reglamento de sociedades

����'�Z?�h*e�}Mˤi�DSv�0�4�L �8KTA���Kg�]*����]�3������}Ixz8�2r�_�sҿ��t�v߭��@�y�Kf��3�I� ^}� �!���m�T���o;�op��{�Jz��5�*L�t0�/�7����] �PS3 �o?�ۇ �χ��v�d��:���F�%���@������ۊb����i�����]F��I��UX�V�t9\4煗Ӱ�`°�@�>�E�����r1ۥ3���Y��h3w�Y�u���ɲ>���"Y�gO�� �'O݆��G�m4� c) Por Mercado.- Para su clasificación debe considerarse la definición de valores emitidos en el extranjero, según lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 114 del Reglamento. Las actualizaciones del prospecto simplificado, reglamento de participación o contrato de administración que versen sobre la información detallada en el Anexo F del Reglamento deben ser comunicadas a la SMV acompañadas de una carta suscrita por el representante legal de la sociedad administradora. Son de aplicación a las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión lo señalado en el segundo y tercer párrafo del presente artículo. Las sociedades administradoras y los fondos bajo su administración no podrán ser auditados por más de cinco (5) años consecutivos por el mismo equipo auditor, aunque sí por la misma sociedad de auditoría, la que, en este caso, deberá cambiar a todos los miembros del equipo auditor. Artículo 11 ° .- OPERACIONES DE VINCULADOS (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Los agentes colocadores deberán haber suscrito un contrato con la sociedad administradora que los autorice para dicho efecto. ���L0M�Uqꉐt�6v�l��fJe���{d�E]V��emz�d~��.���=���8ퟖmuDnc;cg��vuQ��uP������â9U�0���~!�H���b��v�Ŷ�9V!���]�P4�\��c3���o�����D_�f��e8�ˮ��sѹ+�����o�������_�l�7�‚:��h��N��Opň�(��rϦ���'sF��D 5�����G� ΞF4�n�4�~�&I)�}a\.��g���J�Wy��8���RY��H,]b���3�q��ㄊ�CQc��%��`UcsT�ÿ@ܹ�ಆ�`Ij Artículo 87 ° .- INFORMACIÓN A INCLUIR EN PUBLICIDAD (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Artículo 147 ° DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01, PUBLICADA EL 16/04/2012, Artículo 148 ° DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01, PUBLICADA EL 16/04/2012, Artículo 149 ° DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01, PUBLICADA EL 16/04/2012, Artículo 150 ° DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01, PUBLICADA EL 16/04/2012, Artículo 151 ° DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01, PUBLICADA EL 16/04/2012, Artículo 152 ° DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01, PUBLICADA EL 16/04/2012, Artículo 153 ° DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01, PUBLICADA EL 16/04/2012, Artículo 154 ° DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01, PUBLICADA EL 16/04/2012, Artículo 155 ° .- REPOSICIÓN DE GARANTÍAS (ÚLTIMO PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Art. La creación de las unidades de participación deben estar precedidas cuando menos de la entrega del reglamento de participación y el prospecto simplificado. Se exceptúa de esta regla a las operaciones de depósitos bancarios y la inversión en fondos mutuos no administrados por la propia sociedad administradora. Artículo 67 ° .- REQUISITOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES.-. Es aquel fondo mutuo que a su vencimiento busca la recuperación del capital invertido o un porcentaje de este que no será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fija y/o variable, sobre la base de una política de inversiones estructurada con instrumentos derivados para dicha finalidad. La sociedad administradora debe comunicar a la SMV la aplicación de la presente excepción como máximo al día siguiente de ocurrido el hecho. Artículo 127 ° .- DEL COMITÉ DE INVERSIONES (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). El reglamento de participación y contrato de administración serán de aplicación a todos los fondos mutuos a ser inscritos bajo dicho programa. La inversión en depósitos en empresas del sistema financiero constituidas en el exterior, así como en instrumentos representativos de éstos, a que se refiere el inciso d) del artículo 249 de la Ley, serán inversiones permitidas para los fondos mutuos cuando la entidad financiera en la que se realice el depósito o emisora de los instrumentos representativos de éstos, cumpla con las siguientes condiciones: a) Esté constituida en un país que cumpla con los criterios establecidos en el inciso a) del ANEXO I; y. b) Se encuentre bajo la supervisión de una entidad de similar competencia a la Superintendencia. Ningún fondo mutuo podrá tener más de un custodio. La sociedad administradora podrá contratar a una persona jurídica, nacional o extranjera, denominada gestor externo para que realice las labores del comité de inversiones. La inscripción del fondo mutuo en el Registro será automática siempre que la sociedad administradora cumpla con los siguientes requisitos: a) Emplear los formatos e-prospectus elaborados por la SMV; b) Tener al menos un fondo mutuo inscrito en el Registro; c) Contar con un contrato de custodia vigente en el Registro, común a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora; d) Contar con un contrato de administración vigente inscrito en el Registro, común a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora. d) En caso de que se incluya información sobre el valor cuota, se debe indicar el día calendario a que se encuentra referido dicho valor; e) En el caso de los fondos mutuos garantizados, se debe incluir una nota destacada con la siguiente frase: "La inscripción de (denominación del fondo mutuo garantizado) no supone pronunciamiento de la SMV acerca de la calidad de la garantía otorgada por (denominación de la entidad bancaria). La inscripción posterior de un fondo mutuo dentro de un programa es automática, previa presentación por parte de la sociedad administradora de la siguiente documentación: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora; y. b) Prospecto Simplificado, en el cual deberá incorporarse el nombre del Programa, en la sección Régimen Legal del Fondo. En caso de contar con un gestor externo, su denominación y domicilio, así como la descripción de su experiencia de administración de Exchange Traded Fund en mercados regulados; 4. Una copia de la solicitud de transferencia debe ser proporcionada al partícipe al momento de efectuar la respectiva operación. De ejecutarse total o parcialmente la garantía, la sociedad administradora queda obligada a su inmediata reposición. La sociedad administradora debe mantener, por un plazo no menor de diez (10) años, un archivo electrónico o físico de todos los libros, registros y toda otra documentación sustentatoria correspondiente, grabaciones y comunicaciones electrónicas de que trata el presente Reglamento, así como la documentación respecto a los promotores, directos e indirectos, relativa a su evaluación, reclamos presentados contra ellos y otra información de interés. Es prohibido a la sociedad administradora lo siguiente. Artículo 37-A.