tratado de derecho penal zaffaroni tomo 2 pdf

197-223. Por supuesto que su "buen sentido" era superior al de Ferri, que en 1924 también predicaba quc la defensa social era una "obra práctica" del legislador y del juez del ciimen 22. 16. 5-36; JIMÉNEZ DE A s ú ~ ,Tratado, 1, 284; SALLURA, í&mnumo, Hkt& dal derecho penal en Espoíia, en a d i c h al ''Tratado'' de FRANZ VON LISZT,Madrid, 1926, 370 y SS. Por supuesto que, cuando nos desprendemos de los objetivismos valorativos, idedistas y positivistas -que da igual-, entraremos en frecuentes dudas acerca de las particularízaciones en los problemas concretos, pero ello sirve para demostramos que andamos por el buen camino, ya que la ciencia jurídico-penal -como cualquier otra- tiene que tener, como actuar del hombre, la forma de ser del hombre, y, existenciariamente hablando, la duda no es más que el aspecto intelectual de la angustia 12. Casi con las mismas consideraciones que Messner, Siiárez afirmaba que los principios eran inmutables, pero que 19 variabilidad de la materia social hacía variables los preceptos I d . Añade a ello el lugar bastante amplio que se le otorga a l a responsabilidad objetiva. 37 y SS.). Grispigni, Fi*lippo, Derecho Penal Italiano, trad. Los caminos seguidos por Scheler y Hartmam son diferentes, pero ambos concluyeron en lo mismo: el objetivismo valorativo. ; Natuwecht und Re~ht~ositivismus, en "Fest. 1.S.B.N. s 3 V . ristica, que nos obliga a una consideración indagatoria final para ; H ~ T H., , Life 4 Edward Lioingston, 1864; MOORE, E . 1. . L a denominación de la teoría en alemán es Sachlogkche Strtcktu?,en,lo que se ha traducido como "estructuras lógico-concretas" o "lógicoobjetivas" (Suche, cosa). e somete a recaudos e WebRead Zaffaroni eugenio tratado de derecho penal vol 2 by Augusto Bujazha on Issuu and browse thousands of other publications on our platform. Al igual que Wundt, establece dos series causales 310,pero en tanto que en Wundt ambas son infinitas, en Dorado predomina finalmente el materialismo y, si bien enfrenta naturaleza e historia, la última se revierte finalmente hacia la primera. 12 y SS. Otras sc limitan a afirmar la falta de naturaleza humana al mero ruvel filosófico, sin pretender negar otros niveles, a los que la filosofía nd ,llega. Se han suscitado dudas acerca ck un p sible proyecto de d i g o penal español, que habria confeccionado y que se habría perdido. Sobre la base de estos principios se elaboró el código penal ruso de 1926. Subre el derecho penal soviético wst-staliniano, entre muchos, PIONTKOVSKI, .4. WebZaffaroni, Eugenio Raul - Tratado de Derecho Penal - Parte General - Tomo III. nan, dada su inmensa fe en un cambio moral del hombre, más o menos espoiitanea, qiic se produciría como consecuencia de la supresión de las actuales condiciones sociales. La bibliografía que indicamos en esta obra Ia hemos consultado, En general, sostenía la naturaleza "buena" del hombre - q u e el pensamiento occidental sostendría con múltiples pensadores (como Rousseau)-, atribuyendo el mal a la ignorancia (posición intelectualista que veremos en SÓcrates y en todas las corrientes "correccionalistas"), admitiendo, por ende, que el mal puede ser destruida por el propio hombre. La única razón de esta falta de respuesta segura es la falta de una concepción antropológica firme. Creemos que esta teoría deja sentados, de modo inconmovible, algunos puntos de partida firmes: ~~ orden akl uniuerso. - OTRAS CORRIENTES DEL PENSAMLENTO CONTEMPORANEO 180. 191-200; GIVANOVITM, THOMAS,Qwlques c&ations sur le drmt criminel en Yugoslaoie et sw l'influence de I'Unwn lntemutionak de Droit Pénal, p. 201-8; GRAVEN, JEAN, F. von Liszt et le nouoeau a o i t Pdnal Suisse, pp. Para que puedas descargarlo en PDF, lo único que tienes que hacer es seguir el … , cit., p. 23. Pero la ciencia "pura" no es suficiente, de lo que se percatan 10s científicos mismos frente a los engendro5 de Ia ciencia contemporánea. Gbmez, Eusebio, Tratado de Derecho Penal, 1, Bs. por su parte, promueve una técnica que sirve para lograr los fines propuestos con un mínimo de esfuerzo. O 7 FARRELL. Einc Wamung oor der modemen Rfchtung im Strafrecht, München, 1907, p. 93. Para ello no parte de ningún concepto ni criterio empírico, porque los criterios empíricos no se referirían a los valores en sí, sino a las valoraciones, que es lo único relativo. . 173. celona, 1972. Respecto de esta etapa de la legislación soviética, lleva mzón Donnedieu de Vabres cuando -citando a un autor soviético- afirma que la legislación soviética es sólo una "directiva"". c ) Conforme a ello, se llaman estructuras 'lógico-objetivas" a las que vinculan al legislador con el objeto que desvalora: la relaciórlno pueqe alterar el "ser" del objeto con el que se relaciona, porque de lo ro~trariose relacionará con otro objeto. Derecho De PropiedadGuyton e Hall - Fisiologia medica 13 ed.Manual de … oontempordnea, Bs. Para Nietzsche, el verdadero Progressus aparece siempre como voluntad de un poder mayor "y se impone siempre a costa de poderes más pequeños". Plan de exposición. '9 20 librado a su "buen sentidon. ;Cómo se compagina este contenido reeducador o resocializador con el concepto de culpabilidad y con cualquier criterio de responsabilidad? Menester es profundizar en su conocimiento, para evitar lanzar nuevas bengalas que vayan a d a r en l a nada. Q3 Sobre Lardizábal: B w m FERN~NDEZ DE MOREDA, El prímer peno1 W de Amkica EqwWld, México, 1957; del mismo en LL, 1958 (89), pp. De toda ~ O T ma, las dos más importantes en el campo jurídico fueron las mencionadas. a ) SchelmZO'trató de superar el formalismo de la ética kantiana por una vía emocional. 'O5 ser? Especialmente del mundo romano había adquirido el sentido jurídico preciso y la tendencia a las grandes constmcciones sistemáticas. I.S.B.N. Vtctor M. Barroso, En el campo de nuestra ciencia, el más connotado penalista positivista argentino fue Eusebio Gómsz 284. Esta observación resulta fundamental para comprender que no hay "dos Heidegger": el de Ser y tiempo y el "último Heidegger". unida a la de que toda pasión obstruida produce su contra-pasión, que es t a n nociva como beneficiosa l a pasión natural 13*, muestran la vinculación que con este pensamiento tendrán los posteriores desarrollos filosóficos de Nietzsche y de Freud en el campo científico. As., 1975, p. 32. 