Con el objeto de no retardar el inicio del procedimiento de evaluaci�n, la Secretar�a podr� indicar al promovente, en el momento en que �ste presente la solicitud y sus anexos, si existen deficiencias formales que puedan ser corregidas en ese mismo acto. Iniciado el tr�mite de evaluaci�n, la Secretar�a debe integrar al expediente: I. El procedimiento de evaluaci�n y dictaminaci�n ambiental de los estudios de impacto urbano-ambiental se regir� por las disposiciones de la Ley y este Reglamento, que sean aplicables a la obra o actividad de acuerdo con la modalidad de manifestaci�n de impacto ambiental que corresponda si se solicitara la autorizaci�n de impacto ambiental de manera independiente. Fabricaci�n de clavos, tachuelas y similares. Fabricaci�n de maquinaria para editoriales e imprentas. El presente decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Deber� realizarse la clasificaci�n del material de azolve extra�do, para separar los materiales de desecho inorg�nico (llantas, pl�stico, recipientes met�licos, etc.) Art�culo 97. Construcci�n y operaci�n de deportivos. El interesado, dentro del plazo de cinco d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de la resoluci�n mediante la cual se impongan medidas correctivas o de urgente aplicaci�n, podr� presentar ante la autoridad competente una propuesta para la realizaci�n de medidas alternativas a las ordenadas por aqu�lla, siempre que dicha propuesta se justifique debidamente y busque cumplir con los mismos prop�sitos de las medidas ordenadas por la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO … Fabricaci�n de espumas uret�nicas y sus productos. Estaciones duales: Estaciones en las que se pueden suministrar simult�neamente gas natural comprimido y gasolina o diesel. Aviso de inicio de operaciones. Art�culo 104. La informaci�n que contenga la manifestaci�n de impacto ambiental deber� referirse a circunstancias ambientales relevantes, vinculadas con la realizaci�n del proyecto. Fabricaci�n de aparatos y sistemas de aire acondicionado. Art�culo 46. Multa de quinientos a tres mil d�as de salario m�nimo, a los prestadores de servicio ambientales que presenten informaci�n falsa en relaci�n con las manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental con estudios de riesgo que suscriban. La rehabilitaci�n, mantenimiento u operaci�n de obras existentes compatibles con los programas de ordenamiento ecol�gico del Distrito Federal, que no impliquen un incremento mayor al diez por ciento de la superficie ocupada por la infraestructura existente, o signifiquen un cambio de giro; y II. Art�culo 66. Cuarto.- Los acuerdos administrativos necesarios para la ejecuci�n del presente reglamento, se expedir�n dentro de los ciento veinte d�as siguientes a la publicaci�n de este reglamento. La disposici�n final de los residuos de demolici�n que no sean reciclables, deber� realizarse en dep�sitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos S�lidos que establece la normatividad en la materia, as� como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepci�n. Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra o actividad durante el procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental, el promovente deber� hacerlas del conocimiento previo de la Secretar�a con el objeto de que �sta, en un plazo no mayor de diez d�as h�biles, proceda a: I. Solicitar informaci�n adicional para evaluar los efectos al ambiente derivados de tales modificaciones, o II. :浪%�;�(��2k;;u��慶a�BU0u2rm��lutH{6�肩!��@8#� VI. La modificaci�n de actividades primarias y secundarias existentes, cuando no involucren la instalaci�n de nueva infraestructura. Si durante la revisi�n de la documentaci�n e informaci�n contenida en reporte de evaluaci�n y cumplimiento correspondiente, la Direcci�n General advirtiera que el representante legal o propietario pudiera estar infringiendo alguna disposici�n de cualquier naturaleza, la Direcci�n General a trav�s de la unidad administrativa que corresponda, deber� dar aviso a la Direcci�n Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretar�a, as� como a las autoridades correspondientes, incluyendo al Ministerio P�blico, a efecto de que �stas determinen lo conducente. Publ�quese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Medidas de prevención: Acciones que … En materia de suelo: Cuando sea necesaria alguna reparaci�n o mantenimiento emergente de maquinaria, �sta deber� realizarse sobre un �rea impermeable habilitada para tal efecto dentro del predio. La aplicación de este Reglamento … Artículo 2. II. Estudio de caracter�sticas de suelo y evaluaci�n de riesgo ambiental asociado a la presencia de contaminantes en suelo conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; IX. Cuando la Secretar�a decida llevar a cabo una consulta p�blica, deber� hacerlo conforme a las bases que a continuaci�n se mencionan: I. Dentro de los tres d�as h�biles siguientes a aqu�l en que resuelva iniciar la consulta p�blica, emitir� y publicar� una convocatoria en la que expresar� el objeto de la consulta, as� como el d�a, la hora y el lugar en que deber� efectuarse. Q Q Q Q Q ���� e e e 8 � � i � e )a 0 % � � � � �` �` �` �` �` �` �` $ Yb � �d � �` Q � � � � � �` Q Q � �` � � � � � Q Q �` � � �` � � N �T X �_ ���� �����#� e ~ � �\ 0 �` �` 0 )a ] � �e � �e ` �_ �_ �e Q �_ � � � � � � � � � �` �` � � � � )a � � � � ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� �e � � � � � � � � � Elaboraci�n de productos de molino a partir de cereales y leguminosas, incluyendo harinas de todo tipo en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Art�culo 44. Los datos del responsable de la elaboraci�n del informe; V. En su caso, datos de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos correspondientes; VI. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que la Direcci�n General haya expedido resoluci�n al respecto, se entender� como negado el Visto Bueno. Fabricaci�n de tintas para impresi�n y escritura. Las visitas t�cnicas ser�n practicadas por el personal autorizado de la Secretar�a, quien levantar� una acta circunstanciada de la visita, en la que se asienten las observaciones realizadas. Elaboraci�n de cigarros. Art�culo 49. El aviso de ejecuci�n de obras correspondiente deber� contemplar, como m�nimo, la siguiente informaci�n: I. Sitio donde se realizaron las obras y actividades. Art�culo AUTONUM Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitaci�n, conservaci�n, restauraci�n y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades se�aladas en los art�culos 6� y 81, no requerir�n de la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Que las obras o actividades cuenten con la autorizaci�n respectiva, o cuando no hubieren requerido de �sta; II. Sexto.- El Cap�tulo II del Acuerdo que establece el listado de obras o actividades que requieren autorizaci�n de impacto ambiental, las modalidades para su evaluaci�n y los formularios e instructivos aplicables, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de abril de 1997, permanecer� vigente en tanto se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las nuevas gu�as y formatos para la presentaci�n de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y avisos de ejecuci�n de obras y acciones. Predios de cobertura forestal significativa: Aquellos que contengan superficies de vegetaci�n forestal mayor a mil metros cuadrados; XXXI. Art�culo 82. La Secretar�a podr� solicitar, dentro del procedimiento de evaluaci�n, la opini�n t�cnica de alguna dependencia o entidad de la Administraci�n P�blica del Distrito Federal, cuando por el tipo de obra o actividad as� se requiera y sin que esto sea obst�culo para que emita su resoluci�n de acuerdo al procedimiento y plazos a que se refiere el art�culo anterior. Para los efectos establecidos en la ley y el presente Reglamento, se aplicar�n las siguientes sanciones a las conductas que se determinan a continuaci�n: I. Multa de mil a cien mil d�as de salario m�nimo y hasta clausura, a quien sin contar con la autorizaci�n correspondiente realice obras o actividades que requieran obtener autorizaci�n en materia de impacto ambiental o riesgo conforme a la Ley y este ordenamiento, mediante una manifestaci�n de impacto ambiental; o quienes realicen obras o actividades mediante la presentaci�n del aviso de ejecuci�n de obras o acciones al que se refieren los art�culos 9�, 12, 13, 14, 19, 26 y 32 de este Reglamento sin ubicarse en los supuestos de excepci�n respectivos. Fabricaci�n de maquinaria para transportar y levantar. Fabricaci�n de maquinaria para trabajar madera. 1 0 obj Art�culo 95. Fabricaci�n de ladrillos y tabiques de arcillas no refractarias. El interesado podr� optar por presentar a la Secretar�a, previamente a la manifestaci�n de impacto ambiental o el informe preventivo y de acuerdo con la gu�a espec�fica que al efecto expida y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dicha autoridad, una consulta sobre la aplicaci�n de estudios de impacto ambiental o riesgo para su proyecto, para lo cual deber� dar a conocer en forma m�nima las caracter�sticas del mismo. Art�culo 39. En materia de arbolado: Se proh�be derribar, podar o trasplantar la vegetaci�n arb�rea en las inmediaciones de la presa o laguna. Visto Bueno. Derivado de la revisi�n del reporte de evaluaci�n y cumplimiento a que se refiere este art�culo, la Secretar�a podr� imponer medidas de prevenci�n y mitigaci�n adicionales a las incluidas en la autorizaci�n correspondiente a fin de garantizar la integridad al ambiente y de las personas. Art�culo 54. Art�culo 75. Las actividades de la industria a que se refiere la fracci�n II del apartado D) del art�culo 6� de este Reglamento, en las que se prevea la participaci�n de hasta treinta trabajadores; III. Art�culo 61. Fabricaci�n de herramientas de corte sin motor. Diapositiva 1; IMPACTO AMBIENTAL DE COMPETENCIA ESTATAL (OBRAS Y ACTIVIDADES). Para analizar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno en t�rminos de lo dispuesto por este art�culo, la Direcci�n General deber� considerar los siguientes criterios, tendientes a garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente: I. Cuando se pretenda establecer una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades dentro de terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcci�n o sitios vulnerables en funci�n de fallas geol�gicas, el promovente deber� incluir en el estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno correspondiente, la justificaci�n y estudios t�cnicos mediante los cuales se acredite que el establecimiento de dichas estaciones no implica riesgo ambiental o bien, el riesgo ambiental puede ser prevenido mediante la propuesta de medidas de prevenci�n y mitigaci�n espec�ficas, las cuales deber�n describirse de manera exhaustiva y detallada. Deber� estimarse un distanciamiento m�nimo de veinticinco metros desde los puntos relevantes de riesgo, que incluyen a despachadores o tanques, hasta los l�mites de predios destinados a vivienda, independientemente de su tipo o densidad, y V. Deber� estimarse un distanciamiento m�nimo de cincuenta metros desde los puntos relevantes de riesgo, como despachadores o tanques, a centros de concentraci�n masiva, incluyendo aquellos que se encuentren dentro de los predios donde se pretende instalar la estaci�n de autoconsumo. Fabricaci�n de orfebrer�a de oro y plata; XXIII. Al t�rmino de los trabajos se proceder� a su desmantelamiento y retiro total y se restituir�n las condiciones del sitio anteriores a su instalaci�n. Art�culo 76 duodecies. Art�culo 94. txkë^êÑ̸>T¸Qa±iùÍã"dI;}Á?3hæÃqÕ+¸R÷#òaÓUuÑÔ¼6°\ú Z÷-ܨeÄ?4í ÓV =C»¶ÌÛ¦ô0Ö.ÛíË ëÊÆá. An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el establecimiento y operaci�n de estaciones y terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, los riesgos probables que representa para los ecosistemas, la salud, la seguridad y el medio ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad tendientes a mitigar o evitar efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente durante el establecimiento, operaci�n y/o cierre de la obra; las cuales deben de ser peri�dicamente reportadas a la Direcci�n General, para su visto bueno. Deber� existir un distanciamiento de al menos cuatrocientos metros entre los puntos relevantes de riesgo de una estaci�n de autoconsumo a predios donde se desarrollen otras actividades riesgosas; III. Fabricaci�n de productos diversos de P.V.C. Art�culo 76 undecimus. El promovente deber� hacer entrega de las copias solicitadas en el t�rmino de tres d�as h�biles. Estudio de riesgo si se tratase de las acciones contempladas en el apartado D del art�culo 81 de este Reglamento. II bis. Multa de doscientos a quinientos d�as de salario m�nimo, a quienes incumplan lo establecido en el art�culo 23 del presente Reglamento. Las cantidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de esta fracci�n, se actualizar�n anualmente de conformidad con el incremento al �ndice Nacional de Precios al Consumidor. Reglamento de impacto ambiental y riesgo, en México – distrito federal – Normas de edificación. Fabricaci�n de cajas y otros bienes por corte y doblez de metales. Fabricaci�n de equipos y aparatos electr�nicos para uso m�dico. Corporate author : Global Education Monitoring Report Team ISBN : 978-92-3-300192-3 Collation : 570 pages : illustrations Language : Spanish Also available in : English Also available in : العربية Also available in : Français Year of publication : 2022 Los residuos de la preparaci�n e ingesta de alimentos en el sitio de la obra, deben colectarse en contenedores met�licos con tapa, identificados con la leyenda �basura org�nica�, a raz�n de uno por cada 35 trabajadores, y colocarse �stos en sitios apropiados dentro del predio. {�곕cG魃3�i���y稱U!��$��'jZ존c�1�h���z瑃范��'驪:z�G'�S{靑��GC8쟀$�:溟溥騁kTO彌6m澾��VoN�?z�u����E�:탑m�L��v0�職�*�`4K,�7���D"\o켜電�(�7(�*q仇�S�%�E�(�����8��w�섀"3초��fX�!i�T�#�:��7珝�V/����:1}�拓x_��/殊っ�閘]�Y���J��mg���B��T�. VI. Informe preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos se�alados en el presente Reglamento, o requiere ser evaluada a trav�s de una manifestaci�n de impacto ambiental; XXI. Art�culo 76. Procedimiento a trav�s de cual la Direcci�n General otorga su autorizaci�n al programa de cumplimiento de obligaciones en materia de impacto y riesgo ambiental, otorgada conforme al Cap�tulo VI Bis de este Reglamento, incluyendo el reporte de cumplimiento de las condicionantes impuestas, as� como de la implementaci�n de las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad a ser ejecutadas para mitigar o evitar efectos adversos que se causen acaso de un posible accidente durante el establecimiento, operaci�n y/o cierre de la obra y actividades. ��0�A驅$���U]L:���j�8�笠��朕 �'N�턺륑��Dm|헌��O�½K�t�oD�,0�YcR選i����+k�QH/兵 �C���頰 ��零*�� Vegetaci�n de galer�a: La que crece circundante a los cuerpos de agua y en las laderas de las depresiones orogr�ficas o pendientes; y XXXVI bis. Si se generasen residuos catalogados como peligrosos por la normatividad federal, �stos deben manejarse, almacenarse temporalmente y disponerse conforme a lo dispuesto por la legislaci�n federal en la materia. 