- INSCRIPCION AUTOMATICA DE FONDOS MUTUOS A TRAVES DE FORMATOS E-PROSPECTUS (*). Artículo 53 ° .-OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN.-. Artículo 111 ° CONDICIONES PARA LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO BURSÁTIL.-. En todo lo no contemplado por la Ley o el Reglamento, el procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad administradora se sujetará a lo dispuesto por las leyes de la materia, en lo que fuere aplicable. (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013), Artículo 136 ° .- FORMAS DE REMISIÓN DEL ESTADO DE CUENTA (INCISO C) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 025-2014-SMV/01, publicada el 26 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras fue sometido a proceso de consulta ciudadana por quince (15) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, #Ct : Número de cuotas en circulación, consideradas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 104 del Reglamento. Dentro de los cinco (05) días útiles posteriores de inscrito el fondo bursátil o ETF en el Registro, la sociedad administradora debe solicitar la inscripción de las unidades de participación en un mecanismo centralizado de negociación. c) Remitir a CONASEV el informe a que se refiere el Artículo 132 del Reglamento, correspondiente al ejercicio, en el mismo plazo señalado en el inciso b) precedente; d) Remitir a CONASEV copia de todo aviso o material de carácter informativo o publicitario efectuado por la sociedad administradora a través de cualquier medio, con relación a los fondos mutuos administrados, al siguiente día útil de su divulgación; y. e) Remitir al Registro información sobre la comisión unificada, comisión de suscripción y rescate, al día útil siguiente de producida su modificación, de acuerdo al formato establecido por el órgano de línea de CONASEV. En los demás casos, no se hará efectivo el cese de actividades del custodio hasta que el sustituto haya asumido plenamente sus actividades. (*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV Nº 025-2017-SMV/01. La inscripción del programa en el Registro tendrá una vigencia máxima de seis (6) años, plazo durante el cual podrán inscribirse uno o más fondos mutuos. PRIMERA.- Referencias en el Reglamento Toda referencia a la Ley, al Registro o al Índice en este Reglamento se entenderán hechas a la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, al Registro de Sociedades y al Índice Nacional de Sociedades, respectivamente. Dicho plazo se suspende hasta que sean subsanadas las observaciones que pueda formular el órgano de línea de CONASEV. Corresponderá al gerente general de la sociedad administradora que se encuentre incursa en un procedimiento de disolución o cuya autorización de funcionamiento haya sido revocada, salvo que el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial disponga lo contrario, encargarse de la gestión del fondo mutuo hasta que la nueva sociedad administradora asuma sus funciones. f) Derivados. En el supuesto contemplado en los incisos a) de los artículos 181 y 197 del Reglamento, la exclusión del registro se realiza una vez recibida la respectiva carta del custodio o de oficio. ( INCISO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Artículo 88 ° .-CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN MÁXIMA.-. En caso de póliza de caución, deberá ser emitida por empresas de seguros autorizadas y supervisadas por la Superintendencia. h�bbd``b`Z La elaboración del examen y la respectiva evaluación a los promotores será encargada a una universidad que tenga una experiencia no menor de cinco (5) años en actividades o eventos de formación profesional o de capacitación en materias relacionadas con el mercado de valores. Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En los incisos d), e) y f) precedentes, la sociedad administradora comunicará a la SMV la causal de liquidación en que hubiere incurrido el fondo mutuo administrado, al día hábil siguiente de producida la misma, a fin de que se designe al liquidador o liquidadores del mismo. El plazo de vigencia de los fondos mutuos que pertenezcan a un mismo programa no debe ser mayor a tres (3) años. El Superintendente del Mercado de Valores autorizará el funcionamiento de la sociedad administradora en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 113 ° INVERSIÓN EN DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR E INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE ÉSTOS (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). La asamblea de partícipes se realizará utilizando el quórum simple, por lo que, en primera convocatoria, la asamblea quedará válidamente constituida, cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las cuotas en circulación del fondo mutuo, correspondientes al día hábil anterior a la instalación; mientras que en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de cuotas en circulación del fondo mutuo. En el caso de fondos mutuos estructurados y garantizados, se entenderá como aportante fundador a los partícipes que suscriban participaciones durante la etapa pre-operativa del fondo mutuo. Estas inversiones deberán contar con al menos una clasificación de riesgo otorgada por alguna empresa clasificadora de riesgo, según lo señalado en el ANEXO A del Reglamento. Modificado por la RSMV 005-2015 SMV/01 publicada el 20/03/2015, (***) Incorporado por la RSMV 005-2015 SMV/01 publicada el 20/03/2015, Artículo 115 ° .-INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DERIVADOS.-. A más tardar el mismo día de la publicación, la sociedad administradora debe enviar a los partícipes, por el medio establecido en el respectivo contrato de administración, una comunicación con la información detallada en el párrafo anterior. En respaldo del objeto asegurado cuentan con una garantía de terceros, la cual debe adoptar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 265 A de la Ley. Los miembros del comité deben ser ratificados al menos anualmente por el Directorio de la sociedad administradora. Artículo 126 ° .