164. Si bien la arbitrariedad se entroniza siempre de la mano de una ideología, constituyendo un "~usnaturalismo" idealista, lo incuestionable no es que tal o cual ideología sea un "jusnaturalismo idealistau, sino que lo que acontece es que no hay una ideología "positivista jurídicau -como pretende Bobbio s27pues el positivismo jurídico es enteramente hueco, no contiene nada, como no sea un conjunto de reglas Ibgicas, en el mejor de los casos. Al mismo tiempo, el concepto de delincuente "por conciencia" se busc.aba en la culpabilidad, para proceder d e esta manera con mayor rigor. - 95G074-0052 (Obra Completa) I.S.B.N. Sostener que la identificación de lo debido con lo lícito y de lo indebido con lo ilícito, en cualquier caso y circunstancia, es una "ideología", es un absurdo. WebTRATADO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL. l 2 Ch. E s t a imposibilidad de explicar lo dinámico le lleva incluso a enroscarse sobre si mismo, hasta el punto de llegar a negar el temor en cualquier orden jurídico: cuando Kelsen estructura la relación de normatividad y afirma lo absoluto de la relación "violación de la norma-sanción", elimina el temor: porque siempre se teme a un advenir incierto, a algo que puede "fallar", pero nunca respecto de algo cierto, inevitable. Lo cierto es que aún en este reyordecimimrto del contractualismo en el siglo XX, también tiene el mismo carámer de un símbolo. 3" [email protected] . 91-92 La Sagrada Familia, Montevideo, 1958, p. 197. Las partes tercera y cuarta las dedicaba a la materia procesal. www.FreeLibros.com ISBN: 950-074-005-2 Obra completa ISBN: 950-574-056-5 (Tomo … mente, se pase por alto el fundamento mismo del derecho penal, en lo de nuestra ley 20.840 que, en nuestro caso, no- surgió de un gobierno militar, del que sólo surgió la atribución de su conocimiento a la Justicia Militar (ley 21.461). Queremos ser sinceros en esta crítica, porque de nuestra autenticidad crítica dependerá que nos oigan quienes consideramos que cit., p. 126, 127 . Cit. Ek 1775 aparece una obra práctica de Hommel, fruto de su experiencia SCHMIDT, EBERHARD,Einführung in die Ceschichte der deutschen Strafrechtspfkge, Cottingen, 1951, p. 209. No se trata de una sutileza, sino de una diferencia muy importante: el Estado no sanciona para proteger bienes jurídicos, ni previene especialmente sobre el delincuente para evitar nuevos ataques a los mismos, sino que el Estado sanciona porque tiene el deber de "mejorar" moralmente al delincuente, "liberándolo", poniéndolo en camino hacia el "Ser Absoluto". El fundammto antropológico nos dirá cuándo está afilado y cuándo no sirve para cortar. lo que se fefiere al ámbito espacial regulado por el derecho inter- Sobre la certeza en 12 desaparición del delito, ZDRAVOM~SLOV y otros, 55 y SS. 1-31 del T. 1 de la edjci6n de Firenze, Felice Le Mainier, 1864. op. 77-8. ídem, p. 30. un animal". Ello les llevó a desembocar en un positivismo por vía idealista, pues se quedan sin posibilidad de captar el contenido del mundo, sus construcciones se reducen a pura lógica metodológica. Conforme a los cuatro grandes grupos en que divide los delitos, de~arro1l.aun cuad'ro general de los mismos, según el cual los delitos políticos se subdividen e n delitos: a ) contra el Estado y l a sociedad civil; b) contra el Poder Legislativo o el soberano; c) contra el poder ejecutivo o el príncipe; y d ) contra el poder judicial o el magistrado. en algunas manifestaciones positivistas O pragmáticas. En 1889 fundó con Prins y van Hamel la Unión Internacional de Derecho Penal (Ir,te-ionale Krimcinalistische Vereiningung). Las ideas de Livingston fueron de gran importancia en la legislación comparada, pese a que no obtuvieron sanción en su país en forma inmediata. :ií5 i,:mrtadamente el derecho penal a la ética social y a este criterio respondía también la anteri,or reforma del 23 de rriayo de 1933, que daba valor al consentimiento en las lesiones, siempre que no fuera contrario a las buenas costumbres (parág. La ley del 28 de junio de 1935 otorgaba a los jerarcas del partido la misma protección que a 10s del gobierno (la antes mencionada del 13 d e octubre de 1933 penaba con muerte el mero proyecto homicida). No obstante, allí ya Livingston mostraba cierta inclinación que pronto se manifestaría en más clara tendencia: el informe de Livingston en 1822 no había receptado todavía ideas racionalistas, pero en su trabajo definitivo es quizá quien con mayor claridad rebate el argumento de la defensa social y expresa con ello un fundamento sumamente serio contra la pena de muerte. All rights reserved. 164. CAPÍTULO 11: Las fuentes del derecho penal. En ambos trabajos, Michel de Servan se nos presenta como la figura penal de la Ilustración francesa y, en esa n-iedida, más identificado-con Montesquieu que con ~ e & a . Esto fue lo que sucedió con Liszt, ;se a que no alteró la sistemática del delito en forma coherente, peró que participaba de una admiración tan fuerte por las discipiina~ no jurídicas que llegó a considerar al derecho penal en sentido estricto sólo una parte de su "total ciencia del derecho penal", con valor de aleccionamiento práctico para juristas y límite para l a política criminal. 10. NAGLER,JOHANNES,Die heutige Stand der Lehre o m der Rechtswidrigkeit, en "Fest. Pero, ¿qué fines puede perseguir con esas acciones y cuáles no puede perseguir? As., 1939, y sus Leyes Penales Anotadas, Bs. 21. As., 19L8; en las primeras irnpactos el positivismo penal fue duramente rechazado en el trabajo crítico de GODOLozmo, La Escuda Antropdógica y Socioldgica Criminal (ante b sana fil~sofía),La Plata, 1889. Profs. Consecuentemente, su teoría de la pena fue relativa y báskamente de prevención general 8e. Lamentablemente, es muy frecuente que haya aplicaciones encubiertas de tesis organicistas bajo rótulos insospechados, como el "bien común", por ejemplo, que deviene de este modo un concepto positivista, con el consiguiente escándalo filosófico. Una de ellas fue l a de Liszt, que provenía de su positivista admiración por las ciencias "naturales", que se traduce en un desvalor de origen etiológico en el delito, es decir, de un desvalor procedente mamadamente de fundamentos sociológicos. - 95G074-0052 (Obra Completa) 116. f. Binding"). cit., p. 37. 1, ad. Para Nietzschc, la democracia no pasa de ser una "manía de contar por cabezas", cuyo origen había sido "el Cristianismo, pues, a su juicio, fue el triunfo de Cristo lo que le dio nacimiento. Hemos señalado suficientemente que el autoritarismo puede echar mano de cualquier pensamiento o ideología, pues lo que exhibe en conjunto al derecho penal autoritario es su común actitud existencial frustrante y no su contenido ideológico, que es contingente y que no permite una construcción coherente a su respecto, porque es irriposible una construcción coherente de la arbitrariedad. La primera edición de Pavía es de 1791. "Raramente las penas deben ser capitales" -dice-, y agrega que también se debe corregir al culpable. 