4 0 obj Se deben tomar las medidas necesarias para que todas las actividades cumplan con la normatividad aplicable en materia de ruido. ** B. N. B. Art�culo AUTONUM Quienes indebidamente presenten a la Secretar�a el aviso de ejecuci�n de obras a que se refieren los art�culos contenidos en los cap�tulos II y III del presente Reglamento, para evadir el procedimiento de obtenci�n de la autorizaci�n del impacto ambiental en los t�rminos de la Ley y de este Reglamento, se le tendr� por no presentado el aviso y se le seguir� el procedimiento respectivo para la imposici�n de medidas de seguridad y sanciones. Si a trav�s de los avisos de ejecuci�n de obras y en el ejercicio de sus atribuciones de inspecci�n y vigilancia, la Secretar�a detectara la construcci�n de un conjunto habitacional que corresponda con los supuestos del inciso J del art�culo 6� del Reglamento, sin contar con la autorizaci�n de impacto ambiental respectiva, ordenar� la suspensi�n de la obra con la finalidad de mantener el estado de las cosas, mientras se realiza la evaluaci�n de impacto ambiental correspondiente; e indicar� al propietario la modalidad de manifestaci�n de impacto ambiental que debiera presentar. F) OBRAS O ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA VEGETACI�N Y LOS SUELOS DE ESCURRIMIENTOS SUPERFICIALES, BARRANCAS, CAUCES, CANALES Y CUERPOS DE AGUA DEL DISTRITO FEDERAL Y EN GENERAL, CUALQUIER OBRA O ACTIVIDAD PARA LA EXPLOTACI�N DE CAPA VEGETAL. Art�culo 83. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. La Secretar�a elaborar� y dar� a conocer las gu�as para facilitar la integraci�n, presentaci�n y entrega de la manifestaci�n de impacto ambiental, conforme a lo previsto en el presente Cap�tulo. ¿No eres un miembro aún? Elaboraci�n de sopas y guisos preparados, as� como de salsas a base de tomate. La densidad de estaciones de servicio de gasolina y diesel por delegaci�n, no deber� exceder de una por cada dos kil�metros cuadrados de la superficie total de la delegaci�n; II. Art�culo AUTONUM Para los efectos previstos en la �ltima fracci�n del apartado K) del art�culo anterior, la Secretar�a deber� publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los listados de las actividades consideradas riesgosas, tomando en cuenta los siguientes criterios: I. Las caracter�sticas de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, de acuerdo a lo previsto en el art�culo 176 de la Ley; II. Todas las zonas y parques industriales de competencia local. Fabricaci�n de chapas, candados, llaves y similares que utilicen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XXI. Fabricaci�n de estructuras met�licas para la construcci�n; XVII. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. WebFederal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de impacto ambiental y riesgo. XI. B) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN �REAS NATURALES PROTEGIDAS DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL: I. Las actividades de autoconsumo y uso dom�stico, cuya ejecuci�n est� contemplada y permitida en el decreto y programa de manejo que corresponda; II. En materia de aire: En toda etapa de ejecuci�n del proyecto se proh�be la quema de cualquier residuo. IV. La Secretar�a publicar� en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los formatos y gu�as para la presentaci�n del informe preventivo. Art�culo 76 quindecies. Los escombros, materiales o desechos producto de la demolici�n deben retirarse, en un plazo no mayor de treinta d�as h�biles contados a partir del t�rmino de la demolici�n y bajo las condiciones que establezcan las autoridades competentes. No podr� modificarse el n�mero de lugares de estacionamientos autorizados por la autoridad competente, ni la superficie del conjunto que debe destinarse para �reas verdes. Art�culo 45. Los estudios de impacto ambiental y riesgo ambiental para la realizaci�n de conjuntos habitacionales en predios que colinden con una actividad riesgosa o con estaciones de gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petr�leo, cuyo lindero m�s cercano a los tanques de combustible, despachadores y dispensarios o a instalaciones donde se manejen o almacenen sustancias incluidas en los listados a los que se refiere el art�culo 7 de este Reglamento, se encuentren a una distancia igual o menor a los 25 metros, o bien cuando dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas, deben incluir adem�s de los criterios y estudios se�alados en el art�culo 63 del presente Reglamento, una propuesta de medidas de seguridad para prevenir el da�o y/o impacto ambiental y minimizaci�n de los riesgos, mismos que la Direcci�n General podr� aceptar como parte de medidas condicionantes para la realizaci�n de la obra e impondr� otras adicionales que resulten necesarias para dichos efectos. Construcci�n y operaci�n de ba�os p�blicos. Impacto ambiental sin�rgico: El efecto que sobre el ambiente o uno de sus elementos, resulta de la interacci�n temporal y espacial, de m�s de un impacto ambiental, el cual puede adquirir valores de significancia o relevancia que rebasa las estimaciones hechas sobre los efectos particulares o su simple acumulaci�n; XIX. Cuando se entreguen materiales a granel que generen emisiones fugitivas de part�culas suspendidas totales (grava, arena, agregados, otros) la descarga dentro del predio deber� realizarse en �reas que cuenten con protecci�n para reducir las emisiones. Fabricaci�n