-CAPITAL Y PATRIMONIO NETO DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). El capital asegurado puede ser del cien por ciento (100%) o un porcentaje no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del mismo, según sea el tipo de fondo mutuo establecido en el ANEXO G del Reglamento. La denominación de este tipo de fondo mutuo deberá incluir la expresión "Fondo de Fondos". 4) Las rentabilidades solo podrán publicitarse considerando años completos, comprendidos de enero a diciembre. El órgano de línea de la SMV podrá solicitar información adicional relacionada con la documentación antes indicada, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo. La adopción de acuerdos se realizará con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas en circulación del fondo representadas en la asamblea. La sociedad administradora debe contar con los mecanismos idóneos que le permita garantizar la integridad y seguridad de las operaciones descritas en el párrafo anterior; así como verificar la identidad y dejar constancia de la aceptación por parte del partícipe. 399 0 obj <> endobj El valor cuota que se debe considerar para el pago de los rescates será el correspondiente al de la fecha y hora de presentación de la solicitud de rescate. Artículo 38 ° .- PROSPECTO SIMPLIFICADO (SEGUNDO PÁRRAFO DEROGADO POR RSMV 008-2013-SMV/01 PUBLICADO EL 25/03/2013). El fondo mutuo estructurado no cuenta con una garantía de terceros y se constituye con un plazo de vencimiento determinado. Las sociedades administradoras deberán suscribir un contrato con alguna empresa proveedora de precios a más tardar a los treinta (30) días de haberse otorgado una autorización de funcionamiento a alguna empresa proveedora de precios. Se entiende por comisiones propias de las operaciones de inversión a las comisiones de intermediación por transacciones bursátiles o extrabursátiles, mantenimiento de cuentas, comisiones por transferencias interbancarias y otras de similar naturaleza. Adicionalmente, el gestor externo debe acreditar su experiencia como mínimo de tres (03) años en gestión de Exchange Traded Fund que se encuentren admitidos a negociación en las bolsas de valores o mercados organizados comprendidos en el numeral I del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa. WebLeyes y reglamentos de sociedades generales. TÍTULO III OTRAS FORMAS SOCIETARIAS CAPÍTULO PRIMERO SOCIEDAD COLECTIVA. En caso la sociedad administradora opte por la modalidad de carta fianza bancaria o póliza de caución, dicho instrumento deberá considerar como causal de ejecución la no renovación de la garantía o no constitución de una nueva en el plazo que establece el párrafo anterior. e) Comisión unificada, comisión de suscripción y rescate vigentes, comparadas con las aplicadas en el anterior periodo informado; f) Informar los excesos de inversión, y en particular las entidades con las cuales mantiene excesos de inversión o en las que se presenten inversiones no previstas y sus porcentajes con respecto a la cartera del fondo mutuo, así como los riesgos asociados a dichos excesos o inversiones no previstas, en tanto se mantengan éstos. Del mismo modo, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de iniciada la suspensión referida en el párrafo anterior, la sociedad administradora no repone la garantía, por razones de seguridad, la SMV podrá disponer la transferencia del fondo mutuo, sin perjuicio de imponer la sanción que corresponda. Artículo 15 ° .- PROMOTORES (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Artículo 46 ° .- CAUSALES.- (MODIFICADO POR RSUP 116-2013-SMV/2, PUBLICADA EL 27/09/2013). Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, toda publicidad debe considerar lo siguiente: a) Una nota destacada con la siguiente frase: "Infórmese de las características esenciales de la inversión en (indicar denominación del fondo mutuo / señalar "los fondos mutuos administrados por - nombre de la sociedad administradora"), las que se encuentran contenidas en el prospecto simplificado y reglamento de participación.". Artículo 7 ° .- MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, Y DE PROCEDIMIENTOS (TERCER PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Debe incluirse por cada promotor, las calificaciones obtenidas, e indicarse si ha recibido sanción alguna; y. Artículo 6 ° .-FUNCIONES (MODIFICADO MEDIANTE RSMV 008-2013-SMV/01.1 PUBLICADO EL 25/03/2013. Las cuotas de los fondos mutuos deberán ser rescatadas por la sociedad administradora cuando así lo solicite su titular, con sujeción a las limitaciones establecidas en el prospecto simplificado, reglamento de participación y el Reglamento. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 160, primer párrafo del artículo 161 y en el artículo 162 del Reglamento también resulta de aplicación para el agente colocador. Artículo 163 ° .-CAUSALES DE SUSTITUCION.-. Tratándose del gestor externo, no le es aplicable la prohibición contenida en el numeral 8 inciso d) del citado artículo. En los incisos a), b) y c) precedentes, la sociedad administradora deberá devolver el dinero a los partícipes dentro de los quince (15) días calendario de culminado el plazo respectivo. De existir inconsistencias, errores u omisiones en la publicación o en las comunicaciones a los partícipes, el órgano de línea de la SMV puede requerir una nueva publicación o comunicación. De ser inversiones realizadas en el exterior, se deberá especificar el país donde se realizó la operación y el mecanismo de negociación utilizado; ii) Operaciones de reporte y operaciones de pacto, señalando: tipo de operación (compra contado, venta a plazo, prepago y cobro a cuenta); emisor; código de identificación del valor; cantidad o monto nominal; moneda de la operación; precio, porcentaje o tasa de la operación; comisión del agente de intermediación, resto de comisiones pagadas y monto total de las operaciones al contado y a plazo; agente de intermediación reportado y reportante o sus similares; fecha de liquidación de contado y plazo; y tasa implícita de la operación; iii) Cupones y Dividendos cobrados, en el que se indique, entre otros, el emisor, código de identificación del valor, fecha de entrega, fecha de cobro y monto total cobrado; y. iv) Derivados, incluyendo como mínimo, fecha de la operación, fecha de vencimiento, el activo coberturado o subyacente, el monto de la cobertura o subyacente, el valor de ejecución, la prima o costos, la contraparte y el país donde se realizó la operación. (*) Inciso modificado mediante RSMV 016-2015-SMV/01, Artículo 135 ° .