39' RODW, DocWmu, 215. S u flirt con los filósofos siempre e r a llevado teniendo e n cuenta el riesgo mayor: ellos eran conscientes de la tensión que precede a l terremoto, y adoptaban l a s nuevas ideas sólo en lo necesario p a m consolidar sus propias posiciones. No obstante, hay algunos aspectos que es menester precisar para que no se confunda nuestra posición frente a esta enorme confusión que hace Ancel. cit., p. 116. AnceI concluye propugnando una casi asimilación entre penas y medidas de seguridad, que tampoco queda clara, por mucho que afirme que la nueva defensa social es esencialmente no represiva. f. Ekik Wolf". As., 1974; JASPERS, KARL, Nietmche, trad. ' Aires, 1970. Un cuchillo desafilado, sigue siendo un cuchillo, aunque no sirva como cuchillo. ,- 205. mento hemos recibido de ¡ El principio de legalidad, así fundamentado, se encuentra enturbiado por la apelación al "espíritu de la ley". KOUKOWSKY,L.,V e r Menscll olirie Alternatiue, p. 8. JULIO:Herrera, Julio, La reforma penal, Bs. As., 1957. ~, Paul Marat und das Strafrecht in der franrijsischen Reuolution, Bonn, 1963; hay un estudio en ruso sobre "La teoría jwídícc+penal de J. P. Marat", Moscú, 1956, de ALEKSEIADOLFOVICGERCEKMN. 288 Idp. La ciencia moderna no Uega a otro resultado" lea. Por la época, también NAPOLITANO, Eoduziae del Diritto Penale Sdetico da1 1919 ai nostti gionii, en "Giustizia Penale", 1932, 1065 y sig. No por eso concebía a su "nuevo mundo" como un universo sin discordia, porque en "la armonía societaria, l a s discordancias son t a n necesarias como los a c ~ e r d o s " ~Enunciaba ~~. más profundo agradecimiento: al Prof. Dr. Don Ricardo Levene (h.), T. IV, p. 196. metería un error el gobierno que pretendiese mitigar las penas y la filosofía misma le engañaría si así se lo aconsej,ase. distincibn se por Pufendorf, Thomasius, Schopenhauer, e t ~ . Debe tenerse en cuenta que la analítica existencial de Heidegger es sólo preparatoria en sus investigaciones, que tienen como objetivo principal la ontología. , Le but d e la peine dan.9 I'histoire d u droit ~ é n a lsovietique, en "Hominagt. SAWAD~ MESSNER, p. 37. El neo-tomismo, como todas las comentes filosóficas importantes, no tardó en reflejarse en los planteamientos penales y, en la 6poca en que el positivismo se enseñoreaba en nuestra ciencia, cumplió en la misma la exacta función que tuvo en la. 11, C. 3). racional se identifican. La ~ l t de o von Liszt, en NPP, 1972, N Q ~191 , y SS. Los nazis habían tabulado los nombres que debían usar los judíos y con 10s qrie no se permitía bautizar a los arios. ~ N C E L ,op. Un tío de Filangieri fue nombrado Arzobispo de Ndpoles y le llev6 a la corte, donde publicó en 1780 los tomos primero y segundo de su Sdenur &üu Legislahe. - EL NEO-ESODLASTICISMO: 163. Planteamiento. 182. Filangieri no concibe al contrato social de la misma manera en que lo había hecho Beccaria. 42 FRANK, HANS, Nationa~so~ia~isti~ches Handbuch für Recht und Gesetzgebung, München, 1934. "Es indudable. "La piedra que cae impulsada por la gravedad, el rayo que se precipita a tierra sujeto al imperio indomeñable de las leyes físicas que gobiernan la electricidad, se encuentran excluidos de los principios éticos" Es así que la teoría de las estructura lógico-objetivas no viene a postular un jusnauralismo idealista ", sino a limitar en cierta medida la función legislativa, la potestad represiva. Ein Fmgment, en "Meissners hlonatschrift Apollo", 1794, pp. HEIDECCEX,Zntroduccidn a 10 metufísicu, Bs. 227. fdeni, p. J. hombre pueda prever las acciones ajenas y, con ello, programar las propias. La prevención general se satisface porque la pena obra sobre los que no han delinquido y sobre el mismo perjudicado, a quien le brinda la satisfacción d e ver que e] delito no queda impumne, pero el mayor acento lo ponía Liszt sobre la concepción preventiva especial de la pena. ¿Cuáles son sus consecuencias penales? Básicamente, h a sido l a misma ley la que la h a antepuesto". troducao e parte geral, Sao Paulo, 1974. VIII. Creemos que este elemento está suficientemente introducido en la teoría contemporánea de la culpabilidad, que parece ser ignorada por la jurisprudencia francesa. En 1806 tomó parte en la organización del tribunal de casación en Milan y en la revisión del d i g o procesal penal. Roberto Ncgre (t).Amtrico Estrada, Di& M Cuando asimilamm esta certeza, que es un producto original d e nuestra conciencia, a los conocimientos adquiridos por vía empírico-racional, perdemos seguridad, confundimos lo que no debemos ccmfunWOLF, k,Recht des Niichsten, Fr~~kfurt, 1966. General, Bs. Lo que para ellos conforma la garantía de objetividad no es la logicidad - c o m o para los marburgueses- sino el sentimiento al-valor, al deber ser. Dentro de la concepción neo-tomista el orden jurídico se subalterna al moral, puesto que cualquier acto se inserta en el orden mord, en tanto que unos pocos lo hacen en el orden jurídiw. Welzel critica todas las concepciones jusnaturalistas idealistas, calificándolas de "ideologías". "Lo que algo es en su ser no se agota en su objetividad, y mucho menos si ésta tiene el carácter del valor. Conforme a ello asegura que hay un infinito número de valores que nadie ha captado. El conocimiento no puede crfar el ente, sino sólo hacerlo comprensible 17. cit., 84 y ss. Fue profesor de ciencias poiíticas en la Universidad de Viena. Por otra parte, cabe observar que el neo-positivismo se aproxima bastante al idealismo, en el que efectivamente fueron a dar muchos de sus partidarios. Por supuesto que estos son puntos de contacto eventuales, pero que H ~ ~ S E LBERTRAND, L, LOScaminos de la libertad, Bs. &tu de la esisteda. rídico-penal, del delito y de la .coerción penal. WELZEL, En realidad, el movimiento neo-kantiano fue mucho más amplio, al punto que Bochenski distingue siete direcciones. - CARACI-ERUACI~ GEN~RAL: 162. Pero la milenaria pregunta retorna una vez más: ¿Qué es lo injusto? El criterio expositivo. "Por tanto -afirma-, contra el agresor injusto militan das derechos: 1) el de defensa del agredido; 2 ) y el que le compete a la sociedad en favor de sus miembros y de ella misma"145.En el mismo sentido, precisa que "la sociedad adquire el derecho a destruir al agresor injusto, pero no mediante la trasfuridn del derecho del agredido en ella, sino en virtud de un derecho propio suyo, distinto, simple y universal, producido por la índole misma de la agregación" 1*6. sario, 1974. 