miembro del Buró Político del PCC; una de las Comisiones tuvo la responsabilidad de elaborar la ponencia del Código Civil. Planiol Marcelo y Ripert Jorge: ob. Índice 1) Preliminares 2) Tratamiento Histórico de la Representación 3) Concepto de Representación 4) La Representación Sucesoria en Línea … © 1993-2001 Microsoft Corporation. No existe representación sucesoria de los sobrinos por sus hijos. Los entrevistados al contestar las preguntas Nro. Si___ NO____, 14-Estima usted que la confiscación de los bienes y derechos de la persona que abandona el país puede incidir en la procedencia del derecho de representación de un sucesor. DEL FUERO JUZGO AL CÓDIGO CIVIL. El término de caducidad preceptuado para la renuncia en la sucesión intestada resulta en extremo lesivo a los derechos ciudadanos en tanto, de la tramitación de la Declaratoria de Herederos no se le da traslado a los restantes herederos, los que sólo tienen la posibilidad de conocer esto a través de aquel que la inicia, que pudiera incluso no ser un sucesor, sino alguien al que le asiste un interés legítimo para dicha promoción. cit, pp 155 y 156. cit, pp. El artículo 922 del Código civil dispone: “ Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar. See more of LP - Pasión por el Derecho on Facebook Por ejemplo, Pedro es hijo de Adela, quien es hija de … Vélez Torres, Ramón: Curso de Derecho Civil Tomo IV Vol. Por otro lado el Estado deja de ser un heredero abintestato al disponerse la transmisión directa del patrimonio del causante en los casos previstos. 3.2 La representación sucesoria en el Código Civil cubano de 1987. El Tribunal Superior señala que la caducidad del derecho de renuncia a la herencia cuando se trata de sucesión intestada, está requerida de que se formule dentro del término contados a partir del siguiente de haberse instituido. Clavijo Aguilera, Fausto: El Nuevo Código Civil de Cuba: Recuento y reflexiones, p 36. Con relación a los supuestos en que procede se autoriza la premoriencia, la incapacidad y la desheredación. Rodríguez Faraldo Magalys, Francisco Javier González Martínez y otros: Análisis crítico de la renuncia a la herencia en la legislación civil vigente. Si alguno hubiera fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponde se divide entre éstos por partes iguales. La vaguedad del lenguaje normativo supone la existencia de un margen de indeterminación semántica en el que resulta dudoso o discutible la inclusión de un determinado hecho o conducta; ante la vaguedad no acertamos a perfilar exactamente el significado de una norma. El Dictamen 5/89, tal y como anotamos, ha sido reeditado con dos apartados, el primero de ellos aclara que la renuncia, la cual debe hacerse constar a ante Notario o ante el Tribunal competente que conozca el proceso sucesorio, en caso de que se trate de un expediente conocido por el primero, debe realizarse en documento público, ya sea previo a la tramitación del expediente de Declaratoria de Herederos, en el curso de ésta o una vez realizado la misma, si aún no ha transcurrido el término de tres meses que establece el artículo 527.1 del Código Civil. En la sucesión testamentaria en línea colateral, cuando concurren con un hermano bilateral del causante los hijos de un medio hermano que no quiere o no pudo recibir la herencia, habrá d) Precisión de los límites del derecho de representación en las línea recta descendente y colateral. El que hereda por representación por causa de la renuncia del padre: Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). WebResulta lógico del propio texto de la ley, que la representación sucesoria sólo opera en relación a los descendientes de alguien que hubiere fallecido, y que tengan vocación hereditaria, no en relación a los ascendientes. Como se desprende del enunciado del epígrafe es nuestro principal interés el análisis del último de los libros de nuestro actual Código Civil. Analicemos ahora el artículo 473 que refrenda que si la participación que le hubiera correspondido al incapaz por abandono definitivo del país, excediera, al momento de la adjudicación, del monto total de dos años del salario medio nacional, dicha participación no acrece a los coherederos. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso. No se refiere expresamente al presupuesto subjetivo de capacidad. El artículo 1049 en su segunda parte se refiere a los supuestos en que procede el derecho de representación, al plantear que se puede representar al incapaz, al indigno, el desheredado y al que repudió la herencia. Download Free PDF View PDF. Diccionario Razonado de legislación y jurisprudencia, p 1435. profesor titular de derecho romano universidad rey Juan carlos (madrid). En tal sentido, teniendo en cuenta lo expresado en el Capítulo I y las tendencias en cuanto a la colación con relación al derecho de representación, es importante la definición de los bienes que debe colacionar el representante, adoleciendo de vaguedad el ordenamiento jurídico con respecto al particular. Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste … El Fuero Juzgo, nuestro primer gran texto legal, otorgado por el pueblo visigodo, mantiene constantes los contactos que, por primera vez, se producen entre el Derecho. cit, pp. Las lagunas riñen con lo que Kelsen, según Javier de Lucas, llamó plenitud, pues "un ordenamiento normativo es pleno si permite calificar con una de dichas modalidades a cualquier comportamiento." Seguramente, … de representación sucesoria. Sólo toca al ...§ 3. cit. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. 5 de 13 de Agosto del 2001. Tal y como afirman Pérez Gallardo y Cobas Cobiella, el Código Civil enuncia esta última causa de incapacidad en el artículo 470. cit. Código Civil. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. A mi juicio sí, pues el precepto se refiere sólo al derecho de acrecer y como ya vimos, en el artículo 471 queda planteada la preponderancia del derecho de representación sobre el derecho de acrecer, que únicamente procede si no hay lugar al primero. 3 BENJAMÍN AGUILAR LLANOS Para ubicarnos en lo que para nosotros consiste la representación sucesoria, debemos, en primer lugar, hacer un distingo con la … cit. P 10. "El Código Civil de 1987 no define el derecho de representación, sólo establece los supuestos en que procede. " Llama la atención en el breve título V (compuesto de cuatro artículos) , el legislador deja claro que la representación procede en la sucesión legítima y en la testamentaria , fijando, a fin de cuenta iguales limites en cuanto a las ramas en ambas (indefinida en la descendiente y hasta sobrinos en la colateral ) Con relación a los efectos el artículo 684 se refiere a que los que concurran por representación sucesoria reciben por estirpe lo que había correspondido al heredero a quien representa. 4) 10 estimaron que sí para un 71.43%, 3 que no para un 21.43% y 1 no respondió para un 7.14%. Tema 8. Consejo Editorial 10 marzo, 2014. El Código Civil Argentino dedica un capítulo a los efectos de la representación, y señala la sucesión por estirpe y la colación de los bienes que el causante hubiera dado en vida al representado, aun cuando este hubiera repudiado la herencia. El actual Código Civil español , al menos en los elementos objeto de comparación no dista de la versión que fue mandada a aplicar a Cuba en 1889 y regula el derecho de representación en la Sección Tercera del Capítulo III sobre la Sucesión Intestada, y en su artículo 924 lo define como aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar, definición que como dije ha sido duramente criticada. Este resultado estuvo precedido de diferentes proyectos de reforma y otras acciones, tanto en la época neocolonial, como la postrevolucionaria, destacándose, entre otros, en la primera etapa: las 14 Bases para el Código Civil Cubano, formulada en 1916, por el profesor Mariano Aramburo y Machado; el proyecto de Código Civil de Cuba, formulado en 1940 por el Profesor Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven; y el proyecto elaborado por la Comisión integrada por Alberto Blanco, Eduardo Le Riverand y Antonio Díaz Pairó, con vista a adaptar el Código a la Constitución de 1940, proyecto este que fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso en el propio año, sin que fuera discutido. " El artículo 471.2 que se refiere al derecho de acrecer en la sucesión intestada señala: " En la sucesión intestada el haber hereditario correspondiente a quienes premueran al causante, sean incapaces de suceder o renunciar a la