- ESTADO DE CUENTA (INCISOS D) E I) MODIFICADOS POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). La comisión unificada del fondo mutuo se aplicará sobre el patrimonio neto de precierre del fondo mutuo, según lo establecido en el Artículo 103 del Reglamento, y una vez iniciada la etapa operativa. El certificado de participación podrá ser representado a través de títulos físicos o anotaciones en cuenta. 3. Artículo 57 ° .- INCREMENTOS DENTRO DE RANGOS APROBADOS (*) (**). Artículo 75 ° .-EXCESOS DE PARTICIPACIÓN.-. 409 0 obj <>stream Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 99 del Reglamento, los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha futura determinada o determinable distinta de la fecha de presentación de la solicitud de rescate, siempre que esta modalidad, denominada rescate programado, se encuentre contemplada en el prospecto simplificado o reglamento de participación. Artículo 102 ° .-VIGENCIA DEL VALOR CUOTA.-. Además debe ser concordante con la tipología de fondos detallada en el ANEXO G del Reglamento y con el indicador de comparación de rendimientos señalado en el prospecto simplificado. En cualquiera de los supuestos contemplados en el Artículo 163 del Reglamento corresponderá a la sociedad administradora designar al custodio sustituto, dentro de los sesenta (60) días útiles siguientes a la fecha de ocurrencia de la respectiva causal y de no producirse dicha designación o no aceptarse dicha designación, el fondo mutuo entrará en liquidación. La inversión en instrumentos derivados a que alude el inciso e) del Artículo 249 de la Ley se sujetará a lo dispuesto en el ANEXO H del Reglamento. Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 254 de la Ley, se entienden operaciones propias de los fondos mutuos las relacionadas con las inversiones y rescates de cuotas que les son permitidas. Los criterios para su designación o causales de sustitución deben ser establecidos en el reglamento de participación del fondo bursátil o ETF. En el caso de que no se cobre alguna de dichas comisiones, se podrá adecuar la última oración. Los miembros del comité de inversiones y las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión deben contar con una adecuada formación académica y profesional. (*) Artículo modificado por la RSMV-015-2015/SMV01 publicada el 20/03/15, Artículo 100 ° .-CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.-. Artículo 117 ° .- DEROGADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013, Artículo 118 ° .- INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS ESPECIALES (ÚLTIMO PARRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Asimismo, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad administradora con los partícipes, CONASEV podrá requerir la constitución de garantías adicionales. Cuando alguna de las inversiones indicadas deje de cumplir con una o más de las condiciones para ser considerada como permitida, deberá darse el tratamiento que rige para las inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo. Esta categoría se subdivide en largo plazo (duración mayor a 1080 días calendario), mediano plazo (duración mayor a 360 días calendario y hasta 1080 días calendario) y corto plazo (duración mayor a noventa 90 días calendario y hasta 360 días calendario) y, de ser el caso, muy corto plazo (duración hasta 90 días calendario). Antes de iniciar la colocación de cuotas de un fondo mutuo, la sociedad administradora deberá: a) Contar con un sistema automatizado para el procesamiento de información relativa a los temas contables, inversiones y partícipes; y, b) Comunicar al Registro los lugares de colocación, así como los promotores directos autorizados para realizar la colocación de cuotas. CONASEV se encuentra facultada para realizar inspecciones, revisión de documentación y demás acciones que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el custodio. El Memorando Conjunto N° 2495-2008-EF/94.06.2/94.04.1 de 21 de agosto de 2008 y el Informe Conjunto N° 365-2010-EF/94.06.2/94.04.1 de fecha 15 de junio de 2010 de la Dirección de Patrimonios Autónomos y de la Oficina de Asesoría Jurídica con la opinión favorable de la Gerencia General. No será aplicable la prohibición establecida en el numeral 8 del inciso d) del artículo 25 del Reglamento. (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Cuando una sociedad administradora de fondos de inversión decida iniciar el trámite de autorización de funcionamiento para administrar fondos mutuos, debe adjuntar a su solicitud lo siguiente: a) Lo señalado en los incisos a), d) y e) del artículo 31 del Reglamento; y. b) Copia del acuerdo del órgano social competente respecto de la decisión de administrar adicionalmente fondos mutuos. La cartera del día está compuesta por todos los valores y efectivo que serán intercambiados por cada unidad de creación del fondo bursátil o ETF. La información debe actualizarse mensualmente y debe contener una comparación de los porcentajes establecidos en la política de inversiones con la tenencia vigente en la cartera; (INCISO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). No obstante, el contrato no podrá resolverse si la sociedad administradora no cuenta con otra empresa proveedora de precios que le pueda brindar el servicio. El Expediente N° 2014043127, el Informe Conjunto N° 831-2014-SMV/06/10/12 del 21 de noviembre de 2014 y el Informe Conjunto N° 918-2014-SMV/06/10/12 del 12 de diciembre de 2014, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades; La composición de la política de inversiones debe ser consistente con el objetivo de la estructura del fondo mutuo. Artículo 197 ° .- LIQUIDACIÓN DEL FONDO BURSÁTIL O ETF.