7 O se sancionaba a las personas que no hayan cometido delitos, pero que ofrezcan peligro par su vincu"bis Cfr. No menos importante que el anterior fue Juan P. Ramos, cuya obra de conjunto es el conocido "Curso" 2s5. . Despuk de una breve enfermedad murió el 21 de julio de 1788lZ. 189 PRINI, E*jStencialim, Barcelona, 1957, pp. -4 niriguna otra solución nos puede cunducir un pcri~+ímrt~ritc~ quc cree que cmocer implicar crear, que conocer el mundo e5 lo niismn que crear el mundo, que ponerlo. Ibídem; igual en Gesetzliches und übergesetdiches Recht, ídem, p. 353. q: WELZEL,en Naturrecht und Rechtspositioismus; en "Fest. lano, Caracas, 1972. E n cualquier planteo en que se pretenda que el ser se obtiene a través del deber ser, que el ente e s en tanto vale, la consecuencia será un autoritarismo cuyo límite sólo puede hallarse en lo que se considere que debe ser, en la autolimitación que se imponga el sujeto valorante, si es que quiere imponerse alguna. FERRATW MORA,JosÉ, La filosofía actual, Barcelona, 1973, introducción. J ~ E R ,WERNER,Poideia, trad. "Y así surge el momento en que nclic6 el derecho penal, el cual no es en el fondo sino un derecho de defensa habitual contra una amenaza permanente, nacida de la intemperancia ingénita" 148. AEBAGNANO, Introducción, pp. íi pentiero pe&gogko ¿ Goetuno i -F Firenze, 1924. ha recibido de los individuos el derecho a su legítima defensa, en todo lo restante de la teoría se mostró de acuerdo con el publicista milanés" 1 3 . encierra también la posibilidad de no ser: el hombre puede elegir inauténticamente y no llegar a ser. De allí que la pena se justifique por sí misma, sin que deba reconocer -ni pueda reconocer- otro fundamento racional que su necesidad, evidenciada por la razón, que ordena la afirmación del derecho. P a r a Filangieri, la naturaleza había dado al (hombre el derecho de castigar y tambibn el deseo de hacerlo, afirmando que cuando Caín clamaba con las manos manchadas de sangre que el primero que le encontrase seria su m i c e r o , indicaba con ello la conciencia de l a pena que le vend,ria impuesta y la del d e b e de que se lo castigase. 233' A&-Hobbes oder uber die Crenzen der hochsten Gewalt und d a Ziu~ngsrecht &r Bürger Regen den Oleriierrn. Welzel ha observado que esta revisión sartriana del imperativo categórico implica un idealismo extremo, que puede com,para~rsecon Stirner. León XIII, dispuso que se celebraran rogativas en todas las parroquias de su diócesis, para que el Espíritu Santo iluminara al Romano Pontífice, limpiando su mente de ideas tan perniciosas y anti-sociales" (cit. El legislador fascista tutela en el titulo IX la moralidad pública y las buenas costumbres", en el X la "integrdad y la sanidad de h estirpe" y en el XI la familia. Las investigaciones de esta última naturaleza ofrecen un campo poco transitado, por el que han avanzado las investigaciones llevadas a cabo en la Universidad Nacional Autónoma de México, particularmente por Oiga Islas y Elpidio Ramírez, en cuyos comienzos hemos participado'". constituye un ataque al orden jurídico perfecto". 80 SONNWFELS, Uber díe Abachaffung def Tortw, ZUnch, 1775 (rsim;. Radbruch se percató de que el positivismo había caído en su propia trampa. Ibídem. E s muy probable que Dorado hubiese suscripto up juicio similar y se hubiese dedicado a reforzar el ,principio de legalidad, la seguridad jurídica y una concepción antropológica más digna que la positivista. - LAS HEBRAS LEJANAS 1W. Jahrhunderts. Su obra científica se compone de una triiogia: una historia del derecho portugués, unas Instituciones del derecho civil, público y privado, y sus Instituciones de derecho criminal lDO. No podemos detenernos en l a pretendida ridiculización que esta cvrriente quiere hacer de la terminología existencialista y que no revela m á s que su insuficiencia tecnocrática incapaz de acceder a los verdaderos problemas del hombre, ocultadora y falseadora de los mismos. Aunque Kant s e había percatado del problema y había concluido en que no e r a tarea d e l a filosofía edificar una nueva mansión, Hegel desvió el curso del pensamiento y t r a t ó de edificar una mansión "logológica", que nunca llegó a alojar verdaderamente al hombre, sino que f u e casi un acicate p a r a retomar la senda antropológica 18. Zur Ceschichte rior katholischen Natwcchtskhre (pp. La exaltación (Verstiegenheü) se da cuando "se construye más alto de lo que se puede subir". dad Catdlica Argentina en Rosario, de 1 ~TNUSISIO MACTVER,1. El ataque no le causó molestias, debido ai aire libera) que se respiraba en la corte napolitana Tampoco parece haberle perturbado que su obra se incluyese en el Inder (como en Espaiia había sido incluida la de Beccaria 11), básicamente porque en el Libro 11 proponía la supresión de las riquezas de los eclesiásticos. Ante la magnitud del problema, es bastante explicable que el técnico quiera evitárselo. cado como Grundriss). La mística. T. IV, p. 3132. formar acerca del pensamiento ajeno en respetable medida, como 98-102. corno td a Johannes hlessner, profesor de Viena, de orientación tomista ;sin perjuicio de formular consideraciones también respecto de otros planteos neo-tomistas, especialmente el de Maritain. El pensamiento kantiano es de enormes consecuencias en nuestra ciencia, más allh de las que extrae 4 m i m o Kmant y que en ocasiones no aon muy adecuadas. WWZEL, D.n.B., 1961, p. U . mciner Teil, Berlin, 1978. Cfr. El llamado de atención p a r a retomar l a senda perdida no se hizo .esperar y provino d e Kierkegaard, que llevó u n ataque frontal a esta filosofía. Lydia T . Se trata de una profunda y casi radical crítica al derecho penal de su época, fundada en el principio determinista, conforme al cual Hornmel enraizaba con el pensamiento fatalista (luterano y calvinista). La concepción del hombre que alienta estas afirmaciones es d e carácter místico. Es menester formular estas aclaraciones para poder comprender en mínimo grado a Dorado, porque en este caso como en pocos es verdad la afirmación de que cada pensamiento es un producto de su época y de sus circunstancias. Bs. cit., p. 101, nota 1; LMZAR, t a a E.,Libertad y crea& en los enscqlos de A. Korn, Bs. Se pregunta si en tal situación, esos individuos que no obtienen de Ia sociedad más que desventajas, están obligados a respetar las leyes, y responde rotundamente que no: "No, sin duda. Toda antropología fundamentadora del derecho penal debe detenerse en los límites de lo que es mostrable por el "Yo" al "Tú", porque es la única forma de establecer un acuerdo entre el "Yo" y el "TU'" sobre el que basar una forma de co-existencia. salvo, quizá. No tutela con ello la dignidad humaiia, sino el interés demográfico del Estado, lo que se pone de manifiesto al tipificar conjuntamente al aborto (art. Esta crítica, que proviene de quienes entienden que el derecho penal debe manejarse con criterios de justicia absoluta, encuentra su fundamento cierto en que la identificación de utilidad y justicia es harto discutible en el planteo de ciertos utilitarismos, pero no se justifica en nuestro análisis, porque el utilitarismo en sí mismo no es criticable: lo criticable es que se hable de utilidad, sin precisar para qué. 2.69 y s. CAFWAP,La superación de la metcfísico mediante el análisis lógico del lenguaje, en AYER, op. As., 1974, p. 147 (reproduce la parte pertinente de la traducción de G. L I Z A R I ~de ~ Ala Metafísica de las Costwnbres, Madrid, 1873). Fbju, P. T.,en Radhakduxm-Raju, El concspto del hombre, MCxico, 1964, pp. infra, parág. de México), D. Orlando Gdmez López (Univ. De ese modo, en l a ciencia del derecho público alemán interviene el puiito de vista orgánico más alto que pueda encontrarse en la historia del derecho. 212 RAMOS,Curso, cit., 1, p. 3U). En teoría del delito, cuando el sistema de Liszt entró en crisis -con la crisis de la filosofía que lo sustenta- Radbruch salvó el concepto causal de acción, la acción privada de la finalidad de Liszt, mediante una distinción entre "contenido de voluntad" y 'causacibn de voluntad" Así como Mayer intentaba salvar por la vía neo-kantiana el concepto de "injusto material" de Liszt, Radbruch quería salvar el de "acción causal". Pedro García Dorado y Montero nació en Navacarros, provincia de Salamanca, en 1861. coúe Pénal du Rwaume de Beoike, París, 1852 238 KIPPER, EBWIARD, Jh Paul AnseIm Feoerbach, sein Leben da Denker, Gesetzgeber und Richter, Darrnstadt, 1969. 137 Mater et Magistra, 208, 209 y 210. Si bien su obra principal quedó trunca con su prematura muerte, el libro tercero de la misma está dedicado a nuestra materia, haciendo un largo desarrollo de la misma (Delle leggi ctiminali, dividido en dos partes: Deüa procedwa y Dei demi e &¿le pene), en el que sigue en general los lineamientos de Beccaria. 12, p. 737. As., 1960, p. 82. sin calcular suficientemente la resistencia de los materiales que los Pero también hubo fuera de Itaiia y de Alemania otra tentativa 307 Una campletísima bibliografía sobre Dorado Montero puede verse en RNA~BA El, centenario del nacimiento de Dorado Montero, Santa Fe, 1962, m. 144-5; del mismo autor y actuaiizada en el prólogo a la edicibn de lar Bases para un nueoo h e c h o p e d , Bs. Con el pretexto de las medidas de seguridad se puede extender indefinidamente la privacibn de libertad del llamado "delincuente habitual", "profesional" o "por tendencia a delinquirn (art. Por otra parte, el desconocimiento de la estructura óntica del objeto hará ineficaz (aunque no quitará validez) a lu ley. V. HEIDECGER, El find de la filosafín y "Kierkegaard vivo", Madrid, 1966, pp. parte de los entes, una región de entes. De este modo pone al u n i w s o de su lado. El resto mesponde La naturaleza y extensibn de los reparos presenta una enorme variedad de matices, de ' 1 2 Si bien hay diferencias entre RUSSELL y el Círculo de Viena, los tratan conjtintamnte PACI, op. Es algo similar a la preparación de las riiuestras o materiales para Si como hemos visto, lo único que puede hacer la sociedad es educar, el sistema de Dorado se caracteriza por ser una exaltación de :a prevención especial. Cabe consignar que el neo-tomismo se ha erigido en celoso defensor de la persona humana 17. ; MELZER, MICHAEL, Die neue Saiolwrteidigung unú die dedsche S t r a f r e c h t s r e f d k u s sion, Tübingen, 1970; niega toda infIuencia de la misma en la reforma alemana, JORGE BARREIRO, AGUST~N, Consideraciones en torno a la nuew defensa social y su releoanda en la doctrina y reforma penal alemana, en Autores varios, "Ensayos penales", 1971, 412 y SS. ' 303 WELZEL,Naturalismw . Nos o c u p a m o s de Binding por separado y allí nos referiremos más concretamente a sus puntos de choque con Liszt. Maria Teresa Estévez Br3sa, D . La certeza que nos da el conocimiento por la fe es más fuerte cuanto mas ciertos estamos de su naturaleza 'no mstrable". Dada la ambivalente actitud de Lardizábal, no es posible ubicar claramente su concepción antroplógica. - EL NEO-CRITICISMO PENAL 167. se maneja con imagen alguna del hombre, e incluso con un hombre sin historia, posibilitando de este modo que sea entronizada cualquier imagen, incluso carente de toda dignidad. Bettiol formula una crítica a esta teoría desde el ángulo católico, fincando especialmente su ataque contra el concepto de peligrosidad para lo que parece afirmarse en un libre albedrío casi absoluto: "El acto de voluntad -diceen tanto que es un acto libre, no puede justificar un juicio de previsión sobre su advenimiento o sobre su repetición, porque ello, individualmente considerado, no es previsihle y es irrepetible en las formas y modalidades a través de las que se ha realizad8 13'. En esta encrucijada unos se van hacia arriba y se la atribuyen a Dios, otros bajan y se la atribuyen a la biología 26. (se indica año). Aunque necesaria a toda organización política, la Seguridad Nacional vista bajo este ángulo se presenta como un absoluto sobre las personas; en nombre d e ella se institucionaliza la inseguridad de los individuos" (nQ 314). 11. Z. f. Como se ve, ambas denominaciones buscan una justificaciún: l a necesidad, l a defensa. cit., p. 157. Ya Merkel había criticado a quienes consideraban al delito como "un medio que prueba el grado de peligro o la necesidad de mejoramiento de su autor", desconociendo la "significación real del hech0"29~, pero esta crítica quizá no estaba tan dirigida contra Liszt como contra los partidarios de la teoría sintomática de l a acción, en tanto que incuestionablemente dirigida contra él estaban las objeciones de Xaver Gretener, tan enconado contradictor de Liszt como Birkmeyer. Los documentos emanados de los últimos Pontífices son altamente significativos desde el punto de vista político-criminal, sin que nos sea posible, en el estrecho marco de esta exposición, extraer de ellos las suficientes consecuencias. 