de maquinaria para la industria textil. Para efectos del presente art�culo, los interesados presentar�n un aviso de ejecuci�n de obras a la Secretar�a, previamente a la realizaci�n de dichas acciones, explicando las caracter�sticas de �stas y anexando, en su caso, los planos correspondientes. Para efectos de inspecci�n y seguimiento por parte de la Secretar�a, una copia del aviso de ejecuci�n de acciones de desazolve deber� permanecer en el predio durante las actividades, incluyendo copia de los comprobantes de dep�sito del material de azolve extra�do en un sitio autorizado. Asimismo, se deber� observar lo establecido en las normas oficiales mexicanas que se refieren a la eficiencia energ�tica e instalaciones el�ctricas que se encuentren vigentes. Los residuos org�nicos que resultaren de los trabajos de demolici�n se deben depositar en contenedores debidamente identificados y que cuenten con tapa, ubicados en lugares estrat�gicos del sitio, con la finalidad de facilitar su acopio. Lo anterior, debiendo observar cada uno de los requisitos necesarios para la obtenci�n de la autorizaci�n de impacto ambiental conforme al presente Cap�tulo. Cuando la Secretar�a lo estime necesario, podr� utilizar cualquier medio de comunicaci�n adicional con el prop�sito de darle mayor difusi�n a la consulta. Que el conjunto incluya la construcci�n de sal�n de fiestas, alberca, establecimiento comercial, o instalaciones de servicios distintas de las necesarias para la operaci�n de la vivienda, cuando estas obras o instalaciones no formen parte del cuerpo de la edificaci�n destinada para vivienda. Es responsabilidad del empleado el conocimiento y aplicación de la política de salud seguridad y medio ambiente, conocimiento de objetivos y metas del sistema de salud seguridad y medio ambiente, realizar actividades en sus procesos para minimizar los peligros y riesgos & mitigar los impactos ambientales, ser consciente de la consecuencia del incumplimiento de los … La Secretar�a podr� determinar plazos de ejecuci�n para la realizaci�n de las etapas de preparaci�n del sitio, construcci�n, operaci�n y cierre o clausura de la obra o actividad, teniendo en consideraci�n el programa de ejecuci�n propuesto en la manifestaci�n de impacto ambiental o informe preventivo presentado por el promovente. Art�culo 71. XIII. Estudio de riesgo: An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa, los riesgos probables que �stas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar o evitar los efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente, durante la realizaci�n u operaci�n normal de la obra o actividad de que se trate; XIV bis. Fabricaci�n de anteojos, lentes, aparatos e instrumentos �pticos, telescopios, binoculares y microscopios, as� como sus partes. Las obras o actividades formen parte de un programa de obras o actividades, u otro proyecto, que haya sido evaluado en materia de impacto ambiental o riesgo por la Secretar�a y cuente con la autorizaci�n correspondiente vigente. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental que emita la Secretar�a para una obra o actividad que se realice dentro de suelo urbano, que involucre la afectaci�n de individuos forestales, incluir�, en su caso, la autorizaci�n para la poda, trasplante o derribo de �rboles o afectaci�n de �reas verdes involucradas. Para la evaluaci�n del impacto ambiental de las obras y actividades reguladas por el presente Cap�tulo, se estar� al procedimiento general establecido por los Cap�tulos IV, V y VI de este Reglamento, en tanto no se oponga a lo establecido de manera espec�fica en este Cap�tulo. Asimismo la autoridad deber� indicar al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades o condiciones que motivaron la imposici�n de medidas correctivas, de urgente aplicaci�n o de seguridad, los plazos y condiciones a que se sujetar� el cumplimiento de dichas medidas, as� como los requerimientos para retirar estas �ltimas conforme a lo que se establece en el art�culo 212 de la Ley. Elaboraci�n de leche condensada, evaporada y en polvo; III. Fabricaci�n de soldaduras a base de metales no ferrosos; XVI. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspecci�n y vigilancia. Fabricaci�n de estructuras met�licas. En los casos previstos en el art�culo anterior, la Secretar�a analizar� la solicitud y determinar� de manera fundada y motivada si es posible revalidar la autorizaci�n en los mismos t�rminos que la otorgada inicialmente, si se requiere modificar las condicionantes establecidas en ella, o si es necesario evaluar nuevamente la obra o actividad de que se trate. Ganader�a de equinos. Art�culo 87. Fabricaci�n de autom�viles y camiones, as� como de sus motores y partes; X. Fabricaci�n de reparaci�n de aeronaves; XI. V. Descripci�n de drenajes y afluentes acuosos, incluyendo registros, monitoreo, tratamiento o disposici�n, y condiciones de descarga, colectores o cuerpos de descarga de aguas residuales; VI. Construcci�n y operaci�n de mercados p�blicos. �l Fabricaci�n de aparatos de refrigeraci�n comercial. Datos generales de la persona f�sica o moral responsable de elaborar la manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo, as� como el nombre del representante legal en ambos casos; III. Artículo 2. H) ZONAS Y PARQUES INDUSTRIALES DE COMPETENCIA LOCAL. Todas las obras que se encuentren ubicadas en esta categor�a, siempre que se realicen en suelo urbano. Fabricaci�n de equipo el�ctrico y electr�nico para uso automotriz. Art�culo 30. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Fabricaci�n de fibra de vidrio y sus productos; XIII. M) OBRAS O ACTIVIDADES QUE, ESTANDO RESERVADAS A LA FEDERACI�N, SE DESCENTRALICEN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL: I. Obras o actividades que se realicen en predios con cobertura forestal significativa, o localizados en o en colindancia con: suelo de conservaci�n, �reas naturales protegidas, barrancas, predios con vegetaci�n de galer�a o cuerpos de agua competencia del Distrito Federal, y II. Art�culo 93. Elaboraci�n de sidra. De la misma manera se proceder� con los materiales de construcci�n, cuando sea t�cnicamente posible debido a la naturaleza o uso del material. Para efectos de lo dispuesto en esta fracci�n, la Secretar�a deber� considerar los proyectos alternativos que, en su caso, se hubieren presentado; o III. Las autorizaciones, licencias o permisos otorgados en contravenci�n a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, ser�n nulas de pleno derecho, y los servidores p�blicos que los hayan otorgado ser�n sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores P�blicos correspondiente, para cuyo efecto la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, informar� el hecho de inmediato a la autoridad competente, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse. Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal; Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal; Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal; Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal Art�culo 51. Cuando el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicaci�n o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, imponga una sanci�n, y lo haga del conocimiento de dicha autoridad, �sta deber� considerar tal situaci�n como atenuante de la infracci�n cometida. Art�culo 64. En caso de que con motivo del incumplimiento de las condicionantes, se provoquen impactos ambientales significativos o da�os graves al ambiente, recursos naturales o la salud p�blica, la multa ser� de diez mil a cien mil d�as de salario m�nimo. Se deben colocar las protecciones necesarias para evitar que las radiaciones ultravioletas que emite la soldadura el�ctrica sean visibles desde el exterior del predio. Programa calendarizado de las actividades espec�ficas para el desazolve y de las acciones que se realizar�n para dar cumplimiento a las disposiciones de protecci�n ambiental, indicando el tiempo -fecha estimada- en que cada acci�n se cumplir�. CAP�TULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PRESENTACI�N DEL INFORME PREVENTIVO Art�culo 81. Notificar que deber� iniciarse un nuevo procedimiento a trav�s de la presentaci�n de una nueva manifestaci�n de impacto ambiental, cuando las modificaciones propuestas puedan causar desequilibrios ecol�gicos, da�os a la salud, causar impactos acumulativos o sin�rgicos o cuando excedan el diez por ciento de la construcci�n total solicitada originalmente. Programa calendarizado de ejecuci�n de la obra o actividad; X. Medidas contempladas para la prevenci�n o mitigaci�n de impactos ambientales que pudiera ocasionarse con la realizaci�n de la obra o actividad; XI. IV. Que las obras no impliquen modificaci�n de los elementos determinantes de impacto ambiental y riesgo en m�s de un diez por ciento, respecto de los originalmente autorizados. Autorizar de manera condicionada la realizaci�n de la obra o actividad de que se trate, estableciendo condicionantes y medidas adicionales de prevenci�n, mitigaci�n y, en su caso compensaci�n, a fin de que se eviten, aten�en o compensen los impactos ambientales adversos y los riesgos ambientales que pudieran derivarse por la instalaci�n y operaci�n del proyecto, y; III. En todo caso, con la debida fundamentaci�n y motivaci�n, la autoridad competente deber� hacer constar en el acto que al efecto emita, las razones por las cuales considera que los hechos en cuesti�n ameritan el establecimiento de medidas de seguridad. Fabricaci�n de otra maquinaria y equipo de uso general. … Art�culo 76 cuaterdecies. WebREGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El secado del material de azolve extra�do deber� asegurar la obtenci�n de material de peso constante a temperatura ambiente. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Si la Secretar�a no emite la comunicaci�n en el plazo se�alado se entender� que no es necesaria la presentaci�n de la manifestaci�n de impacto ambiental sino del informe preventivo, en los t�rminos previstos en este Reglamento, el cual deber� presentarse en un t�rmino de quince d�as h�biles contados a partir de la fecha en que debi� darse la respuesta de la Secretar�a. El promovente, desde la fecha de presentaci�n de su solicitud de evaluaci�n en materia de impacto ambiental, podr� solicitar, por escrito, se mantenga restringida la informaci�n de car�cter personal y la confidencial que se�ale; y en reserva, aquella informaci�n que, de hacerse p�blica, afectar�a el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro, as� considerado por disposici�n legal o que se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas. La utilizaci�n de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; III. Nuevas obras o actividades indispensables para la conservaci�n, el mantenimiento y la vigilancia de las �reas naturales protegidas, de conformidad con las disposiciones jur�dicas aplicables, y III. Metodolog�as utilizadas, planos, fotograf�a, u otros mecanismos utilizados. Fabricaci�n de otros productos met�licos. En ning�n caso podr�n colocarse en la v�a p�blica. Sin Reforma. Art�culo 65. Si no requiere someterse al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental, en virtud de que por las condiciones y caracter�sticas espec�ficas del proyecto, se advierta que la obra o actividad no ocasionar� impactos ambientales significativos, por lo que deber� de proceder a presentar el informe preventivo, o III. Para la imposici�n de las sanciones a que se refiere este Cap�tulo, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, deber� determinar la gravedad de la infracci�n cometida y, cuando ello sea posible, el grado de afectaci�n ambiental ocasionado por la realizaci�n de obras o actividades de que se trata. VI. Obras o actividades que generen contaminantes, que puedan afectar la calidad del agua o suelo; y IV. %도도 En caso contrario la denuncia se tendr� por no presentada. Con el fin de contar con mayores elementos de evaluaci�n y, en su caso, de esclarecer la informaci�n contenida en la manifestaci�n de impacto ambiental o sus anexos, y con fundamento en el Cap�tulo de inspecci�n y vigilancia de la Ley, la Secretar�a podr� realizar visitas t�cnicas al sitio donde se pretenda desarrollar el proyecto. Reforma al artículo 84 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Costo previsto para la construcci�n del proyecto y monto destinado a la instrumentaci�n de medidas de prevenci�n, mitigaci�n y compensaci�n de impactos ambientales; y XII. III. La responsabilidad respecto del contenido del documento corresponder� al prestador de servicios o, en su caso, a quien lo suscriba. Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las fianzas requeridas, la Secretar�a podr� ordenar la suspensi�n temporal, parcial o total, de la obra o actividad hasta en tanto no se cumpla con el requerimiento. La manifestaci�n de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, debidamente firmada por el responsable de su elaboraci�n; II. Fabricaci�n de m�quinas fotocopiadoras. La solicitud debe precisar: a) La obra o actividad de que se trate; b) El nombre de la autoridad a la que se dirige; c) El nombre, domicilio y copia de la identificaci�n oficial del solicitante, y de ser el caso, los comprobantes que acrediten su representaci�n, y d) La dem�s informaci�n que el particular desee agregar. En materia de arbolado y �reas verdes: El derribo, poda y trasplante de �rboles que fueren necesarios, y en su caso la restituci�n o compensaci�n correspondiente, se podr�n realizar con la autorizaci�n de la delegaci�n correspondiente y en apego a lo dispuesto en la normatividad ambiental para el Distrito Federal que corresponda. En caso de que se requiera informaci�n adicional al promovente, �ste deber� proporcionarla en original y una copia identificada �para consulta del p�blico�, dentro del plazo que se le conceda para hacerlo, el cual no podr� ser menor a cinco d�as h�biles ni mayor a quince. De as� requerirlo, el promovente incluir� con su solicitud un escrito firmado en el cual indique la informaci�n o documentaci�n que deber� mantenerse como restringida en los t�rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito Federal. Negar la autorizaci�n solicitada. Construcci�n y operaci�n de tintorer�as y lavander�as industriales, y XXIX. *Superficie libre S. N. B.Superficie de construcci�n S. N. B.Superficie de desplante B. N. Certificado �nico de Zonificaci�n; III. Fabricaci�n de partes para el sistema de frenos automotriz. La modificaci�n del proyecto amparado por una autorizaci�n de impacto ambiental, incluyendo requerimientos t�cnicos, cambio de propietario y cambio de titular, requiere previa autorizaci�n por escrito de la Direcci�n General. Si dentro del procedimiento de evaluaci�n la Secretar�a requiriera copias adicionales de la manifestaci�n de impacto ambiental, sus anexos e informaci�n adicional, con fines de consultar a otras autoridades, �sta la solicitar� por escrito al promovente, explicando las causas que motivan la petici�n. Art�culo 69. El manejo, transporte y aprovechamiento de estos residuos se realizar� de acuerdo con las disposiciones que establece la legislaci�n y reglamentaci�n correspondiente para el Distrito Federal. 