-. b) Cuando se mencione a la SMV, debe incluirse la siguiente frase: La supervisión de la SMV no implica que ésta recomiende o garantice la inversión efectuada en un fondo mutuo". El funcionario de control interno debe reportar al órgano de quien depende, a través de un informe bimestral, los resultados de sus labores de supervisión, detallando las actividades realizadas y los eventos observados. La solicitud de funcionamiento deberá ser suscrita por el representante legal de la sociedad administradora debidamente acreditado, indicando el domicilio de la misma, y estar acompañada de la siguiente información: a) Descripción detallada sobre la infraestructura física, recursos humanos idóneos, infraestructura tecnológica y de comunicaciones, sistemas informáticos adecuados al servicio que se presta, así como otros recursos necesarios para desarrollar sus actividades, incluidos su Plan de Continuidad de los Negocios, Seguridad y Contingencia de Sistemas; b) Presentar la escritura pública de constitución social y estatutos, la que deberá guardar correspondencia con la información proporcionada en la solicitud de organización; c) Nómina de los miembros del directorio y gerentes de la sociedad administradora, adjuntando sus respectivos currículos, en los cuales se detalle como mínimo la experiencia profesional y académica, y las declaraciones juradas de los citados funcionarios, de no estar incursos en los impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV. . Este porcentaje de inversión deberá tener como finalidad atender el pago de rescates. CONASEV podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta un máximo de seis (06) meses cuando existan circunstancias que, a criterio de esta Institución justifiquen la mencionada prórroga, resolviendo cada caso de acuerdo al mérito de los fundamentos. Las Normas Internas de Conducta deberán contener por lo menos los criterios mínimos establecidos en el ANEXO B del Reglamento. La sociedad administradora debe publicar las actualizaciones en su página web o divulgarlas a los partícipes en un plazo máximo que no exceda la oportunidad de la siguiente remisión de sus estados de cuenta. Las características de cada serie de cuotas deben detallarse en el prospecto simplificado del fondo mutuo. Es aquel tipo de fondo mutuo que conforme a su política de inversión invierte al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de su cartera en cuotas de participación de otros fondos mutuos, pudiendo invertir en un único fondo mutuo. Artículo 91 ° .- RESCATES DE EXCESOS (PRIMER PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013), En caso de excesos de participación debidos a la suscripción de cuotas que superen los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento, la sociedad administradora debe proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de producido el exceso, salvo que se trate de un exceso por propiedad indirecta, en la cual el plazo máximo de rescate es no mayor a diez (10) días útiles. ( PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Artículo 45-C.- INSCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS (*). WebExposición de motivos -- Ley general de sociedades -- Libro I:Reglas aplicables a todas las sociedades -- Libro II: Sociedad Anónima -- Constitución de la sociedad -- Acciones -- … También deberá contener la información señalada en los incisos b), c), l) y m) del Artículo 40 del Reglamento, la fecha y hora de la solicitud y la comisión de transferencia, en caso esté contemplada en el prospecto simplificado. Para fines del cumplimiento de lo señalado en el inciso a) del artículo 31 del Reglamento, se considerará que la sociedad administradora cumple con tener una infraestructura física que le permita desarrollar normalmente su objeto social, cuando cumpla con las siguientes condiciones: a) Contar con un local adecuado para el desarrollo normal de sus actividades y operaciones propias, que constituyen su objeto social. Los miembros del comité deben observar lo señalado en el artículo 9 del Reglamento y no estar incursos en los supuestos contemplados en el artículo 25, inciso d), del Reglamento. El Congreso Nacional y sus edificios. En caso de junta universal de accionistas debe informarse al día siguiente de ocurrida. El manual de organización y funciones es el documento que contiene el organigrama de la empresa, la descripción de los cargos o puestos de la organización, y establece las funciones o competencias mínimas para cada cargo o puesto. En el caso que la solicitud de rescate fuese presentada un sábado, domingo o feriado nacional, la sociedad administradora podrá establecer en el prospecto simplificado que el valor cuota para la asignación será el del día útil siguiente de presentada, considerando los criterios señalados en el párrafo anterior. Artículo 68 ° .- FONDO DE FONDOS . La información financiera de los fondos mutuos será elaborada, bajo responsabilidad de la sociedad administradora, de conformidad con las normas establecidas por CONASEV. La intervención podrá adoptar, de acuerdo a las circunstancias y gravedad de la infracción, cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 357° de la Ley. El código confidencial de identificación del titular, a que se refiere el Artículo 43 del Reglamento, debe observar las medidas de seguridad necesarias, las cuales se establecerán en el manual de procedimientos de la sociedad administradora. Artículo 187 ° .- COMITÉ DE INVERSIONES, PERSONAS ENCARGADAS DE LA EJECUCIÓN Y GESTOR EXTERNO DEL FONDO BURSÁTIL O ETF.-. BOE-A-2015-7771 Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El patrimonio de los fondos mutuos gestionados no constituye parte del activo de la sociedad administradora. Entró en vigencia el 1º de setiembre del 2001 y consta de … Artículo 144 ° .- GARANTÍAS ADICIONALES (ÚLTIMO PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Infórmese sobre las características y restricciones a la garantía". Artículo 89 ° .- APORTANTE FUNDADOR ( SEGUNDO PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). H��W�n�H}�W�#9�hv7�&�ٳ�‰�H��A�h�[th+���o]�FJr��}0M5�R}�Ꜫ���z+~�������(����w�q�nur�X�}�/���l�ʅ���Y���Vؗ���Y�`fn�T���UQe������b~��L�>��*���K|^��*����qr�:�� Cuando la sociedad administradora emplee medios electrónicos para realizar alguna de las funciones indicadas a lo largo del Reglamento, deberá observar que las medidas de seguridad del medio electrónico se encuentren operativas y vigentes, garantizando la confidencialidad en su uso al partícipe. (MODIFICADO MEDIANTE RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2012). (*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N°031-207-SMV/01, (**) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N°031-207-SMV/01. El comité de inversiones estará integrado por no menos de tres (03) personas naturales y se encargará de gestionar las inversiones del fondo bursátil o ETF. Los periodos o fechas de suscripción y rescate deben establecerse de forma previa al inicio de la etapa operativa del fondo mutuo, de acuerdo con las características objetivas de las inversiones a realizar. Podrán actuar como custodios únicamente las empresas bancarias autorizadas por CONASEV. A este patrimonio se le adicionará el patrimonio neto de cada uno de los fondos de inversión administrados, cuyo cálculo se efectuará según lo establecido en la normativa correspondiente. Esta política debe incluir cuando menos lo siguiente: - Una tasa fija que será distribuida o un porcentaje mínimo de distribución de resultados del ejercicio en caso de que se ofrezca una rentabilidad variable; y. Dentro de la categoría "Entidades Financieras" se consideran los depósitos bancarios y, en la medida que no cuenten con clasificación de riesgo, a los certificados de depósitos bancarios. La sociedad administradora sólo podrá cargar o cobrar al fondo mutuo la comisión unificada, las comisiones propias de las operaciones de inversión y tributos aplicables. ў ( INCISO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013), Artículo 66 ° .