56) y a equiparar los actos de todos los concurrentes al delito (art. 27 Idem, p. 148. "El descrédito en el cual el positivismo ha sumido transitoriamente la idea de la ley natural ha causado, fatalmente, igual descrédito en cuanto a la idea de los derechos d d hombre se refiere" 333. Luego, la escuela de Kiel, al pretender destruir el análisis dogmático del delito, tratará de confundir ambas, lo que en su momento tuvo dxito y, hasta nos atreveríamos a decir que hoy parece pasar algo parecido con los golpes que recibe nuestra ciencia de un sector de la criminologia crítica y de su padre intelectual, que es la teoría urítica de la sociedad. 0 GARAUDY,R., op. Si estos argumentos fuesen escasos, cabe recordar que cuando hablamos de "defensa social", frecuentemente perdemos de vista lo realidad, creyendo que la "sociedad" somos "nosotros" que nos "defendemos" de los "otros". ." Completaremos nuestra exposición con la consideración de la dialéctica materialista, que no deja de ser una suerte de síntesis o de simbiosis de las comentes románticas. 233 Krítik &S natürlichen Rechts & Propádeutik zu einer Wissensclinft der nutürlichen Rechte. Tanto el concepto kantiano de I r m d como el del derecho, se hallan depurados de cualquier contenido empfrico o naturalístic02~1, lo que es explicable en un pensamiento racionalista e idealista, que extrae la moral de reglas a priuri y no de datm antropológicos. Se trata de una urgencia práctica, que ninguna teoría puede racionalizar suficientemente, lo que ineludiblemente produce efectos que son carentes de coherencia teórica. * l o V. NIETZSCHE, Obras completas. SU proyecto de código pmd de 1961. Venezolano, Caracas. As., 1972; &c. (V. la bildiiografia cit. diannapolis-New York, 1960. RUSSELL,BERTRAND,Fundamentos de filosofía, Barcdona, 1956, p. 6. Por ejemplo: B ~ H WST, , El pensamiento de Hegel, Bs. 209 GRETENER,UYW, Die neuen Horizonte im Strafrecht, Leipzig, 1909, p. 149. inimputabilidad es una causa personal de exclusión de pena, y, en definitiva, s i el hombre no puede elegir, poco importa que se motive normal o anormalmente, como bien le objetaba a Liszt Viktor Cabhrein800, desde el neo-escolasticismo. E s t a es una característica del derecho petial autoritario, particularmente nacionalsocialista: siempre se defiende, siempre se halla en guerra. ; MAYER,HELLMUTH, Zur Naturreclitslehre &S Luthmtunn (pp. Asf, Bise decía que "en el momento actual la criminalidad h a cobrado u n a extensión tan considerable que por todos lados s e cometen atentados de audacia Y ferocidad inauditas, que exigen u n a represión ejemplar28 y Stally- Rocco, AL=, Relazim al Re, en "Gazzdta Ufficiale" del 26 de octubre de 1930. ar SALTELLI,Cuuo, LO giurtuprudenza ddla Corfe Suprema su1 ccdice penale, en Ministero di Grazia e Giustizia, "Conferenze in tema di legidazione fascista", Roma. En este sentido, el neo-tomismo lleva razón al reivindicar para la eicolástica el respeto a la persona humana, que paxte de la responsabilidad individual, pero no lo creemos del todo suficiente para llegar a una demostración mostrable de la existencia necesaria de ese ámbito. Las consecuencias d e esta corriente para nuestra ciencia no pasan de ser las de cualquier otro positivismo, sólo que más rigurosamente lógico, aunque, cabe observar, que no por ello más científica Por supuesto que como la ciencia ha avanzado desde el "viejo positivismo", el nuevo se cuida de no caer en lo que se demostró como erróneo y, así, por ejemplo, rechaza la absolutización del darwinismo: "la teoría de D a m k - d i c e Wittgenstein- no tiene mayor relación con la filosofía que cualquiera otra de las [email protected] de la ciencia natural" ]O0. AS.. 1936; Proyecto de Código Penal, La Plata, 1942. Marat no tuvo la misma influencia que Beccaria en la legislación posterior, pero eUo es sólo una cuestión de circunstancia histórica, que no es del caso analizar en detalle. gados de Bahía Blanca, de Corrientes, de Azul, de Mercedes, la Se trataba de un centro privado en que investigaba con un grupo de discípulos, en búsqueda de verdades y sin que Liszt impusiese nunca su criterio personal. E l penalismo autoritario, por otra parte, se vincula con otra forma existencial de la frustración, que es e1 manicnismo. 321-363. destacan, Gmm, en el prólogo de Doctrinas (nota 1) y SÁINZ op. parte General, Bs. A ellos puede sumarse BENIGNOD x TULLIO(Per una nuow politica crim'nale. Para la Besserungs the&, entendida como corresponde, es decir, dentro del enfoque krausista de que parte, si el delincuente no fuese un ser necesitado de mejoramiento moral, aunque siguiese cometiendo acciones lesivas habría que dejarle. ; MESSNER, JOKANNES,op. Nos inclinamos a creer que ésta es la clave. No obstante, recientemente parece reivindicada su memoria, mencioV., nándoselo entre los "destacados jurisconsultos soviétivos" (V. TEREB~LOV, El sistema judicial en la URSS, Moscú, 1977, p. 33). Uber Bebhwmz d S t d e nod, türkbchen Cesetze. Dejaba impune la homosexualidad, el incesto y el adulterio, pero no por consideracio~esde respeto a la dignidad humana o a la intimidad, sino porque consideraba que no comprometían la "legalidad socialista", es decir, que no los consideraba peligrosos para el Estado soviético. 16-7, 68-71. 79 Cfr. ; HUUMAN, L. H . - 95G074-0052 (Obra Completa) I.S.B.N. Hemos dicho que estos autoritarismos han pasado, por 10 que sólo tienen valor histórico, pero, precisamente, creemos que tienen este valor, es decir, que es mucho lo que pueden enseñamos. 7 3 y SS., todos en "Ilommnge ri hlarc Ancel", 11, París, 1975; MERLE- jurídica" y también la reducción del derecho penal a biología O a cualquier otra disciplina natural. p. 259. p. 152. Craminalgesatzgebung, Berlín, 1955; sobre MARAT, LOH~SANN, F R I E D F UJean. Derecho De La Persona. Si ninguna ley penal es directamente aplicable al acto, el acto se pena conforme a la ley en que se aplique más ajustadamente la idea fundamental". La ley del 24 de noviembre de 1934 reformó varios artículos del código, estableciendo el estado peligroso y la habitualidad. El idealim~opasa por alto que el conocimiento es un modo de ser del hon~brcq l ~ c\e tuncla r.11 el "ser e n el mundo", por lo cual, en modo alguno pucdt. Se refiere a \ V I T ~ G E N S Tespecialmente E~, al Tractatus Logico-Phil0sophicus. Dorado Montero era determinista, aunque fuese de un "determinismo hipotético", como dice Ant6n Onecanl, que se hallará cerca de la posición sostenida luego por Bertrand Russe11 Partiendo del punto de vista determinista, la posición de Dorado Mon300 Sobre la posición política de Dorado Mmtero, Barbero Santos, Marino, m. cit. - 950574-049-2 (Tomo 1) IMPRESO EN LA ARGENTINA Queda … - 1V. BRUNO:Bruno, Aníbal, Direito Penal, Parte Ceral, Río de Ja- Ibídem, también pp. Por otra