herencia, incrementa la cuota de los otros herederos, excepto que proceda el derecho de representación" y entonces si este derecho procede hasta el infinito en la línea recta descendente, y el precepto lo hace prevalecer sobre el acrecimiento, no cabe dudas de que hubo una interpretación errónea del Código Civil, por parte de la Dirección Nacional de Registros y Notarias, que a su vez pudo interpretar que el derecho de representación no procede hasta el infinito en cuyo caso no sería errado el dictamen. Entre los principales cambios que con respecto a su antecesor contiene en esta materia el actual Código Civil se encuentra en que acogiendo el Plan de Savigny deja de concebir el derecho de sucesiones como un modo de adquirir la propiedad, consagrándose por tanto en el Libro que ahora analizamos. Webel derecho de representación consagrado y reglamentado en los artículos 1041 a 1044 del código civil, tiene como características propias las siguientes: se establece solamente en línea descendente; es menester que falte el representado ya por incapacidad, indignidad, desheredamiento o repudio de la herencia; el representante necesariamente debe … g) el artículo 513 regula uno de los efectos del derecho e representación pero a diferencia de otros, nuestra ley sustantiva, no utilizó las palabras estirpe, ni parte, ni porción sino señala que el heredero por representación no hereda más de lo que heredaría su representado, fórmula que si bien utiliza un adverbio de cantidad, en la práctica ha sido objeto de confusión, no identificándose siempre en el precepto, el criterio cuantitativo. Representación sucesoria Hay una presentación sucesoria cuando un heredero es inhábil para suceder – ya sea por premoriencia, renuncia, indignidad o … En cuanto a los presupuestos en los que procede el derecho de representación el cuerpo legal que analizamos admite la premoriencia y la renuncia al plantear en su artículo 3554 que no se puede representar a personas muertas con excepción del renunciante de la herencia a quien aun vivo, pueden representarlo sus hijos. Pero ¿ queda claro en este precepto de dónde obtienen sus derechos los representantes, como aspecto importante para determinar la capacidad de los mismos?. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. El Tribunal como fundamento del fallo sostuvo que la firmeza a que se refiere el artículo 527.1-b del Código Civil debe interpretarse, en el caso del Acta de Declaratoria de Herederos otorgada ante notario, como en la legislación positiva se establece se instituya, a partir de otorgamiento. (ver anexo 5), Cobas Cobiella y Sánchez Toledo indican: " el Código Civil de 1889 y de 1987 determinan con exactitud la representación hasta los sobrinos, cuando estas concurran con otras hermanas o con otros hermanos". Cada cuota vale como una porción hereditaria independiente. Se regula en el mismo la transmisión de bienes de uso doméstico a convivientes, prevaleciendo el derecho de estos sobre el de la herencia y se dispone el carácter preponderante de los derechos de los beneficiarios de la cuenta de ahorro sobre el saldo dispuesto en su favor en menoscabo de los herederos del causante. Esta Compilación del Derecho privado foral, o Fuero Nuevo de Navarra, recoge el Derecho civil del antiguo Reino vigente a la fecha de su aprobación, conforme a la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y leyes, y ha sido actualizada de conformidad a la realidad social navarra y armonizada con el resto de las … Plazo de consultas desde el 25 de septiembre al 25 de noviembre, ambos inclusive. «La referencia a la discapacidad que se realiza en los artículos 96, 756 número 7.º, 782, 808, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta … Señalamos las diferencias que existen en la aplicación de una u otra legislación a la hora de establecer la cuantía reservada a la legítima, que puede ir desde los dos tercios que establece el Código Civil estatal para los legitimarios, hasta no tener ninguna cantidad reservada, como es el caso de Navarra, como recoge la L 1/1973 de 1 marzo, por la … Se advierte que no se refiere el Código a la desheredación y es lógico porque en su artículo 976 refrenda que no hay herederos forzosos.

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