- INICIO DE COLOCACIÓN DE CUOTAS (INCISO B) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). El patrimonio neto transitorio será calculado de la siguiente manera: PN't : Patrimonio neto de pre-cierre, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 104 del Reglamento. Es función del comité de inversiones decidir las inversiones del fondo, según lo señalado en el artículo 255 de la Ley. Si el obligado principal al pago o el estructurador de estos instrumentos fuese alguna empresa vinculada a la sociedad administradora, el fondo mutuo no podrá mantener más del cinco por ciento (5%) de su activo invertido en estos instrumentos y solo podrá adquirir un máximo del quince por ciento (15%) de la emisión respectiva. Las variaciones dentro de los rangos aprobados se sujetan a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, según corresponda. La política de inversiones debe establecer: a) La inversión de un porcentaje de la cartera en instrumentos representativos de deuda que permitan la obtención del porcentaje prometido. La sociedad administradora, sus directores, gerentes, los miembros del comité de inversiones y las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión, no podrán actuar como contraparte en las operaciones del fondo, ni adquirir o enajenar valores o instrumentos financieros que venda o adquiera el fondo mutuo. Se encuentran exceptuados de lo señalado en los artículos 54 y 55 del Reglamento, el incremento de la comisión unificada y de las comisiones de suscripción, rescate, transferencia o traspaso contenidos en el prospecto simplificado, siempre y cuando: a) Se encuentren establecidos entre los rangos previstos en el prospecto simplificado inscrito en el Registro; y. b) La diferencia entre el límite superior y el límite inferior del referido rango no sea mayor a los cinco puntos porcentuales (5%). Michel Canta Terreros Limitaciones o condiciones para su efectividad según el Artículo 72 del Reglamento; y. v. Forma y plazo de ejecución de la garantía. �9���0d)M�7�%#��Z�S�y]ov�H���Í7F�I;BupѾy� ����;=YIcP���~G{D�Z���2!���Wi^Z��ߙ�&�KO7R����NtG3q�B;�e�Wn1��3:����o�����ݓ�6tb{p� TI�+�, ��z7/��_� ]�h� La sociedad administradora fijará una comisión unificada, expresada en términos porcentuales anuales con base de trescientos sesenta (360) días, a cargar al fondo mutuo por concepto de remuneración y otros gastos, dentro de un rango establecido previamente, el mismo que será incluido en el prospecto simplificado. )^��� !�c�D��� El órgano de línea de CONASEV tendrá un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud, para autorizar la transferencia del fondo mutuo. ��de%*��4���������x>?�����-�� ����Ȋ���x�0x����9�Fw��:^��L�U�t�5h���0���Y�)�M��\�yH�{��6�E� %PDF-1.5 %���� De ejecutarse total o parcialmente la garantía a que se refiere el presente Título, la sociedad administradora queda obligada a la reposición de su monto en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles. El traspaso consiste en que un mismo partícipe rescata cuotas de un fondo o serie y suscribe, en el mismo acto, cuotas en otro fondo o serie, gestionados por la misma sociedad administradora. El nombre de la sociedad administradora debe destacar respecto del nombre o logotipo de sus accionistas, matriz, grupo económico u otros. (**) ARTICULO MODIFICADO MEDIANTE RSMV N° 010-2015-SMV/01. Artículo 167 ° .-REQUISITOS DE LA CANCELACIÓN.-. Cualquier modificación al prospecto simplificado, reglamento de participación o contrato de administración debe ser previamente inscrita en el Registro. El funcionario de control interno debe ser designado por el directorio de la sociedad administradora y en ausencia de este por la junta general de accionistas. El custodio de un fondo mutuo podrá solicitar a CONASEV su sustitución cuando así lo estime pertinente, dando inmediato aviso a la sociedad administradora. El número mínimo de decimales que utilizará la sociedad administradora para efectuar el cálculo del valor cuota y el número de cuotas, no será menor de (4) dígitos. Toda información a los partícipes e inversionistas debe ser clara, correcta, precisa, veraz, suficiente y oportuna; (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2013). En tal caso, dentro de los cinco (5) días útiles de ocurrido el exceso por causa no imputable, la sociedad administradora deberá comunicar directamente y por escrito, el exceso al partícipe, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días útiles, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener como máximo el diez por ciento (10%) de participación en el fondo mutuo. De ser el caso, el rendimiento fijo mínimo asegurado; y. iii. Asimismo, deberá proporcionar a los partícipes copias de las solicitudes de suscripción, rescate o traspaso, en caso estas solicitudes se realicen sin el uso de medios electrónicos. Artículo 112 ° .- INVERSIÓN EN DEPÓSITOS.-. La descripción de las funciones de cada cargo o puesto debe considerar los niveles de autoridad y responsabilidad dentro de la organización. Que, en ese sentido, resulta necesario dictar un nuevo Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, a fin de regular los aspectos mencionados en el considerando precedente, así como introducir mayores flexibilidades orientadas a facilitar la gestión de las Sociedades Administradoras y brindar mayores facilidades a los partícipes, así como normas orientada a brindar un mejor servicio y mayores niveles de transparencia y seguridad por parte de las Sociedades Administradoras; y, 400 000) y la sociedad administradora deberá haber constituido la garantía a que alude el Artículo 265-A de la Ley. La solicitud de transferencia deberá contener, cuando menos, la información señalada en los numerales 1) y 2) del inciso a), e inciso m) del Artículo 40 del Reglamento, tanto del partícipe transferente como del adquirente. Ca��g|1���,�S��"��T;Ӑ�Fz�-(݂�/&R?�DΘ2�5�� f3���JDG!յ�a��і��Eq؝"+uDP�3� N�L��C������ \��a��"� ���jأX�c�$�M���"�K��Sy���9��,��x�N�@�}LW���w��/���9|�i�搀-p�N�L%��Q���������t�M~~�u�@]�Q$҂�gG La salvedad establecida en el inciso d) del Artículo 252 de la Ley incluye las operaciones de reporte y pacto, en la posición de tomador de fondos, de acuerdo a lo dispuesto en dicho artículo. Siempre que cumpla con lo establecido por el artículo 40° de la Ley, se considera información privilegiada, entre otros: a) La información referida a un fondo mutuo, incluyendo el conocimiento de variaciones en el valor cuota de manera previa a su divulgación a los partícipes; b) La información referida a las decisiones sobre la adquisición o enajenación de valores que van a ser efectuadas por una sociedad administradora, por cuenta del fondo mutuo que administra; y. c) La información sobre las órdenes de compra o venta de valores que van a ser instruidas por una sociedad administradora, por cuenta del fondo mutuo que administra. Toda la información que se divulgue a través de la página web, debe sujetarse a lo señalado en el Artículo 86 y Artículo 87 del Reglamento y mantenerse actualizada. La sociedad administradora podrá realizar por cuenta del fondo mutuo, inversiones en instrumentos u operaciones financieras que constituyan deudas o pasivos de las referidas entidades del Estado. Califíquese a los fondos mutuos como inversionistas institucionales, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 8 de la Ley. En la denominación de las sociedades administradoras deberá incluirse la expresión "sociedad administradora de fondos mutuos de Inversión en Valores" o su abreviatura "SAFM". WebNUEVO REGLAMENTO DE SOCIEDADES ANONIMAS Con fecha 6 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 702 de fecha 27.05.12 del Ministerio de Hacienda … Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de diciembre de 2014; (*). (*). z) Fondo de Inversión: Fondo al que hace referencia el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y, (*), ab) Sociedad Agente de Bolsa: Sociedad anónima a la que se refiere la LMV. Igualmente, aquellas personas están prohibidas de efectuar los pagos por concepto de rescates a los partícipes. Los valores emitidos en el extranjero susceptibles de ser adquiridos son los siguientes: a) Instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, bancos centrales u organismos internacionales de los que el Perú sea miembro; b) Instrumentos representativos de deuda e instrumentos representativos de participación emitidos por sociedades o corporaciones constituidas fuera del territorio nacional; c) Instrumentos representativos de deuda e instrumentos representativos de participación emitidos por sociedades o corporaciones constituidas en el territorio nacional, negociados en el extranjero, o cuyo emisor sea la empresa matriz de una empresa constituida en el territorio nacional que tenga al menos un valor inscrito en el Registro; ( INCISO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013), d) Participaciones en fondos mutuos administrados por sociedades administradoras constituidas fuera del territorio nacional. La asamblea de partícipes será presidida por el gerente general de la sociedad administradora, salvo que el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial designe a la persona que ejercerá la presidencia de la misma, pudiendo recaer esta función, incluso, en un funcionario de la SMV. Si el patrimonio neto descendiese por debajo de los mínimos indicados en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá presentar una solicitud de regularización con las condiciones y plazo para la regularización del déficit, dentro de los diez (10) días útiles de producido el déficit. Asimismo, operará la ejecución de dichas garantías por la Gerencia General de CONASEV frente al incumplimiento de los compromisos de la sociedad administradora para con el fondo mutuo o sus partícipes, en relación al objeto asegurado. Vencido este plazo, dicha sociedad perderá automáticamente su autorización de funcionamiento para administrar fondos mutuos. WebLas medidas cautelares relativas a los bienes de la sociedad o sucursal, sin perjuicio de su anotación en la partida registral del bien; Las medidas cautelares que se refieran a las … La sociedad administradora podrá inscribir uno o más fondos mutuos en el marco de un programa, siempre que dichos fondos tengan en común lo siguiente: tipología, objetivo y política de inversión, indicador de comparación de rendimientos y comité de inversiones. Web5.1 La Sociedad BIC es una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, la cual adquiere la … Ante cualquier evento o situación de riesgo que pudiera afectar la garantía constituida, la sociedad administradora deberá reemplazar dicha garantía en el plazo que la Gerencia General de CONASEV determine. La SMV se pronunciará respecto de la solicitud en un plazo máximo de cinco (05) días. En el caso de fusión de fondos mutuos o de sus series, la sociedad administradora que gestionará el fondo mutuo resultante del proceso de la fusión debe presentar a CONASEV una solicitud debidamente suscrita por el representante legal de la sociedad administradora, en la cual se detalle lo siguiente: a) Tipo de fusión, pudiendo ser por absorción o por incorporación; b) Proyecto de fusión, el cual debe contener como mínimo el cronograma a seguir para la fusión, modelo de aviso de la fusión y el documento donde conste la aprobación de la fusión por parte del órgano que designe la sociedad. c) Si los precios y tasas iniciales no son publicados hasta dos horas después de la hora máxima para la remisión de los precios y tasas iniciales según el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, el comité de inversiones de la sociedad administradora podrá valorizar solo los instrumentos u operaciones financieras que no hayan sido publicados hasta la hora señalada; no obstante, de ser el caso, debe privilegiarse los precios brindados en el día por la empresa proveedora de precios. La sociedad administradora deberá mantener a disposición de CONASEV información sobre las características de la emisión donde se dé cumplimiento a las condiciones mencionadas en el presente artículo. Saltar a contenido principal. Las sociedades administradoras deberán constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los partícipes a su cargo, por un monto no inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo. La capacidad mínima debe estar relacionada con el conocimiento de la operatividad de los fondos mutuos, de los riesgos relevantes de estos mercados, de la normativa aplicable, de los principios éticos relacionados a su actividad, así como del mercado de valores en general. De existir más de una clase de cuotas en el fondo de inversión, sólo se considerará dentro de esta categoría la inversión en la clase de cuotas que no presenten subordinación frente a otra clase de cuotas en los pagos a realizar por el fondo de inversión. El inicio de actividades del fondo mutuo deberá ser comunicado como Hecho de Importancia. WebReglamento del Impuesto sobre Sociedades. Las comisiones o gastos no previstos en el prospecto simplificado serán asumidos por la sociedad administradora. … (**), (*) Incorporado por RSMV 005-2015-SMV/01 publicado el 20/03/2015, (**) Incorporado por RSMV 005-2015-SMV/01 publicado el 20/03/2015, Artículo 3 ° .- NORMAS GENERALES DE CONDUCTA ( INCISO F) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2013). El órgano de línea de la SMV podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones descritas en el presente artículo, pudiendo observar o requerir la modificación de algún miembro, en caso considere que no cumple con los requisitos señalados precedentemente. Dicha valorización debe efectuarse desde el día calendario que se reciba el primer aporte, conforme al método de asignación de valor cuota establecido en el prospecto simplificado de cada fondo. De no presentarse dicha solicitud, el órgano de línea de la SMV determinará las condiciones y plazos para su regularización. Las unidades de participación se consideran inscritas en el Registro en la oportunidad que se inscribe el fondo bursátil o ETF. La cancelación de la inscripción en el Registro del custodio procede en caso de revocación de su autorización, cuando deje de cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 52 del Reglamento y en aquellos otros casos en que CONASEV determine. El fondo mutuo garantizado deberá tener un plazo de vencimiento definido, así como un periodo de colocación determinado. Se entenderá como promotor directo a aquel que labora directamente para la sociedad administradora, independientemente de su régimen de contratación laboral, en tanto que promotor indirecto es aquel que presta servicios a los agentes colocadores. El custodio deberá contar con un sistema automatizado propio que reporte tanto los movimientos como los saldos de las tenencias de todos los instrumentos y operaciones financieras componentes de la cartera del fondo mutuo, a cualquier fecha determinada. Esta opción de redención se sujetará además a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. En este caso, en el prospecto simplificado se deberá indicar la dirección de la página web en la cual se podrá obtener el reglamento de participación. En tal sentido, se presume, salvo prueba en contrario, que las solicitudes han sido dadas en las condiciones que señale el partícipe. Las condiciones del pacto de recompra, así como las garantías respectivas, de ser el caso, deben establecerse obligatoriamente en un contrato físico suscrito entre las partes intervinientes en dicha operación, debiéndose entregar dicho contrato al custodio previo al desembolso de dinero. En el caso del comité de inversiones, la formación profesional será acreditada a través de la experiencia profesional, de no menos de tres (3) años, en temas relacionados a la gestión de portafolios. La rentabilidad correspondiente al año en que se inició la etapa operativa se debe calcular según lo establecido en el primer párrafo del numeral 2) anterior, siendo la fecha de referencia el último día calendario de ese año y la fecha base un día calendario anterior al inicio de la etapa operativa. Incluir los tipos y los criterios para su uso. En caso de no cumplirse con los plazos previstos en el presente artículo, el órgano de línea podrá denegar la solicitud de modificación. Tratándose de la revocación de la autorización otorgada por CONASEV al custodio o por cancelación de su inscripción en el Registro, el órgano de línea de CONASEV requerirá inmediatamente a la sociedad administradora la designación del nuevo custodio, debiendo ésta encargarse de realizar las labores de custodia hasta que se designe al nuevo custodio. Lo señalado precedentemente no exime de la responsabilidad que pueda tener el agente colocador frente a la sociedad administradora por el servicio prestado. No obstante lo señalado, en caso que el partícipe requiera la entrega física del reglamento de participación, la sociedad administradora deberá proporcionárselo sin costo alguno. Artículo 83.- Normas … La autorización de modificación de estatutos da mérito para la inscripción de la escritura pública correspondiente en los Registros Públicos. Agencia ... esa nueva Ley … La sociedad administradora debe comunicar a la SMV de la aplicación de la presente excepción como máximo al día siguiente de ocurrido el hecho. Mientras dure el exceso o inversiones no previstas en la política de inversiones, la sociedad administradora deberá informar dicha situación a los participes a través del estado de cuenta. Los excesos o inversiones no previstas en la política de inversiones que se produzcan por causas atribuibles a la sociedad administradora, deben ser subsanados a más tardar al día útil siguiente de ocurrido, en caso contrario deben ser revelados como hecho de importancia indicando claramente la condición de atribuible a la gestión de la sociedad administradora. Para la inscripción de un fondo mutuo en el Registro, a que se refiere el artículo 242° de la Ley, la sociedad administradora deberá presentar a la SMV la siguiente documentación: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora; b) Un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito entre la sociedad administradora y el custodio, de acuerdo al contenido mínimo previsto en el ANEXO C del Reglamento, el cual deberá contener una declaración expresa del custodio de su sometimiento a las normas establecidas en el Reglamento, y en el prospecto simplificado y reglamento de participación respectivos; c) Nómina de los miembros del comité de inversiones; d) Declaración jurada de los miembros del comité de inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el inciso d) del artículo 25 del Reglamento, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, adjuntando los currículos correspondientes; (INCISO D) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013).

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