parte, con Feuerbach el racionalismo penal alemán llegará a su máximo esplendor, porque luego le seguirá el romanticismo. Puede decirse, en síntesis, que el hilo conductor de la exposición puede seguirse tomando como referencia el curso del pensamiento filosófico o el del pensamiento penal. Consideraba que, por el contrario, debían ser penadas ciertas acciones gravemente lesivas de ese sentimiento, como la tentativa de suicidio. StGB: Strafgesetrbuch, Código Penal (1871, W i g o Penal del Im- As., mayo-agosto de 1976, p. 88. C I ~ N DEL DEREIXO PENAL: 8. Por "positivismo jurídico" o 'legal", se han entendido diversos conceptos, lo que hace necesario precisar en qué consiste 323, porque puede calificarse de "positivista jurídica" cualquier construcción dogmática, precisamente porque se elabora sobre la ley dada, pero eso no es "positivismo jurídicoJ' -al menos no lo es necesariamente-, sino sólo elaboración científica, de un derecho dado. WebZaffaroni, Eugenio Raul - Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo I.pdf. Estudfo filosófico-jurídico, trad. Naucke, Wolfgang, Strafrecht, Einführung, Frankfurt, La Revolución de 1917 había derogado la pena de muerte el 10 de noviembre de ese año, reimplantándola el 16 de enero de 1918, supri~niendotambikn todas las restricciones a los tribunales militares revolucionarios 5D. E l juez está vinculado también a las decisiones de diversa naturaleza del Conductor, dueño de los límites en que ellas expresen inequívocamente la voluntad de sancion a r el derecho". "El sujeto de la fe es el "yo" individual y singular, en la irrepetibilidad de su situación en el tiempo, mientras que el sujeto dc la ciencia verificadora es el yo formal genérico" ". JURfDICO-PENAL 202 Un pensador tan poco existencialista como AWRNO sale a la defensa de la ontología (Filosofía y superstición, Madrid, 1972, p. 1 4 ) . .capitulo IV. ., cit., en "Abhandlungen", 1975, ídem, p. 59. ZELITCH, Soviet Administration of Criminal Law, Fil., 1931. Fue incorporado a la Academia de Lyon, pese a que estuvo siempre alejado de todo honor. cit., p. 178; igual MESSNER, op. En los (11timos años v. ha rc~aloradoen Europa el pensamiento de Fourier, imputándole ii \farx el haber retrocedido ante la idea de concebir a una sociedad Iiumana en que el trabajo fuese un juego128. 29: V. JESCHECK, en ZStW, 1961, 181-2. intelectual. SOLER, 1 y 11: Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Buenos "Fundamos la responsabilidad criminal - d i c e - en la conciencia y voluntad humana, y separamos por una barrera infranqueable los actos que con ésta se cometen, o por ese medio se realizan, de aquellos producidos sin conciencia y voluntad"270. A ella pertenecieron Paul Katorp. Con anterioridad a la sanción de estos principios entró en funcionamiento la Tcheka, mezcla de comisión ~olicialy tribunal espccial, que podía detener, juzgar y condenar a muerte a los "enemigo5 del pueblo"". La única diferencia es un mayor grado de complejidad en esa imagen, como resultado del avance de las ciencias, pero otra diferencia no puede haber, porque p a r a ellos l a filosofía no es otra cosa que una síntesis de las ciencias, es decir, lo mismo que p a r a cualquier positivismo. Teil, 195.1 cit., p. 68; A . T.IV, p. 35. cipio genera1 de validez contemporánea 123. RIVAROU:Rivarola, Rodolfo, Derecho Penal Argentino, Parte Ge- JES~HWK: Jescheck, Hans Heinrich, Lehrbtlch des Strafrechts, Allge- No nos cabe duda de que Anossov tenía razón: no sólo dos, sino muchas veces m á s se puede desconocer l a dignidad de persona del hombre. cit., p. 309). Por consiguiente, las agravaciones más notorias eran para los actos "socialmente peligrosos" que tenían por objeto el restablecimiento d( 1 poder de la burguesía. Lox d i a t d en Argentina, en "Crisninalia", 1841; SILVAilr~srru,JUAN, E&& de meiíanza del derecho penal en & U * & & Buenos A h , Bs. Esta incoherencia que pretenden descubrirle sus críticos -y que creemos obvia- obedece a sus puntos de partida. pues no pretende reducir l a filosofía ni el derecho a la lógica, sino dar a la lógica el lugar que le corresponde, que es el de un indispensable auxiliar metódico. Consecuentemente, fue el único positivista coherente, porque, sencillamente, eliminó la responsabilidad. En Alemania las aberraciones jurídico-penales fueron mayores, pero fueron más demostrativas de d a s las leyes que se sancionaron y la doctrina elaborada en su consecuencia, que la misma labor proyectora, que quedb bunca. Como bien lo expresara en una d e las más hermosas páginas escritas sob* el tema, l a conclusión de que ''poder Y derecho son iguales, donde está el poder esta el derecho", no podía ya tolerarseRF. CAP~TULO Celia Miragaya; tal Sr. Lic. LO mismo pasa con los delitos contra la religión, en q u e :rb llega a penar la blasfemia. filosofía general: enfrentarse al mismo. Estos delitos son más graves cuando hay mayor peligro para el ofendido y menor para el ofensor, lo que un prin- 121 T. PV, pp. Sus esfuerzos dogmáticos no se pueden pasar por alto, no obstante esta característica general, y tampoco su tentativa de combinar la historia y la filosofía concebidas como d a partes de una misma totalidad. Conforme al planteamiento de Messner, siguiendo los principios tomistas, el bien consiste en la perfección, y la recta razón es la norma objetiva de moralidad que dirige la voluntad hacia el bien de la propia persona, pues "es la razón la que acomoda los instintos específicamente humanos a los fines trazados en ellos y de este modo hace coincidir la conducta humana con la verdadera realidad de la naturaleza del hombre" 16. 9' Discurso, p. 43. E n Dorado se halla al hombre que duda, con auténtica sensibilidad social, sin alardes - c o m o filósofo- y, por todo ello, mucho más profundo que sus contemporáneos italianos. 301; sobre los antecedentes, JOSEPH COMBLPI, Le p ~ u u d r militaire en Amerique h t i n e , París, 1977 (traducción en Dos e w y o s sobre seguridad nacional, Arzobispado de Santiago, Vicaría de la solidaridad, Sgo. cit., p. 160. " En algunas de sus manifestaci-ri ,s. no nos cabe duda de que se convierte en un jusnaturalismo; en otras, no podemos afirmar lo mismo, al menos en l a medida 28 BALLWEG,O?TMAFI, Zu einer Lehre omt &r Ndur der Sache, Basel, 1960. El pensamiento antropoiógico medieval. 1956. DE, NOtice sur lo d e et les ~ ~ ~ ~ de a gMichel e s de Semun, en "Ouvres", T. 1, pp. En la sistemática de m obra, Gómez trata separadamente del delincuente y del delito. Entre otros criterios, señala que cuantas más facilidades tiene el ofensor para cometerlo, más giave es el delito, porque genera mayor inseguridad. 