3 0 obj Art�culo 63. No deben asentarse o desarrollarse en el suelo de conservaci�n, terrenos de recarga de acu�feros, terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcci�n o sitios vulnerables en funci�n de fallas geol�gicas, as� como en una zona perimetral de ciento cincuenta metros en torno a los mencionados elementos; IV. JEFATURA DE GOBIERNO. En las �reas exteriores del inmueble se deben utilizar l�mparas fluorescentes compactas o normales, o l�mparas de vapor de sodio de alta presi�n o de consumo de energ�a equivalente o m�s eficiente, evitando las de vapor de mercurio y las de luz mixta. Mira el archivo gratuito Modificacion-al-articulo-15-fraccion-III-de-la-Ley-General-del-Equilibrio-Ecologico-y-la-Proteccion-al-Ambiente enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Trabajo - 9 - 113578586 Previamente al inicio de la demolici�n y durante su ejecuci�n, se deben proveer todos los se�alamientos, acordonamientos, tapiales, puntuales o elementos de protecci�n de colindancias y v�a p�blica que determine en cada caso la autoridad correspondiente. 2 0 obj Yacimiento p�treo: Todo aqu�l dep�sito de material en su estado natural de reposo, como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas, que sea susceptible de ser utilizado como material de construcci�n. Multa de diez mil a treinta mil d�as de salario m�nimo, y clausura temporal a quienes realicen obras o actividades a las que se refieren los art�culos 9, 12, 13, 14, 19, 27 y 32 del presente Reglamento, sin presentar el aviso de ejecuci�n de obras o acciones correspondiente. Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Memoria fotogr�fica o de video del predio y de sus colindancias. Se deber� obtener el permiso de la autoridad competente e instalar con la debida anticipaci�n un alba�al que conecte al drenaje. Art�culo 89. Debes para ver el resto del contenido. La solicitud a que se refiere al p�rrafo anterior deber� presentarse por escrito dentro del plazo de diez d�as h�biles contados a partir de la integraci�n del expediente o, cuando se trate de programas, obras o actividades sujetas a autorizaci�n a trav�s de una manifestaci�n ambiental en su modalidad espec�fica, contados a partir de la publicaci�n del proyecto. Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Una vez presentados los comentarios y observaciones, la Secretar�a los ponderar� y considerar� al momento de emitir la resoluci�n correspondiente en materia de impacto ambiental. Programa calendarizado de evaluaci�n y monitoreo semestral de emisi�n de vapores; la Direcci�n General, podr� solicitar informaci�n adicional respecto de los elementos suelo, subsuelo y agua, o cualquier otro que a juicio de la Direcci�n por el tipo de actividad se requiera en t�rminos de lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas ambientales para el Distrito Federal y dem�s ordenamientos aplicables; Dentro de este programa calendarizado se deber� incluir un apartado espec�fico donde se reporte el cumplimiento de: (a) Los est�ndares y requisitos que conforme a: (i) las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales para el Distrito Federal y (ii) la legislaci�n y reglamentaci�n local y federal, que resulten aplicables, y (b) Cuando menos, los Criterios de Operaci�n y Mantenimiento establecidos en los Manuales de Operaci�n que para tal efecto expida Petr�leos Mexicanos. IV. Art�culo 76 octies. Toda persona f�sica o moral podr� denunciar ante la autoridad ambiental competente todo hecho, acto u omisi�n que produzca o pueda producir desequilibrios ecol�gicos o da�os al ambiente o a los recursos naturales, o contravengan las disposiciones de la ley, y este reglamento en los t�rminos de lo dispuesto en el Cap�tulo XII, del T�tulo Tercero de la propia Ley. Cuando exista riesgo ambiental inminente de desequilibrio ecol�gico, casos de contaminaci�n con repercusiones peligrosas para la salud, para los ecosistemas y sus componentes, o cuando se est� realizando una obra o actividad sujeta a obtener autorizaci�n de impacto ambiental o riesgo, sin contar con �sta, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, fundada y motivadamente podr� ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el art�culo 211 de la Ley. Las manifestaciones de impacto ambiental deben presentarse en alguna de las siguientes modalidades: I. Tercero.- Todos los procedimientos de solicitudes de evaluaci�n de impacto ambiental que se encuentren en tr�mite se resolver�n de conformidad con el reglamento vigente en el momento de su presentaci�n, excepto aquellos en los que los promoventes soliciten la aplicaci�n del presente ordenamiento. Construcci�n y operaci�n de centros comerciales. Escenarios resultantes del an�lisis de los riesgos ambientales, relacionados con el proyecto; VIII. Reporte de cumplimiento de las medidas de mitigaci�n o compensaci�n propuestas en la manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno; VIII. Producci�n de asfalto y sus mezclas para pavimentaci�n y techado. Art�culo 76 septimus. Conducir el proceso de consulta p�blica cuando lo considere pertinente durante el proceso de la evaluaci�n de impacto ambiental; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, as� como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y dem�s medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y VI.
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