554). Si el derecho crea la conducta humana, no hay ninguna necesidad de afirmar que el derecho regula efectivamente acciones humanas, sino que se limitará a regular 10 que la misma valoración ha creado. derecho derecho penal Libro PDF penal Artículo anterior Tratado de Derecho Penal, Tomo II Artículo siguiente Modifican la fecha de entrada en vigencia del … La ética materia. 31-2. Rodrfguez Mourullo, Gonzalo, Derecho Pe- Aquí es donde comienza l a verdadera utopía de Dorado Montero, donde se inicia un sueño en que el derecho penal deja de ser tal para convertirse en el "derecho protector de los criminales", donde surgen claras similitudes entre la imagen de los jueces y de los médicos, donde la policía se reserva una función de asistencia social, donde los familiares y el propio delincuenk acuden a la justicia en demanda del derecho que les asiste a ser educados. Este planteo puede conducir a una utopía capaz de crear el reino de Dios en la Tierra: la dinámica debería detenerse en una sociedad perfecta en que no se negase O retacease a l hombre el ejercicio de ninguno de s u s derechos naturales. , C I ~ . Otro justifilbsofo cercano a dicha escuela -aunque no pueda identificárselo totalmente con ella- fue Rurlolf Stamder, para quien la filosofía del derecho se ocupa de lo que tiene universalidad en el campo jurídico, en tanto que la ciencia del derecho se ocupa d e los problemas jurídicos contingentes, que varían según el marco histórico d e referencia. 4. Otro ejemplo dc estas tipificaciones difusas sometidas a los tribunales militares es el apartado a ) del artículo 19 de la ley chilena de seguridad del Estado, conforme al texto publicado el 26 de agosto de 1975: "Los que de hecho ofendieren gravemente el sentimiento patrio o el de independencia política de la nación". Bajo sus sangrientas garras murieron millones de personas y sus muertes no son del todo absurdas si sabemos interpretarlas. EJ característica general de este pensamiento la de con~ e b i raJ hombre como un "ser-en-el-mundo", del hombre en relación con su propio "ser", esto es, de la existencia (el hombre como ente que decide acerca di. MARWSE, Eros y cioilizucidn, p. 234). Ante la perspectiva catastrófica en que desemboca la corriente que arrancaba en lo filosófico con Spencer y en lo penal con Lombrao, la concepción que en lo filosófico corresponde a Wundt y en lo p n a l a Liszt -y que empalmará luego con el neo-kantismo- es un intento generoso de equilibrio. No obstante, el principio analigico se siguió explicando con argumentos positivistas y el juzgamiento de los delitos "contra-revolucio&os" qucdó reservado a comisiones especiales, igual que en todos los sistemas penales autoritarios. c-~cteniupunitit'o español vigente, en NPP, enero-marzo de 1975, p. 7. Si el conocimiento creaba al objeto, no a través de la lógica ni del método, sino del valor, pero, si también las valoraciones están históricamente condicionadas, habiendo épocas "ciegas" para ciertos valores GY -como lo pretende la filosofia de los valores- lo "'PXI, ENZO,Lu filosofía contemporánea, Bs. CAITANM, pp. El único camino para haceilo es una objetivación del valor. ( El imperativo categórico sería el que representase una acción por sí misma, sin referencia a ningún otro fin, como objetivamente necesaria'' 210 . PRIMERA Cuando nosotros investigamos para hallar un derecho penal a n t r e pológicamente fundado, no estamos buscando un jusnauralismo, sino una orientación político-penal y un fundamento metafísico para la interpretación. En el siguiente tratamos de precisar esta deli- Regresó a Estados Unidos y a 184 V; MALONE DUMAS,Dictiunaiy 01 Amencan Biography, edited b y . Tampoco acepta la clasificación de Montesquieu, porque considera que los delitos que afeetan l a seguridad de los ciudadanos se confunden con los que afectan s u tranquilidad. As., 1970. Si se pretende asimilar ambos, lo que en d d i nitiva se logra es l a negación de l a concepción teológica, porque sien& ésta de mayor jerarquía, termina desplazando a las otras, y, por fin, cancelando l a autonomía ética, e;l mérito y el pecado. T~atemos de aclarar cómo funciona esto en lo antropológico: se concibe una imagen ideal y perfecta del hombre. Se formula una crítica a las ideologías, que muestran su debilidad en los sistemas concretos en los que pretenden realizarse: "Socialismo burocrático, capitalismo tccnocr6tico. El pensamiento de "el fin en el derecho" habría de influir en su posterior desarrollo doctrinario. obra de los dos últimos siglos. del anterior, por Diego Luz611 Peña). Tuvo contactos carbonarios, participando en la fundación de un periódico, y fue amigo de Silvio Pellico. WELZEL:Welzel, Hans, Strafrecht, Allgemeiner Teil, Berlin, 1969.- En atención a los inconvenientes apuntados, no nos resta otra solución que elegir un camino selectioo, que, como tal, no puede menos que estar cargado de intencionalidad Apuntamos primordialmente a la imagen antropológica con que debe manejarse el derecho penal en la fundamentación del valor de los valores jurídico-penales. As., 1970. la V. por ej., DE RUGGIEW, G m , Hegel, Bari, 1W; s ea dicho esto sin perjuicio de ohos puntos d e vista en cuya discusión no podernos entrar l5 CUSE EL R O M A ~ U S M O PENAL 171 una desviación tan grande del pensamiento antropológico, como "nunca había ocurrido todavía en la historia del pensamiento humano". 350 y SS. Para él, no se trataba, pues, d e reprimir aqiiellas pasiones que adquieren un carácter antisocial y criminal en la sociedad actual, sino de liberarlas, pues ellas resultarían positivas en la "armonía pasional del nuevo mundo"'28. e n esta apreciación, porque nunca fue positivista Obarrio -que dej6 la c á t e d ~ aen 1906- ni puede considerarse positivista a Rivarola, ni tampoco a Julio Herrera, aunque quizá lleve razón Ramos respecto de las "clases dirigentes". político (capítulo Puede llamar la atención que tratemos por separado la vinculación con el pensamiento político, pero creemos que, pese a estar el mismo frecuentemente imbricado con el filosófico, suele escindirse del mismo, urgido por la necesidad práctica, lo que enturbia su perspectiva general. Karlsruhe, 1971. de Chile, 1959, p. 3. De Blackstone recoge la idea de que las penas que no guardan proporción con los crímenes son criminógenas, que el espectáculo de los suplicios ~úblicosprovoca indiferencia y acostumbramiento a la barbarie y que son una